miércoles, 1 de marzo de 2023

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA

 

Municipalidad Provincial de Pisco

         ORDENANZA N° 005-2023-MPP

Pisco, 01 de marzo de 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de febrero de 2023;

VISTOS:

El "PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRECISA LA Culminación DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 013-2022-MPP “QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTÍA NO TRIBUTARIA A LAS PAPELETAS POR INFRACCIONES AL TRÁNSITO IMPUESTAS HASTA EL 16 DE ABRIL DE -2022", presentado mediante Expediente Administrativo Nº 430-2023, por la regidora Bertila Mercedes Ferreyra Hernández, y el Informe Nº 0276-2023-MPP/OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 4 del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades "son competentes para: crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley";

Que, el numeral 9 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; del mismo modo en su segundo párrafo establece: mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el Artículo 810 numeral 1.9 de la precitada norma, referente a tránsito, viabilidad y transporte público indica lo siguiente: Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito;

Que, mediante Ordenanza Nº 013-2022-MPP, de fecha 25 de mayo de 2022, se aprueba establecer el Beneficio de Amnistía No Tributaria a las Papeletas por Infracción al Tránsito Impuestas hasta el 16 de abril de 2022, la misma que no precisa la culminación de su vigencia;

Que, la regidora Bertila Mercedes Ferreyra Hernández, mediante Expediente Administrativo Nº 430-2023-MPP, presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal que precisa la culminación de la vigencia de la Ordenanza Nº 013-2022-MPP que Establece el Beneficio de Amnistía No Tributaria a las Papeletas por Infracción al Tránsito Impuestas hasta el 16 de abril de 2022;

Que, con Informe Nº 0276-2023-MPP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la aprobación del "PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRECISA LA CULMINACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N o 013-2022-MPP QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTÍA NO TRIBUTARIA A LAS PAPELETAS POR INFRACCIONES AL TRÁNSITO IMPUESTAS HASTA EL 16 DE ABRIL DE 2022", recomendando elevar al Pleno del Concejo Municipal para que conforme a lo establecido en el numeral 8) del Artículo 90 y Artículo 40° de la Ley No. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, proceda su aprobación;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 9 del Artículo 9º de la Ley No. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Pisco, por UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de lectura del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRECISA LA CULMINACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 013-2022-MPP QUE ESTABLECE El BENEFICIO DE AMNISTÍA NO TRIBUTARIA A LAS PAPELETAS POR

INFRACCIONES Al TRÁNSITO IMPUESTAS HASTA El 16 DE ABRIL DE 2022

ARTÍCULO PRIMERO.- PRECISAR que la culminación de la vigencia de la Ordenanza Nº 013-2022-MPP que establece el Beneficio de Amnistía No Tributaria a las Papeletas por Infracción al Tránsito Impuestas hasta el 16 de abril de 2022, es hasta el 15 de marzo de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, Dirección de la Oficina General de Administración Tributaria, complemente la citada Ordenanza con su difusión masiva y el fiel cumplimiento de la misma.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría y/o a quien corresponda la publicación de la presente Ordenanza en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción de Pisco, así como en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco.

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

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