Municipalidad Provincial de Chincha
ACUERDO DE CONCEJO N° 28-2021/MPCH
Chincha, 27 de
Diciembre del 2021
EL
CONCEJO PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTOS;
en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal virtual, vía Zoom, de fecha 23 de
Setiembre del 2021;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de
Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son
órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
Nº 27972; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, el numeral 20 del
Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972 sobre
atribuciones del Concejo Municipal establece “Aceptar donaciones, legados,
subsidios cualquiera otra liberalidad”.
Que, el Artículo 41° de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “Los acuerdos son
decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés
público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional.
Que, por Expediente registro
N° 13183.2021 de fecha 30 de noviembre del 2021 firmado digitalmente por Elsa
Maritza Felipa Hernández-SUNAT quien
comunica adjudicación de bienes teniendo como referencia la Resolución de
Oficina N° 000018-2021-SUNAT/7K0600 de
fecha 30 de noviembre del 2021 que
Resuelve en su Artículo 1°.-
ADJUDICAR a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CHINCHA, DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIAL DE CHINCHA, DEPARTAMENTO
DE ICA, con RUC N° 20146898697 la
mercancía valorizado en U.S$ 24,000.00 D.A ,
indicándose que los beneficiados deben
dedicar los bienes entregados por la SUNAT para la realización de sus
bienes propios , asimismo salvo disposición legal contraria, quedan obligados a
no transferir los bienes hasta dentro de un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que les fueron entregados los bienes. Si
después de transcurrido dicho plazo se trasfieren los mencionados bienes quedan
obligados a destinar los ingresos obtenidos a sus fines propios., conforme al detalle:
N° |
NUMERO
ACTA SIA |
NUMERO
ACTA DE INCAUTA-CION |
CODIGO
ARTICU-LO |
CANTIDAD
ARTICULO |
UNIDAD
DE MEDIDA |
DESCRIPCION
DEL ARTICULO |
PESO
ARTICU-LOS (KG) |
VALOR
ARTICU-LOS |
ESTADO |
1 |
127102021-000068 |
127-2021-0000022020 |
0000000329382 |
1 |
UNIDAD |
CAMION DE CARGA,
ESTADO NUEVO, MARCA DONGFENG, MODELO EQ1250GFS, AÑO DE MODELO 2018, MOTOR
NRO. 72827264, VIN NRO. LGHXLH4S8J6801336, COLOR ROJO, MADE IN CHINA, SIN
PLACA DE RODAJE, INCLUYE DOS CAJAS CONTENIENDO RESPIUESTOS. |
10,150.00 |
24,000.00 |
BUENO |
Que, por Informe Legal N°
4688-2021-GAJ/MPCH de fecha 06 de
diciembre del 2021 la Gerente de Asesoría Jurídica concluye que estando a las facultades previstas en el Artículo 9°, 39°, 41° y 66° de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N°
27972,esta Gerencia de Asesoría Jurídica RECOMIENDA en el punto 3 ANALISIS DE
LOS HECHOS Y CONCLUSIONES señala que
estando a lo solicitado, es atribución del concejo municipal aceptar dicha
adjudicación de bienes a favor de la Municipalidad, y consecuentemente estando
a las facultades previstas en el Artículo 9° y 39° de la Ley Orgánica de
Municipalidades .Ley N° 27972, recomienda que se derive al Pleno del Concejo
Municipal para debate y aprobación de lo solicitado, siendo su OPINION que es
factible ACEPTAR LA ADJUDICACION DE BIENES POR PARTE DE SUNAT -ICA Que se derive al Pleno del Concejo Municipal
para debate y aceptación dela transferencia de lo solicitado siendo su OPINION
que es factible ACEPTAR LA ADJUDICACION
DE BIENES POR PARTE DE LA SUNAT-ICA, refiere.
ARTICULO PRIMERO. - ACEPTAR
LA ADJUDICACION DEL BIEN MUEBLE CONFORME
A LA RESOLUCION DE OFICINA N° 000018-2021-SUNAT/7K0600 efectuado por la SUNAT a favor de la
Municipalidad Provincial de Chincha, indicándose que los beneficiados deben
dedicar los bienes entregados por la SUNAT para la realización de sus bienes propios,
asimismo salvo disposición legal contraria, quedan obligados a no transferir
los bienes hasta dentro de un plazo de dos años
contados a partir de la fecha en
que les fueron entregados los bienes. Si después de transcurrido dicho plazo se
trasfieren los mencionados bienes quedan obligados a destinar los ingresos
obtenidos a sus fines propios, conforme al siguiente detalle:
N° |
NUMERO ACTA SIA |
NUMERO ACTA DE
INCAUTACION |
CODIGO ARTICULO |
CANTIDAD ARTICULO |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCION DEL
ARTICULO |
PESO ARTICULOS (KG) |
VALOR ARTICULOS |
ESTADO |
1 |
127102021-000068 |
127-2021-0000022020 |
0000000329382 |
1 |
UNIDAD |
CAMION DE CARGA,
ESTADO NUEVO, MARCA DONGFENG, MODELO EQ1250GFS, AÑO DE MODELO 2018, MOTOR
NRO. 72827264, VIN NRO. LGHXLH4S8J6801336, COLOR ROJJO, MADE IN CHINA, SIN
PLACA DE RODAJE, INCLUYE DOS CAJAS CONTENIENDO RESPIUESTOS. |
10,150.00 |
24,000.00 |
BUENO |
ARTICULO SEGUNDO.- La
Municipalidad Provincial de Chincha a través de la Gerencia Municipal deberá
cumplir con los procedimientos internos de registro, ingreso y control de dicho
bien transferido, con la participación de las unidades orgánicas de acuerdo a
sus competencias funcionales, para que se cumpla con la finalidad indicada en
el artículo precedente.
ARTICULO TERCERO.- Encargar
a la Gerencia de Secretaría General de la Entidad haga de conocimiento el presente Acuerdo de Concejo a la SUNAT
Ica, con la debida nota de atención, para los fines pertinentes.
ARTICULO CUARTO: Encargar a
la Gerencia de Secretaría General de la Entidad, la publicación del presente Acuerdo en el Portal
Web Institucional (www.munichincha.gob.pe).
comuníquese, publíquese y
cúmplase
Armando
Huamán Tasayco
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario