miércoles, 3 de mayo de 2023

Municipalidad Provincial de Chincha REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS EN LA MUNICIPALIDAD

 

Municipalidad Provincial de Chincha

REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE  AUDIENCIAS PÚBLICAS EN LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CHINCHA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA FINALIDAD, OBJETO, PRINCIPIOS Y ALCANCE Y MARCO JURÍDICO

Artículo 1º.- Finalidad

El presente reglamento establece los procedimientos que regirán las Audiencias Públicas convocadas por la Municipalidad Provincial de Chincha, con el propósito de dar a conocer la gestión municipal, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; así como evaluar la ejecución presupuestal, examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal; y, para promover y facilitar la participación democrática y responsable de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas.

Artículo 2º .- Objetivos de las Audiencias Públicas

- Contribuir al desarrollo de los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad, eficacia e imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos.

- Facilitar el ejercicio del control social a la gestión pública municipal y para que todo aquel que invoque la existencia de un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, exprese su opinión.

- Dar cuenta de la gestión que viene realizando la Autoridad edil, reforzando de esta manera el vínculo entre la autoridad y la población porque en ella se dará cuenta de los aspectos presupuestales, logros de la gestión y dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos.

- Evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal.

- Propiciar espacios para que la población interactúe de una manera más activa en la acción gubernamental.

- La autoridad municipal, responsable de tomar la decisión, acceda a las distintas opiniones sobre el tema.

Artículo 3º.- Alcances

a. En las Audiencias Públicas sólo se podrá tratar los asuntos para los que fueron convocados.

b. Las opiniones recogidas durante la audiencia pública son de carácter consultivo y no vinculante, excepto cuando la norma legal así lo determine.

c. Las Audiencias Públicas no podrán solicitar vacancia, remplazo o suspensión de la autoridad edil, disminución o rebaja de los impuestos municipales y otros con legislación específica.

d. El ámbito de la convocatoria involucra a todo el territorio de la provincia de Chincha, o bien circunscribirse a un distrito o determinada área geográfica, conforme a las necesidades de las zonas.

Artículo 4º.- Principios

El procedimiento de audiencia pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad.

Artículo 5º.- Definiciones

Para los efectos de la aplicación del presente reglamento se entenderá:

Audiencia Pública.-

Es una de las modalidades principales que conforman la estrategia de Participación Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Chincha, convirtiéndose en la instancia de concertación y participación vecinal en el proceso de rendición de cuentas, decisión administrativa o legislativa municipal. Está destinada a dar a conocer al ciudadano simultáneamente la información pública municipal, los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; y, a la vez conocer la opinión y propuestas de los ciudadanos y/o asociaciones intermedias sobre el asunto objeto de la convocatoria, que pueda contribuir en la toma decisiones de la autoridad o funcionario edil.

Constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos.

Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal.

Los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.

El informe de rendición de cuentas de Titulares debe ser expuestos por las 

entidades en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas específicas que regule dicha obligación.

Información Pública Municipal.-

Es la información que haya sido creada, elaborada o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente con fondos municipales o transferencias del gobierno Regional y Nacional. Comprende toda la información contenida en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato.

Opiniones No Vinculantes.-

Son las opiniones recogidas durante la audiencia pública que son de carácter consultivo; no de cumplimiento obligatorio. Ellas sugieren a los miembros del Concejo Municipal y/o funcionarios que cambien su comportamiento o decisiones para adaptarlo a la corriente de opinión expresada en la audiencia. Corresponde al Concejo en sesión, convocada legalmente a tomar los acuerdos que considere pertinentes.

Opiniones Vinculantes.-

Son opiniones de carácter general que tienen como destinatario a todos los miembros del Concejo Municipal y funcionarios municipales a fin que cumplan obligatoriamente con lo expresado en la audiencia pública.

Principio de Subsidiariedad.-

Se sustenta en el principio que el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función. Por consiguiente: El Gobierno Nacional no debe asumir competencias que puedan ser cumplidas más eficientemente por los Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales no deben hacer aquello que pueda ser ejecutados por los Gobiernos Locales. También puede aplicarse a la necesidad de promover la inversión del capital privado para solucionar los problemas de la sociedad y allí donde éste no puede intervenir, la municipalidad suplirá y subvencionará las acciones necesarias, de manera temporal, hasta que, se solucione el problema así planteado.

Artículo 6º.- Marco Jurídico

La aplicación del presente reglamento se sujeta a lo prescrito en las normas sobre audiencia pública municipal, transparencia y rendición de cuentas, participación ciudadana:

– Constitución Política del Perú, artículo 194º, 197º y 199º modificada por la Ley Nº 30305 concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

– Ley Nº 27783, artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización.

– Ley Nº 26300, Ley de los derechos de Participación y Control Ciudadanos.

– Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV sobre descentralización, artículos 194º, 195º y 197º.

– Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

– Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública y sus modificatorias.

– Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con su modificatorias, articulo IX del Título Preliminar; artículo 9º numerales 14 y 34; artículo 34 numerales 34 y 36; artículos 67º, 111º, 112º, 113º y 121º; artículo 148º, artículo 119º- A y Décima Sexta Disposición Complementaria.

– Resolución de Contraloría Nº 267-2022-CG publicado el 03 de Agosto de 2022, que aprueba la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencias de Gestión”.

– Ley Nº 31433 se modifica entre otros, la Ley Nº 27972 incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades.

TÍTULO II

DE LOS TIPO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS

CAPÍTULO ÚNICO

AUDIENCIAS PÚBLICAS OBLIGATORIAS ANUALES Y AUDIENCIAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 7º.- Tipos de Audiencias Públicas

Las audiencias serán de dos tipos:

a. Audiencias públicas obligatorias.

b. Audiencias públicas extraordinarias.

Artículo 8º.- Audiencias Públicas obligatorias

Se realizarán como mínimo dos (2) audiencias públicas al año de rendición de cuentas; una en el mes de Mayo y la otra en el mes de Setiembre, para dar a conocer a la ciudadanía las decisiones adoptadas en el ejercicio de su gestión, principalmente sobre los sistemas administrativos, indicadores sociales y económicos, y los bienes y servicios prestados y su autoevaluación. El Alcalde determina las audiencias públicas, señalando lugar, fecha y hora para tal efecto. En esta audiencia se dará cuenta de:

– Disposiciones municipales emitidas: Ordenanza, Acuerdos de Concejo, principales resoluciones y Decreto de Alcaldía y una evaluación del impacto obtenido con la emisión de dichas normas.

– Información Presupuestal, incluyendo el Presupuesto Participativo, el Presupuesto Ejecutado, Balance y los Proyectos de Inversión. Mención especial tendrá el comportamiento de los ingresos tributarios y nivel de cumplimiento por parte de la población.

– Avance y dificultades en la ejecución del Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo de Capacidades, Sistema de Gestión Ambiental Local, Planes de Promoción del Desarrollo Económico Local, los logros de las metas propuestas, alcanzadas en el periodo de gestión y las medidas a adoptarse.

– Avances y dificultades en el proceso de transferencia del Gobierno Nacional hacia la Municipalidad Provincial de Chincha, referente a la recepción de los Proyectos, de Infraestructura y Desarrollo Territorial.

– Actividades desarrolladas para fomentar la participación ciudadana, incluyendo un informe sobre el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local.

– Estado de las relaciones de coordinación y cooperación entre los gobiernos locales de los distritos de Chincha y los Gobiernos Nacionales, Regional, con el Gobierno Local Provincial.

siguiente pág.

– Bienes y servicios públicos prestados y/o entregados y su autoevaluación.

– Recomendaciones de mejoras de las propuestas de valor público.

– Exposición del informe de rendición de cuentas acorde con lo dispuesto por el literal c) del numeral 6 y 6.4 de la Directiva n.º 006-2021-CG/PREVI aprobado por Resolución de Contraloría n.º 041-2022-CG.

Artículo 9º Audiencia Públicas Extraordinarias

Son aquellas que deben convocarse a petición de parte, cuando así lo solicite cuando menos el 20% de la población electoral con derecho a voto en el ámbito de la circunscripción territorial.

Asimismo, se convoca obligatoriamente cuando, en todos aquellos actos administrativos que se encuentran previstos específicamente en la ley u ordenanza municipal, en cuyos casos tendrán efectos vinculantes.

