viernes, 10 de diciembre de 2021

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA MUNICIPAL

 

             Municipalidad Provincial de Chincha

               ORDENANZA MUNICIPAL Nº010 -2021-MPCH

Chincha Alta, 26 de noviembre del 2021

  EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Chincha, en Sesión Ordinaria Virtual Vía Zomm de fecha 23 de Noviembre del 2021, trató la propuesta sobre la adecuación de la Ordenanza Municipal N° 014-2016-MPCH, que creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM en la Municipalidad Provincial de Chincha, al marco legal vigente; esto es a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, a favor de las personas adultas mayores; el Informe N° 468-2021-GDHPS/MPCH  de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social sobre adecuación de Ordenanza  014-2016-MPCH CIAM propuesto por el Informe N° 171-2021-SGSPS/MPCH de la Sub-Gerencia de Servicios y Programas Sociales de la Municipalidad Provincial de Chincha.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

 Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9° de dicha Ley establece que son atribuciones del concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;

Que, el artículo 7° de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono;

Que, el numeral 1.2 del artículo 84° en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el artículo 8 de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, disponía que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES promovía a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor – CIAM en las municipalidades provinciales y distritales;

Que, por la Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor se dispuso derogar la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, y la Ley 30159, Ley que modifica los artículos 3 y 4 de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores; así como también, dejar sin efecto el Decreto Supremo 013-2006-MIMDES, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 28803;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de la Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor - CIAM por los gobiernos locales;

Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP, Reglamento de la Ley N° 30490, establece que los CIAM constituyen servicios creados por los Gobiernos Locales que tienen como función principal la coordinación y articulación de intervenciones locales con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la atención de la problemática de las personas adultas mayores de su jurisdicción;

Que, en el artículo 12° de la precitada Ley se establece que, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada;

Que, conforme a lo dispuesto en la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Ley corresponde que, a partir de la entrada en vigencia de su Reglamento, esto es el 27 de agosto de 2018, las instituciones públicas y privadas, en un plazo de ciento ochenta días, adecuen su normativa y documentos de gestión, a fin de cumplir con los requisitos y disposiciones que les son aplicables;

Que, a través del Informe Legal N° 3783-2021 de fecha 25 de Octubre del 2021 la Gerencia de   Asesoría Jurídica recomendó que se derive al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación OPINANDO que se considere factible la aprobación de la presente Ordenanza con la finalidad de brindar una atención  integral y permanente a las personas adultas mayores, mejorando su calidad de vida  e integrarlo plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad y, que corresponde adecuar la Ordenanza Municipal N° 014-2016-MPCH,  de fecha 25 Abril del 2016, mediante la cual se creó el Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial de Chincha, a fin de que pueda continuar con sus actividades dentro del marco legal vigente;

Que, por Informe N°319-2021-GM/MPCH de fecha 27 de octubre del 2021 de la Gerencia Municipal solicita pase a Sesión de Concejo a fin de su debate y aprobación de la propuesta de Ordenanza Municipal adecuada a la Ley N°30490 Ley de la Persona Adulta Mayor de acuerdo a los informes emitidos por la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, de la Sub-Gerencia de Servicios y Programas Sociales y de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha;

Que, con el Informe N° 527-2021-GDHPS/MPCH  de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social  en donde aclara las observaciones al Proyecto, referidos a los términos Municipalidad Provincial de Chincha en vez de Municipalidad Provincial de Chincha Alta,”  y también se emitió el Informe N° 1896-2021-GPP/MPCH  de la Gerencia de Planificación y Presupuesto informa que, de acuerdo a la Programación Multianual  en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2022, si se ha programado la Actividad “Personal Adultas Mayores reciben servicios para prevenir condiciones de riesgo”, dentro del Programa Presupuestal 0142 ACCESO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES A SERVICIOS ESPECIALIZADOS, considerando un monto de S/. 18,000.00 (Dieciocho mil con 00/100 soles, informa;

Estando a lo expuesto y contando con la Votación Unánime del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto en mayoría aprobando la dispensa de la Lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente ordenanza: 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECÚA EL MARCO LEGAL DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR A LA LEY N° 30490, LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. N° 007-2018-MIMP

 Artículo 1.- Adecuar la Ordenanza Municipal N° 014-2016-MPCH, de fecha 25 abril del 2016, que creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial de Chincha, a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP.

Artículo 2.- Objeto de la Norma. -  Que dentro del marco legal vigente el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Provincial de Chincha, continúe brindando atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.

Artículo 3.- Definición. - El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial de Chincha, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en la provincia de Chincha, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.

Artículo 4.- Finalidades. - El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, su Reglamento y otras Normas Legales creadas y por crearse a favor de las personas adultas mayores.

Artículo 5.- Funciones: Las funciones que cumplen los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor – CIAM son los siguientes:

a)         Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado.

b)         Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes.

c)         Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización.

d)         Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores.

e)         Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos.

f)          Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole.

g)         Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada.

h)         Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión.

i)          Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores.

j)          Otros

Artículo 6.- Del Fomento Organizacional. - El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.

Artículo 7.- De los Convenios. - El CIAM a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y en concordancia con la Ley N° 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM.

 Artículo 8.-De la Sostenibilidad. - Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM será incorporado en la estructura de la Municipalidad Provincial de Chincha, instrumentos de gestión y en la partida presupuestal PP142.

Artículo 9.- De los Instrumentos de Trabajo. - El CIAM elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento   y asegurar los derechos de los beneficiarios.

Artículo 10.- De la Comunidad. - Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.

Artículo 11.- Derogar, toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto a la presente Ordenanza N° 014-2016-MPCH

Artículo 12.- Vigencia. - La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 13.- De la Coordinación del CIAM con el MIMP. - El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM coordinará con la Dirección de Personas Adultas Mayores - DIPAM del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ente rector de las personas adultas mayores.

Artículo 14.- De la Coordinación del CIAM en la Municipalidad Provincial de Chincha, El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, dentro de la Municipalidad Provincia de Chincha.

Artículo 15.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia de Chincha y notificar a las Unidades Orgánicas competentes para su conocimiento y fines pertinentes. Así como su respectiva difusión por parte de la Gerencia de Sistemas y Procesos su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha. (www.municipalidadchincha.gob.pe).

POR TANTO:

                                      Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Armando Huamán Tasayco

ALCALDE

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