viernes, 25 de marzo de 2022

Municipalidad Distrital de San Clemente ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de San Clemente

ORDENANZA MUNICIPAL N°002-2022-MDSC.

San Clemente,   09 de febrero del 2022.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Clemente, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 30 de diciembre del 2021; y,

VISTO:

El Informe N° 038-2021-UT-DDUOP-MDSC-P de fecha 20-07-2021, emitido por la Jefatura de la Unidad de Transporte,  Informe N° 0584-2021-MDSC-DDUO-LAMM, de fecha 06 de agosto de 2021, emitido por la jefatura de la División de Desarrollo Urbano y Obras, los Informes Legales Nº 431 y 766-2021-AL-MDSC, de fecha 17 de agosto y 15 de diciembre del 2021, emitido por la jefatura de Asesoría Jurídica, sobre la ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION TECNICA MIXTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN CLEMENTE, PROVINCIA DE PISCO, REGION ICA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional y el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica  administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y el Artículo 194º de la Carta Magna, modificado por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú”, precisa que los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC se Aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, el mismo que señala que el citado dispositivo tiene como objeto: Establecer las normas generales para prestar el servicio, precisando además en su Artículo 4º que las Municipalidades son competentes para aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del servicio especial, dentro de su Jurisdicción;

Que, el acápite 3.3 del Artículo 3º del referido Decreto Supremo, señala que los Representantes de las Organizaciones de Transportadores, deberán acreditar ante la Comisión Técnica Mixta, su representatividad, conforme lo disponga la Municipalidad correspondiente, asimismo el número de representantes y su forma de participación en la referida comisión;

Que, asimismo la Séptima Disposición Complementaria Final del dispositivo legal señalado prescribe: Cada Municipio Distrital cuenta con una Comisión Técnica Mixta, la cual es autónoma y está integrada por los Regidores de la Comisión de Transporte, o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la PNP y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial;

Que, la Administración Pública se rige por el Principio de Legalidad establecido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en virtud de ello las disposiciones legales comentadas en los considerandos precedentes sustentan la procedencia legal de Regular y Conformar “La Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de San Clemente”, con lo que se retoma aquel importante espacio de coordinación y concertación entre la Municipalidad de San Clemente, los Transportistas y los Usuarios de este Servicio Público, con el fin de tratar la problemática del mismo y las alternativas necesarias para superarla;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 023-2016/MDSC, el Concejo Municipal de San Clemente, Aprobó la “Ordenanza Municipal que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y carga en Vehículos Menores motorizados y no motorizados del Distrito de San Clemente";

Que, mediante Resolución Nº 0784-2016-ALC-MDSC-P de fecha 24 de agosto de 2016 se aprobó la conformación de la Comisión Técnica Mixta, para la revisión y aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Transporte Público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados del Distrito de San Clemente;

Que, mediante informe N° 038-2021-UT-DDUOP-MDSC-P, de fecha 20 de julio de 2021, el jefe de la Unidad de Transporte comunica que, resulta necesario la regulación y conformación de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y carga en Vehículos Menores motorizados y no motorizados del Distrito de San Clemente, en virtud que esta es de vital importancia en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente; para lo cual se adjunta el Proyecto de Ordenanza que regula y conforma Comisión Técnica Mixta del Servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados del distrito de San Clemente;

Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la MDSC, en su Informe Nº 431-2021-AL-MDSC, de fecha 17 de agosto de 2021, concluye que, el proyecto de Ordenanza propuesto es necesario para mantener la comunicación permanente entre las partes involucradas y para así fortaleceré el crecimiento del servicio público especial de pasajeros, y de acuerdo a ley, debe ser evaluado por el concejo municipal, conforme lo detalla el Art. 9° numeral 8. De la ley N° 27972 – Ley orgánica de municipalidades;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 016-2021-MDSC, de fecha 26 de octubre de 2021, el concejo municipal aprobó que, el proyecto de ordenanza que aprueba la Comisión Técnica Mixta del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de San Clemente, pase a la Comisión Permanente de Regidores de Obras, Saneamiento y Transporte, para su análisis y evaluación correspondiente, solicitado por el Regidor Manuel Nicanor Gutiérrez Chipana; Que, luego del análisis respectivo realizado por la Comisión Permanente de

