viernes, 29 de abril de 2022

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA

 

Municipalidad Provincial de Pisco

                                ORDENANZA N° 010-2022-MPP

El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco en su sesión extraordinaria de fecha 26 de Abril de 2022 en la que se puso en consideración, el Informe N° 112-2022-GM-MPP de la Gerencia Municipal, relacionado a la ampliación de los alcances de la Única Disposición Transitoria de los Estatutos del Instituto Vial Provincial de Pisco aprobados por Ordenanza Municipal N° 011-2010-MPP; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2010-MPP. –Sesión Extraordinaria de fecha 04 de junio 2010, se aprobó la creación del Instituto Vial Provincial de Pisco, señalando en su DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA, que en tanto el Instituto Vial Provincial adquiera su condición de implementado, la Municipalidad Provincial de Pisco asumirá el manejo técnico, administrativo y presupuestal del IVP., y para lo cual realizaran las siguientes acciones:

a).- Encargar la Gerencia General a un funcionario de la municipalidad

b).- Las Direcciones de Planificación y Presupuesto y Administración brindaran el soporte para desarrollar el proceso de formulación, programación, ejecución y evaluación del presupuesto del IVP.

c).- La Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial  se encargara de la gestión vial rural.

 

Que, según el Informe Nº 515-2022-MPP-GDUT de fecha 07 de Abril 2022, el Gerente de Desarrollo Urbano y Transportes, informa que dicha gerencia ha venido asumiendo provisionalmente la encargatura de la Gerencia General del Instituto Vial Provincial de Pisco, lo que no ha permitido su total implementación, por no contar con personal profesional calificado, ni con las partidas presupuestales para tal efecto, razón por la cual solicita que se contrate personal calificado, para que se encargue de su implementación y funcionamiento de acuerdo a las funciones asignadas en sus estatutos, específicamente  de las funciones que corresponden a la Gerencia General del IVP.

Que, según el Informe Nº 013-2022-SMVS/AC-IVP-Pisco de la Analista de Contratación del Instituto Vial Provincial, se establece, que desde la creación del Instituto Vial Provincial y la aprobación de sus estatutos, no se ha podido implementar e independizar el IVP.  Por las limitaciones contenidas en la disposición Única de los estatutos que limita la contratación de personal y la designación de funcionarios de confianza para el cargo de Gerente General, limitando a su  encargatura a un funcionario de la Municipalidad Provincial, lo que ha venido sucediendo con personal permanente de la municipalidad a quienes se le ha encargado dicho cargo con  retención del cargo de funcionarios que han venido realizando en la Municipalidad, razón por la cual al dedicarles tiempo parcial al IVP. No ha permitido que a la fecha y pese el tiempo transcurrido (más de 11 años), no se haya podido implementar limitando el cumplimiento de metas y objetivos institucionales; así mismo no se le ha asignado recursos económicos para su implementación. Limitándosele su accionar a las transferencias y asignaciones de parte de PROVIAS NACIONAL, RECOMENDANDO ampliar los alcances de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA en el sentido de que se permita la designación de funcionarios de confianza contratados para tal efecto, así como la asignación de recursos económicos para su implementación e independización como órgano descentralizado de la Municipalidad;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades con el voto mayoritario de los señores Regidores, se aprobó la siguiente ordenanza:

 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMPLIA LOS ALCANCES DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL MUNICIPAL DE PISCO, APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2010-MPP–SEGÚN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 04 DE JUNIO 2010

 

PRIMERO: AMPLIAR LOS ALCANCES DE LA UNICA DISPOSICION TRANSITORIA DE LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2010-MPP, EN EL SENTIDO DE QUE EN TANTO EL IVP. ADQUIERA SU CONDICION DE IMPLEMENTADO, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL ASUMIRÁ EL MANEJO TECNICO, ADMINISTRATIVO Y PRESUPUESTAL DEL IVP, Y PARA TAL EFECTO SE REALIZARÁN LAS SIGUIENTES ACCIONES:

a). Encargar la Gerencia General a un funcionario de la Municipalidad Provincial y/o un profesional el mismo que deberá cumplir con el siguiente perfil:

      .- Título profesional Universitario en Administración de Empresas, Economista, Abogado, Ingeniero Civil, Arquitecto o profesionales de especialidades similares

      .- Experiencia profesional no menor de 10 años contados a partir de la obtención  del título profesional

      .- Experiencia en administración pública o privada: haber ejercido cargo de servidor o funcionario por lo menos de 03 años, en la administración pública o privada.             

        En el caso de designar a un profesional, el cargo será de confianza y se establece sus remuneraciones, conforme a la Resolución 149-2019-MPP-ALC.

b).- Las direcciones de Planificación y Presupuesto y Administración brindarán el soporte para desarrollar el proceso de formulación, programación, ejecución y evaluación del presupuesto del IVP.; Así mismo le asignarán los recursos económicos y materiales necesarios para su implementación, de acuerdo a las disponibilidades presupuestales de la Municipalidad.

c).- La Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial se encargará de la gestión Vial rural y brindará soporte técnico, en tanto se implemente el IVP.

SEGUNDO.- OTORGAR UN PLAZO DE 02 AÑOS contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, para que la Gerencia General del Instituto Vial Provincial – IVP, cumpla con su implementación como un órgano descentralizado de la Municipalidad Provincial de Pisco con personería jurídica y autonomía de acuerdo a sus estatutos aprobados por Ordenanza Municipal Nº 011-2010-MPP.

TERCERO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley

POR TANTO:

Mando se Registre, Publique y Cumpla

Dado en el Palacio Municipal a los 27 días del mes de Abril 2022

Prof. Miguel Angel Palomino Jauregui

ALCALDE

 

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