viernes, 4 de febrero de 2022

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ORDENANZA MUNICIPAL N° 002

 

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo

ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2022/MDPN

Pueblo Nuevo, 18 de enero de 2022.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.

POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 18 de enero de 2022;

VISTO:

El Informe N° 096-2021-UMA/MDPN/AMEC, de fecha 07 de diciembre de 2021, emitido por la Unidad de Medio Ambiente; el Informe N° 016-PCJC-SGSPMA/MDPN.2022, de fecha 12 de enero de 2022, emitido por la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente; el Informe Legal N° 008-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 13 de enero de 2022 de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 0080-2022/GM/MDPN/ECR, de fecha 13 de enero de 2022 de la Gerencia Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico;

Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente y sustentabilidad de los recursos naturales, conforme a ley; concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que refiere que, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el numeral 3.1 del artículo 73° de la norma acotada en el párrafo anterior, dispone que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, para la protección y conservación del ambiente, a fin de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, precisa en su artículo 40° que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, refiere que los recicladores o asociaciones de recicladores debidamente formalizados se integran a los sistemas de gestión y manejo de los residuos sólidos no peligrosos municipales, que conducen las autoridades municipales. El cumplimiento de sus obligaciones es supervisado y fiscalizado por la autoridad municipal que corresponda.

Que, la Ley N° 29419 – “Ley que regula la actividad de los Recicladores”, tiene por objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del recicla]e, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley N° 27314 - Ley General de Residuos S6lidos, y la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente;

                Que, el literal c) del artículo 4° de la Ley N° 29419, señala que los gobiernos locales provinciales y distritales, son actores institucionales vinculados a las actividades de recolección selectiva, segregación y comercialización de residuos sólidos no peligrosos, encargados de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción;

Que, el artículo 24° del Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29419, precisa que las Municipalidades Distritales y Provinciales, según corresponda, promueven la formalizaci6n de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en el Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de Formalizaci6n de Recicladores y Recolecci6n Selectiva de Residuos S61idos a cargo de la municipalidad; asimismo, el artículo 30° del referido Reglamento, dispone la aprobación del Marco Normativo Municipal, señalando en su numeral 30.1 la Elaboración y aprobación de una Ordenanza Municipal que complemente los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento antes mencionado;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 009-2020/MDPN y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, que tiene por finalidad establecer disposiciones generales para estructurar el procedimiento sancionador garantizando la correcta aplicación de sanciones y medidas complementarias, ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional;

Que, en materia de la capacidad sancionadora por parte de los Gobiernos Locales, el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, mediante Informe N° 096-2021-UMA/MDPN/AMEC, de fecha 07 de diciembre de 2021, la Unidad de Medio Ambiente, remite la propuesta de Ordenanza Municipal que promueve la Formalización de los Recicladores de Residuos Sólidos en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, que tiene por objeto establecer el marco técnico normativo necesario  para la formalización   de las organizaciones  de recicladores  de residuos sólidos,  dedicadas  a la recolección selectiva  en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Nuevo;

Que, con Informe N° 016-PCJC-SGSPMA/MDPN.2022, de fecha 12 de enero de 2022, la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente es de opinión declarar VIABLE la propuesta presentada por la Unidad de Medio Ambiente, solicitando se continúe con el trámite correspondiente para su aprobación por parte del concejo municipal;

Que, a través del Informe Legal N° 008-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 13 de enero de 2022, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión declarar PROCEDENTE la propuesta de Ordenanza Municipal que promueve la Formalización de los Recicladores de Residuos Sólidos e implementación del Registro Municipal en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, debiendo remitirse los actuados al pleno del concejo municipal para su debate y aprobación, de acuerdo a sus atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme a la norma legal expuesta, resulta necesario apoyar y normar la actividad de recojo selectivo de residuos sólidos, toda vez que la misma contribuye con el proceso de saneamiento ambiental, favoreciendo la reutilización de materiales con fines de preservación y uso racional de los recursos naturales;