 

Regidores de Obras, Saneamiento y Transporte, emitió el Dictamen N° 001-2021-CPOSyT-MDSC, recepcionado con Expediente Administrativo N°005150 de fecha 03-12-2021, el que fue puesto a consideración del Honorable Concejo Municipal, para la determinación correspondiente,  siendo aprobado por  Unanimidad el dictamen y, y estando a las consideraciones expuestas, en ejercicios de las facultades contenidas en el Artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el Voto Unánime de los Señores Regidores y, con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION TÉCNICA MIXTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN CLEMENTE, PROVINCIA DE PISCO, REGION ICA.

CAPITULO I

OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1°.- Objeto.

El objeto de la presente norma municipal es regular la organización, el funcionamiento, el cumplimiento de las atribuciones y competencias de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de San Clemente, Provincia de Pisco, Región Ica.

Artículo 2°.- Alcance.

Las disposiciones que se establecen  en el presente reglamento, son aplicables en la jurisdicción del Distrito de san Clemente, Provincia de  Pisco, Región Ica.

CAPITULO II

DE LA CONFORMACION

Artículo 3°.- De la conformación.

La Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de en Vehículos Menores del Distrito de San Clemente, es autónoma y está conformada por los siguientes actores:

a) Municipalidad Distrital de San Clemente:

Tres (03) Regidores integrantes de la Comisión Permanente de regidores de Obras, Saneamiento y Transporte.

b) Policía Nacional del Perú:

Dos (02) Representantes acreditados: 01 Titular y 01 alterno de la Comisaria sectorial de la jurisdicción del Distrito de San Clemente.

c) Organizaciones de transportadores del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores:

                Cuatro (04) Representantes acreditados: 02 Titulares y 02 Alternos de las personas jurídicas (Empresas y/o Asociaciones de mototaxis) formalmente inscritos en los Registros Públicos (SUNARP) y estar debidamente autorizados para prestar el mencionado servicio en el Distrito de San Clemente, con permisos de operaciones vigentes. En caso existieran más de dos organizaciones de transportadores del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores que estén formalmente constituidas y cuenten con el respectivo permiso de operaciones vigente, entre ellos, democráticamente, determinaran que organizaciones (dos) acreditan a sus representantes.

La Policía Nacional del Perú y las organizaciones de transportadores del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, designan a sus representantes titulares y alternos.

Mediante Resolución de alcaldía se reconocerá la conformación de la Comisión técnica mixta.

CAPITULO III

ACREDITACION, INSTALACION Y JURAMENTACION

Artículo 4°.- De la acreditación.

La Policía nacional del Perú, acreditara a sus representantes, mediantes documento oficial. Las organizaciones de transportadores del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores del Distrito de san Clemente, deberán acreditar a sus representantes, titulares y alternos, resultado de las elecciones internas que realicen sus instituciones, teniendo en cuenta lo estipulado en el Artículo 3° inciso c) del presente reglamento.

Queda establecido que, las organizaciones de transportadores del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores del distrito de San Clemente, acreditan a sus representantes en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente ordenanza.

Las acreditaciones respectivas serán dirigidas al Alcalde de la Municipalidad distrital de San Clemente, quien pondrá en conocimiento a la comisión técnica mixta, dentro del tercer día hábil de recepcionada la acreditación, para los fines correspondientes, según el presente reglamento.

Artículo 5°.- Requisitos de los representantes de las organizaciones de transportadores del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores del distrito de San Clemente para acreditarse ante la Comisión técnica mixta.

