MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO –
CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 006 – 2023/MDPN
Pueblo Nuevo, 15
de agosto de 2023
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA
POR CUANTO EL
CONCEJO MUNICIPAL.
VISTO:
-El ACUERDO DE
CONCEJO N° 026-A-2023/MDPN de fecha 26 de mayo de 2023 y sus anexos;
-El DICTAMEN Nº
01-2023-CR de fecha 03 de agosto de 2023; presentado por la Comisión de
Educación, Cultura, Deporte y Juventud de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo-Chincha, respecto a la APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL
USO, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CAMPOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE
PUEBLO NUEVO-CHINCHA; PRESENTADO POR LA SUB GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL;
-El ACUERDO DE
CONCEJO N° 038-2023/MDPN de fecha 04 de
agosto de 2023; y
CONSIDERANDO:
El artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la
Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local,
con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, y que
dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, es
decir, que la autonomía que los municipios ostentan no es absoluta, sino más
bien relativa, por cuanto no está sujeta al ordenamiento jurídico vigente.
Dicha restricción también alcanza a los administrados en los procedimientos
administrativos que se ejecutan dentro de los gobiernos locales;
Por otro lado,
cabe mencionar, que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a
la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén
atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas
(Principio de legalidad del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS que aprueba el
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General);
Que, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso 18 del artículo 82º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades distritales
tienen competencia para: “Normar, coordinar y fomentar el deporte y la
recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en
general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos
deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas,
para los fines antes indicados”;
Las ordenanzas
de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa (Art. 40º de la L.O.M);
La Municipalidad
Provincial, a través de la Ordenanza 013-2020/MDPN que regula el régimen de
constitución y administración de bienes de uso público en el Distrito de Pueblo
Nuevo-Chincha y en el Artículo 40° referido a la administración de los Bienes
de Uso Público Local, señala que es función irrenunciable de las
municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público
local. Los bienes de uso público local son inalienables, imprescriptibles e
inembargables”, lo cual es concordante con el artículo 55º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, que establece en su tercer párrafo que “Los
bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e
imprescriptibles”;
Que, mediante
INFORME N°168-2023-UECD/MDPN/EMET de fecha 11 de mayo de 2023; el Responsable
del Área de Educación, Cultura y Deporte, INFORMA sobre los lineamientos que
establece el control, recaudación y servicio de alquiler de los campos
deportivos de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo-Chincha.
Que, mediante el
INFORME N°681-2023/SGDS/MDPN/DMM/CFNL de fecha 11 de mayo de 2023, REMITE al
Gerente Municipal el INFORME N°168-2023-UECD/MDPN/EMET promovido por el
Responsable del Área de Educación, Cultura y Deporte; para su revisión y
aplicación correspondiente. El mismo que es derivado por Gerencia Municipal a
la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; mediante el MEMORÁNDUM N°
03088-2023/GM/MDPN/DMM con fecha 17 de mayo de 2023.
Que, mediante
INFORME LEGAL N° 143-2023-MDPN/SAJ de fecha 18 de Mayo de 2023; la Sub Gerencia
de Asesoría Jurídica es de OPINIÓN.-Que conforme a lo prescrito en la Ley N°
27972-Ley Orgánica de Municipalidades-Artículo 40°.-Ordenanzas.-Las Ordenanzas
de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su
competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio
de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración
y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad
tiene competencia normativa. Por tanto, el área usuaria deberá adjuntar la
propuesta de Ordenanza Municipal que permitirá regular los servicios de
alquileres de los Campos Deportivos de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo-Chincha, la misma que deberá ser aprobado o denegado por el Concejo
Municipal; según lo expresado por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica;
Argumento que fue derivado por parte de Gerencia Municipal a la Sub Gerencia de
Desarrollo Social; mediante el Memorándum N°3121-2023/GM/MDPN/DMM con fecha 18
de mayo de 2023.
Que, mediante
INFORME N° 754-2023/SGDS/MDPN/DMM/CFNL de fecha 25 de mayo de 2023; la Sub
Gerencia de Desarrollo Social PROPONE un modelo de Ordenanza Municipal que
permitirá regular los servicios de alquileres de los campos deportivos de la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo-Chincha; Ordenanza que es REMITIDA a la
Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, de parte de Gerencia Municipal mediante el
MEMORÁNDUM N° 3342-2023/GM/MDPN/DMM de fecha 25 de mayo de 2023.
