viernes, 4 de febrero de 2022

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ORDENANZA MUNICIPAL N° 001

 

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo

ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2022/MDPN

Pueblo Nuevo, 18 de enero de 2022.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.

POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 18 de enero de 2022;

                VISTO:

                El Informe N° 005-2022-UMA/MDPN/AMEC, de fecha 05 de enero de 2022, emitido por la Unidad de Medio Ambiente; el Informe N° 015-PCJC-SGSPMA/MDPN.2022, de fecha 12 de enero de 2022, emitido por la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente; el Informe Legal N° 009-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 13 de enero de 2022 de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 0081-2022/GM/MDPN/ECR, de fecha 13 de enero de 2022 de la Gerencia Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, precisa en su artículo 40° que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 3° del artículo 80° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que son funciones específicas de las municipalidades distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud: “3.1. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. 3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”; asimismo, tiene como función: “4.1 Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo”;

Que, el artículo 119° de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, señala que: 119.1 La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales. 119.2 La gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados en el párrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente;

Que, el artículo 22° del Decreto Legislativo N° 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción; teniendo como funciones: 24.1 a) Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos. (…), c) Normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales;

Que, el artículo 10° del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, señala que el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales es el instrumento de planificación en materia de residuos sólidos de gestión municipal, que tiene por objetivo generar las condiciones necesarias para una adecuada, eficaz y eficiente gestión y manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición final;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 009-2020/MDPN y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, que tiene por finalidad establecer disposiciones generales para estructurar el procedimiento sancionador garantizando la correcta aplicación de sanciones y medidas complementarias, ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional;

Que, en materia de la capacidad sancionadora por parte de los Gobiernos Locales, el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, mediante Informe N° 005-2022-UMA/MDPN/AMEC, de fecha 05 de enero de 2022, la Unidad de Medio Ambiente remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, que tiene como objetivo establecer obligaciones, señala las atribuciones, funciones y responsabilidades a fin de asegurar una gestión y el manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente responsable, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento;

Que, con Informe N° 015-PCJC-SGSPMA/MDPN.2022, de fecha 12 de enero de 2022, la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente es de opinión declarar VIABLE la propuesta presentada por la Unidad de Medio Ambiente, solicitando se continue con el trámite correspondiente para su aprobación por parte del concejo municipal;

Que, a través del Informe Legal N° 009-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 13 de enero de 2022, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión declarar PROCEDENTE la propuesta de Ordenanza Municipal que Regula la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, debiendo remitirse los actuados al pleno del concejo municipal para su debate y aprobación, de acuerdo a sus atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad reglamentar la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en el Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha, con la finalidad de realizar una gestión ambiental y sanitariamente adecuada de los residuos dentro del ámbito de la jurisdicción;

Estando a lo expuesto, de conformidad a las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las disposiciones contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1278, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 18 de enero de 2022, acordó por Mayoría aprobar la siguiente:

 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo

El presente dispositivo establece obligaciones, señala las atribuciones, funciones y responsabilidades a fin de asegurar una gestión y el manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente responsable, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente ordenanza es de aplicación a toda actividad relacionada con la gestión y manejo de residuos sólidos desde la generación hasta la disposición final, siendo de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Provincia de Chincha.

Artículo 3.- Asuntos no normados por la presente Ordenanza

Para los aspectos no normados en la presente Ordenanza Municipal, referidos al manejo y gestión de residuos sólidos, se aplica lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y su reglamento.

TÍTULO II

COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 4.- De las instituciones con competencias en materia de residuos sólidos

En la gestión y el manejo de los residuos sólidos municipales participan las siguientes entidades, de conformidad con el marco legal vigente:

1.            El Ministerio del Ambiente (MINAM).

2.            El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).

3.            El Ministerio de Salud.

4.            El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

5.            El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

6.            Municipalidad Provincial de Chincha

7.            Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo

8.            La Comisión Ambiental Municipal Distrital.

Las competencias de dichas entidades están especificadas en el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento.

TITULO III

MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 5.- Disposiciones generales de manejo

La Municipalidad Distrital Pueblo Nuevo está obligada a realizar las acciones que correspondan para la debida implementación de esta disposición, adoptando medidas de gestión mancomunada, convenios de cooperación interinstitucional, suscripción de contratos de prestación de servicios con empresas debidamente registradas y cualquier otra modalidad legalmente permitida para la prestación eficiente de los servicios de residuos sólidos, promoviendo la mejora continua de los servicios.

