MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA Nº 015-2022-MPP
Pisco, 25 de
mayo de 2022
EL CONCEJO DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO.
En la Sesión
ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de mayo del año 2022, se trató en el
cuarto punto de la agenda, el Informe Nº 405-2022-MPP-OGAT-URRT, suscrito por
el Jefe de la Unidad de Registro y
Recaudación y el Informe Nº
217-2022-OGAT-MPP, de fecha 09 de
mayo de 2022, emitido por la Oficina
General de Administración Tributaria, sobre la aprobación del Proyecto de
Ordenanza referido a establecer el Régimen Temporal de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias
y no Tributarias año 2022 a favor de los contribuyentes de la Comuna Pisqueña, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a
lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú,
concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Municipales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la
autonomía antes indicada y las funciones de Gobierno de las Municipalidades son
ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de la
Ordenanza y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el Art. 39° de la Ley
Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo
establecido en el Art. 200° numeral 4) de la Constitución Política del Perú,
que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales;
Que, el TUO del
Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, en su norma IV
prescribe que Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza puede crear, modificar
y suprimir sus contribuciones arbitrios, derechos, licencias y exonerar de
ellos, dentro de su jurisdicción y los límites que señala la Ley, definiendo en
su Norma II la tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador
la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio público
individualizado en el Contribuyente, y a los Arbitrios como la Tasa que se paga
por la prestación o mantenimiento de un servicio público;
Que, el Art. 41º
del TUO del Código Tributario D.S. N° 133-2013-EF, prescribe que la deuda
tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley,
excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el
interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren.
En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar
al tributo;
Que, las normas
enunciadas en los párrafos precedentes y las facultades otorgada a las
Municipalidades en materia Tributaria, podemos afirmar que las competencias del
Concejo Provincial de Pisco es otorgar incentivos a los Contribuyentes a fin de
coadyuvar a promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias,
derivando en una mayor recaudación que permita financiar los servicios públicos
locales que brinda la Municipalidad;
Que, mediante
Informe Nº 217-2022-MPPOGAT de fecha 09
de mayo de 2022, el Director de la
Oficina General de Administración Tributaria – OGAT, informa que la Unidad de
Registro y Recaudación Tributaria hace de conocimiento que existe un alto
índice de morosidad en el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios
Municipales, que perjudica a la entidad
Municipal por lo que resulta pertinente
el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos por cobrar y la cartera morosa, más aún en
estos tiempos difíciles por la que atraviesa la economía de todos los peruanos
como consecuencia de la
pandemia desatada por el COVID-19, habiéndose decretado por parte del Poder Ejecutivo la declaratoria
del Estado de Emergencia Sanitaria a nivel Nacional con la dación del D.S. Nº 031-2020-SA por
espacio de 90 días.
Que, es
necesario otorgar a los Contribuyentes un programa de incentivos, con la
finalidad de reducir la morosidad y los riesgos de prescripción y por ende
regularicen sus obligaciones Tributarias y no Tributarias, Sanciones e
Infracciones, dejadas de pagar en su oportunidad y que se han visto
incrementadas con intereses y moras a la deuda principal.
Que, la razón y
consecuencia de la presente Ordenanza es:
1.- Sincerar y
actualizar nuestra cartera pesada consecuentemente, la disminución de las
deudas impagas sobre Impuesto Predial y Arbitrios, Resoluciones de Sanción y
Multas Tributarias.
2.- Incentivar
en los Contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no
tributarias;
3.- Conceder la
oportunidad de Regularizar las obligaciones tributarias y no tributarias con el
ofrecimiento de descuentos de las moras e intereses e incluso la reducción de
la base imponible de la multa, multa administrativa y demás;
Que, visto el
Informe Nº 673-2022-MPP-OGAJ, de fecha 11 de mayo del 2022, la Dirección
General de Asesoría Jurídica, opina que la propuesta de Ordenanza que establece
el régimen temporal de beneficios de regularización de deudas tributarias y no
tributarias se encuentran enmarcadas en la Ley y normas legales vigentes;
Por tales
consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Art. 9º y
Art. 40º de la Ley Nª 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto
MAYORITARIO y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación
del acta, el Concejo Municipal aprueba la:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS HASTA EL AÑO 2022
Artículo 1º.-
OBJETIVO - Establecer de manera EXCEPCIONAL el régimen temporal de Beneficios
de Regularización de deudas Tributarias y no Tributarias hasta el año 2022,
cuyo objetivo es reducir los niveles de morosidad aplicables a los
Contribuyentes deudores de obligaciones tributarias y no tributarias, Multas
administrativas, siendo el propósito principal el de incentivar en el ciudadano
contribuyente una cultura tributaria de cumplimiento de sus obligaciones y el
pago oportuno, a favor de los contribuyentes de la comuna de Pisco.
