Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2022/MDPN
Pueblo Nuevo, 18
de enero de 2022.
LA ALCALDESA DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.
POR CUANTO: El
Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, en Sesión Ordinaria
Virtual de fecha 18 de enero de 2022;
VISTO:
El Informe N°
005-2022-UMA/MDPN/AMEC, de fecha 05 de enero de 2022, emitido por la Unidad de
Medio Ambiente; el Informe N° 015-PCJC-SGSPMA/MDPN.2022, de fecha 12 de enero
de 2022, emitido por la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente; el
Informe Legal N° 009-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 13 de enero de 2022 de la Sub
Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 0081-2022/GM/MDPN/ECR, de fecha
13 de enero de 2022 de la Gerencia Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico;
Que, el artículo
39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que los concejos municipales
ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y
acuerdos; asimismo, precisa en su artículo 40° que, las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral
3° del artículo 80° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,
precisa que son funciones específicas de las municipalidades distritales en
materia de Saneamiento, Salubridad y Salud: “3.1. Proveer del servicio de
limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos
sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. 3.2. Regular y
controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales,
industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos
locales”; asimismo, tiene como función: “4.1 Administrar y reglamentar,
directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y
desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en
capacidad de hacerlo”;
Que, el artículo
119° de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, señala que: 119.1 La
gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de
origen distinto presenten características similares a aquellos, son de
responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de
gestión y manejo de los residuos sólidos municipales. 119.2 La gestión de los
residuos sólidos distintos a los señalados en el párrafo precedente son de
responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las
condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente;
Que, el artículo
22° del Decreto Legislativo N° 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos
Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables por la
gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares,
en el ámbito de su jurisdicción; teniendo como funciones: 24.1 a) Asegurar una
adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de
residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final
de los mismos. (…), c) Normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios
de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones
emitidas por las municipalidades provinciales;
Que, el artículo
10° del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM que aprueba el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1278, señala que el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos
Municipales es el instrumento de planificación en materia de residuos sólidos
de gestión municipal, que tiene por objetivo generar las condiciones necesarias
para una adecuada, eficaz y eficiente gestión y manejo de los residuos sólidos,
desde la generación hasta la disposición final;
Que, mediante
Ordenanza Municipal N° 009-2020/MDPN y sus modificatorias, se aprobó el
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.) y el Cuadro
Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) de la Municipalidad Distrital de
Pueblo Nuevo – Chincha, que tiene por finalidad establecer disposiciones
generales para estructurar el procedimiento sancionador garantizando la
correcta aplicación de sanciones y medidas complementarias, ante el
incumplimiento de las normas administrativas municipales y otros dispositivos
legales de alcance nacional;
Que, en materia
de la capacidad sancionadora por parte de los Gobiernos Locales, el artículo
46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las normas municipales
son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones
correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las
responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas
determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus
disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de
la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, mediante
Informe N° 005-2022-UMA/MDPN/AMEC, de fecha 05 de enero de 2022, la Unidad de
Medio Ambiente remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Gestión
Integral de los Residuos Sólidos en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, que
tiene como objetivo establecer obligaciones, señala las atribuciones, funciones
y responsabilidades a fin de asegurar una gestión y el manejo de los residuos
sólidos económica, sanitaria y ambientalmente responsable, en cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1278 - Ley de Gestión Integral de
Residuos Sólidos y su Reglamento;
Que, con Informe
N° 015-PCJC-SGSPMA/MDPN.2022, de fecha 12 de enero de 2022, la Sub Gerencia de
Servicios Públicos y Medio Ambiente es de opinión declarar VIABLE la propuesta
presentada por la Unidad de Medio Ambiente, solicitando se continue con el
trámite correspondiente para su aprobación por parte del concejo municipal;
Que, a través
del Informe Legal N° 009-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 13 de enero de 2022, la
Sub Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión declarar PROCEDENTE la
propuesta de Ordenanza Municipal que Regula la Gestión Integral de los Residuos
Sólidos en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, debiendo remitirse los
actuados al pleno del concejo municipal para su debate y aprobación, de acuerdo
a sus atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, la presente
Ordenanza Municipal tiene por finalidad reglamentar la Gestión Integral de los
Residuos Sólidos en el Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha, con la finalidad de
realizar una gestión ambiental y sanitariamente adecuada de los residuos dentro
del ámbito de la jurisdicción;
Estando a lo
expuesto, de conformidad a las facultades conferidas por el numeral 8) del
artículo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las
disposiciones contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1278, con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal en Sesión
Ordinaria Virtual de fecha 18 de enero de 2022, acordó por Mayoría aprobar la
siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE LOS RESIDUOS
SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.-
Objetivo
El presente
dispositivo establece obligaciones, señala las atribuciones, funciones y
responsabilidades a fin de asegurar una gestión y el manejo de los residuos
sólidos económica, sanitaria y ambientalmente responsable, en cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1278 - Ley de Gestión Integral de
Residuos Sólidos y su Reglamento.
