Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA N°
010-2022-MPP
El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial
de Pisco en su sesión extraordinaria de fecha 26 de Abril de 2022 en la que se
puso en consideración, el Informe N° 112-2022-GM-MPP de la Gerencia Municipal,
relacionado a la ampliación de los alcances de la Única Disposición Transitoria
de los Estatutos del Instituto Vial Provincial de Pisco aprobados por Ordenanza
Municipal N° 011-2010-MPP; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2010-MPP.
–Sesión Extraordinaria de fecha 04 de junio 2010, se aprobó la creación del
Instituto Vial Provincial de Pisco, señalando en su DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA, que en tanto el Instituto Vial Provincial adquiera su condición de
implementado, la Municipalidad Provincial de Pisco asumirá el manejo técnico,
administrativo y presupuestal del IVP., y para lo cual realizaran las
siguientes acciones:
a).- Encargar la Gerencia General a un funcionario de
la municipalidad
b).- Las Direcciones de Planificación y Presupuesto y
Administración brindaran el soporte para desarrollar el proceso de formulación,
programación, ejecución y evaluación del presupuesto del IVP.
c).- La Dirección de Desarrollo Urbano de la
Municipalidad Provincial se encargara de
la gestión vial rural.
Que, según el Informe Nº 515-2022-MPP-GDUT de fecha
07 de Abril 2022, el Gerente de Desarrollo Urbano y Transportes, informa que
dicha gerencia ha venido asumiendo provisionalmente la encargatura de la
Gerencia General del Instituto Vial Provincial de Pisco, lo que no ha permitido
su total implementación, por no contar con personal profesional calificado, ni
con las partidas presupuestales para tal efecto, razón por la cual solicita que
se contrate personal calificado, para que se encargue de su implementación y funcionamiento
de acuerdo a las funciones asignadas en sus estatutos, específicamente de las funciones que corresponden a la
Gerencia General del IVP.
Que, según el Informe Nº 013-2022-SMVS/AC-IVP-Pisco
de la Analista de Contratación del Instituto Vial Provincial, se establece, que
desde la creación del Instituto Vial Provincial y la aprobación de sus
estatutos, no se ha podido implementar e independizar el IVP. Por las limitaciones contenidas en la
disposición Única de los estatutos que limita la contratación de personal y la
designación de funcionarios de confianza para el cargo de Gerente General,
limitando a su encargatura a un
funcionario de la Municipalidad Provincial, lo que ha venido sucediendo con
personal permanente de la municipalidad a quienes se le ha encargado dicho
cargo con retención del cargo de
funcionarios que han venido realizando en la Municipalidad, razón por la cual
al dedicarles tiempo parcial al IVP. No ha permitido que a la fecha y pese el
tiempo transcurrido (más de 11 años), no se haya podido implementar limitando
el cumplimiento de metas y objetivos institucionales; así mismo no se le ha
asignado recursos económicos para su implementación. Limitándosele su accionar
a las transferencias y asignaciones de parte de PROVIAS NACIONAL, RECOMENDANDO
ampliar los alcances de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA en el sentido de que
se permita la designación de funcionarios de confianza contratados para tal
efecto, así como la asignación de recursos económicos para su implementación e
independización como órgano descentralizado de la Municipalidad;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades con el voto mayoritario
de los señores Regidores, se aprobó la siguiente ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMPLIA LOS ALCANCES DE LA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL
MUNICIPAL DE PISCO, APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2010-MPP–SEGÚN SU
SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 04 DE JUNIO 2010
PRIMERO: AMPLIAR LOS ALCANCES DE LA UNICA DISPOSICION
TRANSITORIA DE LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL APROBADO POR
ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2010-MPP, EN EL SENTIDO DE QUE EN TANTO EL IVP.
ADQUIERA SU CONDICION DE IMPLEMENTADO, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL ASUMIRÁ EL
MANEJO TECNICO, ADMINISTRATIVO Y PRESUPUESTAL DEL IVP, Y PARA TAL EFECTO SE
REALIZARÁN LAS SIGUIENTES ACCIONES:
a). Encargar la Gerencia General a un funcionario de
la Municipalidad Provincial y/o un profesional el mismo que deberá cumplir con
el siguiente perfil:
.- Título
profesional Universitario en Administración de Empresas, Economista, Abogado,
Ingeniero Civil, Arquitecto o profesionales de especialidades similares
.-
Experiencia profesional no menor de 10 años contados a partir de la
obtención del título profesional
.-
Experiencia en administración pública o privada: haber ejercido cargo de
servidor o funcionario por lo menos de 03 años, en la administración pública o
privada.
En el
caso de designar a un profesional, el cargo será de confianza y se establece
sus remuneraciones, conforme a la Resolución 149-2019-MPP-ALC.
b).- Las direcciones de Planificación y Presupuesto y
Administración brindarán el soporte para desarrollar el proceso de formulación,
programación, ejecución y evaluación del presupuesto del IVP.; Así mismo le
asignarán los recursos económicos y materiales necesarios para su
implementación, de acuerdo a las disponibilidades presupuestales de la
Municipalidad.
c).- La Gerencia de Desarrollo Urbano de la
Municipalidad Provincial se encargará de la gestión Vial rural y brindará
soporte técnico, en tanto se implemente el IVP.
SEGUNDO.- OTORGAR UN PLAZO DE 02 AÑOS contados a
partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, para que
la Gerencia General del Instituto Vial Provincial – IVP, cumpla con su
implementación como un órgano descentralizado de la Municipalidad Provincial de
Pisco con personería jurídica y autonomía de acuerdo a sus estatutos aprobados
por Ordenanza Municipal Nº 011-2010-MPP.
TERCERO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación conforme a ley
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla
Dado en el Palacio Municipal a los 27 días del mes de
Abril 2022
Prof. Miguel Angel Palomino Jauregui
ALCALDE
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