La alcaldía provincial podrá solicitar audiencias extraordinarias cuando por las exigencias de su cargo o complejidad de la decisión a tomar requiere conocer la opinión de la población.

Corresponde al Concejo aprobar la realización de las audiencias públicas extraordinarias a petición de parte y al despacho de alcaldía las obligatorias, conforme a ley o mandato de ordenanza municipal.

TÍTULO III

DE LA CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

CAPÍTULO I

DE LA CONVOCATORIA PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 10º.- Plazo para la convocatoria

La convocatoria para la audiencia pública será realizada con un plazo no menor a ocho (08) días hábiles de anticipación mediante decreto de Alcaldía. En la convocatoria se indicará expresamente, por los menos, lo siguiente:

– Norma que permite la convocatoria.

– Agenda.

– Lugar, fecha y hora de realización de la audiencia.

Artículo 11º.- Publicidad

La convocatoria a audiencia pública será ampliamente difundida a través del encargado de las publicaciones judiciales y, adicionalmente, por otros medios de comunicación locales, portal electrónico municipal, sistema de altavoces, volantes y otros medios idóneos, de tal manera para que asegures el conocimiento de la ciudadanía en general, así como la metodología de su desarrollo y modalidades de participación.

Artículo 12º.- Participantes

Tienen derecho a participar en las audiencias públicas:

a. Los alcaldes y regidores de los concejos municipales distritales de la Provincia de Chincha, incluyendo los centros poblados.

b. Los representantes de todas las organizaciones sociales inscritas en el registro abierto con ocasión de la constitución del Concejo Coordinación Local.

c. Coordinadores de las mesas de concertación para la lucha contra la pobreza y otras mesas de concertación.

d. Representantes de organizaciones de base de la Sociedad civil.

e. Participación de grupos vulnerables.

e. Representantes de los medios de comunicación.

Artículo 13º.- Inscripción Previa para el uso de la palabra

La participación en la audiencia pública es libre y democrática; pueden asistir a ella todos aquellos ciudadanos debidamente identificados. Únicamente aquellas personas que deseen hacer uso de la palabra durante la audiencia pública deberán inscribirse con el fin de mantener el orden durante el desarrollo de la audiencia.

El plazo para inscribirse es hasta la hora señalada para el inicio de la audiencia; para tal efecto el libro de registro se ubicará en la puerta de ingreso a la sala de reunión. Declarada la apertura de la audiencia se cerrará la inscripción.

Artículo 14º.- Derechos de los no inscritos

Las organizaciones o personas naturales que no se hubieran inscrito podrán participar a través de notas escritas que alcanzarán a la Mesa Directiva, a las que se dará lectura correspondiente. El participante anotará su identificación. Para tal efecto el facilitador alcanzará las hojas en blanco correspondiente.

CAPÍTULO II

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 15º.- Conducción de la Audiencia Pública

a. La Mesa Directiva estará integrada por el Alcalde y tres (3) Regidores designados en sesión de Concejo Municipal y por tres (3) Funcionarios designados por resolución de Alcaldía, con dominio o interés directo en los temas a tratarse.

b. La Presidencia de la Mesa Directiva estará a cargo del Alcalde o la persona a la que éste delegue su representación.

c. La Presidencia puede nombrar a un moderador para que conduzca la audiencia, con las facultades necesarias para preservar el desarrollo ordenado de la audiencia pública en un marco de respeto y consideración a los participantes.

Artículo 16º.- Atribuciones del Presidente de la Audiencia

El Presidente de la Audiencia tiene las atribuciones siguientes:

a. Designar a un secretario, un facilitador y/o moderador.

b. Designar a un Comité de Honor y Ética, que supervise el correcto desarrollo de la audiencia, impidiendo los actos hostiles, insultos, discriminación, entre otros.

c. Realizar una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento de la audiencia.

d. Decidir sobre la pertinencia de intervenciones orales de expositores no registrados.

e. Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas.

f. Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones que sirvan como soporte.

g. Disponer la interrupción, suspensión, prorroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante.

h. Hacer desalojar la sala cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la audiencia.

i. Recurrir a la asistencia de la fuerza pública cuando las circunstancias lo requieran.

j. Ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones cuando lo considere necesario.

Artículo 17º.- Tiempo de duración máxima de la Audiencia

La audiencia no podrá exceder de Tres (3) horas.

