Municipalidad
Distrital de San Clemente
ORDENANZA
MUNICIPAL N°002-2022-MDSC.
San
Clemente, 09 de febrero del 2022.
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE
POR CUANTO:
El Concejo
Municipal de la Municipalidad Distrital de San Clemente, en Sesión Ordinaria de
Concejo de la fecha 30 de diciembre del 2021; y,
VISTO:
El Informe N°
038-2021-UT-DDUOP-MDSC-P de fecha 20-07-2021, emitido por la Jefatura de la
Unidad de Transporte, Informe N°
0584-2021-MDSC-DDUO-LAMM, de fecha 06 de agosto de 2021, emitido por la
jefatura de la División de Desarrollo Urbano y Obras, los Informes Legales Nº
431 y 766-2021-AL-MDSC, de fecha 17 de agosto y 15 de diciembre del 2021,
emitido por la jefatura de Asesoría Jurídica, sobre la ORDENANZA QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO PARA LA CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL
DISTRITO DE SAN CLEMENTE, PROVINCIA DE PISCO, REGION ICA;
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad a lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional y el artículo
II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de
Gobierno Local, con autonomía política, económica administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo
195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de
Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización
y el Artículo 194º de la Carta Magna, modificado por la Ley Nº 28607 “Ley de
Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del
Perú”, precisa que los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, mediante
Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC se Aprueba el Reglamento Nacional de Transporte
Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, el
mismo que señala que el citado dispositivo tiene como objeto: Establecer las
normas generales para prestar el servicio, precisando además en su Artículo 4º
que las Municipalidades son competentes para aprobar las normas complementarias
necesarias para la gestión y fiscalización del servicio especial, dentro de su
Jurisdicción;
Que, el acápite
3.3 del Artículo 3º del referido Decreto Supremo, señala que los Representantes
de las Organizaciones de Transportadores, deberán acreditar ante la Comisión
Técnica Mixta, su representatividad, conforme lo disponga la Municipalidad
correspondiente, asimismo el número de representantes y su forma de
participación en la referida comisión;
Que, asimismo la
Séptima Disposición Complementaria Final del dispositivo legal señalado
prescribe: Cada Municipio Distrital cuenta con una Comisión Técnica Mixta, la
cual es autónoma y está integrada por los Regidores de la Comisión de
Transporte, o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes
acreditados de la PNP y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio
Especial;
Que, la
Administración Pública se rige por el Principio de Legalidad establecido en el
numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento
Administrativo General - Ley Nº 27444, en virtud de ello las disposiciones
legales comentadas en los considerandos precedentes sustentan la procedencia
legal de Regular y Conformar “La Comisión Técnica Mixta del Servicio de
Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores
Motorizados y No Motorizados en el Distrito de San Clemente”, con lo que se
retoma aquel importante espacio de coordinación y concertación entre la
Municipalidad de San Clemente, los Transportistas y los Usuarios de este
Servicio Público, con el fin de tratar la problemática del mismo y las
alternativas necesarias para superarla;
Que, mediante
Ordenanza Municipal Nº 023-2016/MDSC, el Concejo Municipal de San Clemente,
Aprobó la “Ordenanza Municipal que regula el Servicio de Transporte Público
Especial de Pasajeros y carga en Vehículos Menores motorizados y no motorizados
del Distrito de San Clemente";
Que, mediante
Resolución Nº 0784-2016-ALC-MDSC-P de fecha 24 de agosto de 2016 se aprobó la
conformación de la Comisión Técnica Mixta, para la revisión y aprobación del
Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Transporte Público especial de
pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados del Distrito de San
Clemente;
Que, mediante
informe N° 038-2021-UT-DDUOP-MDSC-P, de fecha 20 de julio de 2021, el jefe de
la Unidad de Transporte comunica que, resulta necesario la regulación y
