miércoles, 29 de diciembre de 2021

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE

ORDENANZA MUNICIPAL N° 007 -2021-MDSC

San Clemente, 20 de diciembre del 2021.

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE

VISTO:

En Sesión de Concejo Ordinario de fecha 17 de diciembre del 2021,  El Expediente Administrativo Nº 4739-2021, presentado por  la Mg. Lourdes Gómez Gallardo, Directora del CETPRO San Clemente, en donde solicitan la opinión favorable para el Cambio de zonificación de oficio del predio ubicado en la calle Ayacucho, Lote 1, Mz 42, Pueblo Joven San clemente grupo 2.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, se establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 6) del Artículo 195 de nuestra Carta Magna, es competencia de los gobiernos locales, planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, en el Articulo IX del Título Preliminar establece que el proceso de planeamiento local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos y en su Artículo X del mismo Título Preliminar establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental;

Que, conforme al Artículo 9º inciso 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbana, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Ordenanza Nº001-2012-A/MPP, se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Pisco, dentro del Marco de la Ley Nº29800, vigente hasta el año 2021.

Que, mediante Ordenanza Nº015-2013-MPP, se aprueba la Regulación de los Usos de Suelo, Vías, Aportes Reglamentarios, Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en la Ciudad de Pisco.

Que, de acuerdo al Reglamento de Acondicionamiento Territorio y Desarrollo Urbano, aprobado mediante D.S. Nº022-2016-VIVIENDA y que deroga el D.S. Nº004-2011-VIVIENDA, se establece el marco normativo para los procedimientos que deben seguir las municipalidades en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo humano. En su Sub Capitulo II regula lo pertinente al cambio de zonificación. Asimismo; el artículo 105.4 de esta misma norma señala que: “Con la opinión técnica fundamentada la Municipalidad Distrital eleva la propuesta de cambio de zonificación a la Municipalidad Provincial mediante Ordenanza”.

Que, mediante el Expediente Administrativo Nº 4739-2021, presentado por la Mg. Lourdes Gómez Gallardo, Directora del CETPRO San Clemente, en donde solicita el Cambio de zonificación de oficio del predio ubicado en la calle Ayacucho, Lote 1, Mz 42, Pueblo Joven San clemente grupo 2.

Que mediante informe N° 787-2021-UDUC-MDSC promovido por el Ing. Juan José Arcos Bendezú, Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano y Catastro, da conformidad al expediente presentado por el Arquitecto Roy Roger Mercedes Flores Martínez y deriva el expediente a la división de desarrollo urbano y obras.

Que, mediante Informe Nº01115-2021-MDSC-DDUO-LAMM, la División de Desarrollo Urbano y Obras, emite opinión favorable para el cambio de zonificación de “Comercio Zonal (CZ)”, a “Otros Usos” –Cultural – Comercial – Industria (OU – EQ)” al centro de educación Técnico Productiva San Clemente, Provincia de Pisco Departamento de Ica, del predio ubicado en la calle Ayacucho, Lote 1, Mz 42, Pueblo Joven San clemente grupo 2.

Que, mediante Informe Legal Nº 752-2021-AL-MDSC, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que el Concejo Municipal de San Clemente deberá aprobar se remitan los actuados a la Municipalidad Provincial de Pisco, teniendo en cuenta que se trata de cambio de zonificación en su jurisdicción y que se declare PROCEDENTE el Comercio Zonal (CZ)”, a “Otros Usos” –Cultural – Comercial – Industria (OU – EQ)” al centro de educación Técnico Productiva San Clemente, Provincia de Pisco Departamento de Ica.

Que, luego del análisis y debate respectivo, el Pleno del Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre del 2021, por unanimidad aprobó  el Proyecto de Ordenanza que aprueba la propuesta del cambio de zonificación de Comercio Zonal (CZ)”, a “Otros Usos” –Cultural – Comercial – Industria (OU – EQ)” al Centro de Educación Técnico Productiva San Clemente, Provincia de Pisco Departamento de Ica.

Que, teniendo en consideración que es obligación del Alcalde dar cumplimiento a los Acuerdos de Concejo y que en este caso se debe de tener en cuenta lo establecido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante D.S. Nº022-2016-VIVIENDA, que señala: “Con la opinión técnica fundamentada la Municipalidad Distrital eleva la propuesta de cambio de zonificación a la Municipalidad Provincial mediante Ordenanza” (Art. 105.4).

Que, estando a las consideraciones expuestas, en ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 5 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 y con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROPUESTA DE CAMBIO DE ZONIFICACION DE COMERCIO ZONAL (CZ)”, A “OTROS USOS” –CULTURAL – COMERCIAL – INDUSTRIA (OU – EQ)” AL CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA SAN CLEMENTE, PROVINCIA DE PISCO DEPARTAMENTO DE ICA.

ARTICULO PRIMERO. - APROBAR LA PROPUESTA DE CAMBIO DE ZONIFICACION COMERCIO ZONAL (CZ)”, A “OTROS USOS” –CULTURAL – COMERCIAL – INDUSTRIA (OU – EQ)” DEL CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA SAN CLEMENTE, PROVINCIA DE PISCO DEPARTAMENTO DE ICA, del predio ubicado en la calle Ayacucho, Lote 1, Mz 42, Pueblo Joven San Clemente, Grupo 2.

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la División de Desarrollo Urbano y Obras y a la Unidad de Desarrollo Urbano y Catastro, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR la derivación de la presente ordenanza a la Municipalidad Provincial de Pisco para el procedimiento correspondiente de acuerdo a Ley.

ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR a quien corresponda la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación de la Provincia o Región, así como en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de San Clemente.

POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Carlos Alberto Palomino Sotelo

ALCALDE

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