Artículo 2º.-
VIGENCIA - El período de vigencia de la presente Ordenanza será de 90 (NOVENTA)
días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 3º.-
ALCANCE DE LA CAMPAÑA - La Campaña “Amnistía Tributaria y No Tributaria”
dispuesta en el primer artículo de esta Ordenanza, comprende los intereses y
moras, de las deudas tributarias y no tributarias, por Impuesto Predial,
Arbitrios Municipales, Sanciones Administrativas, Multas Administrativas.
Asimismo, este beneficio alcanza a las deudas que se encuentran FRACCIONADAS de
los cuales no se tomará en cuenta los pagos a cuenta efectuados mucho menos su
devolución.
Artículo 4º.- DE
LAS DEUDAS PENDIENTES – A las deudas pendientes de pago indicadas en el
artículo anterior se les condonará los intereses y moras, reducción de multas
tributarias y no tributarias, conforme al cuadro que sigue:
TRIBUTO |
DESCUENTO
INTERESES Y
MORAS |
DESCUENTO
DEL TOTAL: |
OBSERVACIONES
APLICABLES : |
Impuesto
Predial |
100% |
|
Hasta
el Año 2021 |
Arbitrios
Municipales |
100% |
60% |
Año
2022 |
30% |
Desde
el Año 2020 hasta 2021 |
||
50% |
Desde
el Año 2018 hasta 2019 |
||
80% |
Desde
el Año 2014 hasta 2017 |
||
Multas
Tributarias |
100% |
50%
si cancela deuda principal |
Hasta
el Año 2021 |
Multas
Administrativas Resol.
Sanción |
100% |
40%
del monto de la Multa o Sanción |
Hasta
el Año 2021 |
Artículo 5º.-
FORMAS DE PAGO. – Todo pago se realiza AL CONTADO. Señalar que para acogerse al
beneficio los pagos deberán efectuarse por ejercicio fiscal completo. Solo
podrán acogerse al descuento del 60% sobre los arbitrios municipales del año
2022, aquellos contribuyentes puntuales y que cancelen a la vez el impuesto
predial del ejercicio fiscal 2022 completo.
Se considera que
un contribuyente es puntual a aquel que no registre deuda pendiente de impuesto
predial y arbitrios municipales hasta el año 2021.
Artículo 6º.-
PAGOS EFECTUADOS. - Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la
presente ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación o
devolución por parte de la entidad.
Artículo 7º.-
DEUDA FRACCIONADA.- Los contribuyentes que cuenten con deuda tributaria
fraccionada podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente
ordenanza, siempre que soliciten formalmente su petición de desistimiento
conforme a los lineamientos y al marco legal vigente.
Artículo 8º.-
DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES Y/O RECONSIDERACIONES – Acogerse a este
beneficio significa que el contribuyente, administrado debe desistirse en forma
expresa sobre los medios impugnatorios interpuestos y procederse al
archivamiento definitivo de la causa.
Artículo 9º.-
CONDONACION DEL INTERES – CONDONAR al cien por ciento (100%) la deuda de
intereses moratorios generados producto del vencimiento de la deuda tributaria,
en estado ordinario, coactiva o fraccionada, durante la vigencia de la presente
ordenanza municipal.
REGULACION
COMPLEMENTARIA
Artículo 10º.-
Los beneficios aprobados en la presente ordenanza también será de aplicación a
la deuda en estado de cobranza coactiva, siempre y cuando el contribuyente
cancele la deuda total de manera voluntaria por ejercicio fiscal completo, más
las costas coactivas generadas a la fecha de pago.
Artículo 11º.-
Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza
son válidos, por lo que no son materia de compensación o devolución por parte
de la entidad.
Artículo 12º.-
Para aquellos administrados que mantengan recursos administrativos pendientes
de pronunciamiento por parte de la Municipalidad Provincial de Pisco, o hayan
iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias
administrativas o judiciales contra algún tributo relacionado en la presente,
previamente deberán presentar el escrito de desistimiento y/o copia fedateada
del escrito de desistimiento de la impugnación de los procedimientos formulados
y de su presentación en otras instancias.
Artículo 13º.-
Los beneficios aprobados no serán de aplicación cuando la deuda en estado de
cobranza coactiva es cancelada, total o parcialmente, con el producto obtenido
de la ejecución de una medida cautelar de embargo, en cualquiera de sus
modalidades.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO.- DEJESE
SIN EFECTO todas las disposiciones legales que se opongan a la presente
Ordenanza mientras este se encuentre vigente.
SEGUNDO.-
FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
disposiciones complementarias y necesarias para la aplicación de la presente
Ordenanza, así como también establecer las prórrogas necesarias de ser el caso.
TERCERO. -
CUMPLIMIENTO – ENCARGAR a la Oficina General de Administración Tributaria –
OGAT, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
CUARTO.-
PUBLICACIÓN – ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la Publicación de la
presente Ordenanza en el diario local, y el Portal institucional para
conocimiento de la ciudadanía.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Miguel Ángel Palomino Jáuregui
ALCALDE
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