conformación de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público
Especial de Pasajeros y carga en Vehículos Menores motorizados y no motorizados
del Distrito de San Clemente, en virtud que esta es de vital importancia en la
formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden
del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a
consideración de la autoridad competente; para lo cual se adjunta el Proyecto
de Ordenanza que regula y conforma Comisión Técnica Mixta del Servicio de
transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores
motorizados y no motorizados del distrito de San Clemente;
Que, la Jefatura
de Asesoría Legal de la MDSC, en su Informe Nº 431-2021-AL-MDSC, de fecha 17 de
agosto de 2021, concluye que, el proyecto de Ordenanza propuesto es necesario
para mantener la comunicación permanente entre las partes involucradas y para
así fortaleceré el crecimiento del servicio público especial de pasajeros, y de
acuerdo a ley, debe ser evaluado por el concejo municipal, conforme lo detalla
el Art. 9° numeral 8. De la ley N° 27972 – Ley orgánica de municipalidades;
Que, mediante
Acuerdo de Concejo N° 016-2021-MDSC, de fecha 26 de octubre de 2021, el concejo
municipal aprobó que, el proyecto de ordenanza que aprueba la Comisión Técnica
Mixta del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en
vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de San Clemente,
pase a la Comisión Permanente de Regidores de Obras, Saneamiento y Transporte,
para su análisis y evaluación correspondiente, solicitado por el Regidor Manuel
Nicanor Gutiérrez Chipana; Que, luego del análisis respectivo realizado por la
Comisión Permanente de
Regidores de
Obras, Saneamiento y Transporte, emitió el Dictamen N° 001-2021-CPOSyT-MDSC,
recepcionado con Expediente Administrativo N°005150 de fecha 03-12-2021, el que
fue puesto a consideración del Honorable Concejo Municipal, para la
determinación correspondiente, siendo
aprobado por Unanimidad el dictamen y, y
estando a las consideraciones expuestas, en ejercicios de las facultades
contenidas en el Artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y
con el Voto Unánime de los Señores Regidores y, con la Dispensa del Trámite de
Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE
APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION
TÉCNICA MIXTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN
VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN CLEMENTE, PROVINCIA DE PISCO, REGION
ICA.
CAPITULO I
OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1°.-
Objeto.
El objeto de la
presente norma municipal es regular la organización, el funcionamiento, el
cumplimiento de las atribuciones y competencias de la Comisión Técnica Mixta
del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores
del Distrito de San Clemente, Provincia de Pisco, Región Ica.
Artículo 2°.-
Alcance.
Las
disposiciones que se establecen en el
presente reglamento, son aplicables en la jurisdicción del Distrito de san
Clemente, Provincia de Pisco, Región
Ica.
CAPITULO II
DE LA
CONFORMACION
Artículo 3°.- De
la conformación.
La Comisión
Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de en Vehículos
Menores del Distrito de San Clemente, es autónoma y está conformada por los
siguientes actores:
a) Municipalidad
Distrital de San Clemente:
Tres (03)
Regidores integrantes de la Comisión Permanente de regidores de Obras,
Saneamiento y Transporte.
b) Policía
Nacional del Perú:
Dos (02)
Representantes acreditados: 01 Titular y 01 alterno de la Comisaria sectorial
de la jurisdicción del Distrito de San Clemente.
c)
Organizaciones de transportadores del servicio de transporte público especial
de pasajeros en vehículos menores:
Cuatro (04) Representantes
acreditados: 02 Titulares y 02 Alternos de las personas jurídicas (Empresas y/o
Asociaciones de mototaxis) formalmente inscritos en los Registros Públicos
(SUNARP) y estar debidamente autorizados para prestar el mencionado servicio en
el Distrito de San Clemente, con permisos de operaciones vigentes. En caso
existieran más de dos organizaciones de transportadores del servicio de
transporte público especial de pasajeros en vehículos menores que estén
formalmente constituidas y cuenten con el respectivo permiso de operaciones
vigente, entre ellos, democráticamente, determinaran que organizaciones (dos)
acreditan a sus representantes.
