miércoles, 17 de mayo de 2023

Municipalidad Distrital de San Andrés ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de San Andrés

ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2023/MDSA

San Andrés, 06, de Marzo del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Andrés en Sesión Ordinaria, de fecha 04 de Marzo del 2023,

VISTO: El INFORME Nº0159-2023-MDSA/SG GAYOP-PAAP, de fecha 24 de febrero del 2023, remitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato Público en la cual solicita la aprobación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Andrés y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 8 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país;

Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM prevé como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA);

Que, en los lineamientos: 1. Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, y 2. Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental, de la Política Nacional del Ambiente al 2030, permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 9. Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía;

Que, los artículos 73 y 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, se aprueba el instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA);

Que, con INFORME N° 00106-2023-GAJ-MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que este programa busca la implementación de acciones a fin de fortalecer el conocimiento ambiental de la población generando actitudes y nuevos valores de comportamiento, colaboración, compromiso y participación para poder contribuir a la mejora ambiental del Distrito, por lo que es de opinión favorable se apruebe la presente ordenanza;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en su INFORME N° 183-2023/MDSA-GPP, informa que la Municipalidad SI CUENTA con disponibilidad Presupuestal para la implementación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Andrés;

Que, el numeral 7 del artículo 9° de la precitada Ley concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;

Que, la Municipalidad Distrital de San Andrés, requiere de un instrumento normativo que establezca un marco de acción claro, específico y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuya directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional;

POR CUANTO:

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal del Distrito de San Andrés, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación de Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudanía Ambiental de la Municipalidad distrital de San Andrés que como anexo de 13 (trece) páginas, forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza Municipal.

 ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato Público la implementación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR, una evaluación y reporte público de los resultados del Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente.

ARTÍCULO QUINTO: REMITIR, la presente Ordenanza Municipal, así como el anexo de la misma, al Ministerio del Ambiente para los fines de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente.

ARTÍCULO SEXTO: DEJAR, sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 359-2019-ALC/MDSA, que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Andrés

ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal y su anexo en la sede digital de la Municipalidad Distrital de San Andrés y los canales del Sistema Nacional de Información Ambiental.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOEL ANDRE DE LA CRUZ CANELO

ALCALDE

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