Municipalidad Provincial de Chincha
ACUERDO DE CONCEJO Nº 030 -2021-MPCH
Chincha, 31 de diciembre del 2021
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal virtual, vía Zoom, de fecha 31 de diciembre del 2021, el Informe N° 0405-2021-GM/MPCH de fecha 24 de diciembre del 2021 de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 06-2021-MDTM/A, que establece el marco legal y disposiciones para el cálculo de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2022 en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha.
Que, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades
Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su
circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de las normas legales indicadas la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola con Oficio N° 200-2021-MDTM con registro N° 12977.2021 a la Municipalidad Provincial de Chincha, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y órgano de gobierno local provincial, en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 2553-2021-GAT/MPCH de la Gerencia de Administración Tributaria Lic. Adm. María Vásquez Marín que luego del Análisis efectuado con el objeto de evaluar si la Ordenanza N° 06-2021-MDTM/A cumple con los requisitos establecidos en el marco legal vigente para su aprobación y vigencia, CONCLUYE 1. La Ordenanza Municipal N°06-2021-MDT/A a través de la cual la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora establece el marco legal y las disposiciones para el cálculo de los arbitrios municipales para el ejercicio 2022 fue aprobada con fecha 22 de noviembre del presente año y presentada el día 30 de noviembre del presente año para su ratificación conforme al Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el plazo para su atención es de sesenta (60) días hábiles de acuerdo al numeral 38.8 del TUO de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; la presente Ordenanza carece de informe técnico financiero, el mismo que debe ser parte integrante de la mismas, tal como lo establece las jurisprudencias del Tribunal Constitucional; Es necesario e imprescindibles la Opinión Legal y Técnica de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y que la presente Ordenanza se deberá pasar a Sesión de Concejo para su ratificación, cualquier observación será bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, señala dicho Informe; Que, por Informe N° 2102-2021-GPP/MPCH de fecha 24 de diciembre del 2021 el Gerente de Planificación y Presupuesto Econ. Ricardo Loo Angulo señala que de acuerdo al Informe de la Gerencia de Administración Tributaria y que mediante Ordenanza N° 06-2021-MDTM/A de fecha 24 de noviembre del 2021 la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora establece el marco legal y disposiciones para el cálculo de los arbitrios municipales para el ejercicio 2022, por lo que recomienda que pase a Sesión de Concejo de acuerdo a lo que establece el marco legal y disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2022 , señala;
Que, sometida a consideración del Pleno del Concejo Municipal con fecha 31 de diciembre del 2021, puesto a debate y sometido a votación, el Pleno por votación en MAYORIA acordó aprobar la Ratificación de la Ordenanza Municipal N° 006-2021-MDTM;
Artículo Segundo. - El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación dentro del plazo de ley, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, estableciendo que la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, Chincha.
Armando
Huamán Tasayco
ALCALDE
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