Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2022/MDPN
Pueblo Nuevo, 18
de enero de 2022.
LA ALCALDESA DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.
POR CUANTO: El
Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, en Sesión Ordinaria
Virtual de fecha 18 de enero de 2022;
VISTO:
El Informe N°
096-2021-UMA/MDPN/AMEC, de fecha 07 de diciembre de 2021, emitido por la Unidad
de Medio Ambiente; el Informe N° 016-PCJC-SGSPMA/MDPN.2022, de fecha 12 de
enero de 2022, emitido por la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio
Ambiente; el Informe Legal N° 008-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 13 de enero de
2022 de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°
0080-2022/GM/MDPN/ECR, de fecha 13 de enero de 2022 de la Gerencia Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico;
Que, en virtud a
lo dispuesto en el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los
gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de
los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y
planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros,
desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente y
sustentabilidad de los recursos naturales, conforme a ley; concordante con el
artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, que refiere que, los Gobiernos Locales representan al
vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el numeral
3.1 del artículo 73° de la norma acotada en el párrafo anterior, dispone que
las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial
o distrital, asumen las competencias y ejercen funciones específicas con
carácter exclusivo o compartido, para la protección y conservación del
ambiente, a fin de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y
políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas,
normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, el artículo
39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que los concejos municipales
ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y
acuerdos; asimismo, precisa en su artículo 40° que, las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo
64° del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de
Residuos Sólidos, refiere que los recicladores o asociaciones de recicladores
debidamente formalizados se integran a los sistemas de gestión y manejo de los
residuos sólidos no peligrosos municipales, que conducen las autoridades
municipales. El cumplimiento de sus obligaciones es supervisado y fiscalizado
por la autoridad municipal que corresponda.
Que, la Ley N°
29419 – “Ley que regula la actividad de los Recicladores”, tiene por objeto
establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los
trabajadores del recicla]e, orientada a la protección, capacitación y promoción
del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y
contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos
sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley N°
27314 - Ley General de Residuos S6lidos, y la Ley N° 28611 - Ley General del
Ambiente;
Que, el literal c) del artículo
4° de la Ley N° 29419, señala que los gobiernos locales provinciales y
distritales, son actores institucionales vinculados a las actividades de
recolección selectiva, segregación y comercialización de residuos sólidos no
peligrosos, encargados de establecer las políticas y medidas destinadas a la
gestión ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en su respectiva
jurisdicción;
Que, el artículo
24° del Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley
N° 29419, precisa que las Municipalidades Distritales y Provinciales, según
corresponda, promueven la formalizaci6n de organizaciones de recicladores con
personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos
establecidos en el Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de
Formalizaci6n de Recicladores y Recolecci6n Selectiva de Residuos S61idos a
cargo de la municipalidad; asimismo, el artículo 30° del referido Reglamento,
dispone la aprobación del Marco Normativo Municipal, señalando en su numeral
30.1 la Elaboración y aprobación de una Ordenanza Municipal que complemente los
aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización
de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento antes
mencionado;
Que, mediante
Ordenanza Municipal N° 009-2020/MDPN y sus modificatorias, se aprobó el
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.) y el Cuadro
Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) de la Municipalidad Distrital de
Pueblo Nuevo – Chincha, que tiene por finalidad establecer disposiciones
generales para estructurar el procedimiento sancionador garantizando la
correcta aplicación de sanciones y medidas complementarias, ante el
incumplimiento de las normas administrativas municipales y otros dispositivos
legales de alcance nacional;
Que, en materia
de la capacidad sancionadora por parte de los Gobiernos Locales, el artículo
46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las normas municipales
son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones
correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las
responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas
determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones,
estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así
como la imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, mediante
Informe N° 096-2021-UMA/MDPN/AMEC, de fecha 07 de diciembre de 2021, la Unidad
de Medio Ambiente, remite la propuesta de Ordenanza Municipal que promueve la
Formalización de los Recicladores de Residuos Sólidos en el Distrito de Pueblo
Nuevo – Chincha, que tiene por objeto establecer el marco técnico normativo
necesario para la formalización de las organizaciones de recicladores de residuos sólidos, dedicadas
