Municipalidad Provincial de Chincha
REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS
PÚBLICAS EN LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA FINALIDAD, OBJETO, PRINCIPIOS Y ALCANCE Y MARCO JURÍDICO
Artículo 1º.- Finalidad
El presente reglamento establece los
procedimientos que regirán las Audiencias Públicas convocadas por la
Municipalidad Provincial de Chincha, con el propósito de dar a conocer la
gestión municipal, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los
referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el
cumplimiento de compromisos; así como evaluar la ejecución presupuestal,
examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año
fiscal; y, para promover y facilitar la participación democrática y responsable
de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas.
Artículo 2º .- Objetivos de las Audiencias Públicas
- Contribuir al desarrollo de los
principios constitucionales de transparencia, responsabilidad, eficacia e
imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos.
- Facilitar el ejercicio del control
social a la gestión pública municipal y para que todo aquel que invoque la
existencia de un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva,
exprese su opinión.
- Dar cuenta de la gestión que viene
realizando la Autoridad edil, reforzando de esta manera el vínculo entre la
autoridad y la población porque en ella se dará cuenta de los aspectos
presupuestales, logros de la gestión y dificultades que impidieron el
cumplimiento de compromisos.
- Evaluar la ejecución presupuestal y
examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año
fiscal.
- Propiciar espacios para que la
población interactúe de una manera más activa en la acción gubernamental.
- La autoridad municipal, responsable
de tomar la decisión, acceda a las distintas opiniones sobre el tema.
Artículo 3º.- Alcances
a. En las Audiencias Públicas sólo se
podrá tratar los asuntos para los que fueron convocados.
b. Las opiniones recogidas durante la
audiencia pública son de carácter consultivo y no vinculante, excepto cuando la
norma legal así lo determine.
c. Las Audiencias Públicas no podrán
solicitar vacancia, remplazo o suspensión de la autoridad edil, disminución o
rebaja de los impuestos municipales y otros con legislación específica.
d. El ámbito de la convocatoria
involucra a todo el territorio de la provincia de Chincha, o bien
circunscribirse a un distrito o determinada área geográfica, conforme a las
necesidades de las zonas.
Artículo 4º.- Principios
El procedimiento de audiencia pública
debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, oralidad,
informalidad y gratuidad.
Artículo 5º.- Definiciones
Para los efectos de la aplicación del
presente reglamento se entenderá:
Audiencia Pública.-
Es una de las modalidades principales
que conforman la estrategia de Participación Ciudadana de la Municipalidad
Provincial de Chincha, convirtiéndose en la instancia de concertación y
participación vecinal en el proceso de rendición de cuentas, decisión
administrativa o legislativa municipal. Está destinada a dar a conocer al
ciudadano simultáneamente la información pública municipal, los aspectos
presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las
dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; y, a la vez conocer
la opinión y propuestas de los ciudadanos y/o asociaciones intermedias sobre el
asunto objeto de la convocatoria, que pueda contribuir en la toma decisiones de
la autoridad o funcionario edil.
Constituyen mecanismos de rendición de
cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en
los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la
gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos.
Los gobiernos locales realizan como
mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en
setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la
perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal.
Los Gobiernos Locales están obligados a
promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de
sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este
efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información
pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y
funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control,
evaluación y rendición de cuentas.
El informe de rendición de cuentas de
Titulares debe ser expuestos por las
entidades en las audiencias públicas
dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas específicas que regule dicha
obligación.
Información Pública Municipal.-
Es la información que haya sido creada,
elaborada o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente con
fondos municipales o transferencias del gobierno Regional y Nacional. Comprende
toda la información contenida en documentos escritos, fotográficos,
grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato.
Opiniones No Vinculantes.-
Son las opiniones recogidas durante la
audiencia pública que son de carácter consultivo; no de cumplimiento
obligatorio. Ellas sugieren a los miembros del Concejo Municipal y/o
funcionarios que cambien su comportamiento o decisiones para adaptarlo a la
corriente de opinión expresada en la audiencia. Corresponde al Concejo en
sesión, convocada legalmente a tomar los acuerdos que considere pertinentes.
Opiniones Vinculantes.-
Son opiniones de carácter general que
tienen como destinatario a todos los miembros del Concejo Municipal y
funcionarios municipales a fin que cumplan obligatoriamente con lo expresado en
la audiencia pública.
Principio de Subsidiariedad.-
Se sustenta en el principio que el
gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la
competencia o función. Por consiguiente: El Gobierno Nacional no debe asumir
competencias que puedan ser cumplidas más eficientemente por los Gobiernos
Regionales. Los Gobiernos Regionales no deben hacer aquello que pueda ser
ejecutados por los Gobiernos Locales. También puede aplicarse a la necesidad de
promover la inversión del capital privado para solucionar los problemas de la
sociedad y allí donde éste no puede intervenir, la municipalidad suplirá y
subvencionará las acciones necesarias, de manera temporal, hasta que, se
solucione el problema así planteado.
