MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008 -2023-MDSC
| San Clemente, 21 de marzo del 2023.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE
POR
CUANTO:
El
Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de marzo del 2023; vio el proyecto de
modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la
Municipalidad Distrital de San Clemente;
VISTO:
En
Sesión de Consejo de fecha 20 de Marzo del 2023, el Informe Técnico Nº
004-2023-SDOA-EATUPA/MDSC, de fecha 21 de febrero del 2023, emitido por la
Secretaria Técnica del Proceso de adecuación del Tupa; respecto a la
modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Municipalidad Distrital de San Clemente y los derechos administrativos
contenidos en el mismo; Informe Legal N° 00254-2023-AL-MDSC, de fecha 08 de
marzo del 2023, Informe N° 267-2023-MDSC-PRESUPUEST de fecha 13 de marzo del
2023 y el Informe N° 026-2023-MDSC-GM, y,
CONSIDERANDO:
Que,
conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las
Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que,
la Constitución Política del Perú en su artículo 195º estipula que “Los
Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a
Ley;
Que,
el numeral 3) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972,
establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de
organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta
concordante con lo establecido en el artículo 40° de la acotada norma que
señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en
materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa.
Que,
el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades antes
mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que,
los artículos 43° y 44° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°
004-2019-JUS, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración
Pública de elaborar, aprobar y publicar el íntegro de su Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) cumpliendo los requisitos establecidos
para tal fin;
Que
el Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único
de Trámites (SUT), establece que dicho sistema es una herramienta informática
para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA. Asimismo, dicha
norma crea el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información
sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; el
cual es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de
la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización
de la Gestión Pública.
Que,
el artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto
Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), aprobado por Decreto
Supremo N° 031-2018-PCM, señala que los procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividad a registrar en el SUT, son aquellos cuya
tramitación es efectuada ante las entidades de la Administración Pública, y cumplen
con lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2019-JUS, los lineamientos para la determinación de los derechos de
tramitación, los lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de
simplificación administrativa vigentes; además, establece que las entidades de
la Administración Pública ingresan al portal del SUT, para registrar todos los
procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad
compendiados en el TUPA;
Que,
con Resolución de la Secretaría de Gestión Pública N°004-2018-PCM/SGP, se
aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) y se dispone que el mismo compendia y sistematiza los procedimientos
administrativos y servicios prestados en exclusividad. En la referida norma,
también se precisa que el TUPA contiene información complementaria para los
ciudadanos, como: sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de
contacto, notas al ciudadano, descripción de los procedimientos administrativos
y/o servicios prestados en exclusividad, canales de atención y consulta del
procedimiento administrativo y/o servicio prestado en exclusividad:
Que,
los numerales44.1y 44.2 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo
del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución
del Titular del organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de
gobierno respectivo.
Que,
asimismo, el numeral 44.3 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
mediante
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el TUPA y la norma de aprobación
o modificación se publican obligatoriamente en el portal del diario oficial El
Peruano; adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única
para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal
institucional de la entidad;
Que,
mediante Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento
Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u
obtenida por la entidad, que se
encuentre en su posición o bajo su control, así como los derechos de
tramitación correspondientes y la Tabla ASME-VM. Asimismo, el numeral 7.1 del citado Decreto
Supremo establece que, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 de Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades de la
Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado
de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se
encuentre en su posesión o bajo su control, en sus respectivos TUPA, sin
necesidad de aprobación por parte de otra entidad.
Que,
mediante Decreto Supremo N° 200-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo
Estandarizado de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de
Funcionamiento para Bodegas, así como las Tablas ASME-VM. Asimismo, el numeral 5.1 del citado Decreto
Supremo establece que, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 de Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las municipalidades
provinciales y distritales incorporan el Procedimiento Administrativo
Estandarizado de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de
Funcionamiento para Bodegas, en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto
Supremo, caso contrario señala el numeral 5.2, resulta aplicable el régimen de
entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 58 del texto Único Ordenado
de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
Que,
mediante Decreto Supremo N° 043-2021-PCM, se aprueban procedimientos
administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de
Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, así como las Tablas
ASME-VM. Asimismo, el numeral 5.1 del citado
Decreto Supremo establece que, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 de
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los gobiernos
locales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y
el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Edificaciones en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo,
caso contrario señala el numeral 5.2, resulta aplicable el régimen de entidades
sin TUPA vigente regulado en el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley
N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante
Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
Que,
mediante Ordenanza Municipal N° 013-2015-MDSC, se aprobó el Texto Único de
Procedimiento Administrativos y Servicios prestados en Exclusividad (TUPA) de
esta corporación edil, el mismo que fue ratificado por la Municipalidad
Provincial de Pisco, por Acuerdo de Concejo N° 105-2015-MPP.
