lunes, 6 de marzo de 2023

Municipalidad Distrital de Sunampe ORDENANZA MUNICIPAL

 Municipalidad Distrital de Sunampe

ORDENANZA MUNICIPAL Nº015-2022-MDS

Sunampe, 21 de diciembre 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE

POR CUANTO:

El Concejo  de la Municipalidad distrital de Sunampe en Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre del 2022; y,

VISTOS:

El acuerdo de concejo Nª 061-2022-MDS que aprueba el proyecto de ordenanza de incorporación del cuadro de infracciones y sanciones del régimen de aplicación de sancione vinculadas a las obligaciones en materia ambiental; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 195 que los gobiernos locales promueven el desarrollo y economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competente para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 73 establece en materia de protección y conservación del medio ambiente, que las municipalidades son competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental. Asimismo, el artículo 80 de la referida norma, regula como función municipal la facultad de fiscalizar y realizar labores de control, respecto a la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y del ambiente;

Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 en su artículo 74, establece que todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades, dicha responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión;

Que, la citada Ley, en su artículo 122 numeral 122.3 establece que las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercialización u otras que generen aguas residuales o servidas son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminación hasta niveles compatibles con los límites máximos permisibles, los estándares de calidad ambiental y otros estándares establecidos en instrumentos de gestión ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas ambientales vigentes;

Que, el artículo 131 numeral 131.1 de la Ley Nº 28611 señala que toda persona natural y jurídica que genere impactos ambientales significativos, está sometida a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Asimismo, el artículo 136 dispone que las personas, tanto naturales como jurídicas que la infrinjan, así como a sus normas complementarias y reglamentarias, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a las sanciones o medidas correctivas;

Que, la Municipalidad distrital de Sunampe, cuenta con su Régimen de Aplicación de Sanciones– RAS, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº002-2020-MDS de fecha 13 de enero de 2020, en el que es necesario incorporar del Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones vinculadas a las obligaciones en materia ambiental;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 9 inciso 8) y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

Ordenanza de Incorporación del Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones vinculadas a las obligaciones en materia ambiental

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR del Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones vinculadas a las obligaciones en materia ambiental y los códigos de infracción de acuerdo al detalle contenido al Anexo 01, que forma parte integrante de la presente ordenanza municipal N°002-2020-MDS.

ARTÍCULO 2°.- ENCARGAR que la Gerencia de Servicios Públicos, División de Gestión Ambiental

, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, que actúen de acuerdo a sus facultades.

ARTÍCULO 3°.- ENCARGAR a la Secretaría General la presente ordenanza y el Anexo 01 en el diario oficial y a la Gerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones su publicación en el portal institucional (www.munisunampe.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

José Miguel Matias Rojas

ALCALDE

 



0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.