a la recolección selectiva en la
jurisdicción del Distrito de Pueblo Nuevo;
Que, con Informe
N° 016-PCJC-SGSPMA/MDPN.2022, de fecha 12 de enero de 2022, la Sub Gerencia de
Servicios Públicos y Medio Ambiente es de opinión declarar VIABLE la propuesta
presentada por la Unidad de Medio Ambiente, solicitando se continúe con el
trámite correspondiente para su aprobación por parte del concejo municipal;
Que, a través
del Informe Legal N° 008-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 13 de enero de 2022, la
Sub Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión declarar PROCEDENTE la
propuesta de Ordenanza Municipal que promueve la Formalización de los
Recicladores de Residuos Sólidos e implementación del Registro Municipal en el
Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, debiendo remitirse los actuados al pleno
del concejo municipal para su debate y aprobación, de acuerdo a sus
atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, conforme a
la norma legal expuesta, resulta necesario apoyar y normar la actividad de
recojo selectivo de residuos sólidos, toda vez que la misma contribuye con el
proceso de saneamiento ambiental, favoreciendo la reutilización de materiales
con fines de preservación y uso racional de los recursos naturales;
Estando a lo
expuesto, de conformidad a las facultades conferidas por el numeral 8) del
artículo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las
disposiciones contempladas en la Ley N° 29419 y su Reglamento, con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal en Sesión
Ordinaria Virtual de fecha 18 de enero de 2022, acordó por UNANIMIDAD aprobar
la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROMUEVE LA
FORMALIZACIÓN DE LOS RECICLADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS E IMPLEMENTACIÓN DEL
REGISTRO MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.
ARTÍCULO
PRIMERO. - APROBAR la Formalización de los Recicladores de Residuos Sólidos e
Implementación del Registro Municipal en el Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha,
en los términos expuestos y conforme a su contenido que consta de 04 capítulos,
22 artículos y 02 anexos.
ARTÍCULO
SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Servicios Públicos
y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Unidad de Medio Ambiente
y Unidad de Fiscalización y Policía Municipal; el cumplimiento de la presente
normal municipal, conforme al ámbito de sus funciones y competencias.
ARTÍCULO
TERCERO. – DISPONER la PUBLICACIÓN de la presente Ordenanza Municipal en el
diario de mayor circulación de la Localidad y el texto íntegro de su contenido
en el Portal Institucional: www.munipnuevochincha.gob.pe
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
Bertha Rosalyn Peña Ormeño
ALCALDESA
ORDENANZA QUE PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN DE
LOS RECICLADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.
CAPÍTULO
1
GENERALIDADES
Artículo 1°. - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Es objeto de la
presente ordenanza es establecer el marco técnico normativo necesario para la
formalización de las organizaciones de
recicladores de residuos sólidos, dedicadas a la recolección selectiva en la
jurisdicción del distrito de Pueblo Nuevo, a fin de promover una mejora en la
calidad de dichas labores y propiciar un mejor manejo de los residuos sólidos a
nivel local.
Artículo 2°. - SUJETOS COMPRENDIDOS
En
aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº
29419 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-201O-MINAM, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo sólo inscribirá y autorizará el desarrollo de
actividades de manipulación, transporte, segregación y/o
comercialización de residuos sólidos a organizaciones de recicladores con
personería jurídica y empresas operadoras de residuos EO-RS establecidas en el
Decreto Legislativo Nº 1278 - Decreto
Legislativo que Aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo Nº 014-2017-MINAM, las cuales deberán ser debidamente formalizados
e inscritos en los Registros
Públicos.
Artículo 3°. -
ÓRGANOS COMPETENTES
a) Unidad de Medio Ambiente (UMA): Será la encargada de calificar las
solicitudes que se presenten para la incorporación al Registro Municipal de
Recicladores y elevar informe a la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio
Ambiente (SGSPMA) para su admisión.
A
su vez, estará
a cargo de
mantener y actualizar
el Registro Municipal
de Recicladores; fiscalizar el
desarrollo de las actividades de los sujetos comprendidos; gestionar de oficio
la revocatoria de inscripciones en el referido Registro Municipal, por las causales previstas
en la presente Ordenanza, conforme
al procedimiento previsto en el
Artículo 203º de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; y emitir
el pronunciamiento técnico en
materias relacionadas.
b) Sub Gerencia de Servicios Públicos y
Medio Ambiente (SGSPMA): Estará a cargo de admitir o denegar las solicitudes
que se presenten para la incorporación al Registro Municipal de Recicladores,
previo informe de la Unidad de Medio Ambiente (UMA). Además, será la encargada de resolver los
recursos de apelación que sean interpuestos en el curso del procedimiento de
inscripción y/o renovación en el Registro Municipal de Recicladores.
c) Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Unidad de Fiscalización y
Policía Municipal (SGSC-UFPM): Estará a
cargo de programar acciones de fiscalización y control, en coordinación con la
SGSPMA y la UMA, a fin de verificar el fiel cumplimiento de las
disposiciones técnico normativas contenidas en la presente
Ordenanza y demás normas legales aplicables, encargada a su vez de la
instrucción de los procedimientos
sancionadores relacionados.