Que,
estando a las normas y decretos supremos antes mencionado corresponde la
modificación de los procedimientos administrativos de Acceso a la información,
Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en
Edificaciones y un servicio Prestado en
exclusividad de Inspecciones técnicas de Seguridad en Edificaciones, de acuerdo
con los anexos 23, que forman parte de la presente ordenanza.
Que,
con Informe Nº 004-2023-SDOA-EATUPA/MDSC, de fecha 21 de febrero del 2023, la
Secretaria Técnica del Proceso de adecuación del TUPA; presenta el proyecto
de Modificación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, y el
Anexo N° 01 de los derechos administrativos, de acuerdo los lineamientos de
elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado
mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP y
Decreto Legislativo 1203 que crea el Sistema Único de Trámites para la
simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad.
Que,
asimismo contando con la opinión favorable de la Unidad de Tramite
Documentario, Unidad de Rentas y Unidad
de Seguridad Ciudadana y defensa Civil, corresponde continuar con el
procedimiento de aprobación de la ordenanza que modifica el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA e incorpora los veintitrés (23)
Procedimientos Administrativos Estandarizados y un (01) Servicios Prestados en
Exclusividad.
Por
lo que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el
inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Consejo por unanimidad, con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA E INCORPORA EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS –
TUPA, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE, VEINTITRES PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS Y UNSERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD
ESTANDARIZADO.
ARTÍCULO
PRIMERO: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS
PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD EN EL TUPA E INCORPORACION DE VEINTITRES (23)
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS Y UN (01) SERVICIO ADMINISTRATIVO
PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD.
Modifíquese
el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital
de San Clemente y en consecuencia incorpórese los veintitrés procedimientos
administrativos y un servicio prestado en
Pasa
a la sgte. pág.
exclusividad,
contenido en los formatos que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
SEGUNDO. - APROBACIÓN DE LOS DERECHOS DE TRÁMITE POR LOS VEINTITRES
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y UN SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD.
Apruébense
los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y un servicio
brindado en exclusividad, incorporados en el TUPA de la Municipalidad Distrital
de San Clemente que se detallan en el Anexo Nº 01, el cual forma parte
integrante de la presente Ordenanza;
ARTÍCULO
TERCERO. - EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS DE TRÁMITE.
Dispóngase
que los derechos de trámite a los que hace referencia el artículo precedente,
serán exigibles a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Ordenanza en un diario u otro medio que asegure de manera indubitable su
publicidad.
ARTÍCULO
CUARTO. - IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL D.S.
200-2020-PCM, LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y DE LICENCIA PROVISIONAL DE
FUNCIONAMIENTO PARA BODEGAS.
Precísese
que los procedimientos administrativos vinculados con las Licencias de
Funcionamiento recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos
y demás formalidades previstas en el Decreto Supremo N° 200-2020-PCM.
ARTÍCULO
QUINTO. - IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL D.S. N°
043-2021-PCM, INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES ITSE
ESTÁNDAR.
Precísese
que los procedimientos administrativos y un servicio brindado en exclusividad
vinculado con las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones recogen
única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades
previstas en el Decreto Supremo 043-2021-PCM.
ARTÍCULO
SEXTO. - IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL D.S. N°
164-2020-PCM, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CREADA U OBTENIDA POR LA ENTIDAD,
QUE SE ENCUENTRE EN SU POSESIÓN O BAJO SU CONTROL.
Precísese
que el procedimiento administrativo estandarizados de Acceso a la Información
Pública recoge única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás
formalidades previstas en el D.S. N° 164-2020-PCM.
ARTÍCULO
SÉPTIMO. – APROBACIÓN DE LA INCORPORACIÓN DE FORMULARIOS
Apruébese
la incorporación de los formularios estandarizados de los procedimientos
administrativos y un servicio prestado en exclusividad del texto único de
procedimientos administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San
Clemente, los cuales se encuentran comprendidos en los anexos adjuntos, que
forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO
OCTAVO. - DIFUSIÓN DE TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TUPA.
El
TUPA y la presente Ordenanza de modificación se publica obligatoriamente en el
portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la
Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en
el respectivo Portal Institucional de la entidad.
ARTÍCULO
NOVENO. - Encárguese a la Unidad de Tramite Documentario, Unidad de Rentas y a
la Unidad de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital
de San Clemente el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria
General su publicación en un Diario de la localidad y en la Plataforma Digital
Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano.
ARTÍCULO
DÉCIMO. - Deróguese toda norma o disposición que se opongan a la presente
Ordenanza.
REGISTRESE,
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Alejandro Felipe Escate Palacios
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