Municipalidad Distrital de San Andrés
ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2023/MDSA
San Andrés, 06,
de Marzo del 2023
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
El Concejo
Municipal de la Municipalidad Distrital de San Andrés en Sesión Ordinaria, de
fecha 04 de Marzo del 2023,
VISTO: El
INFORME Nº0159-2023-MDSA/SG GAYOP-PAAP, de fecha 24 de febrero del 2023,
remitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato Público en la cual
solicita la aprobación del Programa Municipal de Educación, Cultura y
Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Andrés y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo
establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú,
concordante con el artículo II del Título Preliminar, de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo
8 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas
ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y
aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente
y deben guardar concordancia entre sí;
Que, mediante
Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación
Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de
la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de
desarrollo del país;
Que, la Política
Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM
prevé como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la
ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente
deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos
subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación
comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de
gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de
Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA);
Que, en los
lineamientos: 1. Garantizar la integración del enfoque ambiental en la
educación formal y comunitaria, y 2. Mejorar la sostenibilidad de la acción
ciudadana en materia ambiental, de la Política Nacional del Ambiente al 2030,
permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 9. Mejorar el comportamiento
ambiental de la ciudadanía;
Que, los
artículos 73 y 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan
competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e
investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus
niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía;
Que, mediante
Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, se aprueba el instructivo para
elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía
Ambiental (Programa Municipal EDUCCA);
Que, con INFORME
N° 00106-2023-GAJ-MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que este
programa busca la implementación de acciones a fin de fortalecer el
conocimiento ambiental de la población generando actitudes y nuevos valores de
comportamiento, colaboración, compromiso y participación para poder contribuir
a la mejora ambiental del Distrito, por lo que es de opinión favorable se
apruebe la presente ordenanza;
Que, la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto en su INFORME N° 183-2023/MDSA-GPP, informa que
la Municipalidad SI CUENTA con disponibilidad Presupuestal para la
implementación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía
Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Andrés;
Que, el numeral
7 del artículo 9° de la precitada Ley concede atribuciones al Concejo Municipal
para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en
concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;
Que, la
Municipalidad Distrital de San Andrés, requiere de un instrumento normativo que
establezca un marco de acción claro, específico y contextualizado en materia de
educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que
contribuya directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local,
regional y nacional;
POR CUANTO:
En ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal del Distrito de San Andrés,
con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación
de Acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA
MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ANDRÉS
ARTÍCULO
PRIMERO: APROBAR, el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudanía
Ambiental de la Municipalidad distrital de San Andrés que como anexo de 13
(trece) páginas, forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza
Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia
de Gestión Ambiental y Ornato Público la implementación de la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO
TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, asignar
anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la
implementación del Plan de Trabajo correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO:
REALIZAR, una evaluación y reporte público de los resultados del Plan de
Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de
Trabajo del año siguiente.
ARTÍCULO QUINTO:
REMITIR, la presente Ordenanza Municipal, así como el anexo de la misma, al
Ministerio del Ambiente para los fines de registro en los mecanismos de
seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de
las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño
ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del
ambiente.
ARTÍCULO SEXTO:
DEJAR, sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 359-2019-ALC/MDSA, que aprueba
el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la
Municipalidad Distrital de San Andrés
ARTÍCULO
SÉPTIMO: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal y su anexo
en la sede digital de la Municipalidad Distrital de San Andrés y los canales
del Sistema Nacional de Información Ambiental.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL ANDRE DE LA CRUZ CANELO
ALCALDE
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