miércoles, 29 de marzo de 2023

Municipalidad Distrital de Sunampe ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de Sunampe

ORDENANZA MUNICIPAL N° 0002-2023-MDS

Sunampe, 20 de Marzo del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE

POR CUANTO:

  El Concejo Distrital de Sesión Ordinaria de la Fecha 20 de marzo de 2023; y

VISTOS:

El Informe N° 0023-2023/MDS-GPP de fecha 01 de marzo del 2023 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N°0225-2023-MDS/GM de la Gerencia Municipal, Informe Legal N° 00037-2023-MDS-GAJ/LCGA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 0244-2023-MDS/GM de fecha 06 de marzo de 2023 de la Gerencia Municipal sobre Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en resultados 2024 de la Municipalidad Distrital de Sunampe; y

CONSIDERANDO:

Que; de Conformidad con lo establecido en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Promueven, Apoyan y Reglamentan la Participación vecinal en el desarrollo, formulan sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de la misma en forma anual. Bajo responsabilidad conforme a ley;

Que; la Ley Nº 27658 – Ley marco de modernización de la Gestión del Estado, Artículo 8.- señala que el estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación. Consecuentemente el artículo 9.- indica que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;

Que la Ley Nº 27783 – ley de bases de la descentralización, en su artículo 17, numeral 17.1, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concentración de sus planes de desarrollo y presupuestos, para cuyo efecto se debe garantizar la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, coordinación, concertación y vigilancia ciudadana, de acuerdo a ley;

Que, en el art. 17 y en numeral 20.1 del artículo 20º de la ley Nº 27783 – ley de bases de la descentralización se señala que los gobiernos locales se sustenten y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de Administración y Gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; y en el mismo sentido, su inciso 2) ratifica que los Presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de Inversiones Debidamente Concertados conforme a lo previsto en esta ley, sujetándose a las normas técnicas del sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones INVIERTE.PE;

Que, el artículo 53º de la ley Nº 27972 – ley orgánica de municipalidades establece que “las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley en la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación”;

Que, la décimo sexta disposición complementaria de la ley orgánica e municipalidades establece que las municipalidades determinaran los espacios de concertación y regularan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, la ley Nº 28056 – ley marco del presupuesto participativo, su modificatoria ley Nº 29298, su reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 142-2009-EF y el decreto supremo Nº 097-2009-EF establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación de los presupuestos participativos, desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados;

Que, el decreto supremo Nº 097-2009-EF y su modificación el decreto supremo Nº 132-2010-EF, establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de Inversión Pública de Impacto Regional, provincial y distrital, a ser considerados en los gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo; en la décimo sexta disposición complementaria establece que las municipalidades determinaran los espacios de concertación y regulan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, el artículo 5º de la ley marco del presupuesto participativo Nº 28056, los artículos 5º,6º,7º,8º,9º y 10º del reglamento de la misma, establece que la sociedad civil toma parte activa en el proceso de Programación Participativa de los Presupuestos de los Gobiernos Locales, con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las directivas y lineamientos que para estos fines emitirá la dirección nacional de presupuesto pública y la dirección general de programación multianual del sector del ministerio de economía y finanzas,

Que, el Instructivo Nº 001-2012-EF/76.01 aprobado mediante resolución directoral Nº 007-2010-EF/76.01, establece los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del presupuesto participativo basado en resultados en los gobiernos locales, a fin de que en dicho proceso se determinen proyectos de inversión de impacto para el desarrollo regional o local, según corresponda, que solucionen problemas fundamentales evitando la dispersión o atomización en la asignación de los recursos públicos;

Que, Conforme a lo señalado en el Informe Nº 0023-2023-MDS-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2024 de la Municipalidad Distrital de Sunampe, el mismo que deberá elevarse al pleno del Concejo Municipal, para su aprobación;

Que estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de la Opinión Legal N°00037-2023-MDS-GAJ/LCGA que resultada procedente el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 de la Municipalidad Distrital de Sunampe, previo sometimiento al Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9°, numeral 8) artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD de los Señores Regidores presentes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2024 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE

ARTICULO 1º.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Sunampe para el Año Fiscal 2024, de la Municipalidad Distrital de Sunampe el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

ARTICULO 2º APROBAR el “Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Sunampe para el Año Fiscal 2024”, el cual será diseñado por el Equipo Técnico Municipal.

ARTICULO 3º CONSTITUIR el Equipo Técnico Municipal del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año 2024.

ARTICULO 4º ENCARGAR al Equipo Técnico Municipal y demás unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTICULO 5º DISPONER su publicación en portal de la Municipalidad del Distrito de Sunampe de Acuerdo a Ley.

ARTICULO 6º DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

 REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JESUS ROJAS VALERIO

ALCALDE

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