Municipalidad Distrital de Sunampe
ORDENANZA MUNICIPAL N° 0002-2023-MDS
Sunampe,
20 de Marzo del 2023
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR
CUANTO:
El Concejo Distrital de Sesión Ordinaria de
la Fecha 20 de marzo de 2023; y
VISTOS:
El
Informe N° 0023-2023/MDS-GPP de fecha 01 de marzo del 2023 de la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, Informe N°0225-2023-MDS/GM de la Gerencia
Municipal, Informe Legal N° 00037-2023-MDS-GAJ/LCGA de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, Informe N° 0244-2023-MDS/GM de fecha 06 de marzo de 2023 de la
Gerencia Municipal sobre Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para
el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en resultados 2024 de la
Municipalidad Distrital de Sunampe; y
CONSIDERANDO:
Que;
de Conformidad con lo establecido en los artículos 197º y 198º de la
Constitución Política del Perú, las Municipalidades Promueven, Apoyan y
Reglamentan la Participación vecinal en el desarrollo, formulan sus
Presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de la misma
en forma anual. Bajo responsabilidad conforme a ley;
Que;
la Ley Nº 27658 – Ley marco de modernización de la Gestión del Estado, Artículo
8.- señala que el estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr
una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos
directos e indirectos de participación. Consecuentemente el artículo 9.- indica
que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación
presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del estado,
mediante los mecanismos que la normatividad establezca;
Que
la Ley Nº 27783 – ley de bases de la descentralización, en su artículo 17,
numeral 17.1, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la
participación ciudadana en la formulación, debate y concentración de sus planes
de desarrollo y presupuestos, para cuyo efecto se debe garantizar la
conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta,
coordinación, concertación y vigilancia ciudadana, de acuerdo a ley;
Que,
en el art. 17 y en numeral 20.1 del artículo 20º de la ley Nº 27783 – ley de
bases de la descentralización se señala que los gobiernos locales se sustenten
y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de
Administración y Gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley,
y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; y en el mismo sentido,
su inciso 2) ratifica que los Presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan
en función a los planes de desarrollo y programas de Inversiones Debidamente
Concertados conforme a lo previsto en esta ley, sujetándose a las normas
técnicas del sistema nacional de programación multianual y gestión de
inversiones INVIERTE.PE;
Que,
el artículo 53º de la ley Nº 27972 – ley orgánica de municipalidades establece
que “las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como
instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y
ejecutan conforme a la ley en la materia y en concordancia con los planes de
desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma
parte del sistema de planificación”;
Que,
la décimo sexta disposición complementaria de la ley orgánica e municipalidades
establece que las municipalidades determinaran los espacios de concertación y
regularan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos
participativos;
Que,
la ley Nº 28056 – ley marco del presupuesto participativo, su modificatoria ley
Nº 29298, su reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 142-2009-EF y el
decreto supremo Nº 097-2009-EF establecen las disposiciones orientadas a lograr
la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación de
los presupuestos participativos, desarrollados en armonía con los planes de
desarrollo concertados;
Que,
el decreto supremo Nº 097-2009-EF y su modificación el decreto supremo Nº
132-2010-EF, establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de
ejecución que permitan delimitar los proyectos de Inversión Pública de Impacto
Regional, provincial y distrital, a ser considerados en los gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto
Participativo; en la décimo sexta disposición complementaria establece que las
municipalidades determinaran los espacios de concertación y regulan mediante
ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que,
el artículo 5º de la ley marco del presupuesto participativo Nº 28056, los
artículos 5º,6º,7º,8º,9º y 10º del reglamento de la misma, establece que la
sociedad civil toma parte activa en el proceso de Programación Participativa de
los Presupuestos de los Gobiernos Locales, con énfasis en los gastos de
inversión, de acuerdo a las directivas y lineamientos que para estos fines
emitirá la dirección nacional de presupuesto pública y la dirección general de
programación multianual del sector del ministerio de economía y finanzas,
Que,
el Instructivo Nº 001-2012-EF/76.01 aprobado mediante resolución directoral Nº
007-2010-EF/76.01, establece los mecanismos y pautas para el desarrollo del
proceso del presupuesto participativo basado en resultados en los gobiernos locales,
a fin de que en dicho proceso se determinen proyectos de inversión de impacto
para el desarrollo regional o local, según corresponda, que solucionen
problemas fundamentales evitando la dispersión o atomización en la asignación
de los recursos públicos;
Que,
Conforme a lo señalado en el Informe Nº 0023-2023-MDS-GPP, la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, solicita aprobación del Proyecto de Ordenanza que
aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2024 de la
Municipalidad Distrital de Sunampe, el mismo que deberá elevarse al pleno del
Concejo Municipal, para su aprobación;
Que
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de la
Opinión Legal N°00037-2023-MDS-GAJ/LCGA que resultada procedente el Proyecto de
Ordenanza Municipal que Aprueba el Proceso del Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2024 de la Municipalidad Distrital de Sunampe, previo
sometimiento al Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el 8) del
Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972.
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 9°, numeral 8) artículo 39° y
40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal,
con el VOTO POR UNANIMIDAD de los Señores Regidores presentes y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2024 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SUNAMPE
ARTICULO
1º.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados del Distrito de Sunampe para el Año Fiscal 2024, de la Municipalidad
Distrital de Sunampe el mismo que en anexo forma parte integrante de la
presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO
2º APROBAR el “Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados del Distrito de Sunampe para el Año Fiscal 2024”, el cual será
diseñado por el Equipo Técnico Municipal.
ARTICULO
3º CONSTITUIR el Equipo Técnico Municipal del Presupuesto Participativo Basado
en Resultados para el Año 2024.
ARTICULO
4º ENCARGAR al Equipo Técnico Municipal y demás unidades orgánicas pertinentes
el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO
5º DISPONER su publicación en portal de la Municipalidad del Distrito de
Sunampe de Acuerdo a Ley.
ARTICULO
6º DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza
Municipal.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JESUS ROJAS VALERIO
ALCALDE
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