MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA Nº 009 – 2021-MDGP
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR
CUANTO:
El
Consejo Distrital de Sesion Ordinaria de la fecha 17 de diciembre de 2021; y,
VISTOS:
El Informe N°
559-2021-SGAT-MDGP de fecha 10 de diciembre 2021, la Sub Gerencia de
Administración Tributaria remite el Estudio de Costos del cálculo de los
arbitrios municipales 2022; Memorándum N°
4945-2021- MDGP/GM emitido por la Gerencia Municipal, Opinión Legal N°
196-2021-MDGP/SGAJ de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto
de Ordenanza Municipal que establece el Marco Legal y disposiciones para el
Cálculo de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2022 en el distrito de
Grocio Prado, Informe N° 184-2021- MDGP/GM emitido por la Gerencia Municipal y;
Que, conforme a lo
establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y el Artículo 74º de la
Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen
contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley;
Que, el Artículo 40º de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, dispone que mediante
ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones,
arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley;
debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las
municipalidades distritales y ratificadas por la Municipalidad Provincial que
corresponda para su vigencia;
Que, el inciso a) del
Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del TUO del Código
Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación
o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial, debiendo utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, la Municipalidad de
Grocio Prado para efectos de la elaboración de la presente ordenanza, ha
considerado lo establecido por la Ley de Tributación Municipal y demás normas
conexas, lo señalado por el Tribunal Constitucional en sus pronunciamientos
emitidos sobre los Expedientes Nros. 0041-2004-AI/TC (14 MAR 2005),
0053-2004-PI/TC (17AGO 2005) y 0018-2005-PI/TC (19 JUL 2006), así como las
recomendaciones vertidas en la Resolución Defensorial Nº 0044-2006/DP, que
aprueba el Informe Defensorial Nº 106, emitido por la Defensoría del Pueblo
publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 03 de octubre del 2006; y lo
señalado por el Tribunal Fiscal en su Resolución Nº 03264-2-2007, precedente de
observancia obligatoria;
Que, asimismo, en aplicación
de los criterios establecidos, se procede a aprobar el monto de las tasas que
se aplicarán para el cobro de los servicios para el ejercicio 2022, los mismos
que regirán a partir del 01 de enero del 2022.
Que, el Artículo 69-A del
TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que la ordenanza que apruebe
el monto de las tasas por los arbitrios, deberá explicar los costos efectivos
que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad
beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso;
Que, de conformidad con lo
dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el Artículo 40º de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, por unanimidad se
aprobó la siguiente:
En uso de la potestad tributaria municipal
prevista en la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las leyes
complementarias y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se establece
en la jurisdicción de Grocio Prado el marco legal y de distribución de costos
de servicios para la determinación de los arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2022.
Artículo
2º.- CONTRIBUYENTES
Tienen la condición de contribuyentes de los
arbitrios regulados por la presente ordenanza, los propietarios de los predios
cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren
desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él.
Cuando no sea posible identificar al
propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el
poseedor del predio.
Asimismo, tratándose de predios en los cuales
el propietario del terreno es distinto al propietario de la construcción, se
considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de
la construcción.
En el caso de los predios de propiedad del
Estado Peruano, se considerará contribuyente a aquella persona natural o
jurídica que haya recibido el predio en afectación en uso o cualquier otro
título. En su defecto, será contribuyente, el ocupante de los mismos.
Artículo
3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se configura el
primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria.
En caso de transferencias de dominio, la
obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día calendario
del mes siguiente en que se adquirió la propiedad.
Artículo
4º.- DEFINICIONES
a) PREDIO
Entiéndase por predio urbano para efecto de
la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional,
local u oficina destinada a cualquier uso, así como a los terrenos ubicados
dentro de la jurisdicción de Grocio Prado.
Entiéndase por predio rústico, a aquél predio
que no cuenta con los servicios de agua, energía eléctrica, vías de comunicación,
y está destinado principalmente a actividades agrarias.
No tendrá la calidad de predio para efectos
del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la
unidad inmobiliaria, tales como estacionamientos, azoteas, aires, depósitos,
closets o tendales, y siempre que se les dé uso como tal.
Se declararán como predios independientes los
espacios o secciones de un mismo predio destinados a usos distintos al
principal.
b) ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.- Este
arbitrio comprende el cobro por la prestación de dos tipos de servicios:
Barrido de Calles y Recolección de Residuos
Sólidos:
b.1 Barrido de Calles
Comprende el servicio de barrido de vías y
espacios públicos, transporte, descarga, transferencia y disposición final de
los desechos sólidos correspondientes.
b.2 Recolección de Residuos Sólidos
Comprende la recolección domiciliaria
ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos;
transporte, descarga; transferencia y disposición final de los desechos sólidos
provenientes de los predios referidos en el literal a) del presente artículo y
de las áreas de dominio público.
c) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
El arbitrio de Parques y Jardines Públicos,
comprende el cobro por la prestación de los servicios de implementación,
recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público,
recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y
disposición final.
d) ARBITRIO DE SERENAZGO
El arbitrio de Serenazgo, comprende el cobro
por el mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública,
control y desarrollo de las actividades de prevención del delito, accidentes,
protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad
ciudadana.
Artículo
5º.- PERIODICIDAD
Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines Públicos y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse
dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo
6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
El vencimiento para el pago por la prestación
mensual de los servicios de arbitrios para el ejercicio 2022, deberá cancelarse
en las fechas que se señalan a continuación, salvo que por ordenanza se
establezca una prórroga:
• 28 de febrero de 2022 por los meses de
enero y febrero.
• 31 de mayo de 2022 por los meses de marzo,
abril y mayo.
• 31 de agosto de 2022 por los meses de
junio, julio y agosto.
• 30 de noviembre de 2022 por los meses de
septiembre, octubre y noviembre.
• 31 de diciembre de 2022 por el mes de
diciembre.
Artículo
7º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN
El costo que demanda la prestación de los
servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, por el
ejercicio 2022, se determinará teniendo en cuenta el costo total del servicio,
el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes aplicando los siguientes
criterios:
a) Se
tomará en consideración en tamaño del predio en metros cuadrados que se
encuentre en la declaración jurada de impuesto predial.
b) La
ubicación del predio, tomando en consideración donde se encuentra situado ya
sea en área urbana, centro poblado o zona industrial.
c) Asimismo
se tendrá en cuenta el uso o actividad que desarrolla el predio.
El tamaño del predio se determina en función
de la cantidad de metros cuadrados de área construida, sin importar el material
ni el valor que se encuentre determinado en la declaración jurada.
Artículo
8º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos a los arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de
propiedad de:
1. La Municipalidad de Grocio Prado.
2. Los gobiernos extranjeros, en condición de
reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus
representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus
embajadas, legaciones o consulados.
3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios
del Perú.
4. Las entidades religiosas debidamente
constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos,
conventos, monasterios y museos.
5. Los propietarios de terrenos sin construir
se encuentran inafectos por dichos predios al pago del arbitrio de Limpieza
Pública, sólo en lo que corresponde a la Recolección de Residuos Sólidos; así
también se encuentran inafectos al arbitrio de Parques y Jardines Públicos.
Artículo
9º.- INAFECTACIÓN DEL ARBITRIO DE SERENAZGO A LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES
Los predios de propiedad de las Fuerzas
Armadas del Perú, así como de la Policía Nacional del Perú, destinados a las
funciones operativas de seguridad que desempeñan, se encuentran inafectos al
pago del arbitrio por Serenazgo.
Artículo
10º.- RÉGIMEN ESPECIAL
1.- Se encuentran exonerados del 50% del pago
de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo,
los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan con los
requisitos exigidos por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
2.- Se encuentran exonerados al 100% del pago
de arbitrios los predios de propiedad de las Universidades Nacionales y Centros
Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de los predios
destinados a sus finalidades educativas y culturales.
Artículo
11º.- TARIFA SOCIAL
De conformidad con la potestad tributaria de
la Municipalidad de Grocio Prado, apruébese una Tarifa Social especial para
aquellos contribuyentes con un único predio cuyo autovaluo no sobrepase las 10
UIT, ubicado en los Centros Poblados que se encuentran calificados como
Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y similares.
Los contribuyentes que tengan una única
propiedad con las características señaladas en el párrafo anterior, con uso
casa-habitación y parcialmente con uso destinado a alguna actividad económica,
identificada y autorizada por la Municipalidad podrán gozar de la Tarifa Social
en la liquidación por arbitrios por cada uso.
Los predios antes descritos tendrán un
descuento del 50% respecto al monto de los arbitrios a pagar por Limpieza
Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en base al principio de
solidaridad, asumiendo el municipio el 50% del monto que se deja de percibir.
El 50% restante, será redistribuido en forma equitativa entre el total de
contribuyentes afectos del distrito, a excepción de los exonerados.
Esta Tarifa Social no alcanza a los
contribuyentes que se encuentran comprendidos en las exoneraciones señaladas en
el artículo 10º de la presente Ordenanza.
Artículo
12º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
El monto recaudado por concepto de los
arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la
Municipalidad de Grocio Prado.
El rendimiento de los mencionados arbitrios
será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de la ejecución,
implementación y mantenimiento de los servicios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines Públicos y Serenazgo.
Artículo
13º.- ESTRUCTURA DE COSTOS
Apruébese la Estructura de Costos para los
servicios públicos de Limpieza Pública (que comprende el Barrido de Calles y
Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo,
correspondientes al ejercicio 2022, conforme al siguiente detalle:
COSTO DEL SERVICIO
SERVICIO PÚBLICO ANUAL
Limpieza Pública S/ 733,217.20
Serenazgo S/ 406,885.64
Parques y Jardines S/
126,889.18
• Los
valores antes indicados corresponde a los costos por concepto de remuneraciones
y bonificaciones del personal que intervienen en la prestación de los
mencionados servicios, asimismo incluye combustible, útiles de oficina,
uniformes, gastos de mantenimiento, reparación de maquinaria y equipos, costos
de mano de obra directa e indirecta, gastos administrativos, depreciación de
maquinaria y equipos, costos fijos de agua, energía eléctrica y telefonía y
otros costos y gastos variables.
Artículo
14º.- IMPORTES DE ARBITRIOS
Apruébese los importes de los Arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio
2022, los mismos que se calcularán en base a los criterios señalados en el
artículo 7º de la presente Ordenanza, conforme al siguiente detalle:
1. Tasas por Limpieza Pública – Barrido de
Calles y Recolección de Residuos Sólidos 2022, (En Soles mensuales, según
sector).
USO
DEL PREDIO |
S/ x m2 área
construida (S/
/ m2C) |
Predios cuyo uso
es casa habitación que se encuentran en zona urbana, centros poblados,
pueblos jóvenes, predios rústicos. |
S/. 0.030 X M2 |
Industrias y Comercio al Por Mayor |
S/. 0.180 X M2 |
Comercio al Por Menor y Servicios en
General |
S/. 0.030 X M2 |
Gob. Central, Inst. Públicas, Sindicatos y
Otros. |
S/. 0.030 X M2 |
Educación No Estatal, Fundaciones,
Asociaciones y Museos. |
S/. 0.030 X M2 |
Tasa Mínima: S/. 2.00 Nuevos
Soles
2.
Tasas del servicio de Parques y Jardines Públicos 2022 (Mensuales, en Soles)
UBICACIÓN |
S/ x m2 área
construida (S/ / m2C) |
1.
Frente a parques |
S/. 0.015 X M2 |
2.
Frente a arboledas, triángulos, óvalos o jardines |
S/. 0.015 X M2 |
3.
Cerca a parques |
S/. 0.010 X M2 |
4.
Otras ubicaciones |
S/. 0.008 X M2 |
Tasa
Mínima: S/. 1.00 Nuevos Soles
USO DEL PREDIO |
Tasa
en nuevos soles |
Predios cuyo uso es casa habitación que se
encuentran en zona urbana, centros poblados y pueblos jóvenes, predios
rústicos. |
S/. 2.00 nuevos soles |
Industrias
y Comercio al Por Mayor |
S/. 125.00 nuevos
soles |
Comercio
al Por Menor y Servicios en General |
S/. 5.00 nuevos soles |
Gob.
Central, Inst. Públicas, Sindicatos y Otros. |
S/. 5.00 nuevos soles |
Educación
No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y Museos. |
S/. 5.00 nuevos soles |
Artículo 15º.- ESTIMACIÓN DE
INGRESOS
Apruébese
la Estimación de Ingresos proyectada para el ejercicio 2022 atendiendo a las
tasas aprobadas en el artículo anterior.
Primera.-
Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la
presente Ordenanza.
Segunda.-
Para el ejercicio 2022, se concederán como incentivo por el abono oportuno de
los arbitrios, los siguientes descuentos:
A.-
Si estuvo al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre de
2021, y:
1.
Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2022, hasta el 28 de febrero 2022, obtendrá
un descuento del 20% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios.
2.
Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2022, cada una dentro del plazo
establecido, obtendrá un descuento del 10% del monto total de sus arbitrios,
que se aplicará en la última cuota.
B.-
Si no estuvo al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre
del 2021 y:
1.
Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2022 hasta el 28 de febrero, obtendrá un
descuento del 10% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios.
Tercera.-
Deróguese toda norma que se oponga al contenido de la presente ordenanza.
Cuarta.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2022.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Prof.
ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA
ALCALDE
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