Que, mediante
INFORME LEGAL N° 151-2023-MDPN/SAJ de fecha 26 de mayo de 2023; el Sub Gerente
de Asesoría Jurídica luego del análisis de los hechos, CONCLUYE.-que el
Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL USO, MANTENIMIENTO Y
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA,
resulta VIABLE para su trámite y aprobación, siendo potestad del Concejo
Municipal su aprobación. Siendo remitido lo precedente por Gerencia Municipal a
la Oficina de Secretaría General, mediante el MEMORÁNDUM
N°3397-2023/GM/MDPN/DMM con fecha 26 de mayo de 2023.
Que, mediante
Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de mayo de 2023, luego del
DEBATE correspondiente; se DISPUSO por UNANIMIDAD que el PROYECTO DE ORDENANZA
MUNICIPAL QUE REGULA EL USO, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CAMPOS
DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA SEA EVALUADO POR LA COMISIÓN
PERMANENTE DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD PARA SU DICTAMEN
CORRESPONDIENTE; y luego pase a la AGENDA de la próxima Sesión Ordinaria de
Concejo Municipal.
Que, mediante
Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 03 de agosto de 2023; la
COMISIÓN PERMANENTE integrada por los concejales: Hebert Amado Quiroz Almeyda;
Lizett Amelia Torres Baca y Ángel Jonathan Vega Valentín, sustentaron su
DICTAMEN Nro. 01-2023-CR respecto a la APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA QUE
REGULA EL USO, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CAMPOS DEPORTIVOS EN EL
DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA; PRESENTADO POR LA SUB GERENCIA DE DESARROLLO
SOCIAL. En tal sentido, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo-Chincha; SOMETE a DEBATE el DICTAMEN Nro. 01-2023-CR y luego del debate
se obtuvo como resultado la APROBACIÓN POR MAYORÍA (ocho 08 votos) de parte de
los señores regidores.
Que, estando a
los fundamentos y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) y 9) del
Artículo 9°, Artículo 20° inciso 5 concordante con el Artículo 40° de la Ley N°
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, contando con el VOTO POR MAYORÍA de
los señores regidores en la Sesión Ordinaria de Concejo de Fecha 03 de agosto
del 2023, el pleno del Concejo aprobó la siguiente Ordenanza:
“ORDENANZA QUE
REGULA EL USO, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CAMPOS DEPORTIVOS EN EL
DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA; PRESENTADO POR LA SUB GERENCIA DE DESARROLLO
SOCIAL.”
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º.-
Objeto
La presente
Ordenanza tiene por objeto reglamentar el uso, mantenimiento y administración
de los campos deportivos en el Distrito de Pueblo Nuevo-Chincha con la
finalidad de promover el deporte, esparcimiento y recreación de los vecinos.
Artículo 2º.-
Base Legal
• Constitución
Política del Perú.
• Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades.
• Ley Nº 28036,
Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.
• Ordenanza
Municipal Nº 013-2020/MDPN, Ordenanza que regula el régimen de constitución y
administración de bienes de uso público en el distrito de Pueblo Nuevo.
Artículo 3º.-
Definiciones
Para efectos de
la presente ordenanza, se entiende por:
3.1. Infraestructura
deportiva confinada. - Espacios públicos deportivos delimitados a través de
rejas o cerco perimétricos de malla o concreto y dotadas de puertas de ingreso
y salida que permitan el control del acceso y permanencia del público usuario.
Aparecen conformados indistintamente por áreas deportivas, piscina, losas
deportivas simples y/o de uso múltiple, estadios, polideportivos, espacios
acondicionados para la práctica de disciplinas deportivas específicas, entre
otros. Se clasifican en:
a) Complejo polideportivo
recreativo. - Espacios públicos relativamente extenso destinado a la recreación
pasiva o activa, con predominancia de superficie verde natural o artificial,
losas deportivas multiusos y otras instalaciones deportivo-recreativas para
adultos, jóvenes y niños.
b) Estadio. -
Recinto o instalación deportiva con gramado, galerías, camerinos, servicios
higiénicos y otro equipamiento a fin o conexo, usado básicamente para practica
de fútbol.
c) Piscina. -
Instalación deportiva acondicionada adecuadamente para la práctica de deportes
acuáticos como natación, nado sincronizado, entre otros.
d) Losa
deportiva simple. - Área pública con pavimento de concreto y/o gras artificial con equipamiento para la
práctica de una disciplina deportiva.
e) Losa
deportiva múltiple. - Área pública con pavimento de concreto y/o gras
artificial con equipamiento para la práctica de dos o más disciplinas
deportivas.
f) Campo
deportivo. - Área dedicada a la actividad deportiva en donde se practican
modalidades físicas.
h) Plan de
Inversión: Modelo sistemático de los pasos a seguir, con el objetivo de guiar
las inversiones a realizar.