Los representantes de las organizaciones de transportadores del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores designados para integrar esta Comisión, deberán presentar los siguientes requisitos:

a)            Ser persona jurídica debidamente inscrita en la SUNARP y contar con permiso de operación vigente.

b)            Certificado Vigencia de Poder del representante de las organizaciones de transportadores del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores.

c)            Copia literal vigente de la partida registral, expedida por la oficina registral, donde consta que representa a los transportadores.

d)            Relación de transportistas, con firma y huella de digital de cada uno de ellos, que formen parte de la organización de transportadores. Adjuntar copia simple de DNI de cada uno de sus asociados.

e)            Acreditar mediante documento oficial de las organizaciones de transportadores a sus miembros, titulares y alternos, que los representaran ante la comisión técnica mixta del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores del distrito de San Clemente, adjuntando copia del Acta de elección de dichos miembros.

Artículo 6°.- Vigencia de los representantes ante la Comisión.

Los representantes de las organizaciones de transportadores ante esta comisión tendrán el plazo de ejercicio en el cargo de dos (2) años, contado a partir de la fecha de juramentación como integrante de la Comisión Técnica Mixta. Sus miembros podrán ser reelegidos o sustituidos por mandato de la respectiva organización a la que representa.

Para el caso de los regidores que son integrantes de la comisión permanente de regidores de obra, saneamiento y transporte de la Municipalidad distrital de San Clemente, el plazo se aplica mientras dure su designación en dicha comisión y, para los representantes de la Policía Nacional del Perú, dependerá de las decisiones de su comando.

Artículo 7°.- De la Instalación.

La comisión técnica mixta se instalará en la fecha y hora que se indique en la invitación que se curse a los titulares de las instituciones que la conforman, con una anticipación previa de cinco días calendario. Se deberá levantar acta respectiva, la misma que será firmada por todos los miembros de la comisión presentes en este acto.

Artículo 8°.- De la Juramentación.

La juramentación se realizará de manera presencial o virtual, según las circunstancias que se presenten y estará a cargo del Alcalde. Una vez juramentados, el alcalde, entregará la correspondiente resolución de alcaldía que contendrá la relación de los miembros, titulares y alternos, que conforman la Comisión Técnica Mixta.

CAPITULO IV

FUNCIONES DE LA COMISION

Artículo 9°.- Funciones.

Son funciones de la Comisión Técnica Mixta del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores del distrito de San Clemente las siguientes:

a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público especial de pasajeros y/o carga de vehículos menores en el  Distrito de San Clemente, para ponerlas a consideración de la Autoridad competente.

b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y Seguridad vial.

c) Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores.

d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificación de las normas complementarias al presente reglamento emitidas por la autoridad competente.

CAPITULO V

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION

Artículo 10°.- Atribuciones y Obligaciones.

Son atribuciones y obligaciones de los miembros de la Comisión Técnica Mixta del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores del distrito de San Clemente las siguientes:

a)            Recibir la convocatoria a las sesiones, con la agenda conteniendo el orden del día y la información suficiente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que deban ser debatidas. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un  lapso de tres días hábiles.

b)            Participar en los debates de las sesiones.

c)            Ejercer su derecho al voto, así como expresar los motivos que lo justifiquen. La fundamentación de un voto puede ser realizada en el mismo momento o entregarse por escrito hasta el día siguiente de realizado el voto.

d)            Recibir y obtener copia de cualquier documento o actas de las sesiones de la comisión.

e)            Concurrir puntual y obligatoriamente a las sesiones convocadas.

f)             Observar buen trato hacia los otros miembros integrantes de la Comisión y demás sujetos intervinientes a la misma.

CAPITULO VI

DIRECTIVA DE LA COMISION Y SUS FUNCIONES

Artículo 11°.- La Directiva es el Órgano Ejecutivo de la Comisión Técnica Mixta del servicio de Transporte público especial de pasajeros en vehículos menores y está constituida por los siguientes cargos:

a)            Presidente

b)            Secretario

c)            Vocal

Artículo 12°.- El cargo del Presidente y sus funciones:

La Presidencia de la Comisión Técnica Mixtas del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, será ejercida por el Regidor o Regidora que ocupa el cargo de presidente (a) de la Comisión Permanente de Regidores de Obra, Saneamiento y Transporte de la Municipalidad Distrital de San Clemente. Únicamente otro Regidor de la Comisión Permanente de Regidores de Obra, Saneamiento y Transporte, que no ocupe cargo de la Comisión Técnica Mixta, lo reemplazara en caso se dé su ausencia en las sesiones convocadas, quedando prohibido que cualquier otro miembro de la Comisión Técnica Mixta asuma dicho cargo.

