jueves, 25 de mayo de 2023

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo

ORDENANZA MUNICIPAL N° 004 – 2023/MDPN

Pueblo Nuevo, 17 de Mayo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA

POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL.

VISTO:                

El Informe N° 095-2023-MDPN-SGSC, de la Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana, el informe Legal N° 0137-2023, de la Sub-Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorándum N° 2717-2023-GM/MDPN/DMM de la Gerencia Municipal, la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 16 de mayo del 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el articulo II del título preliminar de la ley 27972, ley orgánica de municipalidades, señala que la autonomía que la constitución política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, conforme al artículo 1 e inciso 22 del artículo 2 de la constitución política del Perú: “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.

Que, el artículo 40 de la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, asimismo, el numeral 8 del artículo 9 refiere que, corresponde al Concejo Municipal “aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.

Que, el funcionamiento de las entidades de los tres niveles de gobierno en materia de seguridad ciudadana está regulado por la ley N° 27933, ley del sistema nacional de seguridad ciudadana, encargada de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del estado en esta materia, destinadas a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional;

Que, el artículo 2 de la ley N° 27933 ley del sistema nacional de seguridad ciudadana, modificado por decreto legislativo N° 1454, señala que la seguridad ciudadana es aquella acción integrada y articulada que desarrolla el estado en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas;

Que, mediante decreto supremo N° 011-2014-IN, se aprueba el reglamento de la ley del sistema nacional de seguridad ciudadana, estableciéndose en los artículos 26 y 47 lo siguiente:

Articulo 26.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital”,

Artículo 47.- Las secretarias Técnicas de los comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Estos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades provinciales y municipalidades distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda,

Que, mediante Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, se aprueba la directiva N° 011-2019-IN-DGSC, “lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción distrital de seguridad ciudadana”, estableciendo en su numeral 7.5.1, 7.5 del acápite VII lo siguiente: “El presidente del CODISEC remite el acta de validación y la propuesta del PADSC a la Secretaría Técnica del COPROSEC hasta la primera semana de agosto para sus revisión y evaluación;

Que, conforme a las disposiciones legales vigentes, mediante oficio N° 124-2021/AL/MDPN de fecha 03.11.2021, el presidente del CODISEC de pueblo nuevo remite el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 del distrito de pueblo nuevo – chincha, para su revisión y evaluación por parte del COPROSEC-CHINCHA;

Que, a través del oficio N° 006-2023-P-COPROSEC-CHINCHA, de fecha 06 de febrero del 2023, el Presidente del COPROSEC-CHINCHA, declara APTO el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 del distrito de pueblo nuevo – chincha, para su implementación, recomendando se proceda a su aprobación mediante ordenanza por parte del Concejo Municipal;

Que, el numeral 7.6.2, 7.6 del acápite VII, disposiciones específicas de la directiva N° 011-2019-IN-DGSC, establece, “El concejo municipal de la municipalidad distrital aprueba el plan de acción distrital de seguridad ciudadana (PADSC) mediante ordenanza, incorporando el PASDSC al plan operativo ins

 

titucional y su asignación presupuestaria institucional,

Que, mediante informe legal N° 0137-2023 de fecha 15-05-2023, la subgerencia de asesoría Jurídica es de opinión que se declare PROCEDENTE la propuesta formulada por la sub-gerencia de seguridad ciudadana para la aprobación del plan de acción distrital de seguridad ciudadana 2023, debiéndose remitir la propuesta al pleno del concejo municipal para su debate y deliberación, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 9 de la ley N° 27972 ley orgánica de municipalidades;

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 y 40 de la ley 27972 ley orgánica de municipalidades, con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 16 de mayo de 2023, aprobó por unanimidad, lo siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO CHINCHA

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de acción distrital de seguridad ciudadana 2023 del distrito de pueblo nuevo – chincha, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza municipal.

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza municipal de acuerdo al ámbito de sus funciones.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza municipal en el diario de circulación de la localidad y en el portal institucional de la municipalidad distrital de pueblo nuevo -chincha www.munipnuevochincha.gob.pe; además, de su notificación a las unidades orgánicas competentes para los fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- La presente ordenanza, entrara en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Ing. William Sánchez Cahuana

Alcalde

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.