La contratación de terceros para el manejo de los residuos no exime a la municipalidad de la responsabilidad de verificar permanentemente la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y contar con documentación que acredite las autorizaciones legales correspondientes de las instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos.

Artículo 6.- Planificación

Incluir en el Plan Operativo Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, los objetivos y metas en materia de gestión y manejo de residuos, así como las correspondientes partidas presupuestarias, en concordancia con las disposiciones que correspondan.

Contemplar en los planes de residuos de la Municipalidad Distrital Pueblo

 Nuevo el proceso de caracterización de sus residuos, los objetivos concretos de segregación y valorización y tener un enfoque de sostenibilidad con la finalidad de asegurar su calidad y continuidad. Asimismo, involucrar acciones vecinales responsables.

CAPÍTULO II

EMPRESA OPERADORAS DE SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 7.- Empresas Operadoras de Residuos Sólidos

Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Municipalidad Distrital Pueblo Nuevo, la prestación de servicios de residuos, incluyendo la actividad de comercialización, debe ser realizada a través de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, la cual debe estar debidamente registrada ante el Ministerio del Ambiente.

La Municipalidad Distrital Pueblo Nuevo debe considerar que la prestación de servicios de residuos, incluyendo la comercialización, por microempresas y pequeñas empresas está restringida a los residuos no peligrosos.

La comercialización de los residuos debe realizarse exclusivamente a empresas que cuenten con las autorizaciones legales aplicables.

Las obligaciones de las citadas empresas están detalladas en el artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1278 y su reglamento.

Artículo 8.- Contratos de prestación de los servicios de limpieza pública

Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública están sujetos a criterios técnico-sanitarios y ambientales, sea que se realicen bajo la modalidad de concesión o cualquier otra legalmente permitida, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos que establezcan las normas de la materia.

Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública deberán contener las cláusulas establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. Asimismo, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos, los contratos de concesión o prestación del servicio de limpieza pública, que suscriban las municipalidades con las EO-RS deben contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a)            Ámbito de la prestación del servicio;

b)            Plazo de vigencia del contrato que asegure la sostenibilidad y continuidad del servicio;

c)            Mecanismos de retribución;

d)            Parámetros de calidad técnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del contrato;

e)            Medidas para la atención de contingencias que pongan en riesgo la continuidad y

f)             calidad del servicio;

g)            Penalidades por incumplimiento del contrato;

h)            Garantías que ofrecen las partes para el cumplimiento de sus obligaciones;

i)             Causales de resolución del contrato.

Cabe precisar que los contratos vinculados para la prestación del servicio de disposición final deberán contener una cláusula que incorpore la obligación del contratista para valorizar los residuos sólidos orgánicos (compost, humus, biodigestor y otros) en cumplimiento con la segunda finalidad de la gestión integral de los residuos sólidos, establecida en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1278.

Los contratos que las municipalidades suscriban con las EO-RS constituyen información pública y deben ser difundidos a través del portal de transparencia de la entidad.

CAPÍTULO III

PROCESOS PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 9.- Procesos para el manejo de residuos sólidos

El manejo de los residuos comprende las siguientes operaciones o procesos:

a)            Barrido y limpieza de espacios públicos

b)            Segregación

c)            Almacenamiento

d)            Recolección

e)            Valorización

f)             Transporte

g)            Transferencia

h)            Tratamiento

i)             Disposición final

Artículo 10.- Barrido y limpieza de espacios públicos

Este proceso tiene por finalidad que los espacios públicos que incluyen vías, plazas y demás áreas públicas, tanto en el ámbito urbano como rural, queden libres de residuos sólidos.

En caso que dichos espacios no se encuentren pavimentados o asfaltados o en áreas donde por sus características físicas no sea posible realizar el barrido, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo debe desarrollar labores de limpieza que permitan cumplir con la finalidad de la referida operación. Corresponde a la sociedad civil coadyuvar en el mantenimiento del ornato del distrito.

Artículo 11.- Almacenamiento de residuos sólidos en espacios de uso público

El almacenamiento de los residuos sólidos municipales en espacios públicos, centros comerciales e instituciones públicas, debe realizarse conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1278.