TITULO
II
DE
LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA
Artículo 4º.-
Niveles de administración.
Para la
administración de los campos deportivos en el Distrito de Pueblo Nuevo se
establecen los siguientes niveles de administración:
4.1. Primer
Nivel: La Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo-Chincha.
Artículo 5º.- De
la administración.
La
infraestructura deportiva del distrito de Pueblo Nuevo, construida sobre áreas
de dominio público, es de uso público y su administración corresponde a la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo-Chincha.
Artículo 6º.- De
las autorizaciones y control de uso.
Cuando se trate
de permisos sociales, permisos educativos; eventos mayores, como campeonatos,
competencias interdistritales, etc., deberán contar previamente con la
autorización del órgano municipal competente. La autorización a que se refiere
el presente artículo se otorgará únicamente para la utilización de la
Infraestructura deportiva. No está permitido el uso de las áreas verdes
colindantes. Queda terminantemente prohibida la venta y el consumo de bebidas
alcohólicas en cualquier actividad que tenga lugar en las losas deportivas, así
como el comercio ambulatorio no autorizado.
Artículo 7º.-
Atribuciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Social
Para el
cumplimiento de sus atribuciones la Sub Gerencia de Desarrollo Social o la que
haga sus veces, a través de su Unidad de Educación, Cultura y Deporte o la que
haga de sus veces, puede ejecutar las siguientes acciones:
a) Comunicar
mediante informe y hacer cumplir el rol de autorizaciones de acuerdo a las
solicitudes recibidas y aprobadas.
b) Hacer cumplir
los horarios de uso de la infraestructura pública deportiva y recreativa
establecidos por su Unidad de Deporte o la que haga sus veces, en coordinación
con la Administración de campos deportivos.
Artículo 8º.-
Del destino de la recaudación.
Las tarifas que
se cobran por el derecho de uso de campos deportivos, son establecidas por el
Comité de Administración de campos deportivos, en coordinación con la Sub
Gerencia de Desarrollo Social o la que haga de sus veces. Lo recaudado será
abonado a la cuenta de la Municipalidad que tiene como responsable al
Supervisor de campos.
TÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Artículo 19º.-
Derechos de los usuarios.
Son derechos de
los usuarios:
a) Ser tratado
con respeto y deferencia por el personal que presta servicios en la Instalación
Deportiva.
b) Usar y
disfrutar, de acuerdo a las normas de uso anteriormente establecidas, de todos
los servicios que preste la instalación deportiva.
c) Disfrutar de
las instalaciones, el mobiliario y, si en caso hubiera, del equipamiento
deportivo.
d) Ser informado
sobre las condiciones de uso de las Instalaciones Deportivas Municipales.
Artículo 20º.-
Obligaciones de los usuarios.
Son obligaciones
de los usuarios:
a) Hacer uso
responsable y adecuado de las Instalaciones Deportivas.
b) Respetar a
los otros usuarios y personal municipal de la Instalación Municipal.
c) Cumplir con
la legislación y reglamentación vigente en materia de tabaquismo y no consumir
bebidas alcohólicas.
d) Responder por
los daños y perjuicios que pudiese cometer por el mal uso de las instalaciones
deportivas.
e) Acatar todo
lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera. -
Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la
correcta implementación y ejecución de la presente Ordenanza.
Segunda. - Con
la finalidad de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, la Sub Gerencia de
Desarrollo Social o la que haga sus veces, la Sub Gerencia de Fiscalización o
la que haga sus veces y la Jefatura de Participación Vecinal, son los órganos
de la sensibilización y difusión de la presente Ordenanza. También están a
cargo de la convocatoria.
Tercera. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en la página web de la
Municipalidad.
Cuarto.-
Deróguese toda Ordenanza que se opongan a la presente Ordenanza.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
WILLIAM
ABEL SANCHEZ CAHUANA
ALCALDE
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