miércoles, 14 de septiembre de 2022

Bancos de Sangre del país deberán obtener autorización sanitaria para su funcionamiento

 


El Minsa es el responsable de otorgar las autorizaciones

A partir de la fecha, los Bancos de Sangre de todo el país deberán tener autorización sanitaria para funcionar. Así lo establece el Decreto Supremo N° 017-2022-SA, cuyas modificaciones del reglamento de la Ley N° 26454 (Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana) tienen el objetivo de establecer las condiciones técnicas y sanitarias para el adecuado funcionamiento de los Bancos de Sangre.

De acuerdo al decreto supremo, el Ministerio de Salud (Minsa) es el responsable de otorgar la autorización sanitaria de funcionamiento a los Bancos, previo informe técnico favorable de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre (Digdot). Cada permiso tendrá vigencia de cuatro años, pudiendo ser reno-vado, de corresponder, por un período igual, a solicitud del administrado.

Finalmente, se ordena a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Minsa, EsSalud, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y del sector privado que implementen sus propios Bancos de Sangre.

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