Sus funciones con las siguientes:

a)            Convocar, moderar y presidir las sesiones de la Comisión Técnica Mixta.

b)            Suscribir el despacho de la Comisión.

c)            Suscribir con el Secretarios de la Comisión las actas de las sesiones.

d)            Presentar ante los integrantes de la Comisión Técnica Mixta, los asuntos que serán sometidos a conocimiento del colegiado.

e)            Solicitar los informes que resulten necesario para un mejor conocimiento y pronunciamiento de la Comisión Técnica Mixta.

f)             Votar y dirimir la votación en el caso de empate en la toma de algún acuerdo.

g)            Elevar al despacho de Alcaldía, el informe final correspondiente de la materia tratada, para el trámite respectivo.

h)            Preparar conjuntamente con el secretario la agenda de las sesiones.

i)             Someter a consideración de los miembros de la Comisión los planes y proyectos que estimen necesario para mejorar el transporte especial de pasajeros en el Distrito de San Clemente.

j)             Preparar informes y citaciones que correspondan.

Artículo 13°.- El cargo de Secretario y sus funciones:

El cargo de Secretario de la Comisión Técnica Mixta, será ejercicio por el jefe de la Unidad de Transporte de la Municipalidad Distrital de San Clemente y solo tiene a voz pero no a voto, quedando expresamente establecido que en su ausencia será reemplazado por un miembro de esta comisión que pertenezca a la Comisión Permanente de Regidores de Obras, Saneamiento y Transporte, el mismo que no perderá su derecho a voto y solo mantendrá dicha representación mientras dure la ausencia del titular.

Sus funciones son las siguientes:

a)            Organizar y dirigir la gestión administrativa.

b)            Recepcionar, registrar y custodiar los documentos remitidos a la Comisión Técnica Mixta.

c)            Administrar el archivo de la documentación de la Comisión.

d)            Evaluar que los representantes de las organizaciones de transportadores del Distrito de San Clemente, cumplan con presentar los requisitos exigidos para su acreditación.

e)            Elaborar y suscribir con el presidente de la Comisión, las actas de las sesiones desarrolladas, disponiendo el correcto archivo de las mismas.

f)             Previa coordinación con el presidente de la comisión, preparar las agendas de trabajo y citaciones de las sesiones, presenciales o virtuales, para su remisión oportuna a los integrantes de la Comisión Técnica Mixta.

g)            Asistir a sesiones  de la comisión.

h)            Notificar y hacer comparecer  a las personas convocadas para las sesiones de la comisión y formular el requerimiento de informes que resulten necesarios por encargo del presidente.

i)             Organizar y dirigir el trabajo administrativo de la comisión, informando al presidente sobre la situación de los documentos y temas a tratar en las agendas de trabajo.

j)             Tomar nota de las intervenciones de los integrantes de la comisión en las sesiones, así como de los acuerdos arribados, que serán consignados en las respectivas actas de las sesiones.

k)            Custodiar el libro de actas y tenerlos al día.

Artículo 14°.- El cargo de Vocal y sus funciones:

El cargo de Vocal de la Comisión Técnica Mixta, será elegido por los miembros de la Comisión, teniendo en cuenta que solo podrán asumir este cargo uno de los representante de las Organizaciones de Transportadores del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

Sus funciones son las siguientes:

a)            Exigir el fiel cumplimiento del presente Reglamento, caso contrario tomar a las acciones pertinentes ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Clemente.

b)            Supervisar el normal funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículo Menores del Distrito de San Clemente.

