La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) modificó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, con el objetivo de optimizar los criterios para de-finir el volumen de agua potable que se debe entregar de forma mínima a los usuarios, cuando la empresa prestadora realice cortes programados o imprevistos, así como para mejorar el abastecimiento y comunicación ante las interrupciones, a fin de garantizar que los usuarios no se vean afectados.
Abastecimiento
El referido
reglamento establecía que, cuando el servicio es interrumpido por más de 18
horas, o más de 6 horas para el caso de establecimientos de salud, cuarteles
generales de bomberos y cárceles, la empresa prestadora debe abastecer a todos
los afectados a través de camiones cisterna u otra modalidad que garantice la
calidad de agua potable entregada. Sin embargo, no precisaba una cantidad
mínima de agua a entregar en forma diaria.
La actual
modificatoria establece que, además de garantizar el abastecimiento y calidad
de agua potable suministrada, la empresa prestadora debe asegurar la entrega
de una cantidad adecuada, es decir un volumen mínimo diario por cada unidad de
uso afectada. Este volumen mínimo ha sido establecido considerando la capacidad
de recolección y traslado de agua por parte del usuario y la cantidad mínima
para cubrir las necesidades básicas de hidratación, alimentación e higiene,
según lo recomendado por la Organización Mundial de Salud.
Asimismo, la modificatoria establece que cuando la empresa prestadora emplee puntos provisionales de abastecimiento fijos, estos deben atender una distancia no mayor a los 300 metros, con el fin de evitar traslados largos de los usuarios, evitar aglomeraciones y asegurar el distanciamiento social debido a la Covid -19. Igual-mente, deberá considerar un número máximo de unidades de uso para abastecer por cada uno de los puntos y contar con accesorios tipo manifold o similar para la entrega del agua potable a más de un usuario de forma simultánea.
También, el
citado reglamento señala que las empresas prestadoras están obligadas a
informar o comunicar oportunamente, tanto a los usuarios como a la Sunass,
sobre la interrupciones imprevistas o programadas, los motivos y hora de
inicio del corte, así como la fecha y el inicio del restablecimiento del
servicio.
Por su parte, la modificatoria incorpora otros
aspectos que las empresas prestadoras deben comunicar, como los medios de
abastecimiento de agua potable a utilizarse, el horario de atención de cada
medio de abastecimiento, la fecha y hora prevista de reapertura del sistema
de agua potable, las ubicaciones de los lugares en donde se va a realizar la
distribución de agua potable y las rutas de distribución de agua potable, en
caso se utilicen camiones cisterna.
Las
disposiciones establecidas en la modificatoria son obligatorias para todas las
empresas prestadoras a partir del día siguiente de publicada la
correspondiente resolución de modificación. Sin embargo, las empresas que
tengan menos de 100 000 conexiones de agua potable tendrán un plazo máximo de
seis meses para implementar las disposiciones referidas al volumen mínimo de
abastecimiento, el número de puntos provisionales de abastecimiento fijos y el
número de camiones cisterna.
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