miércoles, 2 de febrero de 2022

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo DECRETO DE ALCALDÍA

 

 Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo

   DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2021/MDPN

Pueblo Nuevo, 28 de diciembre de 2021.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.

                VISTO:

                El Informe N° 0154-2021-LJVCH-RUSPSAS/MDPN, de la Unidad de Salud Pública, Salud Animal y Salubridad; el Informe N° 0766-2021-WJST-SGDEL/MDPN, de la Sub Gerencia De Desarrollo Económico Local; el Informe Legal N° 0382-2021-MDPN-SAJ/GHA, de la Sub. Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 5566-2021/GM/MDPN/ECR, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

                Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional; precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica  en la facultad  de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú, reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud:

 Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad.

Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-SA, se declaró PRORROGAR a partir del 03 de Setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009- 2021-SA;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM, se dispone que, a partir del 10 de diciembre de 2021, en los cuatro (4) niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan las actividades económicas y de culto que se brindan en los espacios cerrados, tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente;

Que, por el Decreto Supremo N° 186-2021-PCM, se declara Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de enero de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, mediante Informe N° 0154-2021-LJVCH-RUSPSAS/MDPN, de fecha 16 de diciembre de 2021, emitido por la Unidad de Salud Pública, Salud Animal y Salubridad; señala que tras la publicación del Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM, es importante reforzar las medidas de vigilancia y prevención de transmisión de Covid-19, por lo que debe solicitarse LA PRESENTACIÓN DEL CARNET FÍSICO O VIRTUAL DE VACUNACIÓN  DE LOS MAYORES DE 18 AÑOS, que acredite haber completado las dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú y/o extranjero, para ingreso a establecimientos en espacios cerrados, donde se desarrollen actividades económicas y de culto, además de usar mascarilla de manera permanente;

Que, a través del Informe Legal N° 0382-2021-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 22 de diciembre de 2021, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión declarar PROCEDENTE la propuesta del Decreto de Alcaldía para la “PRESENTACIÓN DEL CARNET DE VACUNACIÓN CON DOSIS COMPLETAS CONTRA LA COVID-19 PARA EL INGRESO A ESTABLECIMIENTOS EN ESPACIOS CERRADOS”, donde se desarrollen actividades económicas y de culto, además de usar mascarilla de manera permanente; debiendo ser aprobada por parte del titular de la entidad, conforme a sus atribuciones establecidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, que refiere, es atribución del Alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley orgánica de Municipalidades. 

SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. - DISPONER  LA PRESENTACIÓN DEL CARNET FÍSICO O VIRTUAL DE VACUNACIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS, que acredite haber completado las dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú y/o extranjero, además de usar mascarilla de manera permanente.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El ámbito de aplicación del presente Decreto de Alcaldía será sobre las personas naturales de la jurisdicción del Distrito de Pueblo Nuevo- Chincha, sobre cuyas edades el Estado Peruano les ha brindado la oportunidad de vacunarse gratuitamente contra el Covid -19 y/o en el extranjero.

Los establecimientos en los cuales se exigirá la presentación del carnet de vacunación son los mencionados en el numeral 14.2 del Decreto Supremo N° 179- 2021- PCM:

            Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados

            Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias.

            Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas

            Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas.

            Casinos y tragamonedas

            Cines y artes escénicas

            Bancos y otras entidades financieras

            Templos y lugares de culto

            Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte

            Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto)

            Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto)

            Eventos empresariales y profesionales

            Peluquería y Barbería

            Spa, Baños turcos, sauna, baños termales

            Coliseos

            Gimnasios

PARA EL CASO DE RESTAURANTES O SIMILARES LA(S) MASCARILLA(S) PUEDE(N) SER RETIRADA(S) SÓLO AL MOMENTO DE INGERIR LOS ALIMENTOS.

ARTÍCULO TERCERO. - Los administradores de establecimientos públicos y privados contenidos en el artículo 2° del presente Decreto de Alcaldía, deberán exigir la presentación en físico o virtual del Carnet de Vacunación contra Covid- 19, para las personas mayores de 18 años, que se hayan vacunado en el Perú o el extranjero.

La NO presentación del Carnet de Vacunación, faculta al administrador del establecimiento a no permitir el acceso en el establecimiento, en caso, se le brindará información al cliente o usuario sobre los lugares de vacunación en los que puede acudir.

ARTÍCULO CUARTO. - TODA PERSONA QUE REALICE ACTIVIDAD LABORAL PRESENCIAL, DEBERÁ ACREDITAR SU ESQUEMA COMPLETO DE VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero. Sea el caso de prestadores de servicios de actividad privada o pública mencionados en el numeral 14.7 del Decreto supremo N° 179- 2021- PCM.

ARTÍCULO QUINTO. - Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery) sólo podrán operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de vacunación.

ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Desarrollo Económico Local, Unidad de Recursos Humanos, Unidad de Salud Pública, Salud Animal y Salubridad, y demás Unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

ARTÍCULO SÉPTIMO. – DISPONER la PUBLICACIÓN del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo-Chincha: www.munipnuevochincha.gob.pe, su DIFUSIÓN dentro de la jurisdicción del Distrito de Pueblo Nuevo para el conocimiento de la población y, su NOTIFICACIÓN a las Unidades Orgánicas competentes para los fines correspondientes.

                               Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase

Bertha Rosalyn Peña Ormeño

ALCALDESA

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