Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA N° 013-2022-MPP
Pisco, 25 de mayo de 2022
VISTO:
El Dictamen N°
002-2022-CPTVVT de la Comisión de Tránsito, Viabilidad y Transporte Urbano, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales
son órganos de Gobierno promotores del desarrollo local, con personería
jurídica de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines, asimismo, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, conforme a lo prescrito en los Artículos I y II del
título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972;
Que, los Concejos
Municipales ejercen funciones de gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas
y Acuerdos Art. 39° Ley N°27972, por lo que concordante con el art. 41° de la
citada norma indica que los acuerdos son decisiones que adopta el Concejo
Municipal referidas a asuntos específicos y de interés público, vecinal o
institucional que expresan la voluntad del órgano para practicar un determinado
acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el Artículo 81° de la
Ley N°279721 Ley Orgánica de Municipalidades, referente a tránsito, viabilidad
y transporte público indica lo siguiente:
Las Municipalidades en
materia de tránsito, viabilidad y transporte público ejercen las siguientes
funciones:
1.9 Supervisar el servicio
público de transporte urbano de su jurisdicción mediante la supervisión,
detección de infracción, imposición de sanciones y ejecución de ellas por
incumplimiento de normas o disposiciones que regulan dicho servicio con el
apoyo de la Policía nacional, asignada al control del tránsito;
Que, en ese sentido, las
Municipalidades Provinciales se encuentran facultadas para la ejecución de
sanciones, dentro de ellas la facultad de exonerar el pago de multas;
Que, mediante D.S. Nª
007-2022-MTC dado el día 13-04-2022 se aprobó un programa de regularización de
sanciones impuestas al amparo de los decretos supremos Nª 057-2003-MTC,
021-2009-MTC y 016-2009-MTC y 017-20209-MTC, la misma que es aplicable hasta e
l31-12-2022.
Que, la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Transporte, propone al Concejo Municipal realizar una
AMNISTÍA DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO IMPAGAS AL 16 DE ABRIL DE 2022, aplicables
desde el día siguiente de su aprobación.
Siendo el beneficio a nivel
general y los pagos serán de acuerdo al siguiente cuadro:
Para los Nº 016-2009-MTC y
Nº 017-2009-MTC:
Infracciones calificadas como “leves” |
Reducción de un 95% |
Infracciones calificadas como
“graves” |
Reducción de un 90% |
Infracciones calificadas como “muy
graves” |
Reducción de un 80% |
Se excluyen del presente
programa las siguientes infracciones:
Dispositivo normativo |
Código de infracción |
Decreto Supremo N° 016-2009-MTC |
M.01, M.02, M.03, M.04, M.07, M.08,
M.16, M.18, M.20, M.25, M.27, M.28, M.32, M.35, M.36, M.40, M.42 G.01, G.02, G.03, G.05, G.33, G.39 y
G.64 |
Estando a lo expuesto por el
Sr. Alcalde, y en uso de sus facultades conferidas por el Artículo 9° numeral
9) de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo
Municipal APROBÓ por MAYORÍA la siguiente ORDENANZA:
ARTÍCULO
SEGUNDO.- INCLUIR en el presente beneficio a las infracciones
de Tránsito que se encuentren en etapa administrativa, en Cobranzas Coactivas y
Fraccionadas, en este caso especial de infracciones de tránsito que se
encuentran Fraccionadas deberá sujetarse al presente beneficio efectuando el
pago único sin tener en cuenta el pago que hubiere efectuado en el
fraccionamiento.
ARTÍCULO
TERCERO.- APROBAR el cuadro de Pago Único que se detalla a
continuación:
Para los Decretos Supremos
Nº 016-2009-MTC y Nº 017-2009-MTC:
Infracciones calificadas como “leves” |
Reducción de un 95% |
Infracciones calificadas como
“graves” |
Reducción de un 90% |
Infracciones calificadas como “muy
graves” |
Reducción de un 80% |
Se excluyen del presente
programa las siguientes infracciones:
Dispositivo normativo |
Código de infracción |
Decreto Supremo N° 016-2009-MTC |
M.01, M.02, M.03, M.04, M.07, M.08,
M.16, M.18, M.20, M.25, M.27, M.28, M.32, M.35, M.36, M.40, M.42 G.01, G.02, G.03, G.05, G.33, G.39 y
G.64 |
ARTÍCULO
CUARTO.- DELEGAR las facultades al Alcalde a fin que emita
las disposiciones pertinentes mediante Decreto de Alcaldía conducentes a la
ejecución de la presente amnistía.
ARTÍCULO
QUINTO. - DISPONER que la Gerencia Municipal, Dirección de la
Oficina General de Administración Tributaria – OGAT, Gerencia de Desarrollo
Urbano y Transporte, complementar la citada Ordenanza con la difusión masiva de
la presente y el fiel cumplimiento de la misma.
COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Miguel
Ángel Palomino Jáuregui
ALCALDE
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