Municipalidad Distrital de Grocio Prado
ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2023-MDGP
Grocio Prado, 15 de
febrero de 2023
VISTO:
La
Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de febrero de 2023; Oficio N°
00009-2023-MIDAGRI-SENASA-DEICA, Memorándum 1140-2023-MDGP/GM.
CONSIDERANDO:
Que,
conforme a lo prescrito en el Artículo 194 de nuestra Carta Magna modificado
por las Leyes de Reforma Constitucional Nº27680, Nº28607 y Nº30305, en
concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N°27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico en vigor;
Que,
el Artículo 9°, inciso 26) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972,
prescribe que es atribución del Concejo Municipal, aprobar la celebración de
convenios de cooperación nacional e internacional y convenios
Interinstitucionales;
Que,
el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que
los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos
de interés público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano
de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o
norma institucional;
Que,
el Texto Único Ordenado de la ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS, en su artículo 88°,
regula los medios de colaboración interinstitucional, y precisa lo siguiente:
Artículo
88°-Medios de colaboración interinstitucional.
88.1.-
Las Entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración
interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios
de colaboración u otros medios legalmente admisibles.
88.3
Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes
autorizados celebran dentro de acuerdos en el ámbito de su respectiva
competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa
de libre adhesión y separación.
Que,
bajo este contexto normativo, en la Sesión de Consejo Ordinaria de fecha 15 de
febrero del año en curso, se dio trámite
al Oficio N° 00009-2023-MIDAGRI-SENASA-DEICA, en la cual refieren haber
sostenido coordinaciones con representantes de la Municipalidad, a fin de
conseguir la erradicación de la plaga de las moscas, por lo que el regidor Juan
Carlos Sifuentes, solicitó ante Pleno del Consejo Municipal la necesidad de
celebrar un convenio específico de cooperación Interinstitucional entre la
Municipalidad distrital de Grocio Prado y el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria (SENASA), con el objeto de ejecutar acciones conjuntas entre las partes
para el control de las moscas de la fruta
y otras complementarias, a fin de prevenir y reducir la magnitud de los
daños ocasionados por la plaga en el ámbito del distrito de Grocio Prado..
Asimismo, de acuerdo al procedimiento se debe dictar el correspondiente Acuerdo
de Consejo autorizándole al señor alcalde a
suscribir el convenio específico en representación de la Municipalidad
distrital de Grocio Prado.
Estando
a las facultades conferidas en el numeral 26 del Artículo 9 de la Ley Orgánica
de Municipalidades N°27972, con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores y con
la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo
siguiente:
ACUERDO:
ARTÍCULO
PRIMERO. - APROBAR la suscripción del Convenio Específico de Cooperación
Interinstitucional entre la Municipalidad distrital de Grocio Prado y el
Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).
ARTÍCULO
SEGUNDO. – AUTORIZAR al Señor Alcalde, Víctor Hugo Pachas Morán, para la
suscripción de Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado y el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria (SENASA), para ejecutar acciones conjuntas entre las partes, para el
control de las moscas de las frutas.
ARTÍCULO
TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Medio Ambiente y
más dependencias competentes el fiel cumplimiento del presente Acuerdo
procediendo conforme a sus funciones acorde a Ley.
ARTÍCULO
CUARTO.- ENCARGAR a la Secretaria
General, la notificación y trámite respectivo del presente procedimiento.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
VICTOR HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE
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