Artículo 6º.- Marco Jurídico
La aplicación del presente reglamento
se sujeta a lo prescrito en las normas sobre audiencia pública municipal,
transparencia y rendición de cuentas, participación ciudadana:
– Constitución Política del Perú,
artículo 194º, 197º y 199º modificada por la Ley Nº 30305 concordante con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades.
– Ley Nº 27783, artículo 17º de la Ley
de Bases de la Descentralización.
– Ley Nº 26300, Ley de los derechos de
Participación y Control Ciudadanos.
– Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional del capítulo XIV del título IV sobre descentralización,
artículos 194º, 195º y 197º.
– Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
– Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM TUO
de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública y sus
modificatorias.
– Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades con su modificatorias, articulo IX del Título Preliminar;
artículo 9º numerales 14 y 34; artículo 34 numerales 34 y 36; artículos 67º,
111º, 112º, 113º y 121º; artículo 148º, artículo 119º- A y Décima Sexta
Disposición Complementaria.
– Resolución de Contraloría Nº 267-2022-CG
publicado el 03 de Agosto de 2022, que aprueba la Directiva Nº
016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencias de
Gestión”.
– Ley Nº 31433 se modifica entre otros,
la Ley Nº 27972 incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de
Municipalidades.
TÍTULO II
DE LOS TIPO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS
CAPÍTULO ÚNICO
AUDIENCIAS PÚBLICAS OBLIGATORIAS ANUALES Y AUDIENCIAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 7º.- Tipos de Audiencias Públicas
Las audiencias serán de dos tipos:
a. Audiencias públicas obligatorias.
b. Audiencias públicas extraordinarias.
Artículo 8º.- Audiencias Públicas obligatorias
Se realizarán como mínimo dos (2)
audiencias públicas al año de rendición de cuentas; una en el mes de Mayo y la
otra en el mes de Setiembre, para dar a conocer a la ciudadanía las decisiones
adoptadas en el ejercicio de su gestión, principalmente sobre los sistemas
administrativos, indicadores sociales y económicos, y los bienes y servicios
prestados y su autoevaluación. El Alcalde determina las audiencias públicas,
señalando lugar, fecha y hora para tal efecto. En esta audiencia se dará cuenta
de:
– Disposiciones municipales emitidas:
Ordenanza, Acuerdos de Concejo, principales resoluciones y Decreto de Alcaldía
y una evaluación del impacto obtenido con la emisión de dichas normas.
– Información Presupuestal, incluyendo
el Presupuesto Participativo, el Presupuesto Ejecutado, Balance y los Proyectos
de Inversión. Mención especial tendrá el comportamiento de los ingresos
tributarios y nivel de cumplimiento por parte de la población.
– Avance y dificultades en la ejecución
del Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan de Acondicionamiento Territorial,
Plan de Desarrollo de Capacidades, Sistema de Gestión Ambiental Local, Planes
de Promoción del Desarrollo Económico Local, los logros de las metas
propuestas, alcanzadas en el periodo de gestión y las medidas a adoptarse.
– Avances y dificultades en el proceso
de transferencia del Gobierno Nacional hacia la Municipalidad Provincial de
Chincha, referente a la recepción de los Proyectos, de Infraestructura y
Desarrollo Territorial.
– Actividades desarrolladas para
fomentar la participación ciudadana, incluyendo un informe sobre el
funcionamiento del Consejo de Coordinación Local.
– Estado de las relaciones de
coordinación y cooperación entre los gobiernos locales de los distritos de
Chincha y los Gobiernos Nacionales, Regional, con el Gobierno Local Provincial.
siguiente pág.
– Bienes y servicios públicos prestados
y/o entregados y su autoevaluación.
– Recomendaciones de mejoras de las
propuestas de valor público.
– Exposición del informe de rendición
de cuentas acorde con lo dispuesto por el literal c) del numeral 6 y 6.4 de la
Directiva n.º 006-2021-CG/PREVI aprobado por Resolución de Contraloría n.º
041-2022-CG.
Artículo 9º Audiencia Públicas Extraordinarias
Son aquellas que deben convocarse a
petición de parte, cuando así lo solicite cuando menos el 20% de la población
electoral con derecho a voto en el ámbito de la circunscripción territorial.
Asimismo, se convoca obligatoriamente
cuando, en todos aquellos actos administrativos que se encuentran previstos
específicamente en la ley u ordenanza municipal, en cuyos casos tendrán efectos
vinculantes.
