Municipalidad
Distrital de Grocio Prado
ORDENANZA MUNICIPAL N°
008-2023-MDGP/A
Grocio Prado, 13 de abril
del 2023.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
POR CUANTO:
El Consejo Distrital de Sesión Ordinaria de
la fecha 13 de abril del 2023; y:
VISTOS:
Informe 033-2023-JRR.CC-MDGP, de fecha 04 de
abril de 2023; Informe N° 551-2023-MDGP/SGDS, de fecha 04 de abril de 2023;
Informe N° 084-2023-MDGP/SGPP, Sub Gerente de Planeamiento y Presupuesto;
Memorándum N° 2619-2023-MDGP/GM, de fecha 04 de abril de 20233;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el Artículo
194° de nuestra Carta Magna modificado por las Leyes de Reforma Constitucional
Nº27680, Nº28607 y Nº30305, en concordancia con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico en vigor;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad llene de competencia normativa;
Que, el artículo 4º de la Constitución
Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia,
y promueven el Matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad;
Que, el Código Civil señala en el artículo
233°, que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a
su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas
proclamadas en la Constitución Política del Perú;
Que, el Código Civil en su artículo 234º
señala que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y
una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las
disposiciones del citado Código, a fin de hacer vida común;
Que, el artículo 248° del Código Civil
prescribe que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán
oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de
cualquiera de ellos;
Que, el numeral 16 del artículo 20º de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del
alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas
del Código Civil;
Que, mediante Informe 033-2023-JRR.CC-MDGP,
de fecha 04 de abril de 2023, el encargado de la Unidad de Registro Civil y
Cementerio, hace de conocimiento que, de acuerdo al Plan de trabajo del
presente año, se tiene programado la celebración de matrimonio civil
comunitario, para el día 13 de mayo del año en curso, por motivo del día de las
madres;
Que, mediante Informe N° 551-2023-MDGP-SGDS,
de fecha 04 de abril de 2023, la Subgerente de Desarrollo Social, refiere que
el jefe de la Unidad de Registro Civil y Cementerio, ha programado la
celebración del matrimonio civil comunitario gratuito para el día 13 de mayo del
año en curso, por motivo de celebrase el día de las madres;
Que, con Informe N° 084-2023-MDGP/SGPP la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina en el cumplimiento con lo
programado en el Plan Operativo Institucional, indica que lo solicitado cuenta con
disponibilidad presupuestal para el Proyecto de Matrimonio Civil Comunitario
2023;
Que, mediante Memorándum 2619-2023-MDGP-GM de
fecha 04 de abril de 2023, el Gerente Municipal, remite lo actuado para que sea
considerado en sesión de concejo; sobre la celebración de matrimonio civil
comunitario gratuito, para el día 13 de mayo, con motivo de celebrarse el día
de las madres, para que sea considerado en sesión de concejo;
Que, las municipalidades dentro de su
política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus
vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración de
matrimonio comunitario, con ellos se busca contribuir el fortalecimiento de la
unidad familiar como célula básica de la sociedad; asimismo la celebración del
matrimonio comunitario se realizará en el distrito de Grocio Prado-Chincha;
Que, es política de la actual Gestión
Municipal, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre
aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil
para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la
sociedad, cautelando su legalidad y seguridad jurídica, de igual manera es
función de la labor administrativa crear medios para consolidar legalmente los
vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige,
en este caso a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas
que por motivos económicos y/o otra índole mantienen un estado de concubinato
indefinido, correspondiéndole al gobierno local de acuerdo a sus facultades
promover campañas de matrimonio civil comunitario con la finalidad de procurar
que las personas formalicen su estado civil;
Estando a lo expuesto y en uso de las
atribuciones conferidas en el Artículo 9° y Artículo 4° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME, de los miembros del Pleno del
Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO GRATUITO, PARA EL DÍA 13 DE MAYO DE 2023, CON MOTIVO DEL DÍA DE LAS
MADRES, EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO.
ARTÍCULO PRIMERO. -APROBAR la celebración
del Matrimonio Civil Comunitario Gratuito, el día 13 de mayo de 2023, con
motivo del Día de la Madres, en el distrito de Grocio Prado.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ESTABLECER la
exoneración del pago por derecho de celebración del Matrimonio Civil.
ARTÍCULO TERCERO. - ESTABLECER que los
requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario son:
1. Partida original de nacimientos
actualizado, de cada uno de los contrayentes.
2. Certificado médico (Hospital San José o
Centro de Salud), cada uno de los contrayentes.
3. Constancia de NO inscripción de matrimonio
de cada uno de los contrayentes.
4. Sí son viudos adjuntar la partida de
defunción del cónyuge fallecido.
5. Sí son divorciados adjuntar partida de
matrimonio con su respectiva sentencia de divorcio.
6. Certificado domiciliario de cada uno de
los contrayentes.
7. Copia fotostática de DNI de los
contrayentes.
8. Copia fotostática del DNI de los testigos
de cada uno de los contrayentes.
ARTÍCULO CUARTO. - DISPENSAR de los
costos de publicación de los edictos, a los futuros contrayentes que hayan
cumplido con la presentación de la documentación requerida y que se encuentren
aptos para contraer matrimonio, debiendo la municipalidad costear los gastos de
publicación.
ARTÍCULO QUINTO. - AUTORIZAR la
recepción de los expedientes matrimoniales e inscripción desde el día 14 de
abril de 2023 hasta el día 10 de mayo de 2023, en la Oficina de Registros
Civiles de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR a la Sub
Gerencia de Desarrollo Social, Registros Civiles, la publicación de la relación
de parejas que contraerán Matrimonio Civil Comunitario en las fechas
programadas, en el periódico mural de la municipalidad Distrital de Grocio
Prado; así como también en la Página Web de la Municipalidad, indicando en
forma genérica el lugar y hora donde se llevará a cabo el matrimonio Civil
Comunitario.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - ENCARGAR a la
Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial
La Verdad del Pueblo y en la página web de la Municipalidad Distrital de Grocio
Prado, www.munigrocioprado.gob.pe
ARTÍCULO OCTAVO. - ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Registro Civil, a través de la Subgerencia de Desarrollo Social y
demás Unidades Orgánicas el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
VICTOR
HUGO PACHAS MORAN
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