Municipalidad
Distrital de San Clemente
ORDENANZA MUNICIPAL N°001- 2022-MDSC/ALC
San Clemente, 20
de enero 2022
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN CLEMENTE
VISTO:
El Concejo Municipal de San Clemente, en
Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 18 de enero 2022, según Informe N°
001-2022-JR/MDSC de la oficinas de la Unidad de Rentas y el Informe Legal N°010-2022-AL-MDSC de la Oficina de Asesoría Legal, con relación
al proyecto de ordenanza que aprueba el
Inicio de Campaña 2022, vencimientos de plazos de arbitrios municipales e
Interés Moratorio y el monto mínimo a pagar por Impuesto Predial y arbitrios
correspondiente al ejercicio 2022.
CONSIDERANDO:
Que, los
Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la
Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma
Constitucional N° 27680 y en concordancia con el Articulo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, la
autonomía de la Constitución Política del Perú establece que la municipalidad
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción a ordenamiento jurídico.
Que, conforme al
artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación –municipal
aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modificatorias, las
Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por
concepto del impuesto predial equivalente al 0.6 % de la Unidad Impositiva
Tributaria UIT vigente al 1 de enero del año que corresponda el impuesto,
motivo por el cual es necesario establecer el monto mínimo a pagar por concepto
del impuesto predial.
Que, el articulo
Nº 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, señala que los contribuyentes están obligados a
presentar declaración jurada: Anualmente, el último día hábil del mes de
febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.
De conformidad
con el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial El impuesto podrá
cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
• Pago al contado : 28 de Febrero
• Pago fraccionado
Primera cuota : 28 de Febrero
Segunda Cuota : 31 de Mayo
Tercera Cuota : 31 de Agosto
Cuarta Cuota : 30 de noviembre
Que, con Decreto
Supremo N° 398-2021, se aprobó la Unidad Impositiva Tributaria 2022,
establecida en S/. 4,600.00, de la misma forma el Impuesto Predial mínimo, se
fijará en 0.6 % de la UIT para el año 2022, y es de S/. 27.60.
Que, con
Resolución de Superintendencia N° 000044-2021-SUNAT, se fijó en 0.9% mensual la
tasa de interés moratorio TIM para el año 2022, que es aplicable a los
contribuyentes que pagan sus tributos fuera de los plazos legales establecidos,
De conformidad
con lo establecido por los artículos 9° y 40 ° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, con 04 votos a favor y 01 abstención de los miembros
del concejo municipal y con la dispensa de la lectura del libro de acta, se
aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE
APRUEBA EL INICIO DE CAMPAÑA 2022,
VENCIMIENTOS DE PLAZOS E INTERES MORATORIO Y EL MONTO MÍNIMO A PAGAR POR
IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022
ARTÍCULO
PRIMERO. – APROBAR EL INICIO DE CAMPAÑA DE IMPUESTO PREDIAL AÑO 2022, asimismo
el Vencimiento de plazos para el pago de Impuesto Predial 2022 se acuerdo a las
alternativas siguientes:
• Pago al contado : 28 de Febrero
• Pago fraccionado
Primera cuota : 28 de Febrero
Segunda Cuota : 31 de Mayo
Tercera Cuota : 31 de Agosto
Cuarta Cuota : 30 de Noviembre
ARTICULO
SEGUNDO. - APROBAR el pago del Impuesto Predial mínimo, se fijará en 0.6 % de
la UIT para el año 2022, y es de S/. 27.60 (Veintisiete con 60/100 soles).
ARTICULO
TERCERO. – APROBAR la Tasa de Interés Moratorio TIM la cual se fijó en 0.9 %
mensual, a los contribuyentes que pagan sus tributos fuera de los plazos
legales.
ARTICULO CUARTO.
- ENCARGAR, a la Unidad de Rentas, Gerencia Municipal, Unidad de Imagen
Institucional, el cumplimiento del presente dispositivo Municipal.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Carlos Alberto
Palomino Sotelo
ALCALDE
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