viernes, 19 de mayo de 2023

Municipalidad Distrital de San Andrés ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de San Andrés

ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2023/MDSA

San Andrés, 28 de Abril del 2023

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ANDRES

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 27 de Abril del 2023, el Dictamen Nº 02-2023-MDSA/CR de la Comisión de Asuntos Legales, Administración Tributaria, Registro de Recaudación, Fiscalización, Cobranza Coactiva, Limites, Control y Transparencia; El Informe N° 161-2023-GA-MDSA del 25/04/2023, emitido por la Gerencia de Administración; el Informe Nº 302-2023-GAJ-MDSA del 25/04/2023, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica; respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas del Distrito de San Andrés; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

Que, según lo dispuesto por el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, de la misma manera, en el Título XII de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a La Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, en su artículo 148° señala que: los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos;

Que, el artículo 2° de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le incorpora el artículo 119-A, en el cual señala que las Audiencias Públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos Audiencias Públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, en el artículo 8° de la Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en el artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;

Que, en el Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 206-2019-PCM, establece como compromiso la mejora de la calidad de las Audiencias de rendición de cuentas de los gobiernos regionales y locales, así se establece como objetivo que los gobiernos regionales y locales rindan cuentas a través de Audiencias Públicas de acuerdo a lineamientos desarrollados para tal fin;

Que, el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, señala como uno de sus objetivos específicos, garantizar la transparencia y el acceso a la información pública del Estado, para el cual establece como acción 5, promover instrumentos jurídicos que regulen la obligatoriedad de las Audiencias Públicas de rendición de cuentas y promuevan la capacitación de la sociedad civil interesada en participar en las mismas;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 267-2022-CG, se aprobó la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, precisando en el literal g) del numeral 6.3 Obligaciones en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, que deberá disponer la exposición del informe de Rendición de Cuentas de Titulares en las Audiencias Públicas dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas específicas que regulan las mismas;

 

Que, teniendo en cuenta las citadas normas, mediante el Informe N° 161-2023-GA-MDSA del 25/04/2023, emitido por la Gerencia de Administración, quien propone el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Distrito de San Andrés, el mismo que se ha formulado con el propósito de dar un enfoque dinámico a la participación ciudadana mediante un compromiso de trasparencia e integridad por parte de la gestión municipal; contando para ello con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en Informe N° 302-2023-GAJ-MDSA del 25/04/2023, conforme se desprende del informe del visto;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9°, y artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL DISTRITO DE SAN ANDRES

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Reglamento para el desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Andrés, compuesto por VI Títulos, 29 artículos, 02 Disposiciones Complementarias que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO: FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dice las disposiciones completarías y finales para la correcta adecuación y ejecución de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la las demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Andrés, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a Secretaria General la notificación de la presente Ordenanza y a la oficina de Tecnología de la Información, su publicación, así como el Reglamento, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Andrés.

JOEL ANDRE DE LA CRUZ CANELO

ALCALDE

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