miércoles, 1 de marzo de 2023

Municipalidad Distrital de Alto Larán ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de Alto Larán

        ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0007-2023-MDAL

                                                      

 Alto Larán, 24 de Febrero del 2023.

 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARÁN

VISTO.-

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de Febrero de 2023; el Memorándum N° 496-2023-MDAL/GM de fecha 23 de febrero del 2023 del Gerente Municipal, el Informe Legal N° 054-2023-MDAL-GAJ/GHA del 23 de febrero del 2023 del Gerente de Asesoría Jurídica; y, el Informe N° 005-2023-MDAL/GATR del 15 de febrero del 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y;

CONSIDERANDO.-

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, al señalar que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga la potestad tributaria a los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Lay; concordado con lo establecido en la Norma IV del texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2012-EF.

Que, conforme al inciso 8°, del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° del antes referido cuerpo legal, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos. Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la entidad municipal tiene competencia normativa;

Que, son rentas de la Municipalidad entre otros, los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios, tal como lo establece el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, artículo 69° de la Ley N° 27972 y el Decreto Legislativo N° 776;

Que, la norma IV concordante con la norma VII del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF y el numeral 9 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden exonerar atribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de su jurisdicción precisando el plazo de vigencia de esta;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en su artículo 41° expresa que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones dispone que excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren.

Que, con Informe N° 005-2023-MDAL/GATR de Administración Tributaria y Rentas se expone que existe un elevado número de contribuyentes, que a la fecha no ha cumplido con realizar pagos de deudas vencidas, por lo que propone que la Municipalidad Distrital de Alto Larán en proyección a la comunidad, brinde el BENEFICIO TRIBUTARIO DE EXONERACIÓN DE MORAS, con la finalidad de reducir el índice moratorio.

Que, es política de la actual gestión municipal incentivar la cultura tributaria en el Distrito de Alto Larán, fomentando el pago oportuno del Impuesto Predial.

Que, contando con OPINIÓN LEGAL FAVORABLE emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la Ordenanza Municipal de beneficio tributario.

Por tanto, el Concejo Distrital de Alto Larán, en uso de sus facultades contenidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y al amparo de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 27972, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE EXONERACION DE MORAS AL 100%, EN EL DISTRITO DE ALTO LARÁN

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO DE LA NORMA

APROBAR EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE EXONERACIÓN DE MORAS AL 100%, por el pago al contado de deuda de años anteriores por concepto de Impuesto Predial.

ARTÍCULO SEGUNDO.- VIGENCIA

La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 28 de Abril de 2023.

EL PLAZO DE LOS BENEFICIOS, podrá ser ampliado a través de un Decreto de Alcaldía.

ARTÍCULO TERCERO.- ALCANDE DEL BENEFICO TRIBUTARIO

La Campaña del Beneficio Tributario, comprende de deudas pendientes por concepto de Impuesto Predial generadas hasta el 31 de Diciembre de 2022.

No se encuentran dentro del alcance de la presente ordenanza, los contribuyentes cuyos predios declarados se encuentren en proceso de fiscalización.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Quedan en suspenso todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal, mientras dure su vigencia.

SEGUNDA.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación, así como también para establecer su prórroga.

TERCERA.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza, a Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Alto Larán.

CUARTA.- Encargar a Secretaría General la coordinación para la publicación de la presente Ordenanza Municipal.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:

CARLOS ALBERTO MAGALLANES RAMIREZ

ALCALDE

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