martes, 8 de marzo de 2022

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo

                  ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2022/MDPN

 

Pueblo Nuevo, 21 de febrero de 2022.

 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.

POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 21 de febrero de 2022;

                VISTO:

El Informe N° 0171-2022-SGPP-MDPN/LMS, de fecha 14 de febrero de 2022, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Proceso para  el Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal 2023 de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha; el Informe Legal N° 032-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 17 de febrero de 2022, de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 0641-2022/GM/MDPN/ECR, de fecha 17 de febrero de 2022, de la Gerencia Municipal; la Sesión Ordinaria Virtual de fecha 21 de febrero de 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico;

Que, en el Segundo Párrafo del artículo 31° de la Constitución Política del Perú, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción;

Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, dice que, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el Desarrollo Local y que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; asimismo, los artículos 9º, 53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley, prescriben que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos;

Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados;

Que, mediante Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales, constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso, los Planes de Desarrollo Concertado;

Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final, que los Gobiernos Locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en el marco de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 1440-2018-EF, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los Proyectos de Inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarios para el desarrollo local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de recursos públicos;

Que, la Ley N° 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, que regula el equilibrio presupuestario del Sector Público y la eficiencia en la ejecución de los Fondos Públicos que estén vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica – financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macro fiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los recursos públicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad.

Que, mediante Informe N° 0171-2022-SGPP-MDPN/LMS, de fecha 14 de febrero de 2022, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2023 del Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha, en cumplimiento a la Décimo Sexta

 

Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias;

Que, a través del Informe Legal N° 032-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 17 de febrero de 2022, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión declarar PROCEDENTE el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba “El Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2023 del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha”, debiendo remitirse los actuados al pleno del concejo municipal para su debate y aprobación, de acuerdo a sus atribuciones conferidas en el numeral 1) y  8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, que refiere que es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo”;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 21 de febrero de 2022, acordó por UNANIMIDAD aprobar la siguiente:

 ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2023 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el REGLAMENTO del PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, Basado en Resultados para el año fiscal 2023, de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULOSEGUNDO.- APROBAR, el “CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2023”, conforme se detalla en el ANEXO N° 1.

ARTÍCULO TERCERO.- FACULTAR, a la señora Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe o modifique el Cronograma de Actividades y dicte las disposiciones complementarias y ampliatorias a la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO CUARTO.- CONSTITUIR el EQUIPO TÉCNICO MUNICIPAL del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2023.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR al Equipo Técnico Municipal y demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de los fines y objetos de la presente Ordenanza Municipal, autorizando, a través de las unidades orgánicas competentes, otorgar las facilidades logísticas y financieras que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades del desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año fiscal 2023.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER la PUBLICACIÓN de la presente Ordenanza Municipal en el diario de mayor circulación de la Localidad y el texto íntegro de su contenido en el Portal Institucional: www.munipnuevochincha.gob.pe; así como como su DIFUSIÓN de la misma, dentro de la jurisdicción del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.

 

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Bertha Rosalyn Peña Ormeño

ALCALDESA

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