CAPITULO II
ASPECTOS TÉCNICOS
Artículo 4°. -
DEFINICIONES
Para la
aplicación e interpretación de
la presente Ordenanza,
se considerarán las definiciones establecidas en el
Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto
Legislativo que Aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; la NTS Nº 073-2008-MINSA/DIGESA V-01
"Norma Técnica de
Salud que guía
el manejo selectivo de residuos
sólidos por
Segregadores" aprobada por Resolución Ministerial
Nº 702-2008/MINSA; la Ley Nº 29419,
Ley que Regula la Actividad de
los Recicladores y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo
Nº 005-2010-MINAM. Además de las definiciones contenidas en la Ley Nº 29419, para efecto
de la aplicación de la presente Ordenanza, se emplearán las siguientes
definiciones:
a)
Acondicionamiento. - El acondicionamiento
no comprende el tratamiento de los residuos, pudiendo incluir operaciones como
las siguientes:
a.1. Segregación
a.2. Almacenamiento.
a.3. Limpieza.
a.4. Trituración o molido.
a.5. Compactación física.
a.6. Empaque o embalaje.
a.7. Recuperación.
a.8. Otras que la autoridad competente indique.
b) Manejo de
residuos sólidos. - Toda actividad
técnica operativa de residuos sólidos
que involucre manipuleo, acondicionamiento, transporte, transferencia,
tratamiento, disposición final o cualquier otro procedimiento técnico operativo
utilizado desde la generación hasta la disposición final.
c) Minimización.
- Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos sólidos, a través de cualquier
estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la
actividad generadora.
d) Organización
de recicladores con personería jurídica. - Personas naturales que convienen
formalizando su inscripción en los Registros Públicos.
e)
Reutilización. - Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien,
articulo o elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto de que
cumpla el mismo fin para el que fue elaborado originalmente.
f) Reaprovechar.
- Volver a obtener un beneficio del bien, articulo, elemento o parte del mismo
que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el
reciclaje, recuperación o reutilización.
g) Recuperación.
- Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes
que constituyen residuo sólido.
h) Residuos
peligrosos. - Los residuos sólidos peligrosos se encuentran contemplados en el
Anexo III del presente Reglamento, en concordancia con lo establecido en el
Convenio de Basilea sobre el Control de los movimientos transfronterizos de los
desechos peligrosos y su eliminación, aprobado por la Resolución Legislativa Nº
26234. Asimismo, los residuos sólidos no peligrosos se encuentran contemplados
en el Anexo V del presente Reglamento. El MINAM, en coordinación con el sector
competente y mediante Resolución Ministerial, puede declarar como peligrosos a
otros residuos sólidos que no se encuentren contemplados en el Anexo III del
presente Reglamento, cuando presenten alguna de las características
establecidas en el artículo 30° del Decreto Legislativo N° 1278. En caso se
mezcle un residuo sólido peligroso con uno que no lo es, se le asigna a este
último la característica de peligrosidad y debe ser manejado como tal. El
MINAM, en coordinación con los sectores competentes, establece las normas
complementarias que resulten pertinentes.
i) Tratamiento.
- Cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica
física, química o biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su
potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente.
j) Disposición
final. - Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos
sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y
ambientalmente segura.
Artículo 5°. -
RESIDUOS SÓLIDOS QUE SERÁN MANEJADOS
Para efectos de
la presente Ordenanza, los recicladores, deberán portar su respectiva
credencial de identificación otorgada por la Municipalidad, y sólo podrán
realizar actividades de manejo selectivo de los residuos sólidos, cuando se
trate de aquellos obtenidos mediante la segregación en la fuente (de origen
domiciliario, comercial y similar a los residuos municipales originados por las
actividades productivas). La Unidad de Medio Ambiente (UMA) será la unidad
encargada de determinar las ubicaciones en donde los recicladores podrán
realizar sus actividades, encontrándose prohibido realizar dichas actividades
en zonas no autorizadas y/o en vía pública.