La Policía
Nacional del Perú y las organizaciones de transportadores del servicio de
transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, designan a sus
representantes titulares y alternos.
Mediante Resolución
de alcaldía se reconocerá la conformación de la Comisión técnica mixta.
CAPITULO III
ACREDITACION,
INSTALACION Y JURAMENTACION
Artículo 4°.- De
la acreditación.
La Policía
nacional del Perú, acreditara a sus representantes, mediantes documento
oficial. Las organizaciones de transportadores del servicio de transporte
público especial de pasajeros en vehículos menores del Distrito de san
Clemente, deberán acreditar a sus representantes, titulares y alternos,
resultado de las elecciones internas que realicen sus instituciones, teniendo
en cuenta lo estipulado en el Artículo 3° inciso c) del presente reglamento.
Queda
establecido que, las organizaciones de transportadores del servicio de
transporte público especial de pasajeros en vehículos menores del distrito de
San Clemente, acreditan a sus representantes en el plazo de quince (15) días
hábiles siguientes a la publicación de la presente ordenanza.
Las
acreditaciones respectivas serán dirigidas al Alcalde de la Municipalidad
distrital de San Clemente, quien pondrá en conocimiento a la comisión técnica
mixta, dentro del tercer día hábil de recepcionada la acreditación, para los
fines correspondientes, según el presente reglamento.
Artículo 5°.-
Requisitos de los representantes de las organizaciones de transportadores del
servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores del
distrito de San Clemente para acreditarse ante la Comisión técnica mixta.
Los
representantes de las organizaciones de transportadores del servicio de
transporte público especial de pasajeros en vehículos menores designados para
integrar esta Comisión, deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Ser persona jurídica debidamente
inscrita en la SUNARP y contar con permiso de operación vigente.
b) Certificado Vigencia de Poder del
representante de las organizaciones de transportadores del servicio de
transporte público especial de pasajeros en vehículos menores.
c) Copia literal vigente de la partida
registral, expedida por la oficina registral, donde consta que representa a los
transportadores.
d) Relación de transportistas, con
firma y huella de digital de cada uno de ellos, que formen parte de la
organización de transportadores. Adjuntar copia simple de DNI de cada uno de
sus asociados.
e) Acreditar mediante documento oficial
de las organizaciones de transportadores a sus miembros, titulares y alternos,
que los representaran ante la comisión técnica mixta del servicio de transporte
público especial de pasajeros en vehículos menores del distrito de San
Clemente, adjuntando copia del Acta de elección de dichos miembros.
Artículo 6°.-
Vigencia de los representantes ante la Comisión.
Los
representantes de las organizaciones de transportadores ante esta comisión
tendrán el plazo de ejercicio en el cargo de dos (2) años, contado a partir de
la fecha de juramentación como integrante de la Comisión Técnica Mixta. Sus
miembros podrán ser reelegidos o sustituidos por mandato de la respectiva
organización a la que representa.
Para el caso de los regidores que son integrantes de la comisión permanente de regidores de obra, saneamiento y transporte de la Municipalidad distrital de San Clemente, el plazo se aplica mientras dure su designación en dicha comisión y, para los representantes de la Policía Nacional del Perú, dependerá de las decisiones de su comando.
Artículo 7°.- De
la Instalación.
La comisión
técnica mixta se instalará en la fecha y hora que se indique en la invitación
que se curse a los titulares de las instituciones que la conforman, con una
anticipación previa de cinco días calendario. Se deberá levantar acta
respectiva, la misma que será firmada por todos los miembros de la comisión
presentes en este acto.
Artículo 8°.- De
la Juramentación.
La juramentación
se realizará de manera presencial o virtual, según las circunstancias que se
presenten y estará a cargo del Alcalde. Una vez juramentados, el alcalde,
entregará la correspondiente resolución de alcaldía que contendrá la relación
de los miembros, titulares y alternos, que conforman la Comisión Técnica Mixta.