CAPITULO VII

DESARROLLO DE LAS SESIONES

Artículo 15°.- Frecuencia de las sesiones:

Las sesiones de la Comisión Técnica Mixta se llevaran a cabo de manera ordinaria una vez cada dos (02) meses (Bimensual) y, en forma extraordinaria, cuando la convoque el Presidente ha pedido se aluno de los integrantes de la Comisión. En las sesiones extraordinarias solo se tocaran los puntos prefijados en la agenda. La Comisión podrá sesionar de manera presencial o virtual, según acuerdo que se opte, por mayoría simple de sus miembros, según las circunstancias existentes para tal reunión. En caso no exista ningún acuerdo al respecto, el Presidente de la Comisión determinara la forma que se llevara a cabo la sesión.

Artículo 16°.- Convocatoria para las sesiones:

El Secretario de la Comisión, por el cargo de su presidente, convoca a sesión con una anticipación de por lo menos tres días hábiles, plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la sesión, indicando la agenda respectiva. En caso de emergencias declaradas por ley este plazo quedara sustituido de acuerdo a la necesidad existente, solo para sesiones extraordinarias.

Artículo 17°.- Quórum en las sesiones:

El quórum para la instalación y sesión valida del órgano colegiado en la asistencia de la mayoría de sus miembros (50%+01 de los integrantes titulares de la comisión). En caso de no poder asistir, los representantes titulares enviaran a su representante alterno debidamente acreditado. Si no se pudiese llevar a cabo las sesiones se consignara en el acta respectiva las razones de la misma precisando a los miembros asistentes, las inasistencias injustificada y cualquier otro supuesto de hecho que haya motivado la no realización de la sesión.

Artículo 18°.-Estructura y Reglas de las Sesiones:

a)            Sesiones Ordinarias:

En la fecha y hora señalada para la sesión, el Presidente, ordena al secretario de la comisión que verifiquen el quórum, Si hay quórum, el presidente procede a dar inicio a la sesión. De no haber quórum, se pasara una segunda lista 10 minutos después, si tampoco se logra el quórum. El presidente lo anuncia y suspende la sesión, convocando una nueva de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16º del presente reglamento.

Iniciada la sesión esta cuenta con las siguientes estaciones:

1)            Aprobación de Acta anterior

2)            Despacho

3)            Informes

4)            Pedidos

5)            Orden del día

b)            Sesión Extraordinaria

En la fecha y hora señalada para la sesión, el presidente, ordena al secretario de la comisión que verifique el quórum, si hay quórum, el presidente procede a dar inicio a la sesión. De no haber quórum, se pasara una segunda lista 10 minutos después, si tampoco se logra el quórum, el presidente lo anuncia y suspende la sesión, convocando una nueva de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16º del presente reglamento.

Iniciada la sesión, esta cuenta con las siguientes estaciones:

1)            Aprobación del Acta anterior

2)            Orden del día

En las sesiones extraordinarias solo se tocará los puntos prefijados en la agenda.

El presidente pone a consideración el Acta de la Sesión correspondiente. Si hay observaciones, estas se incorporaran en el Acta respectiva a la sesión en que se produjeron y se dará por aprobada. Una vez aprobada el secretario de la comisión la suscribirá conjuntamente con el presidente. Los demás miembros de la comisión que participaron de esa sesión, en forma voluntaria, podrán suscribirla.

CAPITULO VIII

LAS VOTACIONES Y SUS EFECTOS

Artículo 19°.-Las votaciones de los miembros de la Comisión Técnica Mixta que participen en sus sesiones, se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de algún asunto que forma parte de la agenda o que se ha incluido en la estación del orden del día, según corresponda. Todos los miembros de la comisión tienen derecho a voto, a excepción del presidente que tiene además voto dirimente.

 

Artículo 20°.-Las votaciones se hacen levantando la mano, en señal de una decisión a favor o en contra de un determinado punto tratado en la estación de orden del día. Los miembros de la comisión podrán abstenerse de votar, si así lo consideran pertinente, debiendo en este caso fundamentar el motivo de su abstención, el que constará en acta.

Artículo 21°.-Los acuerdos se adoptan por mayoría de los votos de los asistentes a la sesión (50% más uno), en caso de empate corresponde al presidente de la comisión ejercer su voto dirimente.

CAPITULO IX

COMPORTAMIENTO, REGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION

Artículo 22°.- Del Comportamiento.