Artículo 2.-
Ámbito de aplicación
La presente
ordenanza es de aplicación a toda actividad relacionada con la gestión y manejo
de residuos sólidos desde la generación hasta la disposición final, siendo de
obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o
privada en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Provincia
de Chincha.
Artículo 3.-
Asuntos no normados por la presente Ordenanza
Para los
aspectos no normados en la presente Ordenanza Municipal, referidos al manejo y
gestión de residuos sólidos, se aplica lo establecido en el Decreto Legislativo
N° 1278 y su reglamento.
TÍTULO II
COMPETENCIAS EN
MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 4.- De
las instituciones con competencias en materia de residuos sólidos
En la gestión y
el manejo de los residuos sólidos municipales participan las siguientes
entidades, de conformidad con el marco legal vigente:
1. El Ministerio del Ambiente (MINAM).
2. El Servicio Nacional de
Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).
3. El Ministerio de Salud.
4. El Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
5. El Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
6. Municipalidad Provincial de Chincha
7. Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo
8. La Comisión Ambiental Municipal
Distrital.
Las competencias
de dichas entidades están especificadas en el Decreto Legislativo N° 1278 y su
Reglamento.
TITULO III
MANEJO DE
RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I
ASPECTOS
GENERALES
Artículo 5.-
Disposiciones generales de manejo
La Municipalidad
Distrital Pueblo Nuevo está obligada a realizar las acciones que correspondan
para la debida implementación de esta disposición, adoptando medidas de gestión
mancomunada, convenios de cooperación interinstitucional, suscripción de
contratos de prestación de servicios con empresas debidamente registradas y
cualquier otra modalidad legalmente permitida para la prestación eficiente de
los servicios de residuos sólidos, promoviendo la mejora continua de los
servicios.
La contratación
de terceros para el manejo de los residuos no exime a la municipalidad de la
responsabilidad de verificar permanentemente la vigencia y alcance de la
autorización otorgada a la empresa contratada y contar con documentación que
acredite las autorizaciones legales correspondientes de las instalaciones de
tratamiento o disposición final de los mismos.
Artículo 6.-
Planificación
Incluir en el
Plan Operativo Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, los
objetivos y metas en materia de gestión y manejo de residuos, así como las
correspondientes partidas presupuestarias, en concordancia con las
disposiciones que correspondan.
Contemplar en
los planes de residuos de la Municipalidad Distrital Pueblo
Nuevo el proceso de caracterización de sus
residuos, los objetivos concretos de segregación y valorización y tener un
enfoque de sostenibilidad con la finalidad de asegurar su calidad y
continuidad. Asimismo, involucrar acciones vecinales responsables.
CAPÍTULO II
EMPRESA
OPERADORAS DE SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 7.-
Empresas Operadoras de Residuos Sólidos
Sin perjuicio de
las competencias que corresponden a la Municipalidad Distrital Pueblo Nuevo, la
prestación de servicios de residuos, incluyendo la actividad de
comercialización, debe ser realizada a través de las Empresas Operadoras de
Residuos Sólidos, la cual debe estar debidamente registrada ante el Ministerio
del Ambiente.
La Municipalidad
Distrital Pueblo Nuevo debe considerar que la prestación de servicios de
residuos, incluyendo la comercialización, por microempresas y pequeñas empresas
está restringida a los residuos no peligrosos.
La
comercialización de los residuos debe realizarse exclusivamente a empresas que
cuenten con las autorizaciones legales aplicables.
Las obligaciones
de las citadas empresas están detalladas en el artículo 61 del Decreto
Legislativo N° 1278 y su reglamento.
Artículo 8.- Contratos
de prestación de los servicios de limpieza pública
Los contratos de
prestación de servicios de limpieza pública están sujetos a criterios
técnico-sanitarios y ambientales, sea que se realicen bajo la modalidad de
concesión o cualquier otra legalmente permitida, teniendo en cuenta las
condiciones y requisitos que establezcan las normas de la materia.