Artículo 18º.- Participación de Funcionarios del Estado

El Presidente de la Mesa Directiva podrá disponer que los Regidores o Funcionarios Municipales intervengan como expositores o contribuyan a dar respuestas a las inquietudes de los vecinos, a efectos de expongan los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión.

Artículo 19º.- Etapa de formulación de preguntas

Concluida las exposiciones se procederá a la formulación de preguntas por parte de los representantes de las organizaciones civiles y ciudadanos debidamente inscritos.

Artículos 20º.- Prohibición

No se admitirán intervenciones orales espontáneas fuera de la lista de inscritos durante la realización de la audiencia. Las excepciones, por el interés público, es facultativa del Presidente de la Mesa Directiva.

Artículo 21º.- Apoyo de la fuerza pública

Toda acción que afecte el normal desarrollo de la audiencia motivará una exhortación, por parte del moderador, a mantener el orden. De persistir la alteración del orden, la Mesa Directiva podrá solicitar la intervención de la fuerza pública.

Artículo 22º.- Orden de intervención

a. El orden de intervenciones conforme al pedido de uso de la palabra; hecho que deberá controlar la Mesa Directiva y supervisada por el Comité de Honor y Ética. De no ser posible el control, se procederá a otorgar el uso de la palabra conforme al orden de inscripción del respectivo registro.

b. Al momento de hacer uso de la palabra, el participante debe identificarse indicando su nombre y de ser el caso, la institución a la que representan y su respectivo cargo.

Artículo 23º.- Tiempo de participación

Con el fin de garantizar el mayor número de participantes se tendrá en cuenta estrictamente las normas siguientes:

a. Cada participación tiene una duración máxima de cinco (5) minutos en el uso de la palabra.

b. Sólo puede hacer uso de la palabra un representante por cada institución inscrita.

c. El moderador podrá intervenir interrumpiendo los comentarios del participante, si el tiempo programado para su intervención, se ha vencido o considera que los comentarios, no se concentran en el tema motivo de la audiencia.

d. Se permitirán réplica o pregunta adicional no mayor de un (1) minuto.

e. No se permitirá la acumulación de minutos de participación.

f. Concluidas las intervenciones previstas para la audiencia o transcurrido el tiempo de duración de la audiencia, se dará por finalizada la misma.

Artículo 24º.- Obligatoriedad de respuestas a las intervenciones

El vecino debe recibir respuesta inmediata a sus requerimientos. En caso que no se cuente con información a la mano o se requiere hacer consulta con otras entidades, se puede posponer la respuesta y proveerla por escrito en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

Artículo 25º.- Si durante el desarrollo de la audiencia pública se observa que las posiciones de los participantes fueren inconciliables, la autoridad convocante podrá realizar una nueva convocatoria, a efectos de conciliar las diferentes posturas.

Artículo 26º.- Decisión consensuada

Las propuestas no se someten a votación; se procura llegar a un consenso, encontrando soluciones viables y ajustadas a la ley, que la autoridad tendrá en cuenta a la hora de tomar decisiones en sesión de Concejo Municipal.

Artículo 27º.- Informe final

Concluidas las intervenciones de los participantes, el Presidente da por finalizada la audiencia. Los funcionarios previamente elaborarán un informe ejecutivo. En el expediente debe agregarse la versión sintetizada de todo lo expresado en la misma, suscrita por el Presidente de la audiencia pública y los integrantes de la Mesa Directiva y Comité de Honor y Ética; asimismo, debe adjuntarse al expediente toda grabación y/o filmación que se hubiera realizado como soporte.

Una vez aprobado por la Junta Directiva el informe ejecutivo, se enviará copia a las instituciones y/u organizaciones involucradas en el tema tratado, así como a los medios de comunicación.

En el plazo de 30 días calendario, la Alcaldía informará a la población de que manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las desestima.

TÍTULO IV

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primero.- La Gerencia Municipal coordinará las acciones para la realización de las audiencias públicas.

Segundo.- La Gerencia de Planificación y Presupuesto establecerá anualmente a pedido de la Gerencia Municipal, la inclusión en el Presupuesto Municipal, las partidas económicas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercero.- El presente Reglamento será aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal y rige a partir del día siguiente de su publicación.

Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

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