viernes, 21 de abril de 2023

Municipalidad Distrital de Grocio Prado ORDENANZA MUNICIPAL

 

    Municipalidad Distrital de Grocio Prado

   ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2023-MDGP/A

 

Grocio Prado, 13 de abril del 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.

POR CUANTO:

El Consejo Distrital de Sesión Ordinaria de la fecha 13 de abril del 2023; y:

VISTOS:

Informe 033-2023-JRR.CC-MDGP, de fecha 04 de abril de 2023; Informe N° 551-2023-MDGP/SGDS, de fecha 04 de abril de 2023; Informe N° 084-2023-MDGP/SGPP, Sub Gerente de Planeamiento y Presupuesto; Memorándum N° 2619-2023-MDGP/GM, de fecha 04 de abril de 20233;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de nuestra Carta Magna modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº27680, Nº28607 y Nº30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico en vigor;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad llene de competencia normativa;

Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, y promueven el Matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, el Código Civil señala en el artículo 233°, que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú;

Que, el Código Civil en su artículo 234º señala que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fin de hacer vida común;

Que, el artículo 248° del Código Civil prescribe que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos;

Que, el numeral 16 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;

Que, mediante Informe 033-2023-JRR.CC-MDGP, de fecha 04 de abril de 2023, el encargado de la Unidad de Registro Civil y Cementerio, hace de conocimiento que, de acuerdo al Plan de trabajo del presente año, se tiene programado la celebración de matrimonio civil comunitario, para el día 13 de mayo del año en curso, por motivo del día de las madres;

Que, mediante Informe N° 551-2023-MDGP-SGDS, de fecha 04 de abril de 2023, la Subgerente de Desarrollo Social, refiere que el jefe de la Unidad de Registro Civil y Cementerio, ha programado la celebración del matrimonio civil comunitario gratuito para el día 13 de mayo del año en curso, por motivo de celebrase el día de las madres;

Que, con Informe N° 084-2023-MDGP/SGPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina en el cumplimiento con lo programado en el Plan Operativo Institucional, indica que lo solicitado cuenta con disponibilidad presupuestal para el Proyecto de Matrimonio Civil Comunitario 2023;

Que, mediante Memorándum 2619-2023-MDGP-GM de fecha 04 de abril de 2023, el Gerente Municipal, remite lo actuado para que sea considerado en sesión de concejo; sobre la celebración de matrimonio civil comunitario gratuito, para el día 13 de mayo, con motivo de celebrarse el día de las madres, para que sea considerado en sesión de concejo;

Que, las municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración de matrimonio comunitario, con ellos se busca contribuir el fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; asimismo la celebración del matrimonio comunitario se realizará en el distrito de Grocio Prado-Chincha;

Que, es política de la actual Gestión Municipal, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, cautelando su legalidad y seguridad jurídica, de igual manera es función de la labor administrativa crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, en este caso a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o otra índole mantienen un estado de concubinato indefinido, correspondiéndole al gobierno local de acuerdo a sus facultades promover campañas de matrimonio civil comunitario con la finalidad de procurar que las personas formalicen su estado civil;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 9° y Artículo 4° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME, de los miembros del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO GRATUITO, PARA EL DÍA 13 DE MAYO DE 2023, CON MOTIVO DEL DÍA DE LAS MADRES, EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO.

ARTÍCULO PRIMERO. -APROBAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario Gratuito, el día 13 de mayo de 2023, con motivo del Día de la Madres, en el distrito de Grocio Prado.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ESTABLECER la exoneración del pago por derecho de celebración del Matrimonio Civil.

ARTÍCULO TERCERO. - ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario son:

1. Partida original de nacimientos actualizado, de cada uno de los contrayentes.

2. Certificado médico (Hospital San José o Centro de Salud), cada uno de los contrayentes.

3. Constancia de NO inscripción de matrimonio de cada uno de los contrayentes.

4. Sí son viudos adjuntar la partida de defunción del cónyuge fallecido.

5. Sí son divorciados adjuntar partida de matrimonio con su respectiva sentencia de divorcio.

6. Certificado domiciliario de cada uno de los contrayentes.

7. Copia fotostática de DNI de los contrayentes.

8. Copia fotostática del DNI de los testigos de cada uno de los contrayentes.

ARTÍCULO CUARTO. - DISPENSAR de los costos de publicación de los edictos, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación requerida y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, debiendo la municipalidad costear los gastos de publicación.

ARTÍCULO QUINTO. - AUTORIZAR la recepción de los expedientes matrimoniales e inscripción desde el día 14 de abril de 2023 hasta el día 10 de mayo de 2023, en la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Social, Registros Civiles, la publicación de la relación de parejas que contraerán Matrimonio Civil Comunitario en las fechas programadas, en el periódico mural de la municipalidad Distrital de Grocio Prado; así como también en la Página Web de la Municipalidad, indicando en forma genérica el lugar y hora donde se llevará a cabo el matrimonio Civil Comunitario.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial La Verdad del Pueblo y en la página web de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, www.munigrocioprado.gob.pe

ARTÍCULO OCTAVO. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Registro Civil, a través de la Subgerencia de Desarrollo Social y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

 ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.