martes, 11 de abril de 2023

Municipalidad Distrital de Grocio Prado ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2023-MDGP

 

Municipalidad Distrital de Grocio Prado

    ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2023-MDGP

 

                                           Grocio Prado, 26 de enero de 2023.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO                                             

VISTO:

La Sesión Ordinaria de fecha 25 de enero del 2023; El Informe N° 005-2023-SGAT-GM-MDGP de fecha 09 de enero del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta del Proyecto de “Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio para las Deudas Tributarias y No Tributarias Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023 del Distrito de Grocio Prado - Chincha”;  Memorándum N° 191-2023- MDGP/GM emitido por la Gerencia Municipal; Opinión Legal N° 004-2023-MDGP/SGAJ de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Marco Legal y disposiciones que fija la Tasa de Intereses Moratorio para las deudas Tributarias y No Tributarias Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023 en el distrito de Grocio Prado; Informe N° 245-2023- MDGP/GM emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de nuestra Carta Magna modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº27680, Nº28607 y Nº30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico en vigor;

Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

 Que, el artículo 33° del texto Único Ordenado del Código Tributario y su modificatoria aprobada por Decreto Legislativo N° 953; establece que: “En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales la Tasa de Interes Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT”.

Que, mediante Resolución de Superintendencia 044-2021/SUNAT, se fije en cero puntos nueve décimas por ciento (0.9%) mensual, la tasa de Intereses Moratorio TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrativos y//o recaudados por la SUNAT.

Que, mediante Informe N° 005-2023-SGAT-GM-MDGP de fecha 09 de enero del 2023, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, presenta el proyecto de “Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Interes Moratorio – TIM, para las deudas Tributarias y No Tributarias Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023” en el Distrito de Grocio Prado – Chincha, conforme lo ha establecido  por el artículo 33° del T.U.O. del Código Tributario y su modificatoria aprobada por Decreto legislativo N° 953, (…) La SUNAT fijara la TIM respecto a los tributos  que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT, tratándose de los tributos administrados por otros órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.”.

Que mediante Opinión Legal N° 004-2023-MDGP/SGAJ, de fecha 11 de enero del 2023, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, es de opinión declarar VIABLE el Proyecto de “Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Intereses Moratorio – TIM para las deudas Tributarias y No Tributarias Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023” en el Distrito de Grocio Prado – Chincha, debiendo proceder la Sub gerencia de Secretaria General  con agendar  la propuesta presentada, para su debate, aprobación o denegatoria ante el pleno del Concejo Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 9° de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de enero del 2023, en la estación Orden del Día, los integrantes del Concejo Municipal, procedieron al debate en relación al Proyecto de “Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Intereses Moratorio – TIM para las deudas Tributarias y No Tributarias Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023” en el Distrito de Grocio Prado – Chincha, conforme lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y su modificatoria aprobada por Decreto legislativo N° 953.

Estando a lo dispuesto en el Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y con el voto UNANIME de los Señores Regidores y con la dispensa del Trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó lo siguiente:

ACUERDO:

ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA LA TASA DE INTERESES MORATORIO – TIM PARA LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO – CHINCHA

ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y más dependencias competentes el fiel cumplimiento del presente Acuerdo procediendo conforme a sus funciones acorde a Ley.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Secretaria General, la notificación y trámite respectivo del presente procedimiento.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

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