El Minsa es el responsable de otorgar las
autorizaciones
A partir de la fecha, los Bancos de Sangre de todo
el país deberán tener autorización sanitaria para funcionar. Así lo establece
el Decreto Supremo N° 017-2022-SA, cuyas modificaciones del reglamento de la
Ley N° 26454 (Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención,
donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana) tienen el
objetivo de establecer las condiciones técnicas y sanitarias para el adecuado
funcionamiento de los Bancos de Sangre.
De acuerdo al decreto supremo, el Ministerio de
Salud (Minsa) es el responsable de otorgar la autorización sanitaria de
funcionamiento a los Bancos, previo informe técnico favorable de la Dirección
General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre (Digdot). Cada permiso
tendrá vigencia de cuatro años, pudiendo ser reno-vado, de corresponder, por un
período igual, a solicitud del administrado.
Finalmente, se ordena a las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud (IPRESS) del Minsa, EsSalud, Fuerzas Armadas, Policía
Nacional y del sector privado que implementen sus propios Bancos de Sangre.
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