Sala Superior de Apelaciones de Chincha y Pisco
confirma prisión preventiva de 36 meses
La Sala Superior de Apelaciones de Chincha y Pisco,
confirmó la resolución emitida por el
Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chincha, que
declaró fundado el requerimiento de
prisión preventiva de 36 meses, contra 38 investigados, siendo estos Israel
Junior Crisóstomo Fox (líder) y otros que conformarían el grupo “A” de la
presunta Organización Criminal denominada “Los Malditos de Chincha”, y contra
Carlos Luis Saavedra Tipismana (líder) y otros quienes conformarían el grupo
“B” de la presunta Organización Criminal denominado “Los Terribles de
Chincha”, a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de
Organización Criminal y otros, en agravio de Comerciantes For-males e
Informales (ambulantes) del Mercado de Abastos de Chincha y otros, y en
agravio de trabajadores independientes, comerciantes, prósperos empre-sarios y
otros respectivamente.
De acuerdo al requerimiento del Ministerio Público
(más de dieciocho mil folios) desde el año 2016 se estableció en Chincha la
Organización Criminal denominada “Los Malditos de Chincha” cuya estructura
funcional, cumplen con los alcances y exigencias que establece la definición
del artículo 2 de la Ley N° 30077 - Ley Contra el Crimen Organizado, dedicados
a la comisión de diversos de-
litos de ostensible gravedad y de extrema violencia,
liderada hasta enero del 2019 por el “Gordo Centella”, que a la muerte de este,
se subdividió en dos grupos:
Grupo “A” denominado “Los Malditos de Chincha”,
dedicados principalmente a la comisión del delito contra el patrimonio en la
modalidad de extorsión en agravio de comerciantes formales e informales
(ambulantes) de los mercados de abastos denominados “La Parada”, “Parada
Chica”, “Abastos” y “Ferial” ubicados en calles aledañas a estos, avenida
Sucre, jirón Italia, calle Arica, calle Chachapoyas, avenida Santos Nagaro y
calle Nicolás de Piérola, a quienes se les realizaban cobros extorsivos de
dinero (cobro de cupos) con el engañoso argumento de brin-dar “seudo seguridad”
para que puedan comercializar sus productos libremente, obligándolos a pagar
con violencia y amenazas con arma de fuego en caso alguien se niegue a pagar,
obteniendo un beneficio ilícito entre S/ 30,000.00 soles a S/ 100,000.00 soles
mensuales, el cual era administrado por el líder, lugarteniente y dirigente
contable de la organización criminal.
Grupo “B” denominado “Los Terribles de Chincha”
dedicados principalmente a la comisión del delito contra el patrimonio en la
modalidad de robo agravado con arma de fuego, hurto agravado, extorsión y
receptación en sus formas agravadas de vehículos automotores, negociando
“tranzando”, directamente o a través de terceros, con las víctimas o
agraviados la devolución de dichos vehículos a cambio del pago de un
determinado monto de dinero en efectivo, bajo amenaza de destruir, desaparecer
o vender en partes dichos vehículos en caso las víctimas realicen alguna
denuncia en las dependencias policiales.
Asimismo, esta presunta organización criminal
contaría con un brazo de protección legal y colaborador, que estaría
conformado por cinco efectivos policiales en actividad, los mismos que se
encargarían de ocultar información respecto a la participación de los
presuntos integrantes de la organización criminal en los diversos hechos
ilícitos que se investigan en las dependencias policiales en donde laboran, a
fin de evitar su plena identificación.
También brindarían información a los integrantes de
la organización criminal, respecto a los lugares en donde hay presencia
policial o donde se estén efectuando operativos policiales, a fin de que
estos, ejecuten sus hechos ilícitos sin correr riesgo de ser intervenidos o detenidos
permitiendo de esta manera que continúen impunemente con su accionar criminal,
obteniendo o solicitando a cam-bio beneficios económicos, incurriendo estos
últimos en el delito contra la Administración Pública.
Igualmente, se encuentran involucrados dos miembros
de serenazgo de la Municipalidad distrital de Sunanpe de la provincia de
Chincha, quienes brindarían información sobre la ubicación de vehículos
estacionados en zonas desoladas cuando estos realizan sus labores de
patrullaje, y aprovechando su condición como miembros de serenazgo,
contactarían con las víctimas o agraviados de los vehículos dándoles una
supuesta garantía para la devolución de los mismos a cambio del pago de dinero
en efectivo.
La Superior Sala Penal conformada por los señores
jueces superiores doctores Tito Guido Gallegos Gallegos (Presidente), Tony
Changaray Segura (Director de Debates) y
Orlando Carbajal Rivas, luego de haber efectuado el análisis exhaustivo
de la resolución materia de apelación, en función a los argumentos expuestos
por los impugnantes, el persecutor
oficial del delito y los primeros recaudos, el Colegiado verifico la
concurrencia de los tres presupuestos de la prisión prevéntiva previstos en
el artículo 268 del Código Procesal Penal,
Casación 626-2013-Moquegua y el Acuerdo Plenario 1-2019/CIJ-116.
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