La capacidad de carga de los dispositivos de almacenamiento debe determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal manera que ésta nunca sea rebasada, a fin de evitar la dispersión de los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos.

Los dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos municipales

 

deben asegurar que éstos no se dispersen; y, podrán tener las siguientes características:

a)            Respecto a la Permeabilidad del Material: podrá ser de base impermeable y permeable de boca para evacuación de vapores y olores.

b)            Respecto a la Resistencia del Material: podrán ser de Polietileno de Alta Densidad.

c)            Entre otras.

Artículo 12.- Segregación

La segregación tiene por objeto facilitar el aprovechamiento, tratamiento o comercialización de los residuos mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes. El generador de residuos municipales debe realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su valorización y/o disposición final. La segregación debe considerar:

a)            Generador de residuos sólidos municipales. - El generador de residuos municipales está obligado a separar la totalidad de los residuos sólidos generados en la fuente, de acuerdo a sus características: orgánicos, inorgánicos, para luego entregarlos en el marco del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva y/o servicio municipal según corresponda, para facilitar su aprovechamiento. Los residuos sólidos no valorizables serán manejados de manera diferenciada.

Los criterios de segregación serán establecidos en las normas especiales que emita la Municipalidad en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos.

La Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo establece los dispositivos de almacenamiento intradomiciliario, entre los que está la entrega de tachos de colores, entrega de bolsa negra o de color, entrega de cintas, bolsas transparentes para identificar el tipo de residuo segregado, entre otros.

Artículo 13.- Almacenamiento en la fuente

El almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de su generador hasta su entrega al servicio municipal correspondiente, sea éste prestado en forma directa o a través de terceros.

El almacenamiento de residuos municipales se realiza en forma segregada, en espacios exclusivos para este fin, considerando su naturaleza física química y biológica, así como las características de peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y las reacciones que puedan ocurrir con el material de recipiente que lo contenga, con la finalidad de evitar riesgos a la salud y al ambiente.

Los residuos generados en espacios públicos son almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son de responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.

El almacenamiento de residuos municipales debe cumplir con la Norma Técnica Peruana 900.058:2019 “GESTIÓN AMBIENTAL”. Gestión de residuos. Código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos, o su versión actualizada.

Artículo 14.- Recolección

La recolección de los residuos debe ser selectiva y se realiza de acuerdo a los criterios de valorización posterior u otros criterios a definir por esta municipalidad. La recolección es realizada por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, por una EO-RS o por las organizaciones de recicladores formalizadas en el marco de la Ley N° 29419.

La recolección de los residuos reciclables se realiza los días miércoles, en concordancia con lo señalado en el Artículo 7.4 de la Ley 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, en el horario que será definido en el programa de separación en origen

La Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo desarrolla en su “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales”, las rutas de las unidades vehiculares, horarios y frecuencias en la prestación del servicio, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento.

El horario y la frecuencia de recolección son difundidos a través de medios masivos en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.

Para el caso particular de la recolección de los residuos sólidos reciclables, se establece los días miércoles como el día de recolección de dichos residuos, los mismos que serán trasladados hacia el centro de acopio operado y gestionado por la asociación de recicladores formalizados.

Sin perjuicio de ello, cada municipalidad de acuerdo a la capacidad técnica y operativa podrá establecer días adicionales para la recolección de sus residuos sólidos valorizables.

Artículo 15.- Valorización

La valorización de los residuos sólidos consiste en la operación cuyo objetivo es que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sean reaprovechados y sirvan a una finalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética.

La valorización se realiza directamente por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo o a través de las organizaciones de recicladores debidamente formalizados o las EO-RS.

La municipalidad prioriza la valorización de los residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales, así como, de los residuos orgánicos de origen domiciliario.

El compost, humus y/o biochar que sea producido con los residuos orgánicos, es destinado prioritariamente a los programas de parques y jardines, en el caso que existan excedentes deben ser donados a los generadores que tengan jardines o intercambiados con otras municipalidades.

Artículo 16-. Centros de acopio

El acondicionamiento de los residuos sólidos no peligrosos recolectados en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, se realiza en los centros de acopio autorizados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo para tal fin, los mismos que cumplen con las

 

condiciones establecidas en el artículo 102 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278.