Artículo 6°. -
TIPO DE RESIDUOS SÓLIDOS AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN
Los recicladores
sólo podrán hacer recolección de los residuos sólidos de tipo inorgánico y
orgánico tales como:
a. Papel mezclado: está constituido por
papeles de oficina, papel de informática, papel satinado, papel encerado, papel
periódico y otros.
b. Cartón: está constituido por medios
ondulados, cajas o cartones ondulados y otros.
c. Plástico: todos los plásticos.
d. Metales ferrosos: acero, hojalatas,
latas bimetálicas.
e. Metales no ferrosos: latas de
aluminio, papel de aluminio, cobre, bronce y otros.
f. Vidrio: todos los vidrios de
diferentes colores.
g. Residuos Orgánicos: provenientes de
jardinería, verduras, frutas, restos de cocina y todo residuo orgánico que sea
capaz de descomponerse en el menor tiempo posible.
Queda fuera del
ámbito de la presente Ordenanza, los Residuos Sólidos de carácter peligroso u
otros residuos.
Artículo 7°. -
SEGREGACIÓN
La segregación
es la acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los
residuos sólidos para ser manejados en forma especial. Está permitida en los
siguientes espacios:
a) En
la fuente por el generador, quien deberá asegurar un manejo interno de
manipuleo (separación de residuos), acondicionamiento y almacenamiento en
condiciones sanitarias y ambientales aceptables.
b) En las infraestructuras de
comercialización de residuos sólidos donde podrán almacenar y acondicionar los
residuos sólidos provenientes de la recolección selectiva.
Artículo 8°.-
RECOLECCIÓN SELECTIVA
La recolección
selectiva de residuos sólidos re aprovechables solo podrá ser llevada a cabo
por la (as) Organizaciones de Recicladores debidamente formalizadas e inscritas
en el Registro Municipal correspondiente y las Empresas Operadoras de Residuos
Sólidos EO-RS debidamente autorizadas por el Ministerio del Ambiente. La
recolección de residuos sólidos puede desarrollarse a pie o en vehículos
convencionales o no convencionales, sin exposición de los residuos sólidos al
ambiente, respetando las zonas, las rutas de recolección y los horarios
establecidos.
Artículo 9°. -
ALMACENAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO
Las
organizaciones de recicladores con personería jurídica que van a realizar
actividades de almacenamiento y acondicionamiento de los residuos sólidos,
deberán cumplir con los requisitos y estándares operacionales para
infraestructuras de almacenamiento y acondicionamiento de residuos sólidos re
aprovechables establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto
Legislativo que Aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM e implementada según el
Código de colores para los residuos del ámbito municipal (NTP N° 900.058 2019).
CAPITULO III
FORMALIZACIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL
Artículo 10°. -
DEL REGISTRO MUNICIPAL DE RECICLADORES
Todas las
organizaciones de recicladores de residuos sólidos que pretendan operar en la
circunscripción territorial del Distrito de Pueblo Nuevo, deberán registrarse
ante la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, con sujeción al trámite
establecido en la presente Ordenanza y cumplir lo dispuesto en la Ley N° 29419,
Ley que Regula la actividad de los Recicladores, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 005-2010- MINAM, y la normativa aplicable a la materia.
La Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo a través de la Sub Gerencia de Servicios Públicos y
Medio Ambiente (SGSPMA) y la Unidad de Medio Ambiente (UMA) implementara el
Registro Municipal de Recicladores, el cual admitirá a las organizaciones de
Segregadores de residuos sólidos y las empresas operadoras de residuos sólidos
EO-RS que lo soliciten, a fin de autorizar el desarrollo de sus operaciones,
previo cumplimiento de las formalidades y requisitos técnicos establecidos en
la presente Ordenanza y demás normas aplicables.
La Inscripción
en el Registro Municipal de Recicladores tendrá una vigencia de un (1) año, la
cual podrá ser renovada a solicitud de la organización de recicladores
interesada, la cual deberá presentar su pedido en un plazo no menor a treinta
(30) días hábiles antes del vencimiento de la referida autorización, adjuntando
los requisitos señalados en el Artículo 11° de la presente Ordenanza.
Artículo 11°. -
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE RECICLADORES
1. Solicitud dirigida al Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, consignando los siguientes datos:
a) Denominación y domicilio de la
organización de recicladores de residuos sólidos.
b) Identificación y firma del
representante legal.
