MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN
CLEMENTE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 007 -2021-MDSC
San
Clemente, 20 de diciembre del 2021.
El
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE
POR
CUANTO
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE
VISTO:
En
Sesión de Concejo Ordinario de fecha 17 de diciembre del 2021, El Expediente Administrativo Nº 4739-2021,
presentado por la Mg. Lourdes Gómez
Gallardo, Directora del CETPRO San Clemente, en donde solicitan la opinión
favorable para el Cambio de zonificación de oficio del predio ubicado en la
calle Ayacucho, Lote 1, Mz 42, Pueblo Joven San clemente grupo 2.
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, modificado por la Ley Nº30305, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº27972, se establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local,
que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que,
de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 6) del Artículo 195 de nuestra Carta
Magna, es competencia de los gobiernos locales, planificar el desarrollo urbano
y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el
acondicionamiento territorial;
Que,
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, en el Articulo IX del Título
Preliminar establece que el proceso de planeamiento local es integral,
permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos y
en su Artículo X del mismo Título Preliminar establece que los gobiernos
locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento
económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental;
Que,
conforme al Artículo 9º inciso 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades,
corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan
de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbana, el Plan de
Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base
del Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que,
conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º
de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales
ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y
acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en
la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administrativa y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que,
mediante Ordenanza Nº001-2012-A/MPP, se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de
la Provincia de Pisco, dentro del Marco de la Ley Nº29800, vigente hasta el año
2021.
Que,
mediante Ordenanza Nº015-2013-MPP, se aprueba la Regulación de los Usos de
Suelo, Vías, Aportes Reglamentarios, Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en
la Ciudad de Pisco.
Que,
de acuerdo al Reglamento de Acondicionamiento Territorio y Desarrollo Urbano,
aprobado mediante D.S. Nº022-2016-VIVIENDA y que deroga el D.S.
Nº004-2011-VIVIENDA, se establece el marco normativo para los procedimientos
que deben seguir las municipalidades en el ejercicio de sus competencias en
materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo
humano. En su Sub Capitulo II regula lo pertinente al cambio de zonificación.
Asimismo; el artículo 105.4 de esta misma norma señala que: “Con la opinión
técnica fundamentada la Municipalidad Distrital eleva la propuesta de cambio de
zonificación a la Municipalidad Provincial mediante Ordenanza”.
Que,
mediante el Expediente Administrativo Nº 4739-2021, presentado por la Mg.
Lourdes Gómez Gallardo, Directora del CETPRO San Clemente, en donde solicita el
Cambio de zonificación de oficio del predio ubicado en la calle Ayacucho, Lote
1, Mz 42, Pueblo Joven San clemente grupo 2.
Que
mediante informe N° 787-2021-UDUC-MDSC promovido por el Ing. Juan José Arcos
Bendezú, Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano y Catastro, da conformidad al
expediente presentado por el Arquitecto Roy Roger Mercedes Flores Martínez y
deriva el expediente a la división de desarrollo urbano y obras.
Que,
mediante Informe Nº01115-2021-MDSC-DDUO-LAMM, la División de Desarrollo Urbano
y Obras, emite opinión favorable para el cambio de zonificación de “Comercio
Zonal (CZ)”, a “Otros Usos” –Cultural – Comercial – Industria (OU – EQ)” al
centro de educación Técnico Productiva San Clemente, Provincia de Pisco
Departamento de Ica, del predio ubicado en la calle Ayacucho, Lote 1, Mz 42,
Pueblo Joven San clemente grupo 2.
Que,
mediante Informe Legal Nº 752-2021-AL-MDSC, la Oficina de Asesoría Jurídica
concluye que el Concejo Municipal de San Clemente deberá aprobar se remitan los
actuados a la Municipalidad Provincial de Pisco, teniendo en cuenta que se
trata de cambio de zonificación en su jurisdicción y que se declare PROCEDENTE
el Comercio Zonal (CZ)”, a “Otros Usos” –Cultural – Comercial – Industria (OU –
EQ)” al centro de educación Técnico Productiva San Clemente, Provincia de Pisco
Departamento de Ica.
Que,
luego del análisis y debate respectivo, el Pleno del Concejo Municipal, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre del 2021, por unanimidad
aprobó el Proyecto de Ordenanza que
aprueba la propuesta del cambio de zonificación de Comercio Zonal (CZ)”, a
“Otros Usos” –Cultural – Comercial – Industria (OU – EQ)” al Centro de
Educación Técnico Productiva San Clemente, Provincia de Pisco Departamento de
Ica.
Que,
teniendo en consideración que es obligación del Alcalde dar cumplimiento a los
Acuerdos de Concejo y que en este caso se debe de tener en cuenta lo
establecido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
Urbano, aprobado mediante D.S. Nº022-2016-VIVIENDA, que señala: “Con la opinión
técnica fundamentada la Municipalidad Distrital eleva la propuesta de cambio de
zonificación a la Municipalidad Provincial mediante Ordenanza” (Art. 105.4).
Que,
estando a las consideraciones expuestas, en ejercicio de las facultades
contenidas en el inciso 5 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº27972 y con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA PROPUESTA DE CAMBIO DE ZONIFICACION DE COMERCIO ZONAL (CZ)”, A
“OTROS USOS” –CULTURAL – COMERCIAL – INDUSTRIA (OU – EQ)” AL CENTRO DE
EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA SAN CLEMENTE, PROVINCIA DE PISCO DEPARTAMENTO DE
ICA.
ARTICULO
PRIMERO. - APROBAR LA PROPUESTA DE CAMBIO DE ZONIFICACION COMERCIO ZONAL (CZ)”,
A “OTROS USOS” –CULTURAL – COMERCIAL – INDUSTRIA (OU – EQ)” DEL CENTRO DE
EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA SAN CLEMENTE, PROVINCIA DE PISCO DEPARTAMENTO DE
ICA, del predio ubicado en la calle Ayacucho, Lote 1, Mz 42, Pueblo Joven San
Clemente, Grupo 2.
ARTICULO
SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la División de Desarrollo Urbano
y Obras y a la Unidad de Desarrollo Urbano y Catastro, el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente ordenanza.
ARTICULO
TERCERO. - ENCARGAR la derivación de la presente ordenanza a la Municipalidad
Provincial de Pisco para el procedimiento correspondiente de acuerdo a Ley.
ARTICULO
CUARTO. - ENCARGAR a quien corresponda la publicación de la presente ordenanza
en el diario de mayor circulación de la Provincia o Región, así como en el
Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de San Clemente.
POR
TANTO:
REGISTRESE,
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Carlos Alberto Palomino Sotelo
ALCALDE
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