Los miembros de la comisión deberán observar buen trato hacia los otros miembros y demás sujetos intervinientes en las sesiones. Si durante la sesión uno de los miembros de la comisión profiriera palabras o frases ofensivas a otro miembro de la comisión y/o a otra persona interviniente en dicha sesión, quien se sienta ludido podrá solicitar al presidente, que por su intermedio se retiren las palabras ofensivas, una vez que haya terminado la intensión de quien las profirió. El presidente solicitara al autor de la ofensa retirar dichas palabras, exhortando a los miembros de la comisión y participantes de la sesión, al orden y a un comportamiento correcto. De no realizarse el retiro de las palabras ofensivas, el presidente podrá suspender el trámite de la sesión por un lapso máximo de 10 minutos, una vez abierta la sesión el presidente reiterara la solicitud retiro de las palabras ofensivas, de hacerlo el ofensor se da por terminado el incidente; en caso contrario la comisión, en el momento, tomara el acuerdo se sanción del ofensor, conforme a ley y al presente reglamento, dejando a salvo el derecho del ofendido para hacerlo valer en la vía jurisdiccional correspondiente.

Artículo 23°.-Del Régimen Disciplinario.

Se consideran faltas sancionables en la comisión, las siguientes:

a)            Alterar el normal desenvolvimiento de las sesiones de la comisión técnica mixta haciendo uso de la violencia verbal o física contra los propios miembros de la comisión o del asistente.

b)            Concurrir a las sesiones bajo los efectos del alcohol o sustancias alucinógenas.

c)            Incumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

d)            Inasistencia por parte de cualquiera de los miembros de la comisión a tres (03) sesiones consecutivas, sin tener en cuenta si esta es ordinaria o extraordinaria.

Artículo 24°.-De las Sanciones.

Las sanciones a aplicar son las siguientes:

a)            Para los Regidores que incumplan las disposiciones del presente reglamento, el presidente de la comisión elevara el informe correspondiente, con el detalle de los hechos imputables, al Concejo Municipal a efecto que se ponga la sanción pertinente de conformidad a las disposiciones disciplinarias del reglamento interno del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San Clemente.

b)            Para el caso del presente de la PNP que contravenga las disposiciones del presente reglamento, el presidente de la comisión elevara el informe correspondiente al superior jerárquico para la adopción de la medida disciplinaria que corresponda, respetando el debido procedimiento y garantizado el derecho a la defensa del infractor y, se solicitara la remoción inmediata del efectivo policial.

c)            Para el caso de los representantes de las Organizaciones de Transportadores que contravengan las disposiciones del presente reglamento, el Presidente de la Comisión elevara el informe correspondiente a la citada Organización para la adopción de la medida disciplinaria que corresponda, respetando el debido procedimiento y garantizando el Derecho a la Defensa del infractor y se solicitará la remoción inmediata de su representante.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera: En cada sesión ordinaria o extraordinaria de la Comisión Técnica Mixta del servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y carga en Vehículos Menores, se podrá contar con el apoyo legal del jefe de asesoría legal de la Municipalidad Distrital de San Clemente, debiéndosele convocar con tres días hábiles de anticipación a la fecha que se llevara a cabo la sesión de la comisión. Su asistencia es obligatoria cuando se le solicite por escrito el presidente de la comisión, bajo apercibimiento de elevarse el informe correspondiente al titular del pliego en caso de ausencia. La participación del citado funcionario es con derecho a voz y no a voto.

Segunda: FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Clemente, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, para la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza.

Tercero: ENCARGAR a la Unidad de Transporte, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que corresponda. Asimismo la notificación de la presente a los miembros titulares, integrante de la Comisión Técnica Mixta.

Cuarta: Deróguese todas las ordenanzas y disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente reglamento y la ordenanza que lo aprueba.

Quinta: El presente reglamento entrara en vigencia al día siguiente de ser publicada, conforme a Ley, la Ordenanza que lo aprueba.

Sexta: Encargar a la Secretaria General la publicación y difusión de la presente Ordenanza, conforme a Ley.

 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Carlos Alberto Palomino Sotelo

ALCALDE

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