Municipalidad Distrital de Sunampe
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº015-2022-MDS
Sunampe, 21 de diciembre 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
El Concejo de
la Municipalidad distrital de Sunampe en Sesión Ordinaria de fecha 19 de
diciembre del 2022; y,
VISTOS:
El acuerdo de concejo Nª 061-2022-MDS que aprueba el
proyecto de ordenanza de incorporación del cuadro de infracciones y sanciones
del régimen de aplicación de sancione vinculadas a las obligaciones en materia
ambiental; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, establece en
su artículo 195 que los gobiernos locales promueven el desarrollo y economía
local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía
con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo
competente para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de
medio ambiente;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en
su artículo 73 establece en materia de protección y conservación del medio
ambiente, que las municipalidades son competentes para formular, aprobar,
ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental.
Asimismo, el artículo 80 de la referida norma, regula como función municipal la
facultad de fiscalizar y realizar labores de control, respecto a la emisión de
humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y del
ambiente;
Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 en su
artículo 74, establece que todo titular de operaciones es responsable por las
emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre
el ambiente la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus
actividades, dicha responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que
se generen por acción u omisión;
Que, la citada Ley, en su artículo 122 numeral 122.3
establece que las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas,
productivas, de comercialización u otras que generen aguas residuales o
servidas son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de
contaminación hasta niveles compatibles con los límites máximos permisibles,
los estándares de calidad ambiental y otros estándares establecidos en
instrumentos de gestión ambiental, de conformidad con lo establecido en las
normas ambientales vigentes;
Que, el artículo 131 numeral 131.1 de la Ley Nº 28611
señala que toda persona natural y jurídica que genere impactos ambientales
significativos, está sometida a las acciones de fiscalización y control
ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades
competentes. Asimismo, el artículo 136 dispone que las personas, tanto
naturales como jurídicas que la infrinjan, así como a sus normas complementarias
y reglamentarias, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a
las sanciones o medidas correctivas;
Que, la Municipalidad distrital de Sunampe, cuenta
con su Régimen de Aplicación de Sanciones– RAS, aprobado mediante Ordenanza
Municipal Nº002-2020-MDS de fecha 13 de enero de 2020, en el que es necesario
incorporar del Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de
Sanciones vinculadas a las obligaciones en materia ambiental;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas en el artículo 9 inciso 8) y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la
siguiente:
Ordenanza de Incorporación del Cuadro de Infracciones
y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones vinculadas a las
obligaciones en materia ambiental
ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR del Cuadro de Infracciones y
Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones vinculadas a las obligaciones
en materia ambiental y los códigos de infracción de acuerdo al detalle
contenido al Anexo 01, que forma parte integrante de la presente ordenanza
municipal N°002-2020-MDS.
ARTÍCULO 2°.- ENCARGAR que la Gerencia de Servicios
Públicos, División de Gestión Ambiental
, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de
Desarrollo Urbano y Obras, que actúen de acuerdo a sus facultades.
ARTÍCULO 3°.- ENCARGAR a la Secretaría General la
presente ordenanza y el Anexo 01 en el diario oficial y a la Gerencia de Imagen
Institucional y Comunicaciones su publicación en el portal institucional
(www.munisunampe.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
José Miguel Matias Rojas
ALCALDE
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