Municipalidad
Provincial de Chincha
ORDENANZA N° 06-2023-MPCH
En
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de marzo del 2023, el Informe N° 220-
2023-GM/MCH de la Gerencia Municipal; el Informe Legal N° 864-2023-GAJ/MPCH de
a Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 201-2023-GURS/MPCH de la
Gerencia de la Unidad de Residuos Sólidos de la Entidad sobre pedido de
aprobación del Programa Municipal Educca de la Municipalidad Provincial de
Chincha, distrito de hincha Alta, mediante Ordenanza Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,
aprobada mediante Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, con sujeción el ordenamiento jurídico;
Que,
el subnumeral 3.1) del numeral 3 del Artículo 73° de la Ley N° 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades poseen
competencia en materia de protección y conservación del ambiente, pudiendo
formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en
materia ambiental; asimismo, se señala en el Artículo 82°, que: “Las
municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación,
tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno
na-cional y el regional las siguientes: 13) Promover la cultura de la
prevención mediante la educación para la preservación del ambiente”;
Que,
el numeral 8.2) del Artículo 8° de la Ley N° 28611- Ley General del Ambiente,
determina que las políticas y normas ambientales locales se diseñan y se
aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente
y deben guardar concordancia entre sí;
Que,
la citada ley respecto a la educación en materia ambiental, regula en su
Artículo 127°.- De la Política Nacional de Educación Ambiental, numeral 127.1)
La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da
en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos,
las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus
actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al
desarrollo sostenible del país, numeral 127.2) El Ministerio de Educación y la
Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado
en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional de
educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de
educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de
acción en el territorio nacional, y (…)”; y puntualmente refiere en el literal
“h) Desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación
e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en
los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles”;
Que,
de conformidad con lo antes señalado, la Resolución Ministerial N°
003-2023-MINAM- aprueba el Instructivo para elaborar e implementar el Programa
Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal
EDUCCA);
Que,
mediante Informe N° 201- 2023-GURSS/MPCH Gerencia de la Unidad de Residuos
Sólidos remite a la Gerencia Municipal el Programa Municipal de Educación,
Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA);
Que,
mediante Informe Legal N° 864-2023-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica
OPINA se derive el presente a sesión de Conejo Municipal para conocimiento y
considerar aprobar la Ordenanza Programa Municipal de Educación, cultura y
Ciudadanía Ambiental (programa municipal EDUCCA) de la provincia de Chincha,
distrito de Chincha Alta, en cual se adjunta al presente.
Estando
a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 7) del
Artículo 9°, y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°
27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite
de comisiones, de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDU-CACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL
DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA (PROGRAMA EDUCCA)
Artículo
Primero.- APROBAR, el PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA
AMBIENTAL DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA (PROGRAMA EDUCCA)
y que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo
Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Unidad de Residuos Sólidos la
implementación del programa.
Artículo
Tercero.- REMITIR la presente Ordenanza Municipal, así como el anexo de la
misma, al Ministerio del Ambiente para los fines del registro correspondiente.
Artículo
Cuarto.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía
efectúe las modificaciones y/o adecuaciones que correspondan para el mejor
cumplimiento del programa que se indica en el artículo primero.
Artículo
Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario de circulación local y ENCARGAR a la Gerencia de
Sistemas y Procesos la publicación en y cuyo texto íntegro será publicado en la
página web de la entidad ( www.munichincha.gob.pe).
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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