CAPITULO IV
FUNCIONES DE LA
COMISION
Artículo 9°.-
Funciones.
Son funciones de
la Comisión Técnica Mixta del servicio de transporte público especial de
pasajeros en vehículos menores del distrito de San Clemente las siguientes:
a) Participar en
la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el
orden del tránsito y el transporte público especial de pasajeros y/o carga de
vehículos menores en el Distrito de San
Clemente, para ponerlas a consideración de la Autoridad competente.
b) Formular
propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa
anual de educación y Seguridad vial.
c) Promover y
difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio de
transporte público especial de pasajeros en vehículos menores.
d) Formular
propuestas y/o participar en los proyectos de modificación de las normas
complementarias al presente reglamento emitidas por la autoridad competente.
CAPITULO V
ATRIBUCIONES Y
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION
Artículo 10°.-
Atribuciones y Obligaciones.
Son atribuciones
y obligaciones de los miembros de la Comisión Técnica Mixta del servicio de
transporte público especial de pasajeros en vehículos menores del distrito de
San Clemente las siguientes:
a) Recibir la convocatoria a las
sesiones, con la agenda conteniendo el orden del día y la información
suficiente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que
deban ser debatidas. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos,
un lapso de tres días hábiles.
b) Participar en los debates de las
sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto, así como
expresar los motivos que lo justifiquen. La fundamentación de un voto puede ser
realizada en el mismo momento o entregarse por escrito hasta el día siguiente
de realizado el voto.
d) Recibir y obtener copia de cualquier
documento o actas de las sesiones de la comisión.
e) Concurrir puntual y obligatoriamente
a las sesiones convocadas.
f) Observar buen trato hacia los otros
miembros integrantes de la Comisión y demás sujetos intervinientes a la misma.
CAPITULO VI
DIRECTIVA DE LA
COMISION Y SUS FUNCIONES
Artículo 11°.-
La Directiva es el Órgano Ejecutivo de la Comisión Técnica Mixta del servicio
de Transporte público especial de pasajeros en vehículos menores y está
constituida por los siguientes cargos:
a) Presidente
b) Secretario
c) Vocal
Artículo 12°.-
El cargo del Presidente y sus funciones:
La Presidencia
de la Comisión Técnica Mixtas del servicio de transporte público especial de
pasajeros en vehículos menores, será ejercida por el Regidor o Regidora que
ocupa el cargo de presidente (a) de la Comisión Permanente de Regidores de
Obra, Saneamiento y Transporte de la Municipalidad Distrital de San Clemente.
Únicamente otro Regidor de la Comisión Permanente de Regidores de Obra,
Saneamiento y Transporte, que no ocupe cargo de la Comisión Técnica Mixta, lo
reemplazara en caso se dé su ausencia en las sesiones convocadas, quedando
prohibido que cualquier otro miembro de la Comisión Técnica Mixta asuma dicho
cargo.
Sus funciones
con las siguientes:
a) Convocar, moderar y presidir las
sesiones de la Comisión Técnica Mixta.
b) Suscribir el despacho de la
Comisión.
c) Suscribir con el Secretarios de la
Comisión las actas de las sesiones.
d) Presentar ante los integrantes de la
Comisión Técnica Mixta, los asuntos que serán sometidos a conocimiento del
colegiado.
e) Solicitar los informes que resulten
necesario para un mejor conocimiento y pronunciamiento de la Comisión Técnica
Mixta.
f) Votar y dirimir la votación en el
caso de empate en la toma de algún acuerdo.
g) Elevar al despacho de Alcaldía, el
informe final correspondiente de la materia tratada, para el trámite
respectivo.
h) Preparar conjuntamente con el
secretario la agenda de las sesiones.
i) Someter a consideración de los
miembros de la Comisión los planes y proyectos que estimen necesario para
mejorar el transporte especial de pasajeros en el Distrito de San Clemente.
j) Preparar informes y citaciones que
correspondan.
