Municipalidad Provincial de
Chincha
ORDENANZA MUNICIPAL Nº010
-2021-MPCH
Chincha Alta, 26 de noviembre del 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad
Provincial de Chincha, en Sesión Ordinaria Virtual Vía Zomm de fecha 23 de
Noviembre del 2021, trató la propuesta sobre la adecuación de la Ordenanza
Municipal N° 014-2016-MPCH, que creó el Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor – CIAM en la Municipalidad Provincial de Chincha, al marco legal vigente;
esto es a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, a favor de las personas
adultas mayores; el Informe N° 468-2021-GDHPS/MPCH de la Gerencia de Desarrollo Humano y
Promoción Social sobre adecuación de Ordenanza
014-2016-MPCH CIAM propuesto por el Informe N° 171-2021-SGSPS/MPCH de la
Sub-Gerencia de Servicios y Programas Sociales de la Municipalidad Provincial
de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194°
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de
Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que,
la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título
Preliminar, señala que las Municipalidades gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el
numeral 8) del Artículo 9° de dicha Ley establece que son atribuciones del
concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;
Que, el artículo 7° de la precitada
Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la
del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su
promoción y defensa;
Que, asimismo, la referida Constitución
en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a
los ancianos en situación de abandono;
Que, el numeral 1.2 del artículo 84° en
concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley 27972; establece como funciones específicas exclusivas de
las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y
ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la
población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas
con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;
Que, el artículo 8 de la Ley 28803, Ley
de las Personas Adultas Mayores, disponía que el Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social - MIMDES promovía a través de la Dirección de Personas
Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor –
CIAM en las municipalidades provinciales y distritales;
Que, por la Disposición Complementaria
Derogatoria de la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor se dispuso derogar
la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, y la Ley 30159, Ley que
modifica los artículos 3 y 4 de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas
Mayores; así como también, dejar sin efecto el Decreto Supremo 013-2006-MIMDES,
mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 28803;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490,
Ley de la Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a
todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;
Que, de conformidad con el primer
párrafo del artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables - MIMP promueve la creación de Centros Integrales de
atención al Adulto Mayor - CIAM por los gobiernos locales;
Que, el artículo 11º del Decreto Supremo
Nº 007-2018-MIMP, Reglamento de la Ley N° 30490, establece que los CIAM
constituyen servicios creados por los Gobiernos Locales que tienen como función
principal la coordinación y articulación de intervenciones locales con
instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la atención de la
problemática de las personas adultas mayores de su jurisdicción;
Que, en el artículo 12° de la precitada
Ley se establece que, para la promoción e implementación de políticas,
funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos
locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas
estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de
naturaleza pública y privada;
Que, conforme a lo dispuesto en la
Disposición Complementaria Transitoria Única de la Ley corresponde que, a
partir de la entrada en vigencia de su Reglamento, esto es el 27 de agosto de
2018, las instituciones públicas y privadas, en un plazo de ciento ochenta
días, adecuen su normativa y documentos de gestión, a fin de cumplir con los
requisitos y disposiciones que les son aplicables;
Que, a través del Informe Legal N°
3783-2021 de fecha 25 de Octubre del 2021 la Gerencia de Asesoría Jurídica recomendó que se derive al
Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación OPINANDO que se
considere factible la aprobación de la presente Ordenanza con la finalidad de
brindar una atención integral y
permanente a las personas adultas mayores, mejorando su calidad de vida e integrarlo plenamente al desarrollo social,
económico, político y cultural de nuestra comunidad y, que corresponde adecuar
la Ordenanza Municipal N° 014-2016-MPCH,
de fecha 25 Abril del 2016, mediante la cual se creó el Centro Integral
de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial de Chincha, a fin
de que pueda continuar con sus actividades dentro del marco legal vigente;
Que, por Informe N°319-2021-GM/MPCH de
fecha 27 de octubre del 2021 de la Gerencia Municipal solicita pase a Sesión de
Concejo a fin de su debate y aprobación de la propuesta de Ordenanza Municipal
adecuada a la Ley N°30490 Ley de la Persona Adulta Mayor de acuerdo a los
informes emitidos por la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, de