Estando a lo expuesto, de conformidad a las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las disposiciones contempladas en la Ley N° 29419 y su Reglamento, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 18 de enero de 2022, acordó por UNANIMIDAD aprobar la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN DE LOS RECICLADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS E IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la Formalización de los Recicladores de Residuos Sólidos e Implementación del Registro Municipal en el Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha, en los términos expuestos y conforme a su contenido que consta de 04 capítulos, 22 artículos y 02 anexos.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Unidad de Medio Ambiente y Unidad de Fiscalización y Policía Municipal; el cumplimiento de la presente normal municipal, conforme al ámbito de sus funciones y competencias.

ARTÍCULO TERCERO. – DISPONER la PUBLICACIÓN de la presente Ordenanza Municipal en el diario de mayor circulación de la Localidad y el texto íntegro de su contenido en el Portal Institucional: www.munipnuevochincha.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Bertha Rosalyn Peña Ormeño

ALCALDESA

 

ORDENANZA QUE PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN DE LOS RECICLADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.

CAPÍTULO  1

GENERALIDADES

Artículo   1°. - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Es objeto de la presente ordenanza es establecer el marco técnico normativo necesario para la formalización   de las organizaciones de recicladores de residuos sólidos, dedicadas a la recolección selectiva en la jurisdicción del distrito de Pueblo Nuevo, a fin de promover una mejora en la calidad de dichas labores y propiciar un mejor manejo de los residuos sólidos a nivel local.

Artículo   2°. - SUJETOS COMPRENDIDOS

En aplicación   de lo dispuesto  en la Ley Nº  29419 y su Reglamento  aprobado  por Decreto Supremo  N° 005-201O-MINAM,   la Municipalidad  Distrital de Pueblo Nuevo  sólo inscribirá  y autorizará el desarrollo de actividades  de  manipulación, transporte, segregación y/o comercialización de residuos sólidos a organizaciones de recicladores con personería jurídica y empresas operadoras de residuos EO-RS establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1278 -  Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos  y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, las cuales deberán ser debidamente  formalizados  e inscritos  en los Registros Públicos.

Artículo 3°. - ÓRGANOS COMPETENTES

a)            Unidad de Medio Ambiente (UMA):  Será la encargada de calificar las solicitudes que se presenten para la incorporación al Registro Municipal de Recicladores y elevar informe a la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente (SGSPMA) para su admisión.

 A  su  vez,  estará  a   cargo  de  mantener  y  actualizar   el  Registro   Municipal   de Recicladores;  fiscalizar el desarrollo de las actividades de los sujetos comprendidos; gestionar de oficio la revocatoria de inscripciones en el referido Registro  Municipal, por las causales  previstas  en la presente  Ordenanza,  conforme  al procedimiento previsto  en el Artículo 203º  de la Ley N° 27444,  Ley de Procedimiento   Administrativo General;   y emitir   el pronunciamiento   técnico en materias relacionadas.

b)            Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente (SGSPMA): Estará a cargo de admitir o denegar las solicitudes que se presenten para la incorporación al Registro Municipal de Recicladores, previo informe de la Unidad de Medio Ambiente (UMA).  Además, será la encargada de resolver los recursos de apelación que sean interpuestos en el curso del procedimiento de inscripción y/o renovación en el Registro Municipal   de Recicladores.

c)            Sub Gerencia de Seguridad   Ciudadana y la Unidad de Fiscalización y Policía Municipal (SGSC-UFPM):  Estará a cargo de programar acciones de fiscalización y control, en coordinación con la SGSPMA y la UMA, a fin de verificar el fiel cumplimiento de las disposiciones    técnico normativas   contenidas en   la presente   Ordenanza y demás   normas   legales aplicables, encargada a su vez de la instrucción de los   procedimientos sancionadores relacionados.

