jueves, 3 de febrero de 2022

Municipalidad Distrital de San Clemente ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de San Clemente

                ORDENANZA MUNICIPAL N°001- 2022-MDSC/ALC

San Clemente, 20 de enero 2022

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CLEMENTE

    VISTO:

     El Concejo Municipal de San Clemente, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 18 de enero 2022, según Informe N° 001-2022-JR/MDSC de la oficinas de la Unidad de Rentas y el  Informe Legal N°010-2022-AL-MDSC  de la Oficina de Asesoría Legal, con relación al proyecto de ordenanza que aprueba  el Inicio de Campaña 2022, vencimientos de plazos de arbitrios municipales e Interés Moratorio y el monto mínimo a pagar por Impuesto Predial y arbitrios correspondiente al ejercicio 2022.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, la autonomía de la Constitución Política del Perú establece que la municipalidad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción a ordenamiento jurídico.

Que, conforme al artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación –municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modificatorias, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial equivalente al 0.6 % de la Unidad Impositiva Tributaria UIT vigente al 1 de enero del año que corresponda el impuesto, motivo por el cual es necesario establecer el monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial.

Que, el articulo Nº 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.

De conformidad con el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

              Pago al contado                  :              28 de Febrero

              Pago fraccionado                              

Primera cuota                      :              28 de Febrero

Segunda Cuota                   :              31 de Mayo

Tercera Cuota                     :              31 de Agosto

Cuarta Cuota                      :              30 de noviembre

 

Que, con Decreto Supremo N° 398-2021, se aprobó la Unidad Impositiva Tributaria 2022, establecida en S/. 4,600.00, de la misma forma el Impuesto Predial mínimo, se fijará en 0.6 % de la UIT para el año 2022, y es de S/. 27.60.

Que, con Resolución de Superintendencia N° 000044-2021-SUNAT, se fijó en 0.9% mensual la tasa de interés moratorio TIM para el año 2022, que es aplicable a los contribuyentes que pagan sus tributos fuera de los plazos legales establecidos,

De conformidad con lo establecido por los artículos 9° y 40 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con 04 votos a favor y 01 abstención de los miembros del concejo municipal y con la dispensa de la lectura del libro de acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA  EL INICIO DE CAMPAÑA 2022, VENCIMIENTOS DE PLAZOS E INTERES MORATORIO Y EL MONTO MÍNIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022

ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR EL INICIO DE CAMPAÑA DE IMPUESTO PREDIAL AÑO 2022, asimismo el Vencimiento de plazos para el pago de Impuesto Predial 2022 se acuerdo a las alternativas siguientes:

              Pago al contado                  :              28 de Febrero

              Pago fraccionado                              

              Primera cuota                       :              28 de Febrero

              Segunda Cuota                     :              31 de Mayo

             Tercera Cuota                        :              31 de Agosto

             Cuarta Cuota                         :              30 de Noviembre

ARTICULO SEGUNDO. - APROBAR el pago del Impuesto Predial mínimo, se fijará en 0.6 % de la UIT para el año 2022, y es de S/. 27.60 (Veintisiete con 60/100 soles).

ARTICULO TERCERO. – APROBAR la Tasa de Interés Moratorio TIM la cual se fijó en 0.9 % mensual, a los contribuyentes que pagan sus tributos fuera de los plazos legales.

ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR, a la Unidad de Rentas, Gerencia Municipal, Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente dispositivo Municipal.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Carlos Alberto Palomino Sotelo

ALCALDE

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