miércoles, 28 de septiembre de 2022

Municipalidad Distrital de Grocio Prado

 

Municipalidad Distrital de Grocio Prado

ACUERDO Nº 023-2022-MDGP

                                                        Grocio Prado, 25  de agosto  del 2022

     VISTO:

La Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de agosto del 2022,  Informe N° 1281-2022-SGDU-MDGP-JLCM de fecha 09 de Agosto del 2022 de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano,   Memorándum N° 3552-2022-MDGP/GM de fecha 11 de Agosto del 2022 de la Gerencia Municipal, Opinión Legal N° 112-2022-MDGP/SGAJ  de fecha 12 de agosto del 2022 de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 092-2022-MDGP/GM de la Gerencia Municipal;

   CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27880, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordantes con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27971, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la municipalidad tiene como finalidad representar al vecindario Promover la adecuada prestación de los servicios públicos Locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica  de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; asimismo establece normas de acuerdo a la disponibilidad reglamentaria de la Constitución Política del Perú cuya funciones están para poder desarrollar potencialidades a través de las diferentes gerencias de trabajo y ser promotores del desarrollo de nuestra localidad.

Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan su voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el artículo 58° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades respecto a la inscripción de Bienes Municipales en el Registro de la Propiedad, señala lo siguientes: “Los bienes inmuebles de las Municipalidades a que se refiere el presente capitulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente.

Que, la Octava Disposición Complementaria de la antes citada Ley, señala que los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el solo mérito del acuerdo de concejo que lo disponga , siempre que  no se encuentren inscritos a favor de terceros.  En este único supuesto, la regularización de la titularidad municipal estará exonerada del pago de derechos registrales, siempre que se efectué en el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley.

Que, por Informe N° 1281-2022-SGDU-MDGP-JLCM de fecha 09  de agosto del 2022, de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano, indica que en atención al Acuerdo de Concejo N° 016-2022-MDGP de fecha 01 de junio del presente año, se viene realizando el Saneamiento Físico Legal del Predio Estadio Municipal del Distrito de Grocio Prado ubicado en Av. José Carlos Mariátegui s/n, Distrito de Grocio Prado, Provincia de Chincha, Departamento de Ica  con un área de 70,671.95 m2  y que mediante Expediente N° 4053-2022 de fecha 22 de julio del presente año, se solicita la visación de planos, certificado de numeración y certificado negativo de catastro y del predio materia de consulta y que revisando la documentación técnica adjunta declara la Procedencia de lo solicitado, por lo que solicita se derive la documentación para la aprobación por el Concejo Municipal para su inmatriculación en el Registro de Propiedad Inmueble de la Sede Registral de Chincha – SUNARP,

Que, mediante Opinión Legal N° 112-2022-MDGP/SGAJ  de fecha 12 de agosto del 2022 de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, de conformidad con el Artículo 9°, Articulo 41 y el Articulo 58 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, donde este último artículo señala respecto a la Inscripción de Bienes Municipales en el Registro de la Propiedad “Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente recomienda se eleve el presente al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación, autorizándose la inmatriculación del predio en la SUNARP.

Que, con documentos de vistos, la Gerencia Municipal mediante  Informe N° 092-202-MDGP/GM de fecha 25 de julio del 2022 en base a los informes emitidos eleva el presente a despacho de Alcaldía con la documentación respectiva para que sea elevado ante el Pleno del Concejo Municipal para su aprobación, autorizándose la inmatriculación del predio en la SUNARP con el acuerdo pertinente.

Que, estando a lo dispuesto en el Art. 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972 y con el voto MAYORITARIO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de agosto del 2022 y con la dispensa de la aprobación y lectura del acta de los Señores Regidores se aprobó lo siguiente:

ACUERDO:

ARTICULO PRIMERO.- DISPONER la inmatriculación en el Registro de la Propiedad Inmueble, el predio urbano ubicado en Av. José Carlos Mariátegui s/n, del distrito de Grocio Prado, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, con un área 70,671.95 m2, a favor de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, Departamento de Ica con calidad de dominio privado del Estado, conforme a los documentos técnicos que se adjunta los mismos que forman parte del presente acuerdo; encomendando se expida el Certificado Negativo de Catastro, Certificado de Numeración y Visación de Planos y Memorias Descriptivas, del predio urbano referido; así como el oficio dirigido al Registrador Publico para su inscripción en el Registro de Predios y otros que sean necesarios para el saneamiento respectivo.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo aprobado en el artículo precedente del presente acuerdo y a la Sub Gerencia de Secretaria General la expedición de Copias Certificadas de la Sesión de Concejo que origino el presente Acuerdo de Concejo para remisión conjunta a los Registros Públicos de Chincha.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General, la promulgación del presente acuerdo, su  publicación en el portal web, y la notificación respectiva.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Orlando Torres Valenzuela

ALCALDE

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