ACUERDO Nº 023-2022-MDGP
Grocio Prado, 25 de agosto
del 2022
VISTO:
La Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 22
de agosto del 2022, Informe N°
1281-2022-SGDU-MDGP-JLCM de fecha 09 de Agosto del 2022 de la Sub Gerencia de
Desarrollo Urbano, Memorándum N°
3552-2022-MDGP/GM de fecha 11 de Agosto del 2022 de la Gerencia Municipal,
Opinión Legal N° 112-2022-MDGP/SGAJ de
fecha 12 de agosto del 2022 de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N°
092-2022-MDGP/GM de la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificada por la Ley Nº 27880, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
concordantes con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27971, Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, la municipalidad tiene como finalidad
representar al vecindario Promover la adecuada prestación de los servicios
públicos Locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su
circunscripción; es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con
personería jurídica de derecho público y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; asimismo establece normas de
acuerdo a la disponibilidad reglamentaria de la Constitución Política del Perú
cuya funciones están para poder desarrollar potencialidades a través de las
diferentes gerencias de trabajo y ser promotores del desarrollo de nuestra
localidad.
Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades prescribe que “Los acuerdos son decisiones, que toma el
Concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o
institucional, que expresan su voluntad del órgano de gobierno para practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que, el artículo 58° de la Ley N° 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades respecto a la inscripción de Bienes Municipales en
el Registro de la Propiedad, señala lo siguientes: “Los bienes inmuebles de las
Municipalidades a que se refiere el presente capitulo, se inscriben en los
Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de
concejo correspondiente.
Que, la Octava Disposición Complementaria de la antes
citada Ley, señala que los predios que correspondan a las municipalidades en
aplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el
solo mérito del acuerdo de concejo que lo disponga , siempre que no se encuentren inscritos a favor de
terceros. En este único supuesto, la
regularización de la titularidad municipal estará exonerada del pago de
derechos registrales, siempre que se efectué en el plazo de un año a partir de
la vigencia de la presente ley.
Que, por Informe N° 1281-2022-SGDU-MDGP-JLCM de fecha
09 de agosto del 2022, de la Sub
Gerencia de Desarrollo Urbano, indica que en atención al Acuerdo de Concejo N°
016-2022-MDGP de fecha 01 de junio del presente año, se viene realizando el
Saneamiento Físico Legal del Predio Estadio Municipal del Distrito de Grocio
Prado ubicado en Av. José Carlos Mariátegui s/n, Distrito de Grocio Prado,
Provincia de Chincha, Departamento de Ica
con un área de 70,671.95 m2 y que
mediante Expediente N° 4053-2022 de fecha 22 de julio del presente año, se
solicita la visación de planos, certificado de numeración y certificado
negativo de catastro y del predio materia de consulta y que revisando la
documentación técnica adjunta declara la Procedencia de lo solicitado, por lo
que solicita se derive la documentación para la aprobación por el Concejo
Municipal para su inmatriculación en el Registro de Propiedad Inmueble de la
Sede Registral de Chincha – SUNARP,
Que, mediante Opinión Legal N°
112-2022-MDGP/SGAJ de fecha 12 de agosto
del 2022 de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, de conformidad
con el Artículo 9°, Articulo 41 y el Articulo 58 de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, donde este último artículo señala respecto a la
Inscripción de Bienes Municipales en el Registro de la Propiedad “Los bienes
inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se
inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del
acuerdo de concejo correspondiente recomienda se eleve el presente al Pleno del
Concejo Municipal para su aprobación, autorizándose la inmatriculación del
predio en la SUNARP.
Que, con documentos de vistos, la Gerencia Municipal
mediante Informe N° 092-202-MDGP/GM de
fecha 25 de julio del 2022 en base a los informes emitidos eleva el presente a
despacho de Alcaldía con la documentación respectiva para que sea elevado ante
el Pleno del Concejo Municipal para su aprobación, autorizándose la
inmatriculación del predio en la SUNARP con el acuerdo pertinente.
Que, estando a lo dispuesto en el Art. 41 de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nro. 27972 y con el voto MAYORITARIO en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 22 de agosto del 2022 y con la dispensa de la
aprobación y lectura del acta de los Señores Regidores se aprobó lo siguiente:
ACUERDO:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER la inmatriculación en el
Registro de la Propiedad Inmueble, el predio urbano ubicado en Av. José Carlos
Mariátegui s/n, del distrito de Grocio Prado, Provincia de Chincha,
Departamento de Ica, con un área 70,671.95 m2, a favor de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado, Departamento de Ica con calidad de dominio privado
del Estado, conforme a los documentos técnicos que se adjunta los mismos que
forman parte del presente acuerdo; encomendando se expida el Certificado
Negativo de Catastro, Certificado de Numeración y Visación de Planos y Memorias
Descriptivas, del predio urbano referido; así como el oficio dirigido al
Registrador Publico para su inscripción en el Registro de Predios y otros que
sean necesarios para el saneamiento respectivo.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de
Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo aprobado en el artículo precedente del
presente acuerdo y a la Sub Gerencia de Secretaria General la expedición de
Copias Certificadas de la Sesión de Concejo que origino el presente Acuerdo de
Concejo para remisión conjunta a los Registros Públicos de Chincha.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General,
la promulgación del presente acuerdo, su
publicación en el portal web, y la notificación respectiva.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Orlando Torres Valenzuela
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario