jueves, 26 de mayo de 2022

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA

 

              Municipalidad Provincial de Pisco

                 ORDENANZA N° 013-2022-MPP

Pisco, 25 de mayo de 2022

VISTO:

El Dictamen N° 002-2022-CPTVVT de la Comisión de Tránsito, Viabilidad y Transporte Urbano, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales son órganos de Gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, asimismo, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo prescrito en los Artículos I y II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972;

Que, los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos Art. 39° Ley N°27972, por lo que concordante con el art. 41° de la citada norma indica que los acuerdos son decisiones que adopta el Concejo Municipal referidas a asuntos específicos y de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Artículo 81° de la Ley N°279721 Ley Orgánica de Municipalidades, referente a tránsito, viabilidad y transporte público indica lo siguiente:

Las Municipalidades en materia de tránsito, viabilidad y transporte público ejercen las siguientes funciones:

1.9 Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción mediante la supervisión, detección de infracción, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de normas o disposiciones que regulan dicho servicio con el apoyo de la Policía nacional, asignada al control del tránsito;

Que, en ese sentido, las Municipalidades Provinciales se encuentran facultadas para la ejecución de sanciones, dentro de ellas la facultad de exonerar el pago de multas;

Que, mediante D.S. Nª 007-2022-MTC dado el día 13-04-2022 se aprobó un programa de regularización de sanciones impuestas al amparo de los decretos supremos Nª 057-2003-MTC, 021-2009-MTC y 016-2009-MTC y 017-20209-MTC, la misma que es aplicable hasta e l31-12-2022.

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, propone al Concejo Municipal realizar una AMNISTÍA DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO IMPAGAS AL 16 DE ABRIL DE 2022, aplicables desde el día siguiente de su aprobación.

Siendo el beneficio a nivel general y los pagos serán de acuerdo al siguiente cuadro:

Para los Nº 016-2009-MTC y Nº 017-2009-MTC:

Infracciones calificadas como “leves”

Reducción de un 95%

Infracciones calificadas como “graves”

Reducción de un 90%

Infracciones calificadas como “muy graves”

Reducción de un 80%

Se excluyen del presente programa las siguientes infracciones:

Dispositivo normativo

Código de infracción

Decreto Supremo N° 016-2009-MTC

M.01, M.02, M.03, M.04, M.07, M.08, M.16, M.18, M.20, M.25, M.27, M.28, M.32, M.35, M.36, M.40, M.42

G.01, G.02, G.03, G.05, G.33, G.39 y G.64

Estando a lo expuesto por el Sr. Alcalde, y en uso de sus facultades conferidas por el Artículo 9° numeral 9) de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal APROBÓ por MAYORÍA la siguiente ORDENANZA:

 ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTÍA NO TRIBUTARIA A LAS PAPELETAS POR INFRACCIONES AL TRÁNSITO IMPUESTAS HASTA EL 16 DE ABRIL DEL 2022

 ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la amnistía de infracciones de tránsito impagas, aplicables a las infracciones de tránsito aplicadas hasta el 16 de abril del 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO.- INCLUIR en el presente beneficio a las infracciones de Tránsito que se encuentren en etapa administrativa, en Cobranzas Coactivas y Fraccionadas, en este caso especial de infracciones de tránsito que se encuentran Fraccionadas deberá sujetarse al presente beneficio efectuando el pago único sin tener en cuenta el pago que hubiere efectuado en el fraccionamiento.

ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR el cuadro de Pago Único que se detalla a continuación:

Para los Decretos Supremos Nº 016-2009-MTC y Nº 017-2009-MTC:

Infracciones calificadas como “leves”

Reducción de un 95%

Infracciones calificadas como “graves”

Reducción de un 90%

Infracciones calificadas como “muy graves”

Reducción de un 80%

Se excluyen del presente programa las siguientes infracciones:

Dispositivo normativo

Código de infracción

Decreto Supremo N° 016-2009-MTC

M.01, M.02, M.03, M.04, M.07, M.08, M.16, M.18, M.20, M.25, M.27, M.28, M.32, M.35, M.36, M.40, M.42

G.01, G.02, G.03, G.05, G.33, G.39 y G.64

 

ARTÍCULO CUARTO.- DELEGAR las facultades al Alcalde a fin que emita las disposiciones pertinentes mediante Decreto de Alcaldía conducentes a la ejecución de la presente amnistía.

ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER que la Gerencia Municipal, Dirección de la Oficina General de Administración Tributaria – OGAT, Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, complementar la citada Ordenanza con la difusión masiva de la presente y el fiel cumplimiento de la misma.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.

Miguel Ángel Palomino Jáuregui

ALCALDE

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