Municipalidad Distrital de San Andrés
ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2023/MDSA
San Andrés, 28
de Abril del 2023
POR CUANTO:
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN ANDRES
VISTOS: En
Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 27 de Abril del 2023, el Dictamen Nº
02-2023-MDSA/CR de la Comisión de Asuntos Legales, Administración Tributaria,
Registro de Recaudación, Fiscalización, Cobranza Coactiva, Limites, Control y
Transparencia; El Informe N° 161-2023-GA-MDSA del 25/04/2023, emitido por la
Gerencia de Administración; el Informe Nº 302-2023-GAJ-MDSA del 25/04/2023,
emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica; respecto al Proyecto de Ordenanza
que aprueba el Reglamento de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición
de Cuentas del Distrito de San Andrés; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo
establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por
la Ley N° 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
Que, según lo
dispuesto por el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la
aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, de la misma
manera, en el Título XII de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a La
Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, en su artículo 148° señala que:
los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fiscal
y a otras conexas en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas
constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la
ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente
de los recursos públicos;
Que, el artículo
2° de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, le incorpora el artículo 119-A, en el cual señala que las
Audiencias Públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo
objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos
presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las
dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos
locales realizan como mínimo dos Audiencias Públicas municipales al año, una en
mayo y la otra en septiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución
presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al
cierre del año fiscal;
Que, el numeral
17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización,
establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la
participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes
de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para lo cual deberán
garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las
excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de
espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y
rendición de cuentas;
Que, en el
artículo 8° de la Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión
del Estado, se establece que el Estado debe promover y establecer los
mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos,
a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en el artículo
9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de
formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del
Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;
Que, en el Plan
de Acción de Gobierno Abierto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
206-2019-PCM, establece como compromiso la mejora de la calidad de las
Audiencias de rendición de cuentas de los gobiernos regionales y locales, así
se establece como objetivo que los gobiernos regionales y locales rindan
cuentas a través de Audiencias Públicas de acuerdo a lineamientos desarrollados
para tal fin;
Que, el Plan
Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 044-2018-PCM, señala como uno de sus objetivos específicos,
garantizar la transparencia y el acceso a la información pública del Estado,
para el cual establece como acción 5, promover instrumentos jurídicos que
regulen la obligatoriedad de las Audiencias Públicas de rendición de cuentas y
promuevan la capacitación de la sociedad civil interesada en participar en las
mismas;
Que, mediante
Resolución de Contraloría Nº 267-2022-CG, se aprobó la Directiva Nº
016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de
Gestión”, precisando en el literal g) del numeral 6.3 Obligaciones en el
proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, que deberá disponer
la exposición del informe de Rendición de Cuentas de Titulares en las
Audiencias Públicas dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas
específicas que regulan las mismas;
Que, teniendo en
cuenta las citadas normas, mediante el Informe N° 161-2023-GA-MDSA del
25/04/2023, emitido por la Gerencia de Administración, quien propone el
proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Audiencias Públicas de
Rendición de Cuentas del Distrito de San Andrés, el mismo que se ha formulado
con el propósito de dar un enfoque dinámico a la participación ciudadana
mediante un compromiso de trasparencia e integridad por parte de la gestión
municipal; contando para ello con la opinión favorable de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, en Informe N° 302-2023-GAJ-MDSA del 25/04/2023, conforme se
desprende del informe del visto;
Estando a lo
expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo
9°, y artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y
aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL
DISTRITO DE SAN ANDRES
ARTÍCULO
PRIMERO: APROBAR, el Reglamento para el desarrollo de las Audiencias Públicas
Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San
Andrés, compuesto por VI Títulos, 29 artículos, 02 Disposiciones
Complementarias que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO:
FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dice las
disposiciones completarías y finales para la correcta adecuación y ejecución de
la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO
TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración,
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la las demás unidades orgánicas de
la Municipalidad Distrital de San Andrés, el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza
ARTÍCULO CUARTO:
ENCARGAR a Secretaria General la notificación de la presente Ordenanza y a la
oficina de Tecnología de la Información, su publicación, así como el
Reglamento, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San
Andrés.
JOEL ANDRE DE LA CRUZ CANELO
ALCALDE
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