CAPITULO II

ASPECTOS TÉCNICOS

Artículo 4°. - DEFINICIONES

Para  la  aplicación    e  interpretación   de  la  presente   Ordenanza,    se  considerarán   las definiciones   establecidas   en  el Decreto Legislativo Nº 1278,   Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos  y su Reglamento  aprobado  por el Decreto  Supremo  Nº 014-2017-MINAM;   la NTS Nº 073-2008-MINSA/DIGESA    V-01  "Norma  Técnica  de  Salud  que  guía  el  manejo selectivo   de residuos  sólidos  por Segregadores"  aprobada  por Resolución  Ministerial   Nº 702-2008/MINSA;  la Ley Nº  29419,  Ley que Regula la Actividad  de los Recicladores  y su Reglamento   aprobado   por   Decreto   Supremo     005-2010-MINAM.  Además de las definiciones   contenidas en la Ley Nº 29419, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, se emplearán las siguientes definiciones:

a) Acondicionamiento. -   El acondicionamiento no comprende el tratamiento de los residuos, pudiendo incluir operaciones como las siguientes:

a.1.  Segregación

a.2.  Almacenamiento.

a.3.  Limpieza.

a.4.  Trituración o molido.

a.5.  Compactación física.

a.6.  Empaque o embalaje.

a.7.  Recuperación.

a.8.  Otras que la autoridad competente indique.

b) Manejo de residuos sólidos. -   Toda actividad técnica operativa de residuos sólidos   que involucre manipuleo, acondicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento, disposición final o cualquier otro procedimiento técnico operativo utilizado desde la generación hasta la disposición final.

c) Minimización. - Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los   residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora.

d) Organización de recicladores con personería jurídica. - Personas naturales que convienen formalizando su inscripción en los Registros Públicos.

e) Reutilización. - Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, articulo o elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto de que cumpla el mismo fin para el que fue elaborado originalmente.

f) Reaprovechar. - Volver a obtener un beneficio del bien, articulo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización.

g) Recuperación. - Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen residuo sólido.

h) Residuos peligrosos. - Los residuos sólidos peligrosos se encuentran contemplados en el Anexo III del presente Reglamento, en concordancia con lo establecido en el Convenio de Basilea sobre el Control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, aprobado por la Resolución Legislativa Nº 26234. Asimismo, los residuos sólidos no peligrosos se encuentran contemplados en el Anexo V del presente Reglamento. El MINAM, en coordinación con el sector competente y mediante Resolución Ministerial, puede declarar como peligrosos a otros residuos sólidos que no se encuentren contemplados en el Anexo III del presente Reglamento, cuando presenten alguna de las características establecidas en el artículo 30° del Decreto Legislativo N° 1278. En caso se mezcle un residuo sólido peligroso con uno que no lo es, se le asigna a este último la característica de peligrosidad y debe ser manejado como tal. El MINAM, en coordinación con los sectores competentes, establece las normas complementarias que resulten pertinentes.

i) Tratamiento. - Cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica física, química o biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente.

j) Disposición final. - Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura.

Artículo 5°. - RESIDUOS SÓLIDOS QUE SERÁN MANEJADOS

Para efectos de la presente Ordenanza, los recicladores, deberán portar su respectiva credencial de identificación otorgada por la Municipalidad, y sólo podrán realizar actividades de manejo selectivo de los residuos sólidos, cuando se trate de aquellos obtenidos mediante la segregación en la fuente (de origen domiciliario, comercial y similar a los residuos municipales originados por las actividades productivas). La Unidad de Medio Ambiente (UMA) será la unidad encargada de determinar las ubicaciones en donde los recicladores podrán realizar sus actividades, encontrándose prohibido realizar dichas actividades en zonas no autorizadas y/o en vía pública.

