Municipalidad
Distrital de Grocio Prado
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2023-MDGP
Grocio Prado, 26 de enero de
2023.
EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO
VISTO:
La
Sesión Ordinaria de fecha 25 de enero del 2023; El Informe N°
005-2023-SGAT-GM-MDGP de fecha 09 de enero del 2023, emitido por la Sub
Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta del Proyecto de
“Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio para las Deudas Tributarias y No
Tributarias Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023 del Distrito de Grocio
Prado - Chincha”; Memorándum N°
191-2023- MDGP/GM emitido por la Gerencia Municipal; Opinión Legal N°
004-2023-MDGP/SGAJ de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto
de Ordenanza Municipal que establece el Marco Legal y disposiciones que fija la
Tasa de Intereses Moratorio para las deudas Tributarias y No Tributarias
Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023 en el distrito de Grocio Prado;
Informe N° 245-2023- MDGP/GM emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que,
conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de nuestra Carta Magna modificado
por las Leyes de Reforma Constitucional Nº27680, Nº28607 y Nº30305, en
concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N°27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico en vigor;
Que,
el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que
los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos
de interés público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano
de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o
norma institucional;
Que, el artículo 33° del texto Único Ordenado
del Código Tributario y su modificatoria aprobada por Decreto Legislativo N°
953; establece que: “En los casos de los tributos administrados por los
Gobiernos Locales la Tasa de Interes Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza
Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT”.
Que,
mediante Resolución de Superintendencia 044-2021/SUNAT, se fije en cero puntos
nueve décimas por ciento (0.9%) mensual, la tasa de Intereses Moratorio TIM
aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los
tributos administrativos y//o recaudados por la SUNAT.
Que,
mediante Informe N° 005-2023-SGAT-GM-MDGP de fecha 09 de enero del 2023, la Sub
Gerencia de Administración Tributaria, presenta el proyecto de “Ordenanza
Municipal que fija la Tasa de Interes Moratorio – TIM, para las deudas Tributarias
y No Tributarias Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023” en el Distrito de
Grocio Prado – Chincha, conforme lo ha establecido por el artículo 33° del T.U.O. del Código
Tributario y su modificatoria aprobada por Decreto legislativo N° 953, (…) La
SUNAT fijara la TIM respecto a los tributos
que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de
los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por
Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la
SUNAT, tratándose de los tributos administrados por otros órganos, la TIM será
la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución
Ministerial de Economía y Finanzas.”.
Que
mediante Opinión Legal N° 004-2023-MDGP/SGAJ, de fecha 11 de enero del 2023, la
Sub Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, es de opinión declarar
VIABLE el Proyecto de “Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Intereses
Moratorio – TIM para las deudas Tributarias y No Tributarias Municipales para
el Ejercicio Fiscal 2023” en el Distrito de Grocio Prado – Chincha, debiendo
proceder la Sub gerencia de Secretaria General
con agendar la propuesta
presentada, para su debate, aprobación o denegatoria ante el pleno del Concejo
Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 9° de la Ley
Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que,
en Sesión Ordinaria de fecha 25 de enero del 2023, en la estación Orden del
Día, los integrantes del Concejo Municipal, procedieron al debate en relación
al Proyecto de “Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Intereses Moratorio –
TIM para las deudas Tributarias y No Tributarias Municipales para el Ejercicio
Fiscal 2023” en el Distrito de Grocio Prado – Chincha, conforme lo establecido en
el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y su
modificatoria aprobada por Decreto legislativo N° 953.
Estando
a lo dispuesto en el Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y
con el voto UNANIME de los Señores Regidores y con la dispensa del Trámite de
lectura y aprobación de acta, se aprobó lo siguiente:
ACUERDO:
ARTÍCULO
PRIMERO. – APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA LA TASA DE INTERESES
MORATORIO – TIM PARA LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS MUNICIPALES PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO – CHINCHA
ARTÍCULO
SEGUNDO. – ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo Social,
Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y más dependencias competentes el fiel
cumplimiento del presente Acuerdo procediendo conforme a sus funciones acorde a
Ley.
ARTÍCULO
TERCERO. - ENCARGAR a la Secretaria General, la notificación y trámite
respectivo del presente procedimiento.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
VICTOR
HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE
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