Los residuos que son acondicionados en estas instalaciones son transportados a través de una EO-RS, organizaciones de recicladores formalizados o los titulares de las actividades productivas.

Artículo 17.- Transporte

Este proceso consiste en el traslado adecuado de los residuos recolectados hasta las infraestructuras de valorización o disposición final, empleando los vehículos apropiados, y las vías autorizadas por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.

El transporte de los residuos sólidos es ejecutado por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo o por la Empresa Operadora de Residuos Sólidos debidamente autorizada que se seleccione para tal fin.

Artículo 18.- Transferencia

Es el proceso que consiste en transferir los residuos sólidos de un vehículo de menor capacidad a otro de mayor capacidad para luego continuar con el proceso de transporte. La transferencia se realiza por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo o por las EO-RS autorizadas para tal fin.

Artículo 19.- Plantas de transferencia

Las plantas de transferencia de residuos sólidos deben cumplir como mínimo con las condiciones establecidas en el artículo 107 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278.

La Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo no permitirá el almacenamiento temporal de los residuos en estas instalaciones, por más de doce (12) horas desde que fueron recibidos dichos residuos. Además, está prohibido el trasbordo de residuos sólidos en sitios diferentes a las plantas de transferencia.

Artículo 20.- Tratamiento

Son los procesos, métodos o técnicas que permiten modificar las características físicas, químicas o biológicas del residuo sólido, para reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente y orientados a valorizar o facilitar la disposición final.

El tratamiento de residuos sólidos es realizado directamente por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo o a través de la EO-RS en instalaciones autorizadas.

El tratamiento puede realizarse a través de cualquiera de las siguientes modalidades:

1.            Segregación mecanizada, semi-mecanizada o manual de los elementos constitutivos de los residuos adoptándose las necesarias medidas de salud ocupacional a fin de minimizar los riesgos derivados;

2.            Compactación o embalaje de los residuos para que el transporte, reaprovechamiento, comercialización o disposición final sea más eficiente;

3.            Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fines de producción de energía o de un mejorador de suelo;

4.            Uso de la fracción orgánica para la producción de humus a través de la crianza de lombrices, o para el desarrollo de prácticas de compostaje;

5.            Tratamiento térmico de la fracción orgánica de los residuos a fin de emplearlos como alimento de animales; y

6.            Otras operaciones de tratamiento, que se puedan diseñar e implementar y que cumplan con los requisitos el Decreto Legislativo N° 1278 y su reglamento.

Artículo 21.- Disposición final

Los espacios geográficos para la implementación de infraestructura de disposición final son identificados por la Municipalidad Provincial, en coordinación con Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.

La disposición final de los residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos provenientes de actividades de la construcción y demolición de gestión municipal deben realizarse en celdas diferenciadas.

Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por Ley.

CAPÍTULO IV

MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS ESPECIALES

Artículo 22.- Residuos Municipales Especiales

Son residuos municipales especiales aquellos generados en áreas urbanas y que, por su volumen o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de demolición o remodelación de edificaciones de obras menores.

Artículo 23.- Manejo de Residuos Sólidos Municipales Especiales

Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar por los servicios que brinden una EO-RS o la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.

Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de ensayos ambientales, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. Los residuos sólidos no peligrosos serán manejados a través del servicio de limpieza pública municipal.

En los eventos masivos y en los centros comerciales se debe promover la segregación de los residuos generados. Los residuos sólidos no peligrosos aprovechables podrán destinarse preferentemente al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos de la Municipalidad o a las EO-RS.

Los generadores de residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción y demolición no comprendidas dentro de las competencias del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, deben manejar los residuos sólidos a través de la EO-RS o de un servicio especial brindado por la Municipalidad de Pueblo Nuevo.

La Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo establece una tasa especial

para la gestión y manejo de los residuos especiales en caso sus generadores decidan su entrega al servicio de limpieza pública. En caso contrario deben ser dispuestos a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.

TÍTULO IV

ÁREAS DEGRADADAS POR RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES

Artículo 24.- Áreas degradadas por residuos sólidos municipales

Las áreas degradadas por residuos sólidos municipales son aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos municipales sin las consideraciones técnicas establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo 1278 y/o sin autorización.

Artículo 25.- Responsabilidad por la recuperación o reconversión de las áreas degradadas

La Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo es responsable de la recuperación o reconversión de aquellas áreas degradadas que haya generado en el ámbito de la jurisdicción. Para ello deberá ejecutar proyectos de recuperación o reconversión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.