Los contratos de
prestación de servicios de limpieza pública deberán contener las cláusulas
establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. Asimismo, de
conformidad con el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos,
los contratos de concesión o prestación del servicio de limpieza pública, que
suscriban las municipalidades con las EO-RS deben contemplar, como mínimo, los
siguientes aspectos:
a) Ámbito de la prestación del
servicio;
b) Plazo de vigencia del contrato que
asegure la sostenibilidad y continuidad del servicio;
c) Mecanismos de retribución;
d) Parámetros de calidad técnica,
sanitaria y ambiental del servicio objeto del contrato;
e) Medidas para la atención de
contingencias que pongan en riesgo la continuidad y
f) calidad del servicio;
g) Penalidades por incumplimiento del
contrato;
h) Garantías que ofrecen las partes
para el cumplimiento de sus obligaciones;
i) Causales de resolución del
contrato.
Cabe precisar
que los contratos vinculados para la prestación del servicio de disposición
final deberán contener una cláusula que incorpore la obligación del contratista
para valorizar los residuos sólidos orgánicos (compost, humus, biodigestor y
otros) en cumplimiento con la segunda finalidad de la gestión integral de los
residuos sólidos, establecida en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1278.
Los contratos
que las municipalidades suscriban con las EO-RS constituyen información pública
y deben ser difundidos a través del portal de transparencia de la entidad.
CAPÍTULO III
PROCESOS PARA EL
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 9.-
Procesos para el manejo de residuos sólidos
El manejo de los
residuos comprende las siguientes operaciones o procesos:
a) Barrido y limpieza de espacios
públicos
b) Segregación
c) Almacenamiento
d) Recolección
e) Valorización
f) Transporte
g) Transferencia
h) Tratamiento
i) Disposición final
Artículo 10.-
Barrido y limpieza de espacios públicos
Este proceso
tiene por finalidad que los espacios públicos que incluyen vías, plazas y demás
áreas públicas, tanto en el ámbito urbano como rural, queden libres de residuos
sólidos.
En caso que
dichos espacios no se encuentren pavimentados o asfaltados o en áreas donde por
sus características físicas no sea posible realizar el barrido, la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo debe desarrollar labores de limpieza
que permitan cumplir con la finalidad de la referida operación. Corresponde a
la sociedad civil coadyuvar en el mantenimiento del ornato del distrito.
Artículo 11.-
Almacenamiento de residuos sólidos en espacios de uso público
El
almacenamiento de los residuos sólidos municipales en espacios públicos,
centros comerciales e instituciones públicas, debe realizarse conforme a lo
establecido en el último párrafo del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº
1278.
La capacidad de
carga de los dispositivos de almacenamiento debe determinarse en función de la generación
y la frecuencia de recolección, de tal manera que ésta nunca sea rebasada, a
fin de evitar la dispersión de los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe
facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos
sólidos.
Los dispositivos
de almacenamiento de residuos sólidos municipales
deben asegurar
que éstos no se dispersen; y, podrán tener las siguientes características:
a) Respecto a la Permeabilidad del
Material: podrá ser de base impermeable y permeable de boca para evacuación de
vapores y olores.
b) Respecto a la Resistencia del
Material: podrán ser de Polietileno de Alta Densidad.
c) Entre otras.
Artículo 12.-
Segregación
La segregación
tiene por objeto facilitar el aprovechamiento, tratamiento o comercialización
de los residuos mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes.
El generador de residuos municipales debe realizar la segregación de sus
residuos sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y
biológicas, con el objeto de facilitar su valorización y/o disposición final.
La segregación debe considerar:
a) Generador de residuos sólidos
municipales. - El generador de residuos municipales está obligado a separar la
totalidad de los residuos sólidos generados en la fuente, de acuerdo a sus
características: orgánicos, inorgánicos, para luego entregarlos en el marco del
programa de segregación en la fuente y recolección selectiva y/o servicio
municipal según corresponda, para facilitar su aprovechamiento. Los residuos
sólidos no valorizables serán manejados de manera diferenciada.
Los criterios de
segregación serán establecidos en las normas especiales que emita la
Municipalidad en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y
Recolección Selectiva de Residuos Sólidos.
La Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo establece los dispositivos de almacenamiento
intradomiciliario, entre los que está la entrega de tachos de colores, entrega
de bolsa negra o de color, entrega de cintas, bolsas transparentes para
identificar el tipo de residuo segregado, entre otros.
