lunes, 13 de marzo de 2023

Municipalidad Distrital de Chincha Baja Acuerdo de Concejo

 

Municipalidad Distrital de Chincha Baja

   Acuerdo de Concejo N° 001-2023-MDCHB

Chincha Baja, 05 – ENE - 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

VISTO.- En la Sesión Ordinaria de Concejo, la Carta N° 001-2023-MDCHB/GM emitido por la Gerencia Municipal respecto a la remuneración mensual que le corresponde a la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja y el monto asignado como dieta de los regidores, durante el ejercicio fiscal 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 28) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la compensación económica de los alcaldes, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores;

Que, el artículo 21° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contempla que: “El alcalde provincial y distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad”. Agregando que: “El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración”;

Que, el primer párrafo el artículo 12° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los regidores municipales, ejercen su cargo a tiempo parcial y tiene derecho a dietas fijadas por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del año de gestión. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones;

Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, indica que dicho Decreto dispone el rango de niveles posibles de remuneración dentro de cuyos términos los Concejos Municipales decidirán el monto de la remuneración de sus alcaldes por todo concepto, los cuales deben fijarse en función de la Unidad de Ingreso del Sector Público, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modificó la Ley Nº 28212. Asimismo, resulta de oportuna aplicación lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Supremo según el cual menciona que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde correspondiente; se tiene que, para el presente caso, esta equivaldría a la suma de S/. 780.00 (Setecientos ochenta con 00/100 soles);

Que, en relación a lo expuesto, se debe considerar lo regulado en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, que menciona la prohibición de reajuste del monto de dietas para los regidores, siendo que el citado Decreto Supremo no autoriza a los Concejos Municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores;

Que, según el documento del visto comunica que ante las circunstancias actuales es recomendable mantener la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores sin modificaciones. En tal sentido, señala que la población electoral del distrito de Chincha Baja no ha variado y por lo tanto la compensación económica mensual que corresponde para el alcalde es de S/. 6,200.00 (seis mil doscientos con00/100 soles) y la dieta de cada regidor es de S/. 780.00 (Setecientos ochenta con 00/100 soles); ello conlleva a ubicarnos en el rango o nivel V;

Que, mediante el Informe N° 707-2022-MDCHB/OPP emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto, propone el PIA 2023, siendo aprobado por Acuerdo de Concejo N° 052-2022-MDCHB y concluye que se cuenta con disponibilidad presupuestal para el financiamiento de la planilla del Alcalde y dieta de los Regidores;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° numeral 28) y el artículo 41° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, adoptó por unánime, con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo 1°. - APROBAR, la remuneración de la Señora Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, que asciende a la suma de S/. 6,200.00 (Seis mil doscientos con 00/100 Soles), por todo concepto, para el periodo municipal 2023 – 2026, en concordancia con la parte considerativa del presente acuerdo.

Artículo 2°. – APROBAR, el monto de la dieta de los señores regidores del Concejo Distrital de Chincha Baja, por asistencia efectiva a las sesiones ordinarias de Concejo, como máximo dos (02) sesiones de concejo al mes, el cual será de S/. 780.00 (Setecientos ochenta y 00/100 Soles) a razón de S/. 390.00 soles por cada sesión ordinaria.

Artículo 3°. - ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente acuerdo de Concejo en el Diario Oficial de la localidad; y a la Unidad de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Mirtha Elena Hernández Grimaldo

ALCALDESA

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