TÍTULO V

DE LA INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

Artículo 26.- Informe para la Gestión de Residuos en el ámbito municipal.

La Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo reporta la información relacionada con la gestión de los residuos sólidos a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos para el ámbito municipal.

El responsable de la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, genera el reporte de la información, la que debe ser remitida tomando en cuenta los plazos, indicadores, criterios y metodologías establecidas por el MINAM.

Artículo 27.- Educación ambiental

La Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo promueve la educación ambiental a través de las siguientes actividades:

a)            Formación de Promotores Ambientales Escolares (PAE).

b)            Diseño e Implementación de Espacios Públicos que Educan Ambientalmente.

c)            Diseño e Implementación de Campañas Informativos y Eventos.

d)            Formación de Promotores Ambientales Juveniles (PAJ).

e)            Formación de Promotores Ambientales Comunitarios (PAC)

La municipalidad cumple con los lineamientos para el desarrollo de estrategias y actividades que contribuyan con este objetivo establecidos por el MINAM.

Artículo 28.- Estrategias y actividades de educación ambiental

La Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo elabora planes, las estrategias y actividades para contribuir a la educación ambiental, las que están dirigidas a promover:

a.            El fortalecimiento de capacidades de todos/as los/as actores involucrados/as en la gestión y manejo de residuos sólidos;

b.            El fomento de la participación ciudadana, a través de la formación de promotores y promotoras ambientales escolares, comunitarios y empresariales;

c.             El desarrollo de campañas de comunicación e información ambiental en materia de residuos sólidos; y,

d.            El acceso a información en materia de residuos sólidos, entre otras.

TÍTULO VII

DE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN, Y SANCIÓN

EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 29.-

La Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo en calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental Local (EFA), realiza la supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos sobre sus administrados que se encuentran en el ámbito de la jurisdicción del distrito acorde a lo señala en el Artículo 79 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, ejerciendo esta función acorde a lo establecido por el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Asimismo, en el ejercicio de esta función se tipificará las sanciones que correspondan, las cuales estarán consignadas e incorporadas en Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial (mencionar según corresponda).

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIA

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. - La Supervisión, Fiscalización y Sanción se encuentran reguladas en la Ordenanza Municipal N° 009-2020/MDPN y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha.

SEGUNDA. - El Reglamento de la Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo se encuentran reguladas en la Ordenanza Municipal Nº 007-2018/MDPN, que aprobó el Reglamento de Supervisión Ambiental, de fecha 29 de Octubre del 2018.

TERCERA. - La Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo adopta los criterios que difunde el Ministerio del Ambiente a través de las guías y lineamientos que publica en materia de residuos sólidos.

CUARTO. - DISPONER la PUBLICACIÓN de la presente Ordenanza Municipal en el diario de mayor circulación de la Localidad y el texto íntegro de su contenido en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha: www.munipnuevochincha.gob.pe

QUINTO. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Unidad de Medio Ambiente y Unidad de Fiscalización y Policía Municipal, de acuerdo al ámbito de sus funciones y competencias, el cumplimiento de la presente normal municipal.

SEXTO. - FACÚLTESE a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha, para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias que resulten necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, en virtud a las funciones y responsabilidades en materia de la gestión de los residuos sólidos viene brindando el servicio de limpieza pública, barrido de calles, mantenimiento de áreas verdes, de manera directa, y la implementación de los programas de segregación en la fuente con la participación de recicladores formales, disponiéndose los residuos sólidos no aprovechables en el Botadero de Pampa de Ñoco y posterior uso del nuevo Relleno Sanitario para la provincia de Chincha.

En la actualidad la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, busca establecer a través del sistema de manejo de los residuos sólidos implementar de manera oportuna la gestión integral sobre el manejo de los residuos sólidos lográndose eficientemente la minimización y valorización de los residuos sólidos generados en nuestro distrito y la institucionalización de la segregación en la fuente y el Programa EDUCCA Municipal, para el cambio de actitud del generador y su responsabilidad ambiental, lográndose brindar un adecuado servicio a la población y sus estrategias de dinamización en la gestión integral de los residuos sólidos.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Bertha Rosalyn Peña Ormeño

ALCALDESA

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