Artículo 13°.-
El cargo de Secretario y sus funciones:
El cargo de
Secretario de la Comisión Técnica Mixta, será ejercicio por el jefe de la
Unidad de Transporte de la Municipalidad Distrital de San Clemente y solo tiene
a voz pero no a voto, quedando expresamente establecido que en su ausencia será
reemplazado por un miembro de esta comisión que pertenezca a la Comisión
Permanente de Regidores de Obras, Saneamiento y Transporte, el mismo que no
perderá su derecho a voto y solo mantendrá dicha representación mientras dure
la ausencia del titular.
Sus funciones
son las siguientes:
a) Organizar y dirigir la gestión administrativa.
b) Recepcionar, registrar y custodiar
los documentos remitidos a la Comisión Técnica Mixta.
c) Administrar el archivo de la
documentación de la Comisión.
d) Evaluar que los representantes de
las organizaciones de transportadores del Distrito de San Clemente, cumplan con
presentar los requisitos exigidos para su acreditación.
e) Elaborar y suscribir con el
presidente de la Comisión, las actas de las sesiones desarrolladas, disponiendo
el correcto archivo de las mismas.
f) Previa coordinación con el
presidente de la comisión, preparar las agendas de trabajo y citaciones de las
sesiones, presenciales o virtuales, para su remisión oportuna a los integrantes
de la Comisión Técnica Mixta.
g) Asistir a sesiones de la comisión.
h) Notificar y hacer comparecer a las personas convocadas para las sesiones
de la comisión y formular el requerimiento de informes que resulten necesarios
por encargo del presidente.
i) Organizar y dirigir el trabajo
administrativo de la comisión, informando al presidente sobre la situación de
los documentos y temas a tratar en las agendas de trabajo.
j) Tomar nota de las intervenciones de
los integrantes de la comisión en las sesiones, así como de los acuerdos
arribados, que serán consignados en las respectivas actas de las sesiones.
k) Custodiar el libro de actas y
tenerlos al día.
Artículo 14°.-
El cargo de Vocal y sus funciones:
El cargo de
Vocal de la Comisión Técnica Mixta, será elegido por los miembros de la
Comisión, teniendo en cuenta que solo podrán asumir este cargo uno de los
representante de las Organizaciones de Transportadores del Servicio de
Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.
Sus funciones
son las siguientes:
a) Exigir el fiel cumplimiento del
presente Reglamento, caso contrario tomar a las acciones pertinentes ante el
Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Clemente.
b) Supervisar el normal funcionamiento
de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de
Pasajeros en Vehículo Menores del Distrito de San Clemente.
CAPITULO VII
DESARROLLO DE
LAS SESIONES
Artículo 15°.-
Frecuencia de las sesiones:
Las sesiones de
la Comisión Técnica Mixta se llevaran a cabo de manera ordinaria una vez cada
dos (02) meses (Bimensual) y, en forma extraordinaria, cuando la convoque el
Presidente ha pedido se aluno de los integrantes de la Comisión. En las
sesiones extraordinarias solo se tocaran los puntos prefijados en la agenda. La
Comisión podrá sesionar de manera presencial o virtual, según acuerdo que se
opte, por mayoría simple de sus miembros, según las circunstancias existentes
para tal reunión. En caso no exista ningún acuerdo al respecto, el Presidente
de la Comisión determinara la forma que se llevara a cabo la sesión.
Artículo 16°.-
Convocatoria para las sesiones:
El Secretario de
la Comisión, por el cargo de su presidente, convoca a sesión con una
anticipación de por lo menos tres días hábiles, plazo que deberá mediar entre
la convocatoria y la sesión, indicando la agenda respectiva. En caso de
emergencias declaradas por ley este plazo quedara sustituido de acuerdo a la
necesidad existente, solo para sesiones extraordinarias.
