La modificatoria
busca reducir los siniestros de tránsito en el país. La velocidad es uno de los
principales factores de riesgo de muertes y lesiones
Desde el 18 de julio del 2022 entró en
vigencia los nuevos límites de velocidad para calles, jirones y avenidas de las
zonas urbanas y para las carreteras en su paso por centros poblados a nivel
nacional.
Según el
Reglamento Nacional de Tránsito, actualizado con el Decreto Supremo
025-2021-MTC aprobado en julio 2021, no se deberá exceder los 30 km/h (antes
era 40 km/h) en las calles y jirones. Esto mismo se aplica en las avenidas,
donde no se deberán superar los 50 km/h (antes era 60 km/h).
De manera
similar, se modificó los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros
poblados o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas
escolares u hospitales. En zonas comerciales:
30 km/h, en zonas residenciales: 50 km/h y en zonas escolares / hospitales: 30
km/h.
Si se supera el
límite máximo establecido, se impondrá la sanción de forma gradual. Excederse
hasta 10Km/h por encima del límite conlleva una sanción de 18% de una UIT y 50
puntos negativos en el récord del conductor; excederse entre 10 km/h y 30 km/h
por encima del límite acarreará una sanción equivalente al 24% de una UIT y
acumulará 60 puntos en contra en su historial.
En tanto que
superar el límite máximo en más de 30 km/h ocasionará una multa equivalente al
50% de una UIT y se sumarán 70 puntos negativos en el historial del conductor.
Cabe precisar que una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) equivale a S/4,600.
En el Perú,
según la información del Observatorio Nacional de Seguridad Vial
(www.onsv.gob.pe), los accidentes por exceso de velocidad entre el 2010 y el
2021 representaron un 30.5% del total de accidentes de tránsito. Específicamente,
en el año 2021, las muertes de usuarios vulnerables (peatones, ciclistas,
motociclistas, etc.) en las vías representaron el 62.2% de las muertes.
La velocidad
alta está asociada no solo con mayores probabilidades de siniestros de
tránsito, sino que influye directamente en su gravedad, incrementando la
probabilidad de lesiones y muerte.
De acuerdo al
citado Decreto Supremo, las entidades competentes como las municipalidades
provinciales y distritales tenían un año para adecuar su señalización. A los
que no lo han hecho todavía, se les insta a cumplir con la implementación de la
señalización adecuada. También se recomienda la mejora de las vías para garantizar
velocidades seguras, y la implementación de fiscalización electrónica.
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