miércoles, 25 de mayo de 2022

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

ORDENANZA Nº 015-2022-MPP

Pisco, 25 de mayo de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

POR CUANTO.

En la Sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de mayo del año 2022, se trató en el cuarto punto de la agenda, el Informe Nº 405-2022-MPP-OGAT-URRT, suscrito por el Jefe  de la Unidad de Registro y Recaudación  y el Informe Nº 217-2022-OGAT-MPP, de fecha  09 de mayo  de 2022, emitido por la Oficina General de Administración Tributaria, sobre la aprobación del Proyecto de Ordenanza referido a  establecer   el Régimen Temporal  de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y no Tributarias año 2022 a favor de los contribuyentes de  la Comuna Pisqueña, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Municipales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de Gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de la Ordenanza y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el Art. 39° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el Art. 200° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales;

Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, en su norma IV prescribe que Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones arbitrios, derechos, licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y los límites que señala la Ley, definiendo en su Norma II la tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio público individualizado en el Contribuyente, y a los Arbitrios como la Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público;

Que, el Art. 41º del TUO del Código Tributario D.S. N° 133-2013-EF, prescribe que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, las normas enunciadas en los párrafos precedentes y las facultades otorgada a las Municipalidades en materia Tributaria, podemos afirmar que las competencias del Concejo Provincial de Pisco es otorgar incentivos a los Contribuyentes a fin de coadyuvar a promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias, derivando en una mayor recaudación que permita financiar los servicios públicos locales que brinda la Municipalidad;

Que, mediante Informe Nº 217-2022-MPPOGAT de fecha  09 de mayo  de 2022, el Director de la Oficina General de Administración Tributaria – OGAT, informa que la Unidad de Registro y Recaudación Tributaria hace de conocimiento que existe un alto índice de morosidad en el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, que perjudica  a la entidad Municipal por lo que resulta pertinente  el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos  por cobrar y la cartera morosa, más aún en estos tiempos  difíciles por  la que atraviesa  la economía de todos  los peruanos   como consecuencia de  la pandemia  desatada  por el COVID-19, habiéndose decretado  por parte del Poder Ejecutivo la declaratoria del Estado de Emergencia  Sanitaria  a nivel Nacional  con la dación del D.S. Nº 031-2020-SA por espacio de 90 días.

Que, es necesario otorgar a los Contribuyentes un programa de incentivos, con la finalidad de reducir la morosidad y los riesgos de prescripción y por ende regularicen sus obligaciones Tributarias y no Tributarias, Sanciones e Infracciones, dejadas de pagar en su oportunidad y que se han visto incrementadas con intereses y moras a la deuda principal.

Que, la razón y consecuencia de la presente Ordenanza es:

1.- Sincerar y actualizar nuestra cartera pesada consecuentemente, la disminución de las deudas impagas sobre Impuesto Predial y Arbitrios, Resoluciones de Sanción y Multas Tributarias.

2.- Incentivar en los Contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias;

3.- Conceder la oportunidad de Regularizar las obligaciones tributarias y no tributarias con el ofrecimiento de descuentos de las moras e intereses e incluso la reducción de la base imponible de la multa, multa administrativa y demás;

Que, visto el Informe Nº 673-2022-MPP-OGAJ, de fecha 11 de mayo del 2022, la Dirección General de Asesoría Jurídica, opina que la propuesta de Ordenanza que establece el régimen temporal de beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias se encuentran enmarcadas en la Ley y normas legales vigentes;

Por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Art. 9º y Art. 40º de la Ley Nª 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto MAYORITARIO y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprueba la:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS HASTA EL AÑO 2022

Artículo 1º.- OBJETIVO - Establecer de manera EXCEPCIONAL el régimen temporal de Beneficios de Regularización de deudas Tributarias y no Tributarias hasta el año 2022, cuyo objetivo es reducir los niveles de morosidad aplicables a los Contribuyentes deudores de obligaciones tributarias y no tributarias, Multas administrativas, siendo el propósito principal el de incentivar en el ciudadano contribuyente una cultura tributaria de cumplimiento de sus obligaciones y el pago oportuno, a favor de los contribuyentes de la comuna de Pisco.

