Municipalidad Provincial de Pisco
DECRETO Nº 001-2022-MPP
VISTO:
El Informe Nº
062-2022-MPP-OGAT, emitido por la Dirección de Administración Tributaria
mediante el cual solicita la prórroga del plazo del pago al contado, de la
primera cuota del Impuesto Predial, en virtud a lo previsto en el artículo 5°
de la Ordenanza N° 002-2022-MPP, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme
preceptúa el Artículo II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia.
Asimismo el Artículo 6º de la precitada ley estipula que la Alcaldía es el
órgano ejecutivo del Gobierno Local;
Que, el
artículo 42° de
la ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades,
indica que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de
aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la
correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de
orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del
Concejo Municipal.
AL CONTADO : 28 de Febrero 2 022
PAGO FRACCIONADO
Primera Cuota : 28
de Febrero 2022
Segunda Cuota : 31
de Mayo 2022
Tercera Cuota : 31
de Agosto 2022
Cuarta Cuota : 30 de Noviembre 2022
Que, con Informe
Nº 062-2022-MPP-OGAT, la Dirección de Administración Tributaria en atención al
Informe N° 094-2022-MPP-OGAT/URRT, solicita la prórroga del plazo del pago al
contado, y de la primera cuota del Impuesto Predial, en virtud a lo previsto en
el artículo 5° de la Ordenanza N° 002-2022-MPP;
Contando con la
opinión Legal emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica con Informe
Nº 211-2022-MPP/OGAJ;
En ejercicio de
las facultades conferidas por la constitución Política del Perú, la Ley Orgánica
de Municipalidades y demás normas que correspondan de acuerdo a Ley;
Artículo Primero.- ESTABLECER, que el vencimiento del pago al
contado y de la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2022, vence
indefectiblemente el 31 de marzo del 2022.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración Tributaria – OGAT, el cumplimiento del presente Decreto.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Lic. Juan
Enrique Mendoza Uribe
ALCALDE
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