Municipalidad
Provincial de Chincha
ACUERDO DE CONCEJO N° 18-2023-MPCH
Chincha,
30 de marzo del 2023
Vistos,
en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Marzo del 2023, el Memorándum
N° 344-2023-GM/MPCH de la Gerencia Municipal; el Informe N° 497-2023-SGRH/MPCH
de la Sub-Gerencia de Recursos Humanos; el Informe N° 0889-2023-GA/MPCH de la
Gerencia de Administración; el Memorándum N° 347-2023-GM/MPCH de la Gerencia
Municipal; el Informe N° 0663-2023-GPP/MPCH de la Gerencia de Planificación y
Presupuesto y el Informe Legal N° 861-2023-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría
Jurídica de la Entidad y el Informe N° 219-2023-GM/MPCH de la Gerencia
Municipal sobre Compensación Económica de Alcalde y Dietas de Regidores y;
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el
Artículo Único de la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las
municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que,
el numeral 28 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y modificatorias, es atribución del Concejo Municipal, aprobar
la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, el
artículo 12° de la precitada norma establece que los regidores desempeñan su
cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del
concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión,
debiendo el referido acuerdo ser publicado obligatoriamente bajo
responsabilidad;
Que,
el artículo 21° de la citada ley prescribe que el alcalde provincial o
distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es
rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo
municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, debiendo el
acuerdo de concejo ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;
Que,
el literal e) del artículo 4° de la Ley N° 28212, Ley que desarrolla el
artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y
remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y
modificatorias, los alcaldes provinciales y distritales reciben una
remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente,
en proporción a la población electoral de su circunscripción;
Que,
el literal a) del artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y
modificatorias, establece que los alcaldes, teniente alcaldes y regidores son
funcionarios de elección popular, directa y universal y que la compensación
económica para dichos funcionarios se aprueba mediante decreto supremo con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que,
por Decreto Supremo N° 413-2019-EF, se aprueba disposiciones para determinar la
compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco
de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó los montos de
compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales,
comprendidos en el literal a) del artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del
Servicio Civil, conforme al detalle descrito en el Anexo de la referida norma,
en el que se establece que en caso de aquellas jurisdicciones que cuenten con
un mínimo de 100,001 y un máximo de 250,000.00 electores, como es el caso de la
Municipalidad Provincial de Chincha, les corresponde percibir a sus Alcaldes,
una compensación Económica ascendente a S/ 11,400.00, por encontrarse en el
Rango II;
Que,
en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha con fecha 20 de enero del
2023 respecto a la compensación económica se sometió a consideración la
votación a dieta de los regidores y la remuneración del Alcalde de acuerdo al
D.S N° 413-2019-EF ; lo que fue sometido a votación se aprobó por unanimidad la
dieta de los regidores y sueldo del Alcalde conforme a la norma citada; y sobre
el tema de las dietas sobre la percepción del 30%, se consideró en el Pleno del
Concejo Municipal se eleve en consulta.
Que,
por Memorándum N°347-2023-GM/MPCH la Gerente Municipal remite a la Gerencia de
Planificación y Presupuesto el documento en referencia a la Ley N° 29212 Ley
que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del estado y el
Comunicado N° 002-2023-EF/53.01 señalando el numeral 5.2 del artículo 5 de la
Ley N° 28212 , respecto a las dietas que reciben únicamente los Consejeros
Regionales y Regidores Municipales, según el monto que fijen los respectivos
Consejos regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen
sus respetivas leyes organices. En ningún caso dichas dietas pueden superar el
treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno
Regional o del Alcalde correspondiente; asimismo, al Comunicado N°
002-2023-EF/53.01 de fecha 17 de marzo del presente, sobre los ingresos de
Gobernadores Vicegobernadores y Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores
Municipales, solicita disponibilidad del Crédito Presupuestario por la suma de
S/. 451,440.00 por concepto de Dietas a los señores Regidores para el periodo
fiscal 2023, a fin de continuar con el trámite y derivar al pleno del Concejo
Municipal;
Que,
por Informe N° 0663-2023-GPP/MPCH la Gerencia de Planificación y Presupuesto
señala con respecto a la solicitud de mayor disponibilidad presupuestal a lo
programado, sugiere que la Gerencia de Asesoría Jurídica deslucide si
corresponde o no, la aplicación de la Ley o del Comunicado N° 002-2023-EF/53.01
considerando la jerarquía de normas legales, salvo mejor parecer.
Que,
por Informe Legal N° 861-2023-GAJ/MPCH la Gerente de Asesoría Jurídica sobre el
pago de las dietas de Regidores de conformidad con lo expuesto de conformidad
con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades OPINA se derive al Concejo
Municipal para su evaluación correspondiente, teniéndose en cuenta que ya fue
aprobado mediante sesión de Concejo de fecha 22 de enero del 2023 el sueldo del
Alcalde el cual asciende a la suma de S/.11,400.00 y la dieta de regidores
estando a la espera de la consulta a las entidades correspondientes, por lo
tanto de acuerdo al Comunicado del Ministerio de Economía y Finanzas N°
002-2023-EF/53.01 de fecha 17 de marzo del 2023
de conformidad con la Ley N° 28212 Art. 5 núm. 5.1; núm. 5.2 teniéndose
en cuenta que el sueldo del Alcalde asciende al monto de S/. 11,400.00 soles,
la Dieta de los Regidores sería hasta el 30% de los ingresos mensuales del Alcalde, es decir, el monto de S/.
3,420.00 soles, debe dejarse sin efecto el acuerdo de fecha 22 de enero del
2023, solo en el extremo de las dietas, debiendo ser el monto indicada.
Que,
sometido consideración del Pleno de Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria del 29 de marzo del
2023 por votación unánime se aprobó dejar sin efecto lo acordado en Sesión de
Concejo de fecha 20 de enero del 2023, solo en el extremo de las dietas de
regidores, conforme al Informe Legal N° 861-2023-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad Provincial de Chincha.
Estando
a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41°
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego
del debate, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, adoptó el siguiente:
ACORDO:
Artículo
Primero.- ESTABLECER la compensación económica del Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Chincha, para el periodo municipal 2023 – 2026, en el monto
ascendente asciende a la suma de S/ 11,400.00 (Once mil cuatrocientos con
00/100 soles), suma que deberá considerarse también como monto para la entrega
de los aguinaldos por fiestas patrias y navidad respectivamente, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF.
Artículo
Segundo. - FIJAR la dieta de los señores Regidores del Concejo Provincial de
Chincha, para el periodo 2023-2026, por asistencia efectiva a las sesiones de
concejo en la suma de S/ 3,420.00 (Tres
mil cuatrocientos con 00/100 soles), a razón de S/ 1,755.00 (Mil ciento
setecientos setenta y cinco con 00/100 soles), por cada sesión, hasta por un
máximo de dos (02) sesiones de concejo por mes, monto que se encuentra acorde
con el núm. 5.1 del Art. 5 de la Ley N°
28212 y a lo precisado en el Comunicado
N° 002-2023-EF/53.01 de fecha 17 de
marzo del 2023 del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo
Tercero. - DEJAR SIN EFECTO todo Acuerdo de Concejo anteriormente dictado que
se oponga al presente Acuerdo.
Artículo
Cuarto. - ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia
de Planificación y Presupuesto, el cumplimiento del presente acuerdo de
concejo.
Artículo
Quinto. - ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo
de concejo en el diario de circulación local, y a la Gerencia de Sistemas y
Procesos su publicación en el portal
institucional (www.munichincha.gob.pe).
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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