2. Copia simple de la ficha registral
de la organización de recicladores de residuos sólidos, emitida por los
Registros Públicos.
3. Copia simple del Documento Nacional
de Identidad del representante legal de la organización solicitante.
4. Padrón de asociados, indicando los
nombres completos, Documento Nacional de Identidad, edad, domicilio y firma de
cada asociado, indicando a su vez el servicio que prestan (tipo de residuo que
recolectan).
5. Ficha
de datos básicos de cada uno de los recicladores con carácter de declaración
jurada, según el formato establecido en el Anexo N° 2 de la presente Ordenanza,
adjuntando copia simple del respectivo Documento Nacional de Identidad,
constancias de vacunación contra el Tétano y la Hepatitis B, así como una foto
tamaño pasaporte a color.
6. Copia simple del certificado de
capacitación establecido en el artículo 36° del Reglamento de la Ley N° 29419,
aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, respondiente a cada uno de
los asociados.
7. Compromiso firmado por el representante
legal de la organización solicitante, para la oportuna presentación de la
información referente a los resultados de su actividad, así como para la
actualización de datos de la organización a la Municipalidad Distrital de
Pueblo Nuevo, de acuerdo con lo especificado en el artículo 19° de la presente
Ordenanza.
8. Declaración jurada de fiel
cumplimiento de las disposiciones técnicas referentes al personal, implementos
y vehículos, con sujeción a lo establecido en la presente Ordenanza y demás
normas aplicables.
Artículo 12°. -
TRAMITE PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE RECICLADORES
Dentro de los
quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud y sus
respectivos requisitos, la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente
(SGSPMA), emitirá la correspondiente resolución se sub gerencia, admitiendo o
denegando el petitorio.
En caso
afirmativo, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación
de la correspondiente resolución se programará una inspección ocular sobre el
personal, implementos y vehículos: y en caso de estar todo en orden se
procederá a emitir las respectivas credenciales.
La presentación
de la solicitud con requisitos incompletos será improcedente, lo cual constará
en la respectiva resolución.
Artículo 13°. -
FACULTADES REGULADORAS Y FISCALIZADORAS DE LA MUNICIPALIDAD
8.1 La Municipalidad se encuentra
facultada para cancelar o suspender las actividades de las organizaciones de
recicladores en ese distrito, de forma discrecional o atendiendo al interés
colectivo, en concordancia con las facultades reguladoras y fiscalizadoras
establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.
8.2 Fiscalizar las actividades de
segregación y recolección selectiva de residuos sólidos inorgánicos reciclables
y la formalización de recicladores a través de la conformación de
organizaciones de recicladores y similares.
8.3 Sistematizar los registros que
utilizan las organizaciones de recicladores con personería jurídica, referente
a las cantidades y tipos de residuos sólidos que son reciclados y
comercializados.
8.4 Conducir el registro de las
organizaciones de recicladores autorizados legalmente establecidas e inscritos
en los Registros Públicos.
8.5 Supervisar el cumplimiento de rutas y
horarios durante la realización del recojo selectivo de los residuos sólidos
reciclables.
8.6 Controlar el recojo de residuos
sólidos reciclables, los cuales no deberán significar riesgo o peligro de
salud.
8.7 Fiscalizar el tratamiento adecuado que
se le dará a los residuos recolectados.
Artículo 14°. -
CAPACITACIONES Y BENEFICIOS
Las
organizaciones de recicladores inscritos de acuerdo a lo señalado en el
artículo anterior, serán capacitadas constantemente por esta Municipalidad en
temas de manejo integral de residuos sólidos y su proceso de valorización,
participando activamente en las actividades programadas en la Unidad de Medio
Ambiente y los programas implementados en materia de gestión incidiendo en los
aspectos de salubridad y prevención de enfermedades. Progresivamente, se
implementarán diversos programas en beneficio de dichos recicladores.
Artículo 15°. -
IMPLEMENTACION CON EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL EPPs.
a) Overoles enterizos de tela o
desechables
b) Mascarillas con filtro.
c) Lentes anti empañantes, adaptables a
comodidad de cada reciclador.
d) Botas de seguridad.
e) Casco.
f) Tapones auditivos, en los casos que
el acondicionamiento de residuos sólidos lo amerite.
g) seguro individual de salud en casos
de riesgo.
h) Guantes de cuero pulido y/o
desechables.