Artículo 17°.-
Quórum en las sesiones:
El quórum para
la instalación y sesión valida del órgano colegiado en la asistencia de la
mayoría de sus miembros (50%+01 de los integrantes titulares de la comisión).
En caso de no poder asistir, los representantes titulares enviaran a su
representante alterno debidamente acreditado. Si no se pudiese llevar a cabo
las sesiones se consignara en el acta respectiva las razones de la misma
precisando a los miembros asistentes, las inasistencias injustificada y
cualquier otro supuesto de hecho que haya motivado la no realización de la
sesión.
Artículo
18°.-Estructura y Reglas de las Sesiones:
a) Sesiones Ordinarias:
En la fecha y
hora señalada para la sesión, el Presidente, ordena al secretario de la
comisión que verifiquen el quórum, Si hay quórum, el presidente procede a dar
inicio a la sesión. De no haber quórum, se pasara una segunda lista 10 minutos
después, si tampoco se logra el quórum. El presidente lo anuncia y suspende la
sesión, convocando una nueva de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16º del
presente reglamento.
Iniciada la
sesión esta cuenta con las siguientes estaciones:
1) Aprobación de Acta anterior
2) Despacho
3) Informes
4) Pedidos
5) Orden del día
b) Sesión Extraordinaria
En la fecha y
hora señalada para la sesión, el presidente, ordena al secretario de la comisión
que verifique el quórum, si hay quórum, el presidente procede a dar inicio a la
sesión. De no haber quórum, se pasara una segunda lista 10 minutos después, si
tampoco se logra el quórum, el presidente lo anuncia y suspende la sesión,
convocando una nueva de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16º del
presente reglamento.
Iniciada la
sesión, esta cuenta con las siguientes estaciones:
1) Aprobación del Acta anterior
2) Orden del día
En las sesiones
extraordinarias solo se tocará los puntos prefijados en la agenda.
El presidente
pone a consideración el Acta de la Sesión correspondiente. Si hay
observaciones, estas se incorporaran en el Acta respectiva a la sesión en que
se produjeron y se dará por aprobada. Una vez aprobada el secretario de la
comisión la suscribirá conjuntamente con el presidente. Los demás miembros de
la comisión que participaron de esa sesión, en forma voluntaria, podrán
suscribirla.
CAPITULO VIII
LAS VOTACIONES Y
SUS EFECTOS
Artículo
19°.-Las votaciones de los miembros de la Comisión Técnica Mixta que participen
en sus sesiones, se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de
algún asunto que forma parte de la agenda o que se ha incluido en la estación
del orden del día, según corresponda. Todos los miembros de la comisión tienen
derecho a voto, a excepción del presidente que tiene además voto dirimente.
Artículo
20°.-Las votaciones se hacen levantando la mano, en señal de una decisión a
favor o en contra de un determinado punto tratado en la estación de orden del
día. Los miembros de la comisión podrán abstenerse de votar, si así lo
consideran pertinente, debiendo en este caso fundamentar el motivo de su
abstención, el que constará en acta.
Artículo
21°.-Los acuerdos se adoptan por mayoría de los votos de los asistentes a la
sesión (50% más uno), en caso de empate corresponde al presidente de la
comisión ejercer su voto dirimente.
CAPITULO IX
COMPORTAMIENTO,
REGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION
Artículo 22°.-
Del Comportamiento.
Los miembros de
la comisión deberán observar buen trato hacia los otros miembros y demás
sujetos intervinientes en las sesiones. Si durante la sesión uno de los
miembros de la comisión profiriera palabras o frases ofensivas a otro miembro
de la comisión y/o a otra persona interviniente en dicha sesión, quien se
sienta ludido podrá solicitar al presidente, que por su intermedio se retiren
las palabras ofensivas, una vez que haya terminado la intensión de quien las profirió.
