Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2021/MDPN
Pueblo Nuevo, 28
de diciembre de 2021.
LA ALCALDESA DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.
VISTO:
El Informe N°
0154-2021-LJVCH-RUSPSAS/MDPN, de la Unidad de Salud Pública, Salud Animal y
Salubridad; el Informe N° 0766-2021-WJST-SGDEL/MDPN, de la Sub Gerencia De
Desarrollo Económico Local; el Informe Legal N° 0382-2021-MDPN-SAJ/GHA, de la
Sub. Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 5566-2021/GM/MDPN/ECR,
emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma
Constitucional; precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son
Órganos de Gobierno Local, que tiene autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los
artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú, reconocen que todos
tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política
nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su
aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y
descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios
de salud:
Que, los numerales II y VI del Título
Preliminar de la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, establece que la
protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado
regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada
cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente
aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es
irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de
salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención
médica con arreglo a principios de equidad.
Que, el artículo
42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que, los Decretos de
Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de
interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante
Decreto Supremo N° 025-2021-SA, se declaró PRORROGAR a partir del 03 de
Setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la
emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada
por Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-
2021-SA;
Que, a través
del Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM, se dispone que, a partir del 10 de
diciembre de 2021, en los cuatro (4) niveles de alerta, los mayores de 18 años
que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan las actividades
económicas y de culto que se brindan en los espacios cerrados, tienen que
presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú
y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, además de usar
mascarilla de manera permanente;
Que, por el
Decreto Supremo N° 186-2021-PCM, se declara Prorrogar el Estado de Emergencia
Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del
sábado 1 de enero de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida de
las personas a consecuencia de la COVID-19;
Que, mediante
Informe N° 0154-2021-LJVCH-RUSPSAS/MDPN, de fecha 16 de diciembre de 2021,
emitido por la Unidad de Salud Pública, Salud Animal y Salubridad; señala que
tras la publicación del Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM, es importante reforzar
las medidas de vigilancia y prevención de transmisión de Covid-19, por lo que
debe solicitarse LA PRESENTACIÓN DEL CARNET FÍSICO O VIRTUAL DE VACUNACIÓN DE LOS MAYORES DE 18 AÑOS, que acredite haber
completado las dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú y/o
extranjero, para ingreso a establecimientos en espacios cerrados, donde se
desarrollen actividades económicas y de culto, además de usar mascarilla de
manera permanente;
Que, a través
del Informe Legal N° 0382-2021-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 22 de diciembre de 2021,
la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión declarar PROCEDENTE la
propuesta del Decreto de Alcaldía para la “PRESENTACIÓN DEL CARNET DE
VACUNACIÓN CON DOSIS COMPLETAS CONTRA LA COVID-19 PARA EL INGRESO A
ESTABLECIMIENTOS EN ESPACIOS CERRADOS”, donde se desarrollen actividades
económicas y de culto, además de usar mascarilla de manera permanente; debiendo
ser aprobada por parte del titular de la entidad, conforme a sus atribuciones
establecidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, que refiere, es atribución del Alcalde: “Dictar decretos y
resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;
Estando a lo
expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº
27972 - Ley orgánica de Municipalidades.
SE DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO. - DISPONER LA PRESENTACIÓN DEL
CARNET FÍSICO O VIRTUAL DE VACUNACIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS, que
acredite haber completado las dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú
y/o extranjero, además de usar mascarilla de manera permanente.
ARTÍCULO SEGUNDO. - El ámbito de aplicación del presente Decreto de Alcaldía será sobre las personas naturales de la jurisdicción del Distrito de Pueblo Nuevo- Chincha, sobre cuyas edades el Estado Peruano les ha brindado la oportunidad de vacunarse gratuitamente contra el Covid -19 y/o en el extranjero.
Los
establecimientos en los cuales se exigirá la presentación del carnet de
vacunación son los mencionados en el numeral 14.2 del Decreto Supremo N° 179-
2021- PCM:
Centros comerciales, galerías
comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados
Tiendas de abastecimiento de
productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias.
Restaurantes y afines, cuya área de
atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros
cuadrados en zonas internas
Restaurantes y afines, cuya área de
atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200
metros cuadrados en zonas internas.
Casinos y tragamonedas
Cines y artes escénicas
Bancos y otras entidades financieras
Templos y lugares de culto
Bibliotecas, museos, centros
culturales y galerías de arte
Actividades de clubes y asociaciones
deportivas (deportes con contacto)
Actividades de clubes y asociaciones
deportivas (deportes sin contacto)
Eventos empresariales y
profesionales
Peluquería y Barbería
Spa, Baños turcos, sauna, baños
termales
Coliseos
Gimnasios
PARA EL CASO DE
RESTAURANTES O SIMILARES LA(S) MASCARILLA(S) PUEDE(N) SER RETIRADA(S) SÓLO AL
MOMENTO DE INGERIR LOS ALIMENTOS.
ARTÍCULO
TERCERO. - Los administradores de establecimientos públicos y privados
contenidos en el artículo 2° del presente Decreto de Alcaldía, deberán exigir
la presentación en físico o virtual del Carnet de Vacunación contra Covid- 19,
para las personas mayores de 18 años, que se hayan vacunado en el Perú o el
extranjero.
La NO
presentación del Carnet de Vacunación, faculta al administrador del
establecimiento a no permitir el acceso en el establecimiento, en caso, se le
brindará información al cliente o usuario sobre los lugares de vacunación en
los que puede acudir.
ARTÍCULO CUARTO.
- TODA PERSONA QUE REALICE ACTIVIDAD LABORAL PRESENCIAL, DEBERÁ ACREDITAR SU
ESQUEMA COMPLETO DE VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19, siendo válidas las vacunas
administradas tanto en el Perú como en el extranjero. Sea el caso de
prestadores de servicios de actividad privada o pública mencionados en el
numeral 14.7 del Decreto supremo N° 179- 2021- PCM.
ARTÍCULO QUINTO.
- Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como
los choferes que brindan servicios de reparto (delivery) sólo podrán operar si
acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de
vacunación.
ARTÍCULO SEXTO.
- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Desarrollo Económico Local,
Unidad de Recursos Humanos, Unidad de Salud Pública, Salud Animal y Salubridad,
y demás Unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento del presente Decreto de
Alcaldía.
ARTÍCULO
SÉPTIMO. – DISPONER la PUBLICACIÓN del presente Decreto de Alcaldía en el
portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo-Chincha:
www.munipnuevochincha.gob.pe, su DIFUSIÓN dentro de la jurisdicción del
Distrito de Pueblo Nuevo para el conocimiento de la población y, su
NOTIFICACIÓN a las Unidades Orgánicas competentes para los fines
correspondientes.
Regístrese,
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
Bertha Rosalyn
Peña Ormeño
ALCALDESA
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