Municipalidad Distrital de Chincha Baja
Acuerdo de
Concejo N° 001-2023-MDCHB
Chincha Baja, 05 – ENE - 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
VISTO.- En la Sesión Ordinaria de Concejo, la Carta
N° 001-2023-MDCHB/GM emitido por la Gerencia Municipal respecto a la
remuneración mensual que le corresponde a la alcaldesa de la Municipalidad
Distrital de Chincha Baja y el monto asignado como dieta de los regidores,
durante el ejercicio fiscal 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, precisa
que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno
local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el numeral 28) del artículo 9° de la Ley N°
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la compensación económica
de los alcaldes, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar la
remuneración del alcalde y las dietas de los regidores;
Que, el artículo 21° de la Ley N° 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, contempla que: “El alcalde provincial y distrital,
según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante
una remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo dentro del primer
trimestre del año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente
bajo responsabilidad”. Agregando que: “El monto mensual de la remuneración del
alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad
económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del
caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre
y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas
propias de su remuneración”;
Que, el primer párrafo el artículo 12° de la Ley N°
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los regidores
municipales, ejercen su cargo a tiempo parcial y tiene derecho a dietas fijadas
por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del año de
gestión. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones;
Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, indica que
dicho Decreto dispone el rango de niveles posibles de remuneración dentro de
cuyos términos los Concejos Municipales decidirán el monto de la remuneración
de sus alcaldes por todo concepto, los cuales deben fijarse en función de la
Unidad de Ingreso del Sector Público, en el marco del Decreto de Urgencia Nº
038-2006, que modificó la Ley Nº 28212. Asimismo, resulta de oportuna
aplicación lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Supremo según el cual menciona
que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales en ningún
caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos
mensuales por todo concepto del alcalde correspondiente; se tiene que, para el
presente caso, esta equivaldría a la suma de S/. 780.00 (Setecientos ochenta
con 00/100 soles);
Que, en relación a lo expuesto, se debe considerar lo
regulado en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°
413-2019-EF, que menciona la prohibición de reajuste del monto de dietas para
los regidores, siendo que el citado Decreto Supremo no autoriza a los Concejos
Municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los
regidores;
Que, según el documento del visto comunica que ante
las circunstancias actuales es recomendable mantener la remuneración del
alcalde y la dieta de los regidores sin modificaciones. En tal sentido, señala
que la población electoral del distrito de Chincha Baja no ha variado y por lo
tanto la compensación económica mensual que corresponde para el alcalde es de
S/. 6,200.00 (seis mil doscientos con00/100 soles) y la dieta de cada regidor
es de S/. 780.00 (Setecientos ochenta con 00/100 soles); ello conlleva a
ubicarnos en el rango o nivel V;
Que, mediante el Informe N° 707-2022-MDCHB/OPP
emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto, propone el PIA 2023,
siendo aprobado por Acuerdo de Concejo N° 052-2022-MDCHB y concluye que se
cuenta con disponibilidad presupuestal para el financiamiento de la planilla
del Alcalde y dieta de los Regidores;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9° numeral 28) y el artículo 41° de la Ley N° 27972 -
Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, adoptó por unánime, con
dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, el siguiente:
ACUERDO:
Artículo 1°. - APROBAR, la remuneración de la Señora
Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, que asciende a la suma
de S/. 6,200.00 (Seis mil doscientos con 00/100 Soles), por todo concepto, para
el periodo municipal 2023 – 2026, en concordancia con la parte considerativa
del presente acuerdo.
Artículo 2°. – APROBAR, el monto de la dieta de los
señores regidores del Concejo Distrital de Chincha Baja, por asistencia
efectiva a las sesiones ordinarias de Concejo, como máximo dos (02) sesiones de
concejo al mes, el cual será de S/. 780.00 (Setecientos ochenta y 00/100 Soles)
a razón de S/. 390.00 soles por cada sesión ordinaria.
Artículo 3°. - ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría
General la publicación del presente acuerdo de Concejo en el Diario Oficial de
la localidad; y a la Unidad de Tecnologías de la Información su publicación en
el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Mirtha Elena Hernández Grimaldo
ALCALDESA
0 comentarios:
Publicar un comentario