Artículo 6°. - TIPO DE RESIDUOS SÓLIDOS AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN

Los recicladores sólo podrán hacer recolección de los residuos sólidos de tipo inorgánico y orgánico tales como:

a.            Papel mezclado: está constituido por papeles de oficina, papel de informática, papel satinado, papel encerado, papel periódico y otros.

b.            Cartón: está constituido por medios ondulados, cajas o cartones ondulados y otros.

c.             Plástico: todos los plásticos.

d.            Metales ferrosos: acero, hojalatas, latas bimetálicas.

e.             Metales no ferrosos: latas de aluminio, papel de aluminio, cobre, bronce y otros.

f.             Vidrio: todos los vidrios de diferentes colores.

g.             Residuos Orgánicos: provenientes de jardinería, verduras, frutas, restos de cocina y todo residuo orgánico que sea capaz de descomponerse en el menor tiempo posible.

Queda fuera del ámbito de la presente Ordenanza, los Residuos Sólidos de carácter peligroso u otros residuos.

Artículo 7°. - SEGREGACIÓN

La segregación es la acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. Está permitida en los siguientes espacios:

 a)           En la fuente por el generador, quien deberá asegurar un manejo interno de manipuleo (separación de residuos), acondicionamiento y almacenamiento en condiciones sanitarias y ambientales aceptables.

b)            En las infraestructuras de comercialización de residuos sólidos donde podrán almacenar y acondicionar los residuos sólidos provenientes de la recolección selectiva.

Artículo 8°.- RECOLECCIÓN SELECTIVA

La recolección selectiva de residuos sólidos re aprovechables solo podrá ser llevada a cabo por la (as) Organizaciones de Recicladores debidamente formalizadas e inscritas en el Registro Municipal correspondiente y las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos EO-RS debidamente autorizadas por el Ministerio del Ambiente. La recolección de residuos sólidos puede desarrollarse a pie o en vehículos convencionales o no convencionales, sin exposición de los residuos sólidos al ambiente, respetando las zonas, las rutas de recolección y los horarios establecidos.

Artículo 9°. - ALMACENAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO

Las organizaciones de recicladores con personería jurídica que van a realizar actividades de almacenamiento y acondicionamiento de los residuos sólidos, deberán cumplir con los requisitos y estándares operacionales para infraestructuras de almacenamiento y acondicionamiento de residuos sólidos re aprovechables establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos  y su Reglamento  aprobado  por el Decreto  Supremo  Nº 014-2017-MINAM e implementada según el Código de colores para los residuos del ámbito municipal (NTP N° 900.058 2019).

CAPITULO III

FORMALIZACIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL

Artículo 10°. - DEL REGISTRO MUNICIPAL DE RECICLADORES

Todas las organizaciones de recicladores de residuos sólidos que pretendan operar en la circunscripción territorial del Distrito de Pueblo Nuevo, deberán registrarse ante la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, con sujeción al trámite establecido en la presente Ordenanza y cumplir lo dispuesto en la Ley N° 29419, Ley que Regula la actividad de los Recicladores, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2010- MINAM, y la normativa aplicable a la materia.

La Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo a través de la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente (SGSPMA) y la Unidad de Medio Ambiente (UMA) implementara el Registro Municipal de Recicladores, el cual admitirá a las organizaciones de Segregadores de residuos sólidos y las empresas operadoras de residuos sólidos EO-RS que lo soliciten, a fin de autorizar el desarrollo de sus operaciones, previo cumplimiento de las formalidades y requisitos técnicos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas aplicables.

La Inscripción en el Registro Municipal de Recicladores tendrá una vigencia de un (1) año, la cual podrá ser renovada a solicitud de la organización de recicladores interesada, la cual deberá presentar su pedido en un plazo no menor a treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la referida autorización, adjuntando los requisitos señalados en el Artículo 11° de la presente Ordenanza.

Artículo 11°. - REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE RECICLADORES

1.            Solicitud dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, consignando los siguientes datos:

a)            Denominación y domicilio de la organización de recicladores de residuos sólidos.

b)            Identificación y firma del representante legal.