La alcaldía provincial podrá solicitar
audiencias extraordinarias cuando por las exigencias de su cargo o complejidad
de la decisión a tomar requiere conocer la opinión de la población.
Corresponde al Concejo aprobar la
realización de las audiencias públicas extraordinarias a petición de parte y al
despacho de alcaldía las obligatorias, conforme a ley o mandato de ordenanza
municipal.
TÍTULO III
DE LA CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I
DE LA CONVOCATORIA PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 10º.- Plazo para la convocatoria
La convocatoria para la audiencia
pública será realizada con un plazo no menor a ocho (08) días hábiles de
anticipación mediante decreto de Alcaldía. En la convocatoria se indicará
expresamente, por los menos, lo siguiente:
– Norma que permite la convocatoria.
– Agenda.
– Lugar, fecha y hora de realización de
la audiencia.
Artículo 11º.- Publicidad
La convocatoria a audiencia pública
será ampliamente difundida a través del encargado de las publicaciones
judiciales y, adicionalmente, por otros medios de comunicación locales, portal
electrónico municipal, sistema de altavoces, volantes y otros medios idóneos,
de tal manera para que asegures el conocimiento de la ciudadanía en general,
así como la metodología de su desarrollo y modalidades de participación.
Artículo 12º.- Participantes
Tienen derecho a participar en las
audiencias públicas:
a. Los alcaldes y regidores de los
concejos municipales distritales de la Provincia de Chincha, incluyendo los
centros poblados.
b. Los representantes de todas las
organizaciones sociales inscritas en el registro abierto con ocasión de la
constitución del Concejo Coordinación Local.
c. Coordinadores de las mesas de
concertación para la lucha contra la pobreza y otras mesas de concertación.
d. Representantes de organizaciones de
base de la Sociedad civil.
e. Participación de grupos vulnerables.
e. Representantes de los medios de
comunicación.
Artículo 13º.- Inscripción Previa para el uso de la palabra
La participación en la audiencia
pública es libre y democrática; pueden asistir a ella todos aquellos ciudadanos
debidamente identificados. Únicamente aquellas personas que deseen hacer uso de
la palabra durante la audiencia pública deberán inscribirse con el fin de
mantener el orden durante el desarrollo de la audiencia.
El plazo para inscribirse es hasta la
hora señalada para el inicio de la audiencia; para tal efecto el libro de
registro se ubicará en la puerta de ingreso a la sala de reunión. Declarada la
apertura de la audiencia se cerrará la inscripción.
Artículo 14º.- Derechos de los no inscritos
Las organizaciones o personas naturales
que no se hubieran inscrito podrán participar a través de notas escritas que
alcanzarán a la Mesa Directiva, a las que se dará lectura correspondiente. El
participante anotará su identificación. Para tal efecto el facilitador
alcanzará las hojas en blanco correspondiente.
CAPÍTULO II
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 15º.- Conducción de la Audiencia Pública
a. La Mesa Directiva estará integrada
por el Alcalde y tres (3) Regidores designados en sesión de Concejo Municipal y
por tres (3) Funcionarios designados por resolución de Alcaldía, con dominio o
interés directo en los temas a tratarse.
b. La Presidencia de la Mesa Directiva
estará a cargo del Alcalde o la persona a la que éste delegue su
representación.
c. La Presidencia puede nombrar a un
moderador para que conduzca la audiencia, con las facultades necesarias para
preservar el desarrollo ordenado de la audiencia pública en un marco de respeto
y consideración a los participantes.
Artículo 16º.- Atribuciones del Presidente de la Audiencia
El Presidente de la Audiencia tiene las
atribuciones siguientes:
a. Designar a un secretario, un
facilitador y/o moderador.
b. Designar a un Comité de Honor y
Ética, que supervise el correcto desarrollo de la audiencia, impidiendo los
actos hostiles, insultos, discriminación, entre otros.
c. Realizar una presentación de
objetivos y reglas de funcionamiento de la audiencia.
d. Decidir sobre la pertinencia de
intervenciones orales de expositores no registrados.
e. Decidir sobre la pertinencia de las
preguntas formuladas.
f. Decidir sobre la pertinencia de
realizar grabaciones y/o filmaciones que sirvan como soporte.
g. Disponer la interrupción,
suspensión, prorroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o
continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún
participante.
h. Hacer desalojar la sala cuando
resulte indispensable para el normal desarrollo de la audiencia.
i. Recurrir a la asistencia de la
fuerza pública cuando las circunstancias lo requieran.
j. Ampliar excepcionalmente el tiempo
de las alocuciones cuando lo considere necesario.
Artículo 17º.- Tiempo de duración máxima de la Audiencia
La audiencia no podrá exceder de Tres
(3) horas.
Artículo 18º.- Participación de Funcionarios del Estado
El Presidente de la Mesa Directiva
podrá disponer que los Regidores o Funcionarios Municipales intervengan como
expositores o contribuyan a dar respuestas a las inquietudes de los vecinos, a
efectos de expongan los avances, logros, dificultades y perspectivas de su
gestión.
Artículo 19º.- Etapa de formulación de
preguntas
Concluida las exposiciones se procederá
a la formulación de preguntas por parte de los representantes de las
organizaciones civiles y ciudadanos debidamente inscritos.
Artículos 20º.- Prohibición
No se admitirán intervenciones orales
espontáneas fuera de la lista de inscritos durante la realización de la
audiencia. Las excepciones, por el interés público, es facultativa del
Presidente de la Mesa Directiva.
Artículo 21º.- Apoyo de la fuerza
pública
Toda acción que afecte el normal desarrollo
de la audiencia motivará una exhortación, por parte del moderador, a mantener
el orden. De persistir la alteración del orden, la Mesa Directiva podrá
solicitar la intervención de la fuerza pública.
Artículo 22º.- Orden de intervención
a. El orden de intervenciones conforme
al pedido de uso de la palabra; hecho que deberá controlar la Mesa Directiva y
supervisada por el Comité de Honor y Ética. De no ser posible el control, se
procederá a otorgar el uso de la palabra conforme al orden de inscripción del
respectivo registro.
b. Al momento de hacer uso de la
palabra, el participante debe identificarse indicando su nombre y de ser el
caso, la institución a la que representan y su respectivo cargo.
Artículo 23º.- Tiempo de participación
Con el fin de garantizar el mayor
número de participantes se tendrá en cuenta estrictamente las normas
siguientes:
a. Cada participación tiene una
duración máxima de cinco (5) minutos en el uso de la palabra.
b. Sólo puede hacer uso de la palabra
un representante por cada institución inscrita.
c. El moderador podrá intervenir
interrumpiendo los comentarios del participante, si el tiempo programado para
su intervención, se ha vencido o considera que los comentarios, no se
concentran en el tema motivo de la audiencia.
d. Se permitirán réplica o pregunta
adicional no mayor de un (1) minuto.
e. No se permitirá la acumulación de
minutos de participación.
f. Concluidas las intervenciones
previstas para la audiencia o transcurrido el tiempo de duración de la
audiencia, se dará por finalizada la misma.
Artículo 24º.- Obligatoriedad de
respuestas a las intervenciones
El vecino debe recibir respuesta
inmediata a sus requerimientos. En caso que no se cuente con información a la
mano o se requiere hacer consulta con otras entidades, se puede posponer la
respuesta y proveerla por escrito en un plazo no mayor de quince (15) días
hábiles.
Artículo 25º.- Si durante el desarrollo
de la audiencia pública se observa que las posiciones de los participantes
fueren inconciliables, la autoridad convocante podrá realizar una nueva
convocatoria, a efectos de conciliar las diferentes posturas.
Artículo 26º.- Decisión consensuada
Las propuestas no se someten a
votación; se procura llegar a un consenso, encontrando soluciones viables y
ajustadas a la ley, que la autoridad tendrá en cuenta a la hora de tomar
decisiones en sesión de Concejo Municipal.
Artículo 27º.- Informe final
Concluidas las intervenciones de los
participantes, el Presidente da por finalizada la audiencia. Los funcionarios
previamente elaborarán un informe ejecutivo. En el expediente debe agregarse la
versión sintetizada de todo lo expresado en la misma, suscrita por el
Presidente de la audiencia pública y los integrantes de la Mesa Directiva y
Comité de Honor y Ética; asimismo, debe adjuntarse al expediente toda grabación
y/o filmación que se hubiera realizado como soporte.
Una vez aprobado por la Junta Directiva
el informe ejecutivo, se enviará copia a las instituciones y/u organizaciones
involucradas en el tema tratado, así como a los medios de comunicación.
En el plazo de 30 días calendario, la
Alcaldía informará a la población de que manera ha tomado en cuenta las
opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las
desestima.
TÍTULO IV
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primero.- La Gerencia Municipal
coordinará las acciones para la realización de las audiencias públicas.
Segundo.- La Gerencia de Planificación
y Presupuesto establecerá anualmente a pedido de la Gerencia Municipal, la
inclusión en el Presupuesto Municipal, las partidas económicas necesarias para
el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Tercero.- El presente Reglamento será
aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal y rige a partir
del día siguiente de su publicación.
Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde de
la Municipalidad Provincial de Chincha, para que mediante Decreto de Alcaldía,
dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza.
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