Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 004 – 2023/MDPN
Pueblo Nuevo, 17 de Mayo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO
NUEVO – CHINCHA
POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL.
VISTO:
El Informe N° 095-2023-MDPN-SGSC, de la Sub-Gerencia
de Seguridad Ciudadana, el informe Legal N° 0137-2023, de la Sub-Gerencia de
Asesoría Jurídica, el memorándum N° 2717-2023-GM/MDPN/DMM de la Gerencia
Municipal, la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 16 de mayo del
2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del
Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno
local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, asimismo, el articulo II del título preliminar de la ley 27972,
ley orgánica de municipalidades, señala que la autonomía que la constitución
política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
orden jurídico;
Que, conforme al artículo 1 e inciso 22 del artículo
2 de la constitución política del Perú: “la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y toda
persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre
y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida”.
Que, el artículo 40 de la ley N° 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa, asimismo, el numeral 8 del
artículo 9 refiere que, corresponde al Concejo Municipal “aprobar, modificar o
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.
Que, el funcionamiento de las entidades de los tres
niveles de gobierno en materia de seguridad ciudadana está regulado por la ley
N° 27933, ley del sistema nacional de seguridad ciudadana, encargada de
asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención
del estado en esta materia, destinadas a garantizar la seguridad, la paz, la
tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y
sociales a nivel nacional;
Que, el artículo 2 de la ley N° 27933 ley del sistema
nacional de seguridad ciudadana, modificado por decreto legislativo N° 1454,
señala que la seguridad ciudadana es aquella acción integrada y articulada que
desarrolla el estado en sus tres niveles de gobierno, con la participación del
sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a
asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la
utilización pacífica de las vías y espacios públicos, del mismo modo,
contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas;
Que, mediante decreto supremo N° 011-2014-IN, se
aprueba el reglamento de la ley del sistema nacional de seguridad ciudadana,
estableciéndose en los artículos 26 y 47 lo siguiente:
Articulo 26.- El Comité Distrital de Seguridad
Ciudadana (CODISEC) es una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de
políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la
seguridad ciudadana, en el ámbito distrital”,
Artículo 47.- Las secretarias Técnicas de los comités
son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción
de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Estos, después de evaluar
las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su
aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades provinciales y
municipalidades distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal
que corresponda,
Que, mediante Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN,
se aprueba la directiva N° 011-2019-IN-DGSC, “lineamientos técnicos y procedimientos
para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y
evaluación de los planes de acción distrital de seguridad ciudadana”,
estableciendo en su numeral 7.5.1, 7.5 del acápite VII lo siguiente: “El
presidente del CODISEC remite el acta de validación y la propuesta del PADSC a
la Secretaría Técnica del COPROSEC hasta la primera semana de agosto para sus
revisión y evaluación;
Que, conforme a las disposiciones legales vigentes,
mediante oficio N° 124-2021/AL/MDPN de fecha 03.11.2021, el presidente del
CODISEC de pueblo nuevo remite el Plan de Acción Distrital de Seguridad
Ciudadana 2023 del distrito de pueblo nuevo – chincha, para su revisión y
evaluación por parte del COPROSEC-CHINCHA;
Que, a través del oficio N° 006-2023-P-COPROSEC-CHINCHA,
de fecha 06 de febrero del 2023, el Presidente del COPROSEC-CHINCHA, declara
APTO el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 del distrito de
pueblo nuevo – chincha, para su implementación, recomendando se proceda a su
aprobación mediante ordenanza por parte del Concejo Municipal;
Que, el numeral 7.6.2, 7.6 del acápite VII,
disposiciones específicas de la directiva N° 011-2019-IN-DGSC, establece, “El
concejo municipal de la municipalidad distrital aprueba el plan de acción
distrital de seguridad ciudadana (PADSC) mediante ordenanza, incorporando el
PASDSC al plan operativo ins
titucional y su asignación presupuestaria
institucional,
Que, mediante informe legal N° 0137-2023 de fecha
15-05-2023, la subgerencia de asesoría Jurídica es de opinión que se declare
PROCEDENTE la propuesta formulada por la sub-gerencia de seguridad ciudadana
para la aprobación del plan de acción distrital de seguridad ciudadana 2023,
debiéndose remitir la propuesta al pleno del concejo municipal para su debate y
deliberación, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 9 de la
ley N° 27972 ley orgánica de municipalidades;
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 9 y 40 de la ley 27972 ley orgánica de
municipalidades, con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del
acta, el Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 16 de mayo de 2023,
aprobó por unanimidad, lo siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN
DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO CHINCHA
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de acción
distrital de seguridad ciudadana 2023 del distrito de pueblo nuevo – chincha,
el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza
municipal.
Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y
demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza
municipal de acuerdo al ámbito de sus funciones.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la
presente ordenanza municipal en el diario de circulación de la localidad y en
el portal institucional de la municipalidad distrital de pueblo nuevo -chincha
www.munipnuevochincha.gob.pe; además, de su notificación a las unidades
orgánicas competentes para los fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- La presente ordenanza, entrara en
vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Ing. William Sánchez Cahuana
Alcalde
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