2.            Copia simple de la ficha registral de la organización de recicladores de residuos sólidos, emitida por los Registros Públicos.

3.            Copia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la organización solicitante.

4.            Padrón de asociados, indicando los nombres completos, Documento Nacional de Identidad, edad, domicilio y firma de cada asociado, indicando a su vez el servicio que prestan (tipo de residuo que recolectan).

 5.           Ficha de datos básicos de cada uno de los recicladores con carácter de declaración jurada, según el formato establecido en el Anexo N° 2 de la presente Ordenanza, adjuntando copia simple del respectivo Documento Nacional de Identidad, constancias de vacunación contra el Tétano y la Hepatitis B, así como una foto tamaño pasaporte a color.

6.            Copia simple del certificado de capacitación establecido en el artículo 36° del Reglamento de la Ley N° 29419, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, respondiente a cada uno de los asociados.

7.            Compromiso firmado por el representante legal de la organización solicitante, para la oportuna presentación de la información referente a los resultados de su actividad, así como para la actualización de datos de la organización a la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, de acuerdo con lo especificado en el artículo 19° de la presente Ordenanza.

8.            Declaración jurada de fiel cumplimiento de las disposiciones técnicas referentes al personal, implementos y vehículos, con sujeción a lo establecido en la presente Ordenanza y demás normas aplicables.

Artículo 12°. - TRAMITE PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE RECICLADORES

Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud y sus respectivos requisitos, la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente (SGSPMA), emitirá la correspondiente resolución se sub gerencia, admitiendo o denegando el petitorio.

En caso afirmativo, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la correspondiente resolución se programará una inspección ocular sobre el personal, implementos y vehículos: y en caso de estar todo en orden se procederá a emitir las respectivas credenciales.

La presentación de la solicitud con requisitos incompletos será improcedente, lo cual constará en la respectiva resolución.

Artículo 13°. - FACULTADES REGULADORAS Y FISCALIZADORAS DE LA MUNICIPALIDAD

8.1          La Municipalidad se encuentra facultada para cancelar o suspender las actividades de las organizaciones de recicladores en ese distrito, de forma discrecional o atendiendo al interés colectivo, en concordancia con las facultades reguladoras y fiscalizadoras establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

8.2          Fiscalizar las actividades de segregación y recolección selectiva de residuos sólidos inorgánicos reciclables y la formalización de recicladores a través de la conformación de organizaciones de recicladores y similares.

8.3          Sistematizar los registros que utilizan las organizaciones de recicladores con personería jurídica, referente a las cantidades y tipos de residuos sólidos que son reciclados y comercializados.

8.4          Conducir el registro de las organizaciones de recicladores autorizados legalmente establecidas e inscritos en los Registros Públicos.

8.5          Supervisar el cumplimiento de rutas y horarios durante la realización del recojo selectivo de los residuos sólidos reciclables.

8.6          Controlar el recojo de residuos sólidos reciclables, los cuales no deberán significar riesgo o peligro de salud.

8.7          Fiscalizar el tratamiento adecuado que se le dará a los residuos recolectados.

Artículo 14°. - CAPACITACIONES Y BENEFICIOS

Las organizaciones de recicladores inscritos de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, serán capacitadas constantemente por esta Municipalidad en temas de manejo integral de residuos sólidos y su proceso de valorización, participando activamente en las actividades programadas en la Unidad de Medio Ambiente y los programas implementados en materia de gestión incidiendo en los aspectos de salubridad y prevención de enfermedades. Progresivamente, se implementarán diversos programas en beneficio de dichos recicladores.

Artículo 15°. - IMPLEMENTACION CON EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL EPPs.

a)            Overoles enterizos de tela o desechables

b)            Mascarillas con filtro.

c)            Lentes anti empañantes, adaptables a comodidad de cada reciclador.

d)            Botas de seguridad.

e)            Casco.

f)             Tapones auditivos, en los casos que el acondicionamiento de residuos sólidos lo amerite.

g)            seguro individual de salud en casos de riesgo.

h)            Guantes de cuero pulido y/o desechables.