Artículo 16°. -
UNIFORMES Y CREDENCIAL DE RECICLADORES
Todo reciclador
que realice recolección selectiva y transporte de los residuos sólidos deberá
contar obligatoriamente con:
a) Uniforme de tela drill color azulino
u oscuro (mameluco o camisa y pantalón, y en el caso de las madres gestantes
usarán overol de maternidad), con aplicación de cinta reflectiva de seguridad
de dos (02) pulgadas de ancho, color plateado ubicado en pecho, espalda,
cintura y piernas a la altura de la rodilla.
b) Polo de algodón.
c) Protector de cabeza: sombrero, gorro
u otro similar de acuerdo a las características de la región.
d) Credencial, el cual será emitido por
la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente (SGDHMA) luego de la inscripción
en el registro correspondiente.
Artículo 17°. -
VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS
Se ha
clasificado en dos tipos:
a) Vehículos No Convencionales de
Recolección Selectiva y Transporte de Residuos sólidos: Comprende el uso de
triciclos y motofurgones (motos cargueras), debidamente acondicionadas para el
transporte de residuos sólidos reaprovechables.
b) Vehículos
Convencionales de Recolección Selectiva y Transporte de Residuos Sólidos:
Comprende el uso de camionetas o camiones baranda, debidamente acondicionados
para el transporte de residuos sólidos reaprovechables. Dichos vehículos
deberán contar con autorización municipal para transportar residuos sólidos
comunes en vehículos mayores, la misma que deberá ser emitida por la
municipalidad distrital.
Artículo 18°. -
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS TIPOS DE VEHÍCULOS NO CONVENCIONALES DE
RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS
Los vehículos
deben cumplir con las siguientes características:
a) Triciclo estándar: vehículo de
armazón de fierro, con caja de metal de un volumen de 1m3, soldada y pintada
con anticorrosivo. Deberá contar con cintas reflectivas de seguridad en la
parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá contar con una lona
de jebe protectora.
b) Triciclo acondicionado: vehículo de
armazón de fierro, con caja de metal o triplay o malla de poliéster recubierta
de vinilo con capacidad de 1m3 de volumen. Deberá contar con cintas reflectivas
de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá
contar con una lona de jebe protectora.
c) Moto furgón o moto carguera:
vehículo motorizado con caja de metal, soldada y pintada con pintura
anticorrosiva y con una tolva cerrada en la parte posterior. Deberá contar con
cintas reflectivas de segundad en la parte posterior y lateral de los
vehículos. La base deberá contar con una lona de jebe protectora.
En caso de los
vehículos menores motorizados deberán contar con tarjeta de propiedad y el
conductor deberá acreditar tener licencia de conducir para ese tipo de vehículo
y contar con el SOAT vigente.
Dadas las
características urbanas del Distrito de Pueblo Nuevo, no se permitirá el
transporte de residuos sólidos en carretas jaladas por acémilas o botes.
La Unidad de Mantenimiento
General de Maquinarias Pesada y Transporte o la que haga de sus veces, deberá
verificar que las características técnicas de los vehículos de recolección
selectiva y transporte de residuos sólidos cumplan con la normativa vigente
sobre la materia.
Artículo 19°. -
REPORTE MENSUAL DE ACTIVIDADES DE RECICLAJE
Las
organizaciones inscritas en el Registro Municipal de Recicladores deberán
remitir con periodicidad mensual el reporte de sus actividades, consignando el
tipo o cantidad de residuos, así como su manejo, su comercialización o
disposición final y la presentación de los medios de verificación comercial
(facturas y/o boletas), de acuerdo con el formato de declaración jurada que
obra como Anexo 1 de la presente Ordenanza, dentro de los cinco (5) días
hábiles del mes siguiente.
Artículo 20°. -
HORARIO
Las labores de
recolección selectiva según lo señalado en la presente Ordenanza, se efectuará
de acuerdo a los horarios que establezca la Unidad de Medio Ambiente
comprendidos en el Programa de Segregación en la Fuente, en función de la
zonificación programada y la disponibilidad del equipo de las organizaciones de
recicladores y EO-RS.
CAPITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 21°. -
INFRACCIONES
INCORPÓRESE al
Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza
Municipal N° 009-2020/MDPN y sus modificatorias, las siguientes infracciones:
03-500
RECICLADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS.
