lunes, 28 de agosto de 2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 006 – 2023/MDPN

Pueblo Nuevo, 15 de agosto de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA

POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL.             

 

VISTO:

-El ACUERDO DE CONCEJO N° 026-A-2023/MDPN de fecha 26 de mayo de 2023 y sus anexos;

-El DICTAMEN Nº 01-2023-CR de fecha 03 de agosto de 2023; presentado por la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Juventud de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo-Chincha, respecto a la APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL USO, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CAMPOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA; PRESENTADO POR LA SUB GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL;

-El ACUERDO DE CONCEJO N° 038-2023/MDPN  de fecha 04 de agosto de 2023; y

CONSIDERANDO:

El artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, es decir, que la autonomía que los municipios ostentan no es absoluta, sino más bien relativa, por cuanto no está sujeta al ordenamiento jurídico vigente. Dicha restricción también alcanza a los administrados en los procedimientos administrativos que se ejecutan dentro de los gobiernos locales;

Por otro lado, cabe mencionar, que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas (Principio de legalidad del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 18 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades distritales tienen competencia para: “Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados”;

Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (Art. 40º de la L.O.M);

La Municipalidad Provincial, a través de la Ordenanza 013-2020/MDPN que regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en el Distrito de Pueblo Nuevo-Chincha y en el Artículo 40° referido a la administración de los Bienes de Uso Público Local, señala que es función irrenunciable de las municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público local. Los bienes de uso público local son inalienables, imprescriptibles e inembargables”, lo cual es concordante con el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que establece en su tercer párrafo que “Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles”;

Que, mediante INFORME N°168-2023-UECD/MDPN/EMET de fecha 11 de mayo de 2023; el Responsable del Área de Educación, Cultura y Deporte, INFORMA sobre los lineamientos que establece el control, recaudación y servicio de alquiler de los campos deportivos de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo-Chincha.

Que, mediante el INFORME N°681-2023/SGDS/MDPN/DMM/CFNL de fecha 11 de mayo de 2023, REMITE al Gerente Municipal el INFORME N°168-2023-UECD/MDPN/EMET promovido por el Responsable del Área de Educación, Cultura y Deporte; para su revisión y aplicación correspondiente. El mismo que es derivado por Gerencia Municipal a la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; mediante el MEMORÁNDUM N° 03088-2023/GM/MDPN/DMM con fecha 17 de mayo de 2023.

Que, mediante INFORME LEGAL N° 143-2023-MDPN/SAJ de fecha 18 de Mayo de 2023; la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica es de OPINIÓN.-Que conforme a lo prescrito en la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades-Artículo 40°.-Ordenanzas.-Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por  medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Por tanto, el área usuaria deberá adjuntar la propuesta de Ordenanza Municipal que permitirá regular los servicios de alquileres de los Campos Deportivos de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo-Chincha, la misma que deberá ser aprobado o denegado por el Concejo Municipal; según lo expresado por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Argumento que fue derivado por parte de Gerencia Municipal a la Sub Gerencia de Desarrollo Social; mediante el Memorándum N°3121-2023/GM/MDPN/DMM con fecha 18 de mayo de 2023.

Que, mediante INFORME N° 754-2023/SGDS/MDPN/DMM/CFNL de fecha 25 de mayo de 2023; la Sub Gerencia de Desarrollo Social PROPONE un modelo de Ordenanza Municipal que permitirá regular los servicios de alquileres de los campos deportivos de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo-Chincha; Ordenanza que es REMITIDA a la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, de parte de Gerencia Municipal mediante el MEMORÁNDUM N° 3342-2023/GM/MDPN/DMM de fecha 25 de mayo de 2023.

Que, mediante INFORME LEGAL N° 151-2023-MDPN/SAJ de fecha 26 de mayo de 2023; el Sub Gerente de Asesoría Jurídica luego del análisis de los hechos, CONCLUYE.-que el Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL USO, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE CAMPOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA, resulta VIABLE para su trámite y aprobación, siendo potestad del Concejo Municipal su aprobación. Siendo remitido lo precedente por Gerencia Municipal a la Oficina de Secretaría General, mediante el MEMORÁNDUM N°3397-2023/GM/MDPN/DMM con fecha 26 de mayo de 2023.

Que, mediante Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de mayo de 2023, luego del DEBATE correspondiente; se DISPUSO por UNANIMIDAD que el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL USO, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CAMPOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA SEA EVALUADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD PARA SU DICTAMEN CORRESPONDIENTE; y luego pase a la AGENDA de la próxima Sesión Ordinaria de Concejo Municipal.

Que, mediante Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 03 de agosto de 2023; la COMISIÓN PERMANENTE integrada por los concejales: Hebert Amado Quiroz Almeyda; Lizett Amelia Torres Baca y Ángel Jonathan Vega Valentín, sustentaron su DICTAMEN Nro. 01-2023-CR respecto a la APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL USO, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CAMPOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA; PRESENTADO POR LA SUB GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL. En tal sentido, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo-Chincha; SOMETE a DEBATE el DICTAMEN Nro. 01-2023-CR y luego del debate se obtuvo como resultado la APROBACIÓN POR MAYORÍA (ocho 08 votos) de parte de los señores regidores.

Que, estando a los fundamentos y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) y 9) del Artículo 9°, Artículo 20° inciso 5 concordante con el Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, contando con el VOTO POR MAYORÍA de los señores regidores en la Sesión Ordinaria de Concejo de Fecha 03 de agosto del 2023, el pleno del Concejo aprobó la siguiente Ordenanza:

“ORDENANZA QUE REGULA EL USO, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CAMPOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA; PRESENTADO POR LA SUB GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL.”

