Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2022/MDPN
Pueblo Nuevo, 21 de febrero de 2022.
POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
PUEBLO NUEVO – CHINCHA, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 21 de febrero de
2022;
VISTO:
El Informe N° 0171-2022-SGPP-MDPN/LMS, de fecha 14 de
febrero de 2022, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Proceso
para el Presupuesto Participativo basado
en resultados para el año fiscal 2023 de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo – Chincha; el Informe Legal N° 032-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 17 de
febrero de 2022, de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°
0641-2022/GM/MDPN/ECR, de fecha 17 de febrero de 2022, de la Gerencia
Municipal; la Sesión Ordinaria Virtual de fecha 21 de febrero de 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido por el artículo
194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la
Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
ordenamiento jurídico;
Que, en el Segundo Párrafo del artículo 31° de la
Constitución Política del Perú, precisa que es derecho y deber de los vecinos
participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción;
Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución
Política del Perú, dice que, las Municipalidades promueven, apoyan y
reglamentan la participación vecinal en el Desarrollo Local y que los Gobiernos
Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos
con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución
anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley;
Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de
planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las
municipalidades con los vecinos; asimismo, los artículos 9º, 53º, 97º y la
Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley, prescriben que las
municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como
instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y
ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las
municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los
presupuestos participativos;
Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 - Ley
de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos
Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación
del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la
cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran
y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones
debidamente concertados;
Que, mediante Ley Nº 28056 - Ley Marco del
Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establecen
disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el
Proceso de programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales,
constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso, los Planes de
Desarrollo Concertado;
Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, mediante el
cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera
Disposición Final, que los Gobiernos Locales emiten disposiciones
complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección
Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo
del Proceso del Presupuesto Participativo, a través de mecanismos que faciliten
la participación de ciudadanos no organizados o no representados por
organizaciones ya constituidas;
Que, mediante Resolución Directoral Nº
007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el
Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en el marco de la Ley Nº 28411
- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y su modificatoria Decreto
Legislativo Nº 1440-2018-EF, establece mecanismos y pautas para el desarrollo
del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en los Gobiernos
Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo. Dicho proceso debe
estar orientado a resultados con la finalidad que los Proyectos de Inversión
estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la
población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran
más prioritarios para el desarrollo local, evitando, de este modo ineficiencias
en la asignación de recursos públicos;
Que, la Ley N° 28411, Ley del Sistema Nacional de
Presupuesto, que regula el equilibrio presupuestario del Sector Público y la
eficiencia en la ejecución de los Fondos Públicos que estén vinculadas a los
fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica –
financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macro fiscal,
siendo ejecutadas mediante una gestión de los recursos públicos, orientada a
resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad.
Que, mediante Informe N° 0171-2022-SGPP-MDPN/LMS, de
fecha 14 de febrero de 2022, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, solicita la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2023 del Distrito de
Pueblo Nuevo - Chincha, en cumplimiento a la Décimo Sexta
Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto
Participativo y sus modificatorias;
Que, a través del Informe Legal N°
032-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 17 de febrero de 2022, la Sub Gerencia de
Asesoría Jurídica es de opinión declarar PROCEDENTE el Proyecto de Ordenanza
Municipal que aprueba “El Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo
Basado en Resultados para el año fiscal 2023 del Distrito de Pueblo Nuevo –
Chincha”, debiendo remitirse los actuados al pleno del concejo municipal para
su debate y aprobación, de acuerdo a sus atribuciones conferidas en el numeral
1) y 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica
de Municipalidades, que refiere que es atribución del Concejo Municipal:
“Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto
Participativo”;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Virtual de fecha
21 de febrero de 2022, acordó por UNANIMIDAD aprobar la siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el REGLAMENTO del PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, Basado en Resultados para el año fiscal 2023, de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULOSEGUNDO.- APROBAR, el “CRONOGRAMA DE
ACTIVIDADES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, BASADO EN RESULTADOS
PARA EL AÑO FISCAL 2023”, conforme se detalla en el ANEXO N° 1.
ARTÍCULO TERCERO.- FACULTAR, a la señora Alcaldesa,
para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe o modifique el Cronograma de
Actividades y dicte las disposiciones complementarias y ampliatorias a la
presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO CUARTO.- CONSTITUIR el EQUIPO TÉCNICO
MUNICIPAL del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para
el año fiscal 2023.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR al Equipo Técnico Municipal
y demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de los fines y objetos de la
presente Ordenanza Municipal, autorizando, a través de las unidades orgánicas
competentes, otorgar las facilidades logísticas y financieras que sean
necesarias para el cumplimiento de las actividades del desarrollo del Proceso
del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año fiscal 2023.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER la PUBLICACIÓN de la
presente Ordenanza Municipal en el diario de mayor circulación de la Localidad
y el texto íntegro de su contenido en el Portal Institucional:
www.munipnuevochincha.gob.pe; así como como su DIFUSIÓN de la misma, dentro de
la jurisdicción del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Bertha Rosalyn Peña Ormeño
ALCALDESA
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