Artículo 2º.- VIGENCIA - El período de vigencia de la presente Ordenanza será de 90 (NOVENTA) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 3º.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA - La Campaña “Amnistía Tributaria y No Tributaria” dispuesta en el primer artículo de esta Ordenanza, comprende los intereses y moras, de las deudas tributarias y no tributarias, por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Sanciones Administrativas, Multas Administrativas. Asimismo, este beneficio alcanza a las deudas que se encuentran FRACCIONADAS de los cuales no se tomará en cuenta los pagos a cuenta efectuados mucho menos su devolución.

Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES – A las deudas pendientes de pago indicadas en el artículo anterior se les condonará los intereses y moras, reducción de multas tributarias y no tributarias, conforme al cuadro que sigue:

TRIBUTO

DESCUENTO INTERESES

Y MORAS

DESCUENTO DEL TOTAL:

OBSERVACIONES APLICABLES :

Impuesto Predial

100%

 

Hasta el Año 2021

Arbitrios Municipales

100%

60%

Año 2022

30%

Desde el Año 2020 hasta 2021

50%

Desde el Año 2018 hasta 2019

80%

Desde el Año 2014 hasta  2017

Multas Tributarias

100%

50% si cancela deuda principal

Hasta el Año 2021

Multas Administrativas

Resol. Sanción

100%

40% del monto de la Multa o Sanción

Hasta el Año 2021

 

Artículo 5º.- FORMAS DE PAGO. – Todo pago se realiza AL CONTADO. Señalar que para acogerse al beneficio los pagos deberán efectuarse por ejercicio fiscal completo. Solo podrán acogerse al descuento del 60% sobre los arbitrios municipales del año 2022, aquellos contribuyentes puntuales y que cancelen a la vez el impuesto predial del ejercicio fiscal 2022 completo.

Se considera que un contribuyente es puntual a aquel que no registre deuda pendiente de impuesto predial y arbitrios municipales hasta el año 2021. 

Artículo 6º.- PAGOS EFECTUADOS. - Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación o devolución por parte de la entidad.

Artículo 7º.- DEUDA FRACCIONADA.- Los contribuyentes que cuenten con deuda tributaria fraccionada podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, siempre que soliciten formalmente su petición de desistimiento conforme a los lineamientos y al marco legal vigente.

Artículo 8º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES Y/O RECONSIDERACIONES – Acogerse a este beneficio significa que el contribuyente, administrado debe desistirse en forma expresa sobre los medios impugnatorios interpuestos y procederse al archivamiento definitivo de la causa.

Artículo 9º.- CONDONACION DEL INTERES – CONDONAR al cien por ciento (100%) la deuda de intereses moratorios generados producto del vencimiento de la deuda tributaria, en estado ordinario, coactiva o fraccionada, durante la vigencia de la presente ordenanza municipal.

REGULACION COMPLEMENTARIA

Artículo 10º.- Los beneficios aprobados en la presente ordenanza también será de aplicación a la deuda en estado de cobranza coactiva, siempre y cuando el contribuyente cancele la deuda total de manera voluntaria por ejercicio fiscal completo, más las costas coactivas generadas a la fecha de pago.

Artículo 11º.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación o devolución por parte de la entidad.

Artículo 12º.- Para aquellos administrados que mantengan recursos administrativos pendientes de pronunciamiento por parte de la Municipalidad Provincial de Pisco, o hayan iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o judiciales contra algún tributo relacionado en la presente, previamente deberán presentar el escrito de desistimiento y/o copia fedateada del escrito de desistimiento de la impugnación de los procedimientos formulados y de su presentación en otras instancias.

Artículo 13º.- Los beneficios aprobados no serán de aplicación cuando la deuda en estado de cobranza coactiva es cancelada, total o parcialmente, con el producto obtenido de la ejecución de una medida cautelar de embargo, en cualquiera de sus modalidades.

DISPOSICIONES  FINALES

PRIMERO.- DEJESE SIN EFECTO todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza mientras este se encuentre vigente.

SEGUNDO.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como también establecer las prórrogas necesarias de ser el caso.

TERCERO. - CUMPLIMIENTO – ENCARGAR a la Oficina General de Administración Tributaria – OGAT, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

CUARTO.- PUBLICACIÓN – ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la Publicación de la presente Ordenanza en el diario local, y el Portal institucional para conocimiento de la ciudadanía.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Miguel Ángel Palomino Jáuregui

ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.