Municipalidad
Provincial de Pisco
ORDENANZA N° 005-2023-MPP
Pisco, 01 de
marzo de 2023.
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo
Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, en Sesión Ordinaria de
Concejo, de fecha 28 de febrero de 2023;
VISTOS:
El
"PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRECISA LA Culminación DE LA VIGENCIA
DE LA ORDENANZA Nº 013-2022-MPP “QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTÍA NO
TRIBUTARIA A LAS PAPELETAS POR INFRACCIONES AL TRÁNSITO IMPUESTAS HASTA EL 16
DE ABRIL DE -2022", presentado mediante Expediente Administrativo Nº
430-2023, por la regidora Bertila Mercedes Ferreyra Hernández, y el Informe Nº
0276-2023-MPP/OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo
194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral
4 del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que las
Municipalidades "son competentes para: crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a
ley";
Que, el numeral
9 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala
que son atribuciones del Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o
exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a
ley;
Que, el Artículo
40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las
ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa; del mismo modo en su segundo párrafo establece: mediante ordenanzas
se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias,
derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el Artículo
810 numeral 1.9 de la precitada norma, referente a tránsito, viabilidad y
transporte público indica lo siguiente: Supervisar el servicio público de
transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de
infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento
de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la
Policía Nacional asignada al control de tránsito;
Que, mediante
Ordenanza Nº 013-2022-MPP, de fecha 25 de mayo de 2022, se aprueba establecer
el Beneficio de Amnistía No Tributaria a las Papeletas por Infracción al
Tránsito Impuestas hasta el 16 de abril de 2022, la misma que no precisa la
culminación de su vigencia;
Que, la regidora
Bertila Mercedes Ferreyra Hernández, mediante Expediente Administrativo Nº
430-2023-MPP, presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal que precisa la
culminación de la vigencia de la Ordenanza Nº 013-2022-MPP que Establece el
Beneficio de Amnistía No Tributaria a las Papeletas por Infracción al Tránsito
Impuestas hasta el 16 de abril de 2022;
Que, con Informe
Nº 0276-2023-MPP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión
legal favorable a la aprobación del "PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE
PRECISA LA CULMINACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N o 013-2022-MPP QUE
ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTÍA NO TRIBUTARIA A LAS PAPELETAS POR
INFRACCIONES AL TRÁNSITO IMPUESTAS HASTA EL 16 DE ABRIL DE 2022",
recomendando elevar al Pleno del Concejo Municipal para que conforme a lo
establecido en el numeral 8) del Artículo 90 y Artículo 40° de la Ley No. 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades, proceda su aprobación;
Estando a lo
expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 9 del Artículo
9º de la Ley No. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal
de Pisco, por UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de lectura del Acta, se
aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE PRECISA LA CULMINACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº
013-2022-MPP QUE ESTABLECE El BENEFICIO DE AMNISTÍA NO TRIBUTARIA A LAS
PAPELETAS POR
INFRACCIONES Al
TRÁNSITO IMPUESTAS HASTA El 16 DE ABRIL DE 2022
ARTÍCULO
PRIMERO.- PRECISAR que la culminación de la vigencia de la Ordenanza Nº
013-2022-MPP que establece el Beneficio de Amnistía No Tributaria a las
Papeletas por Infracción al Tránsito Impuestas hasta el 16 de abril de 2022, es
hasta el 15 de marzo de 2023.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- DISPONER que la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y
Transporte, Dirección de la Oficina General de Administración Tributaria,
complemente la citada Ordenanza con su difusión masiva y el fiel cumplimiento
de la misma.
ARTÍCULO
TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría y/o a quien corresponda
la publicación de la presente Ordenanza en el diario encargado de las
publicaciones judiciales de la jurisdicción de Pisco, así como en el Portal Web
Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco.
POR TANTO:
Regístrese,
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase
PEDRO EDGAR
FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
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