jueves, 4 de agosto de 2022

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

            ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005 – 2022-MDGP

 

Grocio Prado, 03 de agosto del 2022

 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

POR CUANTO:

El consejo Distrital de Sesión Ordinaria de la fecha 27 de Julio del 2022; y:

VISTOS:

La Opinión Legal N° 107-2022-MDGP/SGAJ de fecha 19 de Julio del 2022 de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica sobre “Proyecto de Ordenanza que Crea la Instancia distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Grocio Prado”, Informe N° 082-2022-MDGP/GM  de fecha 19 de Julio del 202 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios Públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo;

Que, el Estado peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará, tratado internacional vinculante que establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Que, la Ley N° 27792 — Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 39º, que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordantes con el artículo 40º y artículo 9º inciso 8 de la mencionada Ley.

Que, la Ley N° 27792 — Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 84” sobre Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.

Que, la Ley N° 30364 — Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, uno de cuyos componentes es la Instancia Distrital de Concertación. El Sistema Nacional es el encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación.

Que, el artículo 39ᵉ de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, precisa que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital.

Que el Reglamento de la Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, en su artículo 109ᵉ señala que la Instancia Distrital de Concertación se crea mediante ordenanza y que las instituciones que la integran son representadas por su máxima autoridad.

Que el Reglamento de la Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, en su artículo 110ᵉ, señala las funciones de la Instancia Distrital de Concertación.

Que, la Ley N° 28963 — Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 6º inciso c) dispone que   los   tres   niveles   de gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial el ejercido contra las mujeres.

Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP, establece en su Objetivo Estratégico 6: Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones.

Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por Decreto Supremo N” 008-2016-MIMP del 26 de julio de 2016, se plantea como misión que “Desde el Estado se adoptan e implementan políticas públicas integrales para la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas y la sanción, reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los enfoques de género, derechos humanos, intercultural, de integralidad, de interseccionalidad y generacional, en el sistema educativo formal, y en las familias, para la prevención de la violencia de género; en la prestación de servicios públicos de calidad, a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de justicia, para facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que garantice el derecho a una vida libre de violencia.

Por los considerandos señalados y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias; y, en cumplimiento de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; y en aplicación a la Ley N° 31439, Ley que Modifica la Ley 30364 ley para

prevenir, sancionar y erradicar las violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la finalidad e fortalecer las instancias de concertación, sean estas regionales, provinciales o distritales, por lo cual el Concejo Municipal con el voto en mayoría  de sus integrantes aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO

 

ARTÍCULO PRIMERO: CRÉASE la INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE GROClO PRADO que tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas Públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel Distrital.

ARTÍCULO SEGUNDO: LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCION, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO. Está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones:

1.            Alcalde del Distrito de Grocio Prado

2.            Sub-Prefecto del Distrito de Grocio Prado.

3.            Comisario del Distrito de Grocio Prado.

4.            Gerente del CLAS de Grocio Prado

5.            Coordinadora del Centro Emergencia Mujer

6.            Representante de las Juntas Vecinales

7.            Juez de Paz del Distrito de Grocio Prado.

8.            Representante del Ministerio Público

9.            Representante de los Centros Educativos

ARTÍCULO TERCERO: LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Grocio Prado - Chincha, tiene las siguientes funciones:

1.            Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2.            Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos  para  la  prevención,  atención,  protección  y recuperación de las víctimas , y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.

3.            Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.

4.            Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.

5.            Promover el Fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

6.            Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente

7.            Aprobar su reglamento interno

ARTÍCULO CUARTO: LA SECRETARIA TECNICA de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Grocio Prado - Chincha, está a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo Social.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Sub-Gerencia de Planificación, Programación y Presupuesto, la implementación de la presente Ordenanza en coordinación permanente con la Sub Gerencia de Desarrollo Social.

ARTÍCULO SEXTO: DISPONER la publicación y difusión de la presente Ordenanza Municipal, a la Sub Gerencia de Secretaria General y la Unidad de Soporte Informática respectivamente de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, de conformidad al artículo 44” de la Ley Orgánica de Municipalidades,  Ley N° 27972.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Prof. ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA

ALCALDE

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