viernes, 31 de marzo de 2023

Municipalidad Provincial de Chincha ACUERDO DE CONCEJO

 

Municipalidad Provincial de Chincha

    ACUERDO DE CONCEJO N° 18-2023-MPCH

 

Chincha, 30 de marzo del 2023

 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

Vistos, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Marzo del 2023, el Memorándum N° 344-2023-GM/MPCH de la Gerencia Municipal; el Informe N° 497-2023-SGRH/MPCH de la Sub-Gerencia de Recursos Humanos; el Informe N° 0889-2023-GA/MPCH de la Gerencia de Administración; el Memorándum N° 347-2023-GM/MPCH de la Gerencia Municipal; el Informe N° 0663-2023-GPP/MPCH de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe Legal N° 861-2023-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad y el Informe N° 219-2023-GM/MPCH de la Gerencia Municipal sobre Compensación Económica de Alcalde y Dietas de Regidores y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el numeral 28 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, es atribución del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, el artículo 12° de la precitada norma establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, debiendo el referido acuerdo ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;

Que, el artículo 21° de la citada ley prescribe que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, debiendo el acuerdo de concejo ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;

Que, el literal e) del artículo 4° de la Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y modificatorias, los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción;

Que, el literal a) del artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y modificatorias, establece que los alcaldes, teniente alcaldes y regidores son funcionarios de elección popular, directa y universal y que la compensación económica para dichos funcionarios se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, por Decreto Supremo N° 413-2019-EF, se aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó los montos de compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, conforme al detalle descrito en el Anexo de la referida norma, en el que se establece que en caso de aquellas jurisdicciones que cuenten con un mínimo de 100,001 y un máximo de 250,000.00 electores, como es el caso de la Municipalidad Provincial de Chincha, les corresponde percibir a sus Alcaldes, una compensación Económica ascendente a S/ 11,400.00, por encontrarse en el Rango II;

Que, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha con fecha 20 de enero del 2023 respecto a la compensación económica se sometió a consideración la votación a dieta de los regidores y la remuneración del Alcalde de acuerdo al D.S N° 413-2019-EF ; lo que fue sometido a votación se aprobó por unanimidad la dieta de los regidores y sueldo del Alcalde conforme a la norma citada; y sobre el tema de las dietas sobre la percepción del 30%, se consideró en el Pleno del Concejo Municipal se eleve en consulta.

Que, por Memorándum N°347-2023-GM/MPCH la Gerente Municipal remite a la Gerencia de Planificación y Presupuesto el documento en referencia a la Ley N° 29212 Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del estado y el Comunicado N° 002-2023-EF/53.01 señalando el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 28212 , respecto a las dietas que reciben únicamente los Consejeros Regionales y Regidores Municipales, según el monto que fijen los respectivos Consejos regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respetivas leyes organices. En ningún caso dichas dietas pueden superar el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; asimismo, al Comunicado N° 002-2023-EF/53.01 de fecha 17 de marzo del presente, sobre los ingresos de Gobernadores Vicegobernadores y Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores Municipales, solicita disponibilidad del Crédito Presupuestario por la suma de S/. 451,440.00 por concepto de Dietas a los señores Regidores para el periodo fiscal 2023, a fin de continuar con el trámite y derivar al pleno del Concejo Municipal;

Que, por Informe N° 0663-2023-GPP/MPCH la Gerencia de Planificación y Presupuesto señala con respecto a la solicitud de mayor disponibilidad presupuestal a lo programado, sugiere que la Gerencia de Asesoría Jurídica deslucide si corresponde o no, la aplicación de la Ley o del Comunicado N° 002-2023-EF/53.01 considerando la jerarquía de normas legales, salvo mejor parecer.

Que, por Informe Legal N° 861-2023-GAJ/MPCH la Gerente de Asesoría Jurídica sobre el pago de las dietas de Regidores de conformidad con lo expuesto de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades OPINA se derive al Concejo Municipal para su evaluación correspondiente, teniéndose en cuenta que ya fue aprobado mediante sesión de Concejo de fecha 22 de enero del 2023 el sueldo del Alcalde el cual asciende a la suma de S/.11,400.00 y la dieta de regidores estando a la espera de la consulta a las entidades correspondientes, por lo tanto de acuerdo al Comunicado del Ministerio de Economía y Finanzas N° 002-2023-EF/53.01 de fecha 17 de marzo del 2023  de conformidad con la Ley N° 28212 Art. 5 núm. 5.1; núm. 5.2 teniéndose en cuenta que el sueldo del Alcalde asciende al monto de S/. 11,400.00 soles, la Dieta de los Regidores sería hasta el 30% de los ingresos mensuales  del Alcalde, es decir, el monto de S/. 3,420.00 soles, debe dejarse sin efecto el acuerdo de fecha 22 de enero del 2023, solo en el extremo de las dietas, debiendo ser el monto indicada.

Que, sometido consideración del Pleno de Concejo Municipal  en la Sesión Ordinaria del 29 de marzo del 2023 por votación unánime se aprobó dejar sin efecto lo acordado en Sesión de Concejo de fecha 20 de enero del 2023, solo en el extremo de las dietas de regidores, conforme al Informe Legal N° 861-2023-GAJ/MPCH  de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente:

ACORDO:

Artículo Primero.- ESTABLECER la compensación económica del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el periodo municipal 2023 – 2026, en el monto ascendente asciende a la suma de S/ 11,400.00 (Once mil cuatrocientos con 00/100 soles), suma que deberá considerarse también como monto para la entrega de los aguinaldos por fiestas patrias y navidad respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF.

Artículo Segundo. - FIJAR la dieta de los señores Regidores del Concejo Provincial de Chincha, para el periodo 2023-2026, por asistencia efectiva a las sesiones de concejo en la suma de S/ 3,420.00  (Tres mil cuatrocientos con 00/100 soles), a razón de S/ 1,755.00 (Mil ciento setecientos setenta y cinco con 00/100 soles), por cada sesión, hasta por un máximo de dos (02) sesiones de concejo por mes, monto que se encuentra acorde con  el núm. 5.1 del Art. 5 de la Ley N° 28212  y a lo precisado en el Comunicado N° 002-2023-EF/53.01  de fecha 17 de marzo del 2023 del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo Tercero. - DEJAR SIN EFECTO todo Acuerdo de Concejo anteriormente dictado que se oponga al presente Acuerdo.

Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el cumplimiento del presente acuerdo de concejo.

Artículo Quinto. - ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo de concejo en el diario de circulación local, y a la Gerencia de Sistemas y Procesos  su publicación en el portal institucional (www.munichincha.gob.pe).

 

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Ing. César Antonio Carranza Falla

Alcalde

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