Artículo 13.-
Almacenamiento en la fuente
El
almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de su generador hasta su entrega
al servicio municipal correspondiente, sea éste prestado en forma directa o a
través de terceros.
El
almacenamiento de residuos municipales se realiza en forma segregada, en
espacios exclusivos para este fin, considerando su naturaleza física química y
biológica, así como las características de peligrosidad, incompatibilidad con
otros residuos y las reacciones que puedan ocurrir con el material de
recipiente que lo contenga, con la finalidad de evitar riesgos a la salud y al
ambiente.
Los residuos
generados en espacios públicos son almacenados en contenedores debidamente
acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y su
implementación y manejo son de responsabilidad de la Municipalidad Distrital de
Pueblo Nuevo.
El
almacenamiento de residuos municipales debe cumplir con la Norma Técnica
Peruana 900.058:2019 “GESTIÓN AMBIENTAL”. Gestión de residuos. Código de
colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos, o su versión
actualizada.
Artículo 14.-
Recolección
La recolección
de los residuos debe ser selectiva y se realiza de acuerdo a los criterios de
valorización posterior u otros criterios a definir por esta municipalidad. La
recolección es realizada por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, por
una EO-RS o por las organizaciones de recicladores formalizadas en el marco de
la Ley N° 29419.
La recolección
de los residuos reciclables se realiza los días miércoles, en concordancia con
lo señalado en el Artículo 7.4 de la Ley 30884, Ley que regula el plástico de
un solo uso y los recipientes o envases descartables, en el horario que será
definido en el programa de separación en origen
La Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo desarrolla en su “Programa de Segregación en la
Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales”, las rutas de
las unidades vehiculares, horarios y frecuencias en la prestación del servicio,
de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y
su Reglamento.
El horario y la
frecuencia de recolección son difundidos a través de medios masivos en el
ámbito de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
Para el caso
particular de la recolección de los residuos sólidos reciclables, se establece
los días miércoles como el día de recolección de dichos residuos, los mismos
que serán trasladados hacia el centro de acopio operado y gestionado por la
asociación de recicladores formalizados.
Sin perjuicio de
ello, cada municipalidad de acuerdo a la capacidad técnica y operativa podrá
establecer días adicionales para la recolección de sus residuos sólidos
valorizables.
Artículo 15.-
Valorización
La valorización
de los residuos sólidos consiste en la operación cuyo objetivo es que el
residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sean reaprovechados y
sirvan a una finalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los
procesos productivos. La valorización puede ser material o energética.
La valorización
se realiza directamente por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo o a
través de las organizaciones de recicladores debidamente formalizados o las
EO-RS.
La municipalidad
prioriza la valorización de los residuos orgánicos provenientes del
mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales, así como, de los residuos
orgánicos de origen domiciliario.
El compost,
humus y/o biochar que sea producido con los residuos orgánicos, es destinado
prioritariamente a los programas de parques y jardines, en el caso que existan
excedentes deben ser donados a los generadores que tengan jardines o
intercambiados con otras municipalidades.
Artículo 16-.
Centros de acopio
El
acondicionamiento de los residuos sólidos no peligrosos recolectados en el
marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, se
realiza en los centros de acopio autorizados por la Municipalidad Distrital de
Pueblo Nuevo para tal fin, los mismos que cumplen con las
condiciones establecidas
en el artículo 102 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278.
Los residuos que
son acondicionados en estas instalaciones son transportados a través de una
EO-RS, organizaciones de recicladores formalizados o los titulares de las
actividades productivas.
Artículo 17.-
Transporte
Este proceso
consiste en el traslado adecuado de los residuos recolectados hasta las
infraestructuras de valorización o disposición final, empleando los vehículos
apropiados, y las vías autorizadas por la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo.
El transporte de
los residuos sólidos es ejecutado por la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo o por la Empresa Operadora de Residuos Sólidos debidamente autorizada que
se seleccione para tal fin.
Artículo 18.-
Transferencia
Es el proceso
que consiste en transferir los residuos sólidos de un vehículo de menor
capacidad a otro de mayor capacidad para luego continuar con el proceso de
transporte. La transferencia se realiza por la Municipalidad Distrital de
Pueblo Nuevo o por las EO-RS autorizadas para tal fin.
Artículo 19.-
Plantas de transferencia
Las plantas de
transferencia de residuos sólidos deben cumplir como mínimo con las condiciones
establecidas en el artículo 107 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278.
La Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo no permitirá el almacenamiento temporal de los
residuos en estas instalaciones, por más de doce (12) horas desde que fueron
recibidos dichos residuos. Además, está prohibido el trasbordo de residuos
sólidos en sitios diferentes a las plantas de transferencia.
Artículo 20.-
Tratamiento
Son los
procesos, métodos o técnicas que permiten modificar las características
físicas, químicas o biológicas del residuo sólido, para reducir o eliminar su
potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente y orientados a
valorizar o facilitar la disposición final.
El tratamiento
de residuos sólidos es realizado directamente por la Municipalidad Distrital de
Pueblo Nuevo o a través de la EO-RS en instalaciones autorizadas.
El tratamiento
puede realizarse a través de cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Segregación mecanizada,
semi-mecanizada o manual de los elementos constitutivos de los residuos
adoptándose las necesarias medidas de salud ocupacional a fin de minimizar los
riesgos derivados;
2. Compactación o embalaje de los
residuos para que el transporte, reaprovechamiento, comercialización o
disposición final sea más eficiente;
3. Biodegradación de la fracción
orgánica de los residuos con fines de producción de energía o de un mejorador
de suelo;
4. Uso de la fracción orgánica para la
producción de humus a través de la crianza de lombrices, o para el desarrollo
de prácticas de compostaje;
5. Tratamiento térmico de la fracción
orgánica de los residuos a fin de emplearlos como alimento de animales; y
6. Otras operaciones de tratamiento,
que se puedan diseñar e implementar y que cumplan con los requisitos el Decreto
Legislativo N° 1278 y su reglamento.
Artículo 21.-
Disposición final
Los espacios
geográficos para la implementación de infraestructura de disposición final son
identificados por la Municipalidad Provincial, en coordinación con
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
La disposición
final de los residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos provenientes
de actividades de la construcción y demolición de gestión municipal deben
realizarse en celdas diferenciadas.
Está prohibido
el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la
autoridad competente o aquellos establecidos por Ley.
CAPÍTULO IV
MANEJO DE
RESIDUOS SÓLIDOS ESPECIALES
Artículo 22.-
Residuos Municipales Especiales
Son residuos
municipales especiales aquellos generados en áreas urbanas y que, por su
volumen o características, requieren de un manejo particular, tales como
residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros,
centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos,
concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de demolición
o remodelación de edificaciones de obras menores.
Artículo 23.-
Manejo de Residuos Sólidos Municipales Especiales
Los generadores
de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo
de los mismos, debiendo optar por los servicios que brinden una EO-RS o la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
Los generadores
de residuos sólidos provenientes de laboratorios de ensayos ambientales,
lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar sus residuos sólidos
diferenciándolos en residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. Los residuos
sólidos no peligrosos serán manejados a través del servicio de limpieza pública
municipal.
En los eventos
masivos y en los centros comerciales se debe promover la segregación de los
residuos generados. Los residuos sólidos no peligrosos aprovechables podrán
destinarse preferentemente al Programa de Segregación en la Fuente y
Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos de la Municipalidad o a las
EO-RS.
Los generadores
de residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción y
demolición no comprendidas dentro de las competencias del Sector Vivienda,
Construcción y Saneamiento, deben manejar los residuos sólidos a través de la
EO-RS o de un servicio especial brindado por la Municipalidad de Pueblo Nuevo.
La Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo establece una tasa especial
para la gestión
y manejo de los residuos especiales en caso sus generadores decidan su entrega
al servicio de limpieza pública. En caso contrario deben ser dispuestos a
través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.
TÍTULO IV
ÁREAS DEGRADADAS
POR RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
Artículo 24.-
Áreas degradadas por residuos sólidos municipales
Las áreas
degradadas por residuos sólidos municipales son aquellos lugares donde se
realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos
municipales sin las consideraciones técnicas establecidas en el Reglamento del
Decreto Legislativo 1278 y/o sin autorización.
Artículo 25.-
Responsabilidad por la recuperación o reconversión de las áreas degradadas
La Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo es responsable de la recuperación o reconversión de
aquellas áreas degradadas que haya generado en el ámbito de la jurisdicción.
Para ello deberá ejecutar proyectos de recuperación o reconversión, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.
TÍTULO V
DE LA
INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
Artículo 26.-
Informe para la Gestión de Residuos en el ámbito municipal.
La Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo reporta la información relacionada con la gestión de
los residuos sólidos a través del Sistema de Información para la Gestión de
Residuos para el ámbito municipal.
