miércoles, 29 de marzo de 2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008 -2023-MDSC

  

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008 -2023-MDSC

|                           San Clemente,  21 de marzo del 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha  20 de marzo del 2023; vio el proyecto de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Clemente;

VISTO:

En Sesión de Consejo de fecha 20 de Marzo del 2023, el Informe Técnico Nº 004-2023-SDOA-EATUPA/MDSC, de fecha 21 de febrero del 2023, emitido por la Secretaria Técnica del Proceso de adecuación del Tupa; respecto a la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Clemente y los derechos administrativos contenidos en el mismo; Informe Legal N° 00254-2023-AL-MDSC, de fecha 08 de marzo del 2023, Informe N° 267-2023-MDSC-PRESUPUEST de fecha 13 de marzo del 2023 y el Informe N° 026-2023-MDSC-GM, y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 195º estipula que “Los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley;

Que, el numeral 3) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40° de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, los artículos 43° y 44° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin;

Que el Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), establece que dicho sistema es una herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA. Asimismo, dicha norma crea el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; el cual es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública.

Que, el artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), aprobado por Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, señala que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a registrar en el SUT, son aquellos cuya tramitación es efectuada ante las entidades de la Administración Pública, y cumplen con lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simplificación administrativa vigentes; además, establece que las entidades de la Administración Pública ingresan al portal del SUT, para registrar todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados en el TUPA;

Que, con Resolución de la Secretaría de Gestión Pública N°004-2018-PCM/SGP, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se dispone que el mismo compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. En la referida norma, también se precisa que el TUPA contiene información complementaria para los ciudadanos, como: sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano, descripción de los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad, canales de atención y consulta del procedimiento administrativo y/o servicio prestado en exclusividad:

Que, los numerales44.1y 44.2 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.

Que, asimismo, el numeral 44.3 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado

 

mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el TUPA y la norma de aprobación o modificación se publican obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano; adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional de la entidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la  entidad, que se encuentre en su posición o bajo su control, así como los derechos de tramitación correspondientes y la Tabla ASME-VM.  Asimismo, el numeral 7.1 del citado Decreto Supremo establece que, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad.

Que, mediante Decreto Supremo N° 200-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, así como las Tablas ASME-VM.  Asimismo, el numeral 5.1 del citado Decreto Supremo establece que, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las municipalidades provinciales y distritales incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, caso contrario señala el numeral 5.2, resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 58 del texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.

Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2021-PCM, se aprueban procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, así como las Tablas ASME-VM.  Asimismo, el numeral 5.1 del citado Decreto Supremo establece que, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los gobiernos locales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, caso contrario señala el numeral 5.2, resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 013-2015-MDSC, se aprobó el Texto Único de Procedimiento Administrativos y Servicios prestados en Exclusividad (TUPA) de esta corporación edil, el mismo que fue ratificado por la Municipalidad Provincial de Pisco, por Acuerdo de Concejo N° 105-2015-MPP.

Que, estando a las normas y decretos supremos antes mencionado corresponde la modificación de los procedimientos administrativos de Acceso a la información, Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y un servicio  Prestado en exclusividad de Inspecciones técnicas de Seguridad en Edificaciones, de acuerdo con los anexos 23, que forman parte de la presente ordenanza.

Que, con Informe Nº 004-2023-SDOA-EATUPA/MDSC, de fecha 21 de febrero del 2023, la Secretaria Técnica del Proceso de adecuación del TUPA; presenta el proyecto de  Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, y el Anexo N° 01 de los derechos administrativos, de acuerdo los lineamientos de elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP y Decreto Legislativo 1203 que crea el Sistema Único de Trámites para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.

Que, asimismo contando con la opinión favorable de la Unidad de Tramite Documentario, Unidad de Rentas  y Unidad de Seguridad Ciudadana y defensa Civil, corresponde continuar con el procedimiento de aprobación de la ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA e incorpora los veintitrés (23) Procedimientos Administrativos Estandarizados y un (01) Servicios Prestados en Exclusividad.

Por lo que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo por unanimidad, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente:

 

ORDENANZA QUE MODIFICA E INCORPORA EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE, VEINTITRES PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS Y UNSERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADO.

ARTÍCULO PRIMERO: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD EN EL TUPA E INCORPORACION DE VEINTITRES (23) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS Y UN (01) SERVICIO ADMINISTRATIVO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD.

Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Clemente y en consecuencia incorpórese los veintitrés procedimientos administrativos y un servicio prestado en

Pasa a la sgte. pág.

 

exclusividad, contenido en los formatos que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO. - APROBACIÓN DE LOS DERECHOS DE TRÁMITE POR LOS VEINTITRES PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y UN SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD.

Apruébense los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y un servicio brindado en exclusividad, incorporados en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Clemente que se detallan en el Anexo Nº 01, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza;

ARTÍCULO TERCERO. - EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS DE TRÁMITE.

Dispóngase que los derechos de trámite a los que hace referencia el artículo precedente, serán exigibles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en un diario u otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.

ARTÍCULO CUARTO. - IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL D.S. 200-2020-PCM, LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y DE LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA BODEGAS.

Precísese que los procedimientos administrativos vinculados con las Licencias de Funcionamiento recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Supremo N° 200-2020-PCM.

ARTÍCULO QUINTO. - IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL D.S. N° 043-2021-PCM, INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES ITSE ESTÁNDAR.

Precísese que los procedimientos administrativos y un servicio brindado en exclusividad vinculado con las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Supremo 043-2021-PCM.

ARTÍCULO SEXTO. - IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL D.S. N° 164-2020-PCM, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CREADA U OBTENIDA POR LA ENTIDAD, QUE SE ENCUENTRE EN SU POSESIÓN O BAJO SU CONTROL.

Precísese que el procedimiento administrativo estandarizados de Acceso a la Información Pública recoge única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el D.S. N° 164-2020-PCM.

ARTÍCULO SÉPTIMO. – APROBACIÓN DE LA INCORPORACIÓN DE FORMULARIOS

Apruébese la incorporación de los formularios estandarizados de los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad del texto único de procedimientos administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Clemente, los cuales se encuentran comprendidos en los anexos adjuntos, que forma parte de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO OCTAVO. - DIFUSIÓN DE TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TUPA.

El TUPA y la presente Ordenanza de modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad.

ARTÍCULO NOVENO. - Encárguese a la Unidad de Tramite Documentario, Unidad de Rentas y a la Unidad de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de San Clemente el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en un Diario de la localidad y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano.

ARTÍCULO DÉCIMO. - Deróguese toda norma o disposición que se opongan a la presente Ordenanza.

 

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Alejandro Felipe Escate Palacios

ALCALDE

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