Municipalidad
Distrital de Alto Larán
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0007-2023-MDAL
Alto Larán, 24 de Febrero del 2023.
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARÁN
VISTO.-
En Sesión Ordinaria
de Concejo Municipal de fecha 24 de Febrero de 2023; el Memorándum N°
496-2023-MDAL/GM de fecha 23 de febrero del 2023 del Gerente Municipal, el
Informe Legal N° 054-2023-MDAL-GAJ/GHA del 23 de febrero del 2023 del Gerente
de Asesoría Jurídica; y, el Informe N° 005-2023-MDAL/GATR del 15 de febrero del
2023, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y;
CONSIDERANDO.-
Que, los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, al
señalar que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en
sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su
competencia;
Que, el Artículo
74° de la Constitución Política del Perú, otorga la potestad tributaria a los
Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o
exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la
Lay; concordado con lo establecido en la Norma IV del texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2012-EF.
Que, conforme al
inciso 8°, del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, es
atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y
dejar sin efecto los acuerdos;
Que, de acuerdo
a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del
artículo 40° del antes referido cuerpo legal, los concejos municipales ejercen
sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos. Las
Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de
su competencia, son normas de carácter general y de mayor jerarquía en la
estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la
Organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la entidad municipal tiene
competencia normativa;
Que, son rentas
de la Municipalidad entre otros, los tributos creados por Ley a su favor, las
contribuciones, tasas, licencias, multas y derechos creados por el Concejo
Municipal, los que constituyen sus ingresos propios, tal como lo establece el
Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, artículo 69° de la Ley N°
27972 y el Decreto Legislativo N° 776;
Que, la norma IV
concordante con la norma VII del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo
133-2013-EF y el numeral 9 del artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, establecen que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden
exonerar atribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de su
jurisdicción precisando el plazo de vigencia de esta;
Que, el Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°
133-2013-EF, en su artículo 41° expresa que la deuda tributaria solo podrá ser
condonada por norma expresa con rango de ley, excepcionalmente, los Gobiernos
Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones dispone que excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar
con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los
tributos que administren.
Que, con Informe
N° 005-2023-MDAL/GATR de Administración Tributaria y Rentas se expone que
existe un elevado número de contribuyentes, que a la fecha no ha cumplido con
realizar pagos de deudas vencidas, por lo que propone que la Municipalidad
Distrital de Alto Larán en proyección a la comunidad, brinde el BENEFICIO
TRIBUTARIO DE EXONERACIÓN DE MORAS, con la finalidad de reducir el índice
moratorio.
Que, es política
de la actual gestión municipal incentivar la cultura tributaria en el Distrito
de Alto Larán, fomentando el pago oportuno del Impuesto Predial.
Que, contando
con OPINIÓN LEGAL FAVORABLE emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
respecto a la Ordenanza Municipal de beneficio tributario.
Por tanto, el
Concejo Distrital de Alto Larán, en uso de sus facultades contenidas por el
Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y al amparo de la Ley
Orgánica de las Municipalidades N° 27972, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE EXONERACION DE MORAS AL
100%, EN EL DISTRITO DE ALTO LARÁN
ARTÍCULO
PRIMERO.- OBJETO DE LA NORMA
APROBAR EL
BENEFICIO TRIBUTARIO DE EXONERACIÓN DE MORAS AL 100%, por el pago al contado de
deuda de años anteriores por concepto de Impuesto Predial.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- VIGENCIA
La presente
Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación hasta el 28 de Abril de 2023.
EL PLAZO DE LOS
BENEFICIOS, podrá ser ampliado a través de un Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO
TERCERO.- ALCANDE DEL BENEFICO TRIBUTARIO
La Campaña del
Beneficio Tributario, comprende de deudas pendientes por concepto de Impuesto
Predial generadas hasta el 31 de Diciembre de 2022.
No se encuentran dentro del alcance de la presente ordenanza, los contribuyentes cuyos predios declarados se encuentren en proceso de fiscalización.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Quedan
en suspenso todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente
Ordenanza Municipal, mientras dure su vigencia.
SEGUNDA.-
Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las
disposiciones necesarias para la adecuada aplicación, así como también para
establecer su prórroga.
TERCERA.-
Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza, a Gerencia Municipal y
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de
Alto Larán.
CUARTA.-
Encargar a Secretaría General la coordinación para la publicación de la
presente Ordenanza Municipal.
POR TANTO:
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:
CARLOS ALBERTO
MAGALLANES RAMIREZ
ALCALDE
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