Artículo 16°. - UNIFORMES Y CREDENCIAL DE RECICLADORES

Todo reciclador que realice recolección selectiva y transporte de los residuos sólidos deberá contar obligatoriamente con:

a)            Uniforme de tela drill color azulino u oscuro (mameluco o camisa y pantalón, y en el caso de las madres gestantes usarán overol de maternidad), con aplicación de cinta reflectiva de seguridad de dos (02) pulgadas de ancho, color plateado ubicado en pecho, espalda, cintura y piernas a la altura de la rodilla.

b)            Polo de algodón.

c)            Protector de cabeza: sombrero, gorro u otro similar de acuerdo a las características de la región.

d)            Credencial, el cual será emitido por la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente (SGDHMA) luego de la inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 17°. - VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS

Se ha clasificado en dos tipos:

a)            Vehículos No Convencionales de Recolección Selectiva y Transporte de Residuos sólidos: Comprende el uso de triciclos y motofurgones (motos cargueras), debidamente acondicionadas para el transporte de residuos sólidos reaprovechables.

 b)           Vehículos Convencionales de Recolección Selectiva y Transporte de Residuos Sólidos: Comprende el uso de camionetas o camiones baranda, debidamente acondicionados para el transporte de residuos sólidos reaprovechables. Dichos vehículos deberán contar con autorización municipal para transportar residuos sólidos comunes en vehículos mayores, la misma que deberá ser emitida por la municipalidad distrital.

Artículo 18°. - CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS TIPOS DE VEHÍCULOS NO CONVENCIONALES DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS

Los vehículos deben cumplir con las siguientes características:

a)            Triciclo estándar: vehículo de armazón de fierro, con caja de metal de un volumen de 1m3, soldada y pintada con anticorrosivo. Deberá contar con cintas reflectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá contar con una lona de jebe protectora.

b)            Triciclo acondicionado: vehículo de armazón de fierro, con caja de metal o triplay o malla de poliéster recubierta de vinilo con capacidad de 1m3 de volumen. Deberá contar con cintas reflectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá contar con una lona de jebe protectora.

c)            Moto furgón o moto carguera: vehículo motorizado con caja de metal, soldada y pintada con pintura anticorrosiva y con una tolva cerrada en la parte posterior. Deberá contar con cintas reflectivas de segundad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá contar con una lona de jebe protectora.

En caso de los vehículos menores motorizados deberán contar con tarjeta de propiedad y el conductor deberá acreditar tener licencia de conducir para ese tipo de vehículo y contar con el SOAT vigente.

Dadas las características urbanas del Distrito de Pueblo Nuevo, no se permitirá el transporte de residuos sólidos en carretas jaladas por acémilas o botes.

La Unidad de Mantenimiento General de Maquinarias Pesada y Transporte o la que haga de sus veces, deberá verificar que las características técnicas de los vehículos de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos cumplan con la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 19°. - REPORTE MENSUAL DE ACTIVIDADES DE RECICLAJE

Las organizaciones inscritas en el Registro Municipal de Recicladores deberán remitir con periodicidad mensual el reporte de sus actividades, consignando el tipo o cantidad de residuos, así como su manejo, su comercialización o disposición final y la presentación de los medios de verificación comercial (facturas y/o boletas), de acuerdo con el formato de declaración jurada que obra como Anexo 1 de la presente Ordenanza, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente.

Artículo 20°. - HORARIO

Las labores de recolección selectiva según lo señalado en la presente Ordenanza, se efectuará de acuerdo a los horarios que establezca la Unidad de Medio Ambiente comprendidos en el Programa de Segregación en la Fuente, en función de la zonificación programada y la disponibilidad del equipo de las organizaciones de recicladores y EO-RS.

CAPITULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 21°. - INFRACCIONES

INCORPÓRESE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 009-2020/MDPN y sus modificatorias, las siguientes infracciones:

03-500 RECICLADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS.

COD.

INFRACCION

% DE

UIT

Sujeto a beneficio

Medidas Complementarias

03-501

 

Por realizar actividades de mani-pulación, transporte y/o Segre-gación de residuos sólidos, u o-tros residuos, sin la correspon-diente autorización Municipal.

20

NO

Decomiso de los residuos y/o retención del vehículo

03-502

Por realizar actividades de ma-nipulación, transporte y/o Segre-gación de residuos sólidos, sin contar con los implementos de protección personal establecidos en la presente Ordenanza.

10

NO

Decomiso de

los residuos

y/o retención

del vehículo

03-503

Por realizar actividades de mani-pulación, transporte y/o Segre-gación de residuos sólidos, sin contar con la indumentaria y/o la identificación establecidos en la presente Ordenanza.

10

NO

Decomiso de

los residuos

y/o retención

del vehículo

03-504

Por realizar actividades de mani-pulación, transporte y/o Segre-gación                         de residuos sólidos sin contar con los certificados de vacunación vigente expedidos por MINSA.

10

NO

Suspensión de la au-torización Hasta subsanar

03-505

Por ensuciar la vía pública pro-ducto de las actividades                de reco-lección selectiva de residuos sóli-dos.

10

NO

Decomiso de los resi-duos y/o retención

del vehículo

03-506

Por dañar las bolsas, tachos, contenedores o similares donde se almacenan residuos, producto de las actividades de recolección selectiva de residuos sólidos.

10

NO

Decomiso de los resi-duos y/o retención

del vehículo



03-507

Por emplear en las labores de recolección selectiva de residuos sólidos a menores de edad o mujeres con más de siete (7) meses de gestación.

20

NO

Suspensión de la au-torización hasta sub-sanar.

Revocatoria de la au-torización en caso de reincidencia

03-508

Por realizar actividades de mani-pulación, transporte y/o Segre-gación                         de residuos sólidos, en vehículos mayores sin la auto-rización municipal correspon-diente.

80

NO

Decomiso de los resi-duos y/o retención

del vehículo

03-509

Por realizar actividades de mani-pulación, transporte y/o Segre-gación                         de residuos sólidos fuera del horario establecido.

5

NO

Retención de los resi-duos y/o retención

del vehículo

03-510

Por no presentar los reportes mensuales de actividades de reciclaje establecidos en el artí-culo 19° de la presente Orde-nanza dentro del plazo estable-cido.

5

NO

Suspensión de la autorización hasta subsanar

Artículo 22°. - SANCIONES

De verificarse infracciones a la presente Ordenanza, se realizará el procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N° 009-2020/MDPN que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, considerando lo siguiente:

1.            En caso de reincidencia o incumplimiento a lo dispuesto se procederá a revocar la autorización y dar por concluida la inscripción en el Registro Municipal, en los casos que corresponda.

2.            Las multas serán aplicadas de manera solidaria tanto al infractor (reciclador de residuos sólidos) como a la Organización de Recicladores a la que pertenece.

3.            Las Organizaciones de Recicladores son responsables solidarios de las conductas y omisiones de los asociados que realicen labores dentro del distrito de Pueblo Nuevo.

4.            La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de los hechos materia de infracción.

DISPOSICIÓNES FINALES.

PRIMERA. - FACÚLTESE al Sr (a) Alcalde (sa) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que resulten necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

SEGUNDA. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Unidad de Medio Ambiente y Unidad de Fiscalización y Policía Municipal, de acuerdo al ámbito de sus funciones y competencias, el cumplimiento de la presente normal municipal.

TERCERA. - DISPONER la PUBLICACIÓN de la presente Ordenanza Municipal en el diario de mayor circulación de la Localidad y el texto íntegro de su contenido en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha: www.munipnuevochincha.gob.pe

 

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