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar el uso, mantenimiento y administración de los campos deportivos en el Distrito de Pueblo Nuevo-Chincha con la finalidad de promover el deporte, esparcimiento y recreación de los vecinos.

Artículo 2º.- Base Legal

• Constitución Política del Perú.

• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

• Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.

• Ordenanza Municipal Nº 013-2020/MDPN, Ordenanza que regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en el distrito de Pueblo Nuevo.

Artículo 3º.- Definiciones

Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por:

3.1. Infraestructura deportiva confinada. - Espacios públicos deportivos delimitados a través de rejas o cerco perimétricos de malla o concreto y dotadas de puertas de ingreso y salida que permitan el control del acceso y permanencia del público usuario. Aparecen conformados indistintamente por áreas deportivas, piscina, losas deportivas simples y/o de uso múltiple, estadios, polideportivos, espacios acondicionados para la práctica de disciplinas deportivas específicas, entre otros. Se clasifican en:

a) Complejo polideportivo recreativo. - Espacios públicos relativamente extenso destinado a la recreación pasiva o activa, con predominancia de superficie verde natural o artificial, losas deportivas multiusos y otras instalaciones deportivo-recreativas para adultos, jóvenes y niños.

b) Estadio. - Recinto o instalación deportiva con gramado, galerías, camerinos, servicios higiénicos y otro equipamiento a fin o conexo, usado básicamente para practica de fútbol.

c) Piscina. - Instalación deportiva acondicionada adecuadamente para la práctica de deportes acuáticos como natación, nado sincronizado, entre otros.

d) Losa deportiva simple. - Área pública con pavimento de concreto y/o  gras artificial con equipamiento para la práctica de una disciplina deportiva.

e) Losa deportiva múltiple. - Área pública con pavimento de concreto y/o gras artificial con equipamiento para la práctica de dos o más disciplinas deportivas.

f) Campo deportivo. - Área dedicada a la actividad deportiva en donde se practican modalidades físicas.

h) Plan de Inversión: Modelo sistemático de los pasos a seguir, con el objetivo de guiar las inversiones a realizar.

TITULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA

Artículo 4º.- Niveles de administración.

Para la administración de los campos deportivos en el Distrito de Pueblo Nuevo se establecen los siguientes niveles de administración:

4.1. Primer Nivel: La Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo-Chincha.

Artículo 5º.- De la administración.

La infraestructura deportiva del distrito de Pueblo Nuevo, construida sobre áreas de dominio público, es de uso público y su administración corresponde a la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo-Chincha.

Artículo 6º.- De las autorizaciones y control de uso.

Cuando se trate de permisos sociales, permisos educativos; eventos mayores, como campeonatos, competencias interdistritales, etc., deberán contar previamente con la autorización del órgano municipal competente. La autorización a que se refiere el presente artículo se otorgará únicamente para la utilización de la Infraestructura deportiva. No está permitido el uso de las áreas verdes colindantes. Queda terminantemente prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en cualquier actividad que tenga lugar en las losas deportivas, así como el comercio ambulatorio no autorizado.

Artículo 7º.- Atribuciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Social

Para el cumplimiento de sus atribuciones la Sub Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces, a través de su Unidad de Educación, Cultura y Deporte o la que haga de sus veces, puede ejecutar las siguientes acciones:

a) Comunicar mediante informe y hacer cumplir el rol de autorizaciones de acuerdo a las solicitudes recibidas y aprobadas.

b) Hacer cumplir los horarios de uso de la infraestructura pública deportiva y recreativa establecidos por su Unidad de Deporte o la que haga sus veces, en coordinación con la Administración de campos deportivos.

Artículo 8º.- Del destino de la recaudación.

Las tarifas que se cobran por el derecho de uso de campos deportivos, son establecidas por el Comité de Administración de campos deportivos, en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Social o la que haga de sus veces. Lo recaudado será abonado a la cuenta de la Municipalidad que tiene como responsable al Supervisor de campos.

TÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Artículo 19º.- Derechos de los usuarios.

Son derechos de los usuarios:

a) Ser tratado con respeto y deferencia por el personal que presta servicios en la Instalación Deportiva.

b) Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso anteriormente establecidas, de todos los servicios que preste la instalación deportiva.

c) Disfrutar de las instalaciones, el mobiliario y, si en caso hubiera, del equipamiento deportivo.

d) Ser informado sobre las condiciones de uso de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 20º.- Obligaciones de los usuarios.

Son obligaciones de los usuarios:

a) Hacer uso responsable y adecuado de las Instalaciones Deportivas.

b) Respetar a los otros usuarios y personal municipal de la Instalación Municipal.

c) Cumplir con la legislación y reglamentación vigente en materia de tabaquismo y no consumir bebidas alcohólicas.

d) Responder por los daños y perjuicios que pudiese cometer por el mal uso de las instalaciones deportivas.

e) Acatar todo lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera. - Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la correcta implementación y ejecución de la presente Ordenanza.

Segunda. - Con la finalidad de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, la Sub Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces, la Sub Gerencia de Fiscalización o la que haga sus veces y la Jefatura de Participación Vecinal, son los órganos de la sensibilización y difusión de la presente Ordenanza. También están a cargo de la convocatoria.

Tercera. -  La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web de la Municipalidad.

Cuarto.- Deróguese toda Ordenanza que se opongan a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WILLIAM ABEL SANCHEZ CAHUANA

ALCALDE

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