la Sub-Gerencia de Servicios y Programas Sociales y de la Gerencia de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha;
Que, con el Informe N° 527-2021-GDHPS/MPCH de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social en donde aclara las observaciones al Proyecto, referidos a los términos Municipalidad Provincial de Chincha en vez de Municipalidad Provincial de Chincha Alta,” y también se emitió el Informe N° 1896-2021-GPP/MPCH de la Gerencia de Planificación y Presupuesto informa que, de acuerdo a la Programación Multianual en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2022, si se ha programado la Actividad “Personal Adultas Mayores reciben servicios para prevenir condiciones de riesgo”, dentro del Programa Presupuestal 0142 ACCESO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES A SERVICIOS ESPECIALIZADOS, considerando un monto de S/. 18,000.00 (Dieciocho mil con 00/100 soles, informa;
Estando a lo expuesto y contando con la Votación Unánime del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto en mayoría aprobando la dispensa de la Lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECÚA EL MARCO
LEGAL DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR A LA LEY N° 30490, LEY DE
LA PERSONA ADULTA MAYOR Y SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. N° 007-2018-MIMP
Artículo 2.- Objeto de la Norma. - Que dentro del marco legal vigente el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Provincial de Chincha, continúe brindando atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.
Artículo 3.- Definición. - El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial de Chincha, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en la provincia de Chincha, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.
Artículo 4.- Finalidades. - El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, su Reglamento y otras Normas Legales creadas y por crearse a favor de las personas adultas mayores.
Artículo 5.- Funciones: Las funciones
que cumplen los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor – CIAM son los
siguientes:
a) Promover
estilos de vida saludables y práctica del autocuidado.
b) Coordinar
actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes.
c) Coordinar
el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con
especial énfasis en la labor de alfabetización.
d) Prestar
servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores.
e) Promover
y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos.
f) Desarrollar
actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de
cualquier otra índole.
g) Promover
la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana
informada.
h) Promover
la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de
decisión.
i) Promover
los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores.
j) Otros
Artículo 6.- Del Fomento Organizacional.
- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las
organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones
de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación
como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades,
proyectos y otros análogos.
Artículo 7.- De los Convenios. - El CIAM a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y en concordancia con la Ley N° 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM.
Artículo 8.-De la Sostenibilidad. - Para garantizar la
sostenibilidad, el CIAM será incorporado en la estructura de la Municipalidad
Provincial de Chincha, instrumentos de gestión y en la partida presupuestal
PP142.
Artículo 9.- De los Instrumentos de
Trabajo. - El CIAM elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto
funcionamiento y asegurar los derechos
de los beneficiarios.
Artículo 10.- De la Comunidad. -
Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, de manera
directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento
permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la
necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando
su participación como miembro activo de la comunidad.
Artículo 11.- Derogar, toda norma o
disposición municipal que se oponga a lo dispuesto a la presente Ordenanza N°
014-2016-MPCH
Artículo 12.- Vigencia. - La presente
Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 13.- De la Coordinación del
CIAM con el MIMP. - El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM
coordinará con la Dirección de Personas Adultas Mayores - DIPAM del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ente rector de las personas
adultas mayores.
Artículo 14.- De la Coordinación del
CIAM en la Municipalidad Provincial de Chincha, El Centro Integral de Atención
al Adulto Mayor (CIAM) está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano y
Promoción Social, dentro de la Municipalidad Provincia de Chincha.
Artículo 15.- ENCARGAR a la Secretaria
General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la
Provincia de Chincha y notificar a las Unidades Orgánicas competentes para su
conocimiento y fines pertinentes. Así como su respectiva difusión por parte de
la Gerencia de Sistemas y Procesos su publicación en el Portal Institucional de
la Municipalidad Provincial de Chincha. (www.municipalidadchincha.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y
cúmplase.
Armando Huamán Tasayco
ALCALDE
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