Municipalidad Distrital de San Clemente
ORDENANZA MUNICIPAL Nº002-2020-MDSC
San Clemente,
30 de Enero del 2020.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN
CLEMENTE
VISTO:
En La sesión de concejo ordinaria de fecha 24 de Enero del 2020, el informe Nº
053-2019-UT-DDUOP-MDSC-P de la Unidad de Transporte, los informes N°667-2019 y
0437-2020-AL-MDSC de la Oficina de Asesoría Legal, sobre el proyecto de
ordenanza del cambio de sentido de circulación del tránsito vehicular en la
dirección denominada Calle 10 de Setiembre y otros, para mejorar la
transitabilidad vehicular en el Distrito de San Clemente; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
194° de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades
distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el
Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General
de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que “La acción estatal en materia de
transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades
de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así
como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.”;
Que, de conformidad con el artículo 11° de la Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, los gobiernos locales
emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos
nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias,
sin transgredir ni desnaturalizar la Ley, ni los reglamentos nacionales, es
decir, las municipalidades distritales cuentan con la atribución de emitir
ordenanzas que garanticen el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito;
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, en el Inciso 18.1 del artículo 18º dispone que las
Municipalidades Distritales son competentes, dentro de su jurisdicción, en la
regulación del transporte menor (mototaxis y similares); y en materia de
tránsito: la gestión y fiscalización, en concordancia con las disposiciones que
emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales
pertinentes;
Que, el artículo 121º del contenido en el Reglamento
Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, cuyo
tenor dicta: “La autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, el
medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana dando
preferencia al transporte público de pasajeros y procurando su desarrollo, las
vías para la circulación exclusiva u obligatoria, así como los sentidos del
tránsito diferenciados o exclusivos para una vía determinada en diferentes
horarios o fechas y producir los desvíos pertinentes”;
Que, el artículo 123º del Reglamento Nacional de
Tránsito aprobado mediante D.S. Nº 016-2012-MTC, establece que corresponde a la
autoridad competente, determinar los sentidos de circulación de las vías
públicas;
Que, con Informe Nº053-2019-UT-DDUOP-MDSC-P, de fecha
27.11.2019, el Jefe de la Unidad de Transporte elaboró un informe técnico
relacionado a la propuesta de sentido de circulación de tránsito de la
dirección denominada: Calle 10 de Setiembre 1era cuadra, Calle Ayacucho 2da y
3era cuadra, Calle Jazmín 1era y 2da cuadra y Calle Iquitos y otros, con la
finalidad de mejorar la transitabilidad vehicular, el cual permita un rápido
acceso a sectores del entorno de la referida vía, sin tener que trasladarse
utilizando vías congestionadas como lo es en estos momentos ya que las
referidas calles son de doble sentido de circulación de transito;
Que, mediante Informe Nº1141-2019-MDSC-DDUO-GEPF de fecha 09-12-2019, el jefe de la División de Desarrollo Urbano y Obras, comunica que tanto el área de transporte urbano, así como dicha división, justifican y exponen los motivos por los cual es necesario la aprobación, modificando el sentido del tránsito vehicular de las calles antes mencionadas; la misma que se encuentra acorde a las políticas de esta administración, por lo que es de la opinión favorable a dichos cambio de sentido del tránsito vehicular.
Que, el tránsito vehicular o automovilístico (también llamado tráfico vehicular, o simplemente tráfico) es el fenómeno causado por el flujo de vehículos en una vía, calle o autopista.
Que, debido al exceso de demanda de las vías de
acceso al mercado, se va produciendo congestiones vehiculares, la misma que es
una condición de un flujo vehicular que se ve saturado, produciendo incrementos
en los tiempos de desplazamiento y atochamientos. Este fenómeno se produce
comúnmente en la hora punta u horas pico, y resultan frustrantes para los
mototaxistas, automovilistas y peatones, ya que resultan en pérdidas de tiempo,
reduciendo la salud económica local.
Que, la congestión del tráfico se produce cuando el
volumen de tráfico o de la distribución normal del transporte genera una
demanda de espacio mayor que el disponible en las vías. Hay una serie de
circunstancias específicas que causan o agravan la congestión, la mayoría de
ellos reducen la capacidad de una calle en un punto determinado o durante un
determinado periodo, o aumentar el número de vehículos necesarios para un
determinado caudal de personas y/o cargas.
Que, la propuesta de modificación de circulación del
tránsito vehicular, se encuentra planteada por la necesidad de facilitar el
flujo vehicular y peatonal en las vías a modificarse, permitiendo el ahorro de
horas hombres y horas máquina, tanto particulares como de los servicios del
transporte público de pasajeros, garantizando una mayor seguridad y comodidad
en los desplazamientos vehiculares y peatonales.
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 019-2019-MDSC-CM, de fecha 11 de febrero del 2019, se dispuso el ordenamiento del tránsito vehicular de vehículos mayores y menores de la Calle Iquitos, calle 10 de Setiembre y Calle Ayacucho.
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 046-2019-MDSC-CM,
de fecha 29 de abril del año 2019, se aprobó la señalización en la calle Lima
como ingreso de la Av. Los Libertadores hacia la Plaza de Armas y como salida por la calle Abancay hacia Los Libertadores.
Que, con Informes N°667-2019 y 037-2020-AL-MDSC la Oficina de Asesoría Jurídica
opina, que procede la aprobación de la Ordenanza que modifica la circulación
del tránsito vehicular de algunas calles del distrito de San Clemente, con la
finalidad de evitar el congestionamiento vehicular;
Que, de acuerdo a lo prescrito en el Art. IV del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los
Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación
de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su jurisdicción.
En uso de las facultades conferidas por los artículos
9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, se aprobó por mayoría y
con dispensa del trámite de aprobación por acta, lo siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL SENTIDO DE CIRCULACIÓN DEL
TRÁNSITO VEHICULAR DE ALGUNAS CALLES DEL DISTRITO DE SAN CLEMENTE
Artículo Primero.- DEROGAR, cualquier disposición que
se oponga a la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR la modificación de sentido de circulación del tránsito vehicular, tal como sigue:
UN SOLO SENTIDO de circulación al tránsito vehicular
en la Calle LIMA, entre la Av. Los Libertadores y la Av. Aviación, con ingreso
por la Av. Los Libertadores.
UN SOLO SENTIDO de circulación al tránsito vehicular
en la Calle ABANCAY, entre la Av. Indoamerica y la Av. Los Libertadores, con
ingreso por la Av. Indoamerica.
UN SOLO SENTIDO de circulación al tránsito vehicular
en la Calle JAZMÍN, entre la Av. Los Libertadores y la Av. Indoamerica, con
ingreso por la Av. Los Libertadores.
UN SOLO SENTIDO de circulación al tránsito vehicular
en la Calle 10 DE SETIEMBRE, entre la Av. Indoamerica y la Av. Los
Libertadores, con ingreso por la Av. Indoamerica.
UN SOLO SENTIDO de circulación al tránsito vehicular
en la Calle LORETO, entre la Av. Los Libertadores y la Av. Indoamerica, con
ingreso por la Av. Los Libertadores.
UN SOLO SENTIDO de circulación al tránsito vehicular
en la Calle AYACUCHO, entre Calle Jazmín y la Calle Lima, con ingreso por la
Calle Jazmín.
DOBLE SENTIDO de circulación al tránsito vehicular en
la Av. AVIACIÓN.
UN SOLO SENTIDO de circulación al tránsito vehicular
en la Calle IQUITOS, entre la calle 10 de Setiembre y la calle Jazmín, con
ingreso por la Calle 10 de Setiembre.
UN SOLO SENTIDO de circulación al tránsito vehicular
en la Calle SAN JOSE, entre Av. Panamericana y la Autopista, con ingreso por la
Calle San José.
UN SOLO SENTIDO de circulación al tránsito vehicular
en la Calle INDEPENDENCIA, entre Autopista y la Av. Panamericana, con ingreso
por la Autopista.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza rige a
partir del siguiente día de su publicación.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR:
4.1. A la Unidad de Transporte y, demás unidades
orgánicas que tengan injerencia con la presente, el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
4.2. A la Unidad de Imagen Institucional, la
publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional, y conforme los
lineamientos de la Ley Nº 30793 – Ley que Regula el Gasto de Publicidad del
Estado Peruano.
4.3. A la Oficina de Secretaría General la notificación y distribución de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y
ARCHÍVESE
Carlos Alberto Palomino Sotelo
ALCALDE
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