Municipalidad Distrital de San Juan de
Yanac
ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2023-MDSJY
San Juan de
Yanac, 26 de abril de 2023.
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE YANAC:
POR CUANTO:
EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE YANAC
VISTO:
En sesión
ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24, de abril del mes de abril de 2023,
Informe N° 030-2023/MDSJY/GM, de fecha 21 de abril de 2023, del Gerente
Municipal e Informe Legal N° 015-2023-MDSJY/ALE, 20 abril de 2023, sobre la
aprobación del reglamento para el desarrollo de audiencias públicas en la
Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac, promoviendo la participación
ciudadana en la información y el debate sobre la gestión de nuestro Distrito;
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus
modificatorias por la ley de reforma constitucional – Ley N° 30305, expresa que
“Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia”, concordante con el artículo II del título preliminar de la ley
N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, ambos con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, el artículo
197° y 199° de la Constitución Política del Perú, expresa que “Las
municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el
desarrollo local (…)” y “(…) formulan sus presupuestos con la participación de
la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad,
conforme a ley”;
Que, el artículo
IX del título preliminar de la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que el sistema de planificación tiene como principios la
participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales,
transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia,
eficacia, entre otros. De igual modo, el numeral 2 del artículo 121°, reconoce
el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, demandando la rendición
de cuentas;
Que, el artículo
40° de la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala, las ordenanzas
de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y la materia en las que la municipalidad tiene competencia;
Que, mediante
ley N° 31433, se modifica entre otros, la ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos
municipales para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización,
modificando entre otros, el artículo 20°, en el numeral 36, el cual establece
como una de las atribuciones del alcalde de convocar, bajo responsabilidad,
como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la
circunscripción de gobierno local, asimismo, dicha ley incorpora el artículo
119-A a la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente
texto: Audiencias Públicas Municipales “Las audiencias públicas constituyen
mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión de
gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los
referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el
cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos
audiencias públicas municipales al año, una en mayo y a otra en setiembre, con
la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de
la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, el artículo
17° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que
“Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación
ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y
presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el
acceso a todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que
señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y
mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de
cuentas”;
Que, la
resolución de contraloría N° 267-2022-CG, se aprueba la Directiva N°
016-2022-CG-PREVI, en su punto 6.3 – 6.3.1 – g) señala disponer la exposición
del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas
dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas específicas que regulen las
mismas;
Que, la presente
ordenanza, debe aprobar el reglamento que establezca los procedimientos que
regirán en las audiencias públicas convocadas por la Municipalidad Distrital de
San Juan de Yanac, con el propósito de dar a conocer a la gestión municipal,
tanto en los aspectos presupuestales como también en los referidos a los logros
de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos;
así como evaluar la ejecución presupuestal, examinar la perspectiva de la
institución con proyección al
cierre del año
fiscal; y, para promover y facilitar la participación democrática y responsable
de la sociedad civil e institucionales públicas y privadas;
Que, mediante
Informe Legal N° 015-2023-MDSJY/ALE, de fecha 20 de abril de 2023, el asesor
legal externo de la municipalidad distrital de San Juan de Yanac, concluye que
para la realización de la Audiencia Pública Municipal, dispuesto en el artículo
119-A de la Ley 27972, el concejo municipal mediante ordenanza municipal debe
aprobar el reglamento que establezca los procedimientos que regirán en las
audiencias públicas, dejando sin efecto otra norma municipal que se oponga a la
presente, y para su realización el gobierno local distrital mediante Decreto de
Alcaldía aprueba el cronograma de la audiencia pública municipal.
Que, con Informe
N° 030-2023/MDSJY/GM, de fecha 21 de abril de 2023, del Gerente Municipal,
solicita aprobación de la Ordenanza Municipal y su reglamento para la audiencia
pública de rendición de cuentas para el año 2023.
Estando a lo
dispuesto y de conformidad con lo señalado en el artículo 9° inciso 8 de la ley
N° 27972 – Ley Orgánica de municipalidades, el concejo municipal distrital, con
el voto UNANIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE
APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE
SAN JUAN DE YANAC
ARTÍCULO
PRIMERO.- APROBAR el Reglamento para el desarrollo de Audiencias Públicas en el
Distrito de San Juan de Yanac, compuesto por IV títulos, II capítulos, 26
artículos y 04 disposiciones complementarias, que forman parte de la presente
ordenanza, la misma que se desarrollará en dos etapas conforme a ley:
1. Primera
convocatoria: mes de mayo de cada gestión
2. Segunda
convocatoria: mes de setiembre de cada gestión
ARTÍCULO
SEGUNDO.- DEJESE SIN EFECTO, otra norma de la misma jerarquía que se opongan a
la presente.
ARTÍCULO
TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General, realice la difusión y publicación
de la presente ordenanza municipal.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
WAGNER VALENTIN FERNANDEZ CHAVEZ
ALCALDE
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