El presidente solicitara al autor de la ofensa retirar dichas palabras,
exhortando a los miembros de la comisión y participantes de la sesión, al orden
y a un comportamiento correcto. De no realizarse el retiro de las palabras
ofensivas, el presidente podrá suspender el trámite de la sesión por un lapso
máximo de 10 minutos, una vez abierta la sesión el presidente reiterara la
solicitud retiro de las palabras ofensivas, de hacerlo el ofensor se da por
terminado el incidente; en caso contrario la comisión, en el momento, tomara el
acuerdo se sanción del ofensor, conforme a ley y al presente reglamento,
dejando a salvo el derecho del ofendido para hacerlo valer en la vía
jurisdiccional correspondiente.
Artículo
23°.-Del Régimen Disciplinario.
Se consideran
faltas sancionables en la comisión, las siguientes:
a) Alterar el normal desenvolvimiento
de las sesiones de la comisión técnica mixta haciendo uso de la violencia
verbal o física contra los propios miembros de la comisión o del asistente.
b) Concurrir a las sesiones bajo los
efectos del alcohol o sustancias alucinógenas.
c) Incumplir las disposiciones
contenidas en el presente reglamento.
d) Inasistencia por parte de cualquiera
de los miembros de la comisión a tres (03) sesiones consecutivas, sin tener en
cuenta si esta es ordinaria o extraordinaria.
Artículo 24°.-De
las Sanciones.
Las sanciones a
aplicar son las siguientes:
a) Para los Regidores que incumplan las
disposiciones del presente reglamento, el presidente de la comisión elevara el
informe correspondiente, con el detalle de los hechos imputables, al Concejo
Municipal a efecto que se ponga la sanción pertinente de conformidad a las
disposiciones disciplinarias del reglamento interno del concejo municipal de la
Municipalidad Distrital de San Clemente.
b) Para el caso del presente de la PNP
que contravenga las disposiciones del presente reglamento, el presidente de la
comisión elevara el informe correspondiente al superior jerárquico para la
adopción de la medida disciplinaria que corresponda, respetando el debido
procedimiento y garantizado el derecho a la defensa del infractor y, se
solicitara la remoción inmediata del efectivo policial.
c) Para el caso de los representantes
de las Organizaciones de Transportadores que contravengan las disposiciones del
presente reglamento, el Presidente de la Comisión elevara el informe
correspondiente a la citada Organización para la adopción de la medida
disciplinaria que corresponda, respetando el debido procedimiento y
garantizando el Derecho a la Defensa del infractor y se solicitará la remoción
inmediata de su representante.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera: En cada
sesión ordinaria o extraordinaria de la Comisión Técnica Mixta del servicio de
Transporte Público Especial de Pasajeros y carga en Vehículos Menores, se podrá
contar con el apoyo legal del jefe de asesoría legal de la Municipalidad
Distrital de San Clemente, debiéndosele convocar con tres días hábiles de
anticipación a la fecha que se llevara a cabo la sesión de la comisión. Su
asistencia es obligatoria cuando se le solicite por escrito el presidente de la
comisión, bajo apercibimiento de elevarse el informe correspondiente al titular
del pliego en caso de ausencia. La participación del citado funcionario es con
derecho a voz y no a voto.
Segunda:
FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Clemente, para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, para la
aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza.
Tercero:
ENCARGAR a la Unidad de Transporte, el cumplimiento de la presente Ordenanza,
en lo que corresponda. Asimismo la notificación de la presente a los miembros
titulares, integrante de la Comisión Técnica Mixta.
Cuarta:
Deróguese todas las ordenanzas y disposiciones que contravengan lo dispuesto en
el presente reglamento y la ordenanza que lo aprueba.
Quinta: El
presente reglamento entrara en vigencia al día siguiente de ser publicada,
conforme a Ley, la Ordenanza que lo aprueba.
Sexta: Encargar
a la Secretaria General la publicación y difusión de la presente Ordenanza,
conforme a Ley.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Carlos Alberto
Palomino Sotelo
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario