MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005 –
2022-MDGP
Grocio Prado, 03
de agosto del 2022
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El consejo
Distrital de Sesión Ordinaria de la fecha 27 de Julio del 2022; y:
VISTOS:
La Opinión Legal
N° 107-2022-MDGP/SGAJ de fecha 19 de Julio del 2022 de la Sub Gerencia de
Asesoría Jurídica sobre “Proyecto de Ordenanza que Crea la Instancia distrital
de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia
Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Grocio
Prado”, Informe N° 082-2022-MDGP/GM de
fecha 19 de Julio del 202 de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo
195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales
promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios
Públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales, regionales de desarrollo;
Que, el Estado
peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará, tratado
internacional vinculante que establece el derecho de toda mujer a una vida
libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Que, la Ley N°
27792 — Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 39º, que los
Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de
ordenanzas y acuerdos; concordantes con el artículo 40º y artículo 9º inciso 8
de la mencionada Ley.
Que, la Ley N°
27792 — Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 84” sobre Programas
Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones
específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras,
facilitar y participar en los espacios de concertación y participación
ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales
de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.
Que, la Ley N°
30364 — Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, crea el Sistema Nacional para la
Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e
Integrantes del Grupo Familiar, uno de cuyos componentes es la Instancia
Distrital de Concertación. El Sistema Nacional es el encargado de asegurar el
cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado
en materia prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra
las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el
derecho a una vida libre de violencia y de discriminación.
Que, el artículo
39ᵉ de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, precisa que la
Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad, elaborar,
implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir
la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel
distrital.
Que el
Reglamento de la Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por
Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, en su artículo 109ᵉ
señala que la Instancia Distrital de Concertación se crea mediante ordenanza y
que las instituciones que la integran son representadas por su máxima
autoridad.
Que el
Reglamento de la Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por
Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, en su artículo 110ᵉ,
señala las funciones de la Instancia Distrital de Concertación.
Que, la Ley N°
28963 — Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en
su artículo 6º inciso c) dispone que los
tres niveles de gobierno deben desarrollar políticas,
planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia
en todas sus formas y en todos los espacios, en especial el ejercido contra las
mujeres.
Que, el Plan
Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2012-MIMP, establece en su Objetivo Estratégico 6: Reducir la violencia de
género en sus diferentes expresiones.
Que, el Plan
Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por Decreto Supremo
N” 008-2016-MIMP del 26 de julio de 2016, se plantea como misión que “Desde el
Estado se adoptan e implementan políticas públicas integrales para la
prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas y la
sanción, reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los
enfoques de género, derechos humanos, intercultural, de integralidad, de
interseccionalidad y generacional, en el sistema educativo formal, y en las
familias, para la prevención de la violencia de género; en la prestación de
servicios públicos de calidad, a nivel intersectorial, interinstitucional e
intergubernamental y en el sistema de justicia, para facilitar el acceso
oportuno a una justicia efectiva que garantice el derecho a una vida libre de
violencia.
Por los
considerandos señalados y en uso de las facultades conferidas por la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias; y, en cumplimiento
de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir sancionar y erradicar la violencia
contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; y en aplicación a la
Ley N° 31439, Ley que Modifica la Ley 30364 ley para
prevenir,
sancionar y erradicar las violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar, con la finalidad e fortalecer las instancias de concertación,
sean estas regionales, provinciales o distritales, por lo cual el Concejo
Municipal con el voto en mayoría de sus
integrantes aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN,
SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO
ARTÍCULO
PRIMERO: CRÉASE la INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN,
SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE GROClO PRADO que tiene como responsabilidad,
elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas Públicas encargadas
de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar a nivel Distrital.
ARTÍCULO
SEGUNDO: LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCION, SANCIÓN Y
ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO. Está integrada por la máxima autoridad
de las siguientes instituciones:
1. Alcalde del Distrito de Grocio Prado
2. Sub-Prefecto del Distrito de Grocio
Prado.
3. Comisario del Distrito de Grocio
Prado.
4. Gerente del CLAS de Grocio Prado
5. Coordinadora del Centro Emergencia
Mujer
6. Representante de las Juntas
Vecinales
7. Juez de Paz del Distrito de Grocio
Prado.
8. Representante del Ministerio Público
9. Representante de los Centros
Educativos
ARTÍCULO
TERCERO: LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN para la prevención, sanción y
erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo
Familiar del Distrito de Grocio Prado - Chincha, tiene las siguientes
funciones:
1. Proponer en los instrumentos de
gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan
Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP), metas,
indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra
las mujeres e integrantes del grupo familiar.
2. Promover la adopción de políticas,
planes, programas, acciones y presupuestos específicos para
la prevención, atención,
protección y recuperación de las
víctimas , y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando
cumplimiento a la Ley.
3. Informar a la Instancia Provincial
de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el
cumplimiento de la Ley.
4. Promover el cumplimiento del
Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio
cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al
contexto distrital.
5. Promover el Fortalecimiento de las
instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra
las mujeres e integrantes del grupo familiar.
6. Otras que les atribuya el Comisión
Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial
correspondiente
7. Aprobar su reglamento interno
ARTÍCULO CUARTO:
LA SECRETARIA TECNICA de la Instancia Distrital de Concertación para la
prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e
Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Grocio Prado - Chincha, está a
cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo Social.
ARTÍCULO QUINTO:
ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Sub-Gerencia de Planificación, Programación
y Presupuesto, la implementación de la presente Ordenanza en coordinación
permanente con la Sub Gerencia de Desarrollo Social.
ARTÍCULO SEXTO:
DISPONER la publicación y difusión de la presente Ordenanza Municipal, a la Sub
Gerencia de Secretaria General y la Unidad de Soporte Informática
respectivamente de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, de conformidad
al artículo 44” de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.
POR TANTO:
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Prof. ORLANDO
MANUEL TORRES VALENZUELA
ALCALDE
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