El responsable
de la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, genera el reporte de
la información, la que debe ser remitida tomando en cuenta los plazos,
indicadores, criterios y metodologías establecidas por el MINAM.
Artículo 27.-
Educación ambiental
La Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo promueve la educación ambiental a través de las
siguientes actividades:
a) Formación de Promotores Ambientales
Escolares (PAE).
b) Diseño e Implementación de Espacios
Públicos que Educan Ambientalmente.
c) Diseño e Implementación de Campañas
Informativos y Eventos.
d) Formación de Promotores Ambientales
Juveniles (PAJ).
e) Formación de Promotores Ambientales
Comunitarios (PAC)
La municipalidad
cumple con los lineamientos para el desarrollo de estrategias y actividades que
contribuyan con este objetivo establecidos por el MINAM.
Artículo 28.-
Estrategias y actividades de educación ambiental
La Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo elabora planes, las estrategias y actividades para
contribuir a la educación ambiental, las que están dirigidas a promover:
a. El fortalecimiento de capacidades de
todos/as los/as actores involucrados/as en la gestión y manejo de residuos
sólidos;
b. El fomento de la participación
ciudadana, a través de la formación de promotores y promotoras ambientales
escolares, comunitarios y empresariales;
c. El desarrollo de campañas de
comunicación e información ambiental en materia de residuos sólidos; y,
d. El acceso a información en materia
de residuos sólidos, entre otras.
TÍTULO VII
DE LA
SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN, Y SANCIÓN
EN MATERIA DE
RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 29.-
La Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo en calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental
Local (EFA), realiza la supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos
sólidos sobre sus administrados que se encuentran en el ámbito de la
jurisdicción del distrito acorde a lo señala en el Artículo 79 de la Ley de
Gestión Integral de Residuos Sólidos, ejerciendo esta función acorde a lo
establecido por el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Asimismo, en el
ejercicio de esta función se tipificará las sanciones que correspondan, las
cuales estarán consignadas e incorporadas en Cuadro Único de Infracciones y
Sanciones de la Municipalidad Provincial (mencionar según corresponda).
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIA
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. - La
Supervisión, Fiscalización y Sanción se encuentran reguladas en la Ordenanza
Municipal N° 009-2020/MDPN y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de
Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.) y el Cuadro Único de
Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo – Chincha.
SEGUNDA. - El
Reglamento de la Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo se encuentran reguladas en la Ordenanza Municipal Nº 007-2018/MDPN, que
aprobó el Reglamento de Supervisión Ambiental, de fecha 29 de Octubre del 2018.
TERCERA. - La
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo adopta los criterios que difunde el
Ministerio del Ambiente a través de las guías y lineamientos que publica en
materia de residuos sólidos.
CUARTO. -
DISPONER la PUBLICACIÓN de la presente Ordenanza Municipal en el diario de
mayor circulación de la Localidad y el texto íntegro de su contenido en el
Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha:
www.munipnuevochincha.gob.pe
QUINTO. -
ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio
Ambiente, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Unidad de Medio Ambiente y
Unidad de Fiscalización y Policía Municipal, de acuerdo al ámbito de sus
funciones y competencias, el cumplimiento de la presente normal municipal.
SEXTO. -
FACÚLTESE a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo -
Chincha, para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas
complementarias que resulten necesarias para la ejecución y cumplimiento de la
presente Ordenanza Municipal.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
ÚNICA.- La
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, en virtud a las funciones y
responsabilidades en materia de la gestión de los residuos sólidos viene
brindando el servicio de limpieza pública, barrido de calles, mantenimiento de
áreas verdes, de manera directa, y la implementación de los programas de
segregación en la fuente con la participación de recicladores formales,
disponiéndose los residuos sólidos no aprovechables en el Botadero de Pampa de
Ñoco y posterior uso del nuevo Relleno Sanitario para la provincia de Chincha.
En la actualidad
la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, busca establecer a través del
sistema de manejo de los residuos sólidos implementar de manera oportuna la
gestión integral sobre el manejo de los residuos sólidos lográndose
eficientemente la minimización y valorización de los residuos sólidos generados
en nuestro distrito y la institucionalización de la segregación en la fuente y
el Programa EDUCCA Municipal, para el cambio de actitud del generador y su
responsabilidad ambiental, lográndose brindar un adecuado servicio a la
población y sus estrategias de dinamización en la gestión integral de los
residuos sólidos.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
Bertha Rosalyn Peña Ormeño
ALCALDESA
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