COD. |
INFRACCION |
% DE UIT |
Sujeto a beneficio |
Medidas Complementarias |
||||||
03-501 |
Por realizar actividades de mani-pulación,
transporte y/o Segre-gación de residuos sólidos, u o-tros residuos, sin la
correspon-diente autorización Municipal. |
20 |
NO |
Decomiso de los residuos y/o retención
del vehículo |
||||||
03-502 |
Por realizar actividades de ma-nipulación,
transporte y/o Segre-gación de residuos sólidos, sin contar con los
implementos de protección personal establecidos en la presente Ordenanza. |
10 |
NO |
Decomiso de los residuos y/o retención del vehículo |
||||||
03-503 |
Por realizar actividades de mani-pulación,
transporte y/o Segre-gación de residuos sólidos, sin contar con la
indumentaria y/o la identificación establecidos en la presente Ordenanza. |
10 |
NO |
Decomiso de los residuos y/o retención del vehículo |
||||||
03-504 |
Por realizar actividades de mani-pulación,
transporte y/o Segre-gación de
residuos sólidos sin contar con los certificados de vacunación vigente
expedidos por MINSA. |
10 |
NO |
Suspensión de la au-torización Hasta
subsanar |
||||||
03-505 |
Por ensuciar la vía pública pro-ducto
de las actividades de reco-lección
selectiva de residuos sóli-dos. |
10 |
NO |
Decomiso de los resi-duos y/o
retención del vehículo |
||||||
03-506 |
Por dañar las bolsas, tachos,
contenedores o similares donde se almacenan residuos, producto de las
actividades de recolección selectiva de residuos sólidos. |
10 |
NO |
Decomiso de los resi-duos y/o
retención del vehículo |
||||||
03-507 |
Por
emplear en las labores de recolección selectiva de residuos sólidos a menores
de edad o mujeres con más de siete (7) meses de gestación. |
20 |
NO |
Suspensión
de la au-torización hasta sub-sanar. Revocatoria
de la au-torización en caso de reincidencia |
||||||
03-508 |
Por
realizar actividades de mani-pulación, transporte y/o Segre-gación de residuos sólidos,
en vehículos mayores sin la auto-rización municipal correspon-diente. |
80 |
NO |
Decomiso
de los resi-duos y/o retención del
vehículo |
||||||
03-509 |
Por
realizar actividades de mani-pulación, transporte y/o Segre-gación de residuos sólidos
fuera del horario establecido. |
5 |
NO |
Retención
de los resi-duos y/o retención del
vehículo |
||||||
03-510 |
Por no
presentar los reportes mensuales de actividades de reciclaje establecidos en
el artí-culo 19° de la presente Orde-nanza dentro del plazo estable-cido. |
5 |
NO |
Suspensión
de la autorización hasta subsanar |
||||||
Artículo 22°. -
SANCIONES
De verificarse
infracciones a la presente Ordenanza, se realizará el procedimiento
sancionador, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N° 009-2020/MDPN que
aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital
de Pueblo Nuevo, considerando lo siguiente:
1. En caso de reincidencia o
incumplimiento a lo dispuesto se procederá a revocar la autorización y dar por
concluida la inscripción en el Registro Municipal, en los casos que
corresponda.
2. Las multas serán aplicadas de manera
solidaria tanto al infractor (reciclador de residuos sólidos) como a la
Organización de Recicladores a la que pertenece.
3. Las Organizaciones de Recicladores
son responsables solidarios de las conductas y omisiones de los asociados que
realicen labores dentro del distrito de Pueblo Nuevo.
4. La responsabilidad administrativa es
independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de los
hechos materia de infracción.
DISPOSICIÓNES
FINALES.
PRIMERA. -
FACÚLTESE al Sr (a) Alcalde (sa) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
- Chincha, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas
complementarias que resulten necesarias para la ejecución y cumplimiento de la
presente Ordenanza Municipal.
SEGUNDA. -
ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio
Ambiente, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Unidad de Medio Ambiente y
Unidad de Fiscalización y Policía Municipal, de acuerdo al ámbito de sus
funciones y competencias, el cumplimiento de la presente normal municipal.
TERCERA. -
DISPONER la PUBLICACIÓN de la presente Ordenanza Municipal en el diario de
mayor circulación de la Localidad y el texto íntegro de su contenido en el
Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha:
www.munipnuevochincha.gob.pe
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