martes, 14 de diciembre de 2021

Municipalidad Distrital de San Andrés ORDENANZA MUNICIPAL N°008-2021-MDSA

 

         Municipalidad Distrital de San Andrés

          ORDENANZA MUNICIPAL N°008-2021-MDSA

                                                               San Andrés, 18 de Noviembre de 2021

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES

VISTO:

El Dictamen en Mayoría N°02-2021 emitido por la Comisión de Administración y Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería y Caja, Logística y Gestión Patrimonial, Presupuesto de la Municipalidad Distrital de San Andrés, el Informe N° 171-2021-SGDS/MDSA de fecha 29 de Octubre del 2021,  de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N°546-2021-GDSE/MDSA de Gerencia de Desarrollo Económico  y Social, con fecha 29 de Octubre de 2021 , el Informe  N°1450-2021-GPP/MDSA/MELCH d Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de fecha 04 de Noviembre de 2021, el Informe N°168-2021-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica , con fecha 08 de Noviembre de 2021,  el Informe N°220-2021-GM/MDSA  de la Gerencia Municipal, con fecha 08 de Noviembre de 2021,, sobre proyecto de ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y funciones  de la Municipalidad Distrital de San Andrés,  y;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 192° y 194° ,  de la Constitución política del Perú en concordancia con el Articulo  II  del Título Preliminar de la Ley  N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades  modificado por la Ley N° 27680 Ley de reforma  Constitucional  establece que los gobiernos locales, tienen economía política,  económica y administrativa  en los asuntos de su competencia , precisándose que le compete  a las municipalidades  la facultad de ejercer actos  de gobierno administrativo  y de administración  con sujeción ordenamiento jurídico  y en tal sentido gozan de facultades normativas reglamentarias  ejerciendo la Jurisdicción  en el ámbito de su  circunscripción territorial;

Que, la Ley N°  27858 – Ley Marco de modernización  de la Gestión del Estado  declara que el Estado Peruano se encuentra en Proceso de modernización  en sus diferentes instancias , dependencias , entidades  organizaciones  y procedimientos con la finalidad  de mejorar la gestión pública,  y construir un estado democrático y descentralizar el servicio  del ciudadano;

Que,  mediante Decreto Supremo N°  054-2018-PCM, que aprueba los lineamientos   de organización del estado publicado  el 18 de mayo del 2018 y la Resolución de Secretaria  de Gestión Publica N° 005-2020- PCM-SGP, que aprueba los lineamientos  N° 02-2020-SGP,  que establece orientaciones  sobre el Reglamento de Organización y Funciones  - ROF y Manual de operaciones  MOP;

Que, la Ley N° 27783 – Ley de bases de la Descentralización  numeral 2 del artículo 9  prescribe que dentro de la autonomía  administrativa  se encuentra la facultad de organizarse  internamente  precisando además  en el inciso d) del artículo 4° que es competencia exclusiva  de los gobiernos locales  aprobar la organización interna;

Que, con Informe N° 171 -2021-SGDS/MDSA de fecha 29 de Octubre del 2021,  de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, considera que se debe modificar de forma parcial el Reglamento de Organización y Funciones –ROF de la Municipalidad Distrital de San Andrés, incorporando funciones que corresponden al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor-CIAM;

Que, con Informe N°546-2021-GDSE/MDSA de Gerencia de Desarrollo Económico  y Social, con fecha 29 de Octubre de 2021,

Que, mediante Informe N°1450-2021-GPP/MDSA/MELCH la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto   remite el informe técnico  de modificación del reglamento  de organización y funciones  ROF  DE LA Municipalidad Distrital de San Andrés  adjuntando el proyecto de Ordenanza Municipal  Informe Técnico sustentatorio y el Organigrama;

Que,  mediante Informe N°168-2021-GAJ/MDSA de Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable  y concluye que es viable  la aprobación de la modificación  del Reglamento de Organización y funciones, ROF  y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Andrés, la cual se encuentra, alineada  con la Ordenanza Municipal N°  que creo el centro Integral del Adulto Mayor  -CIAM  de la Municipalidad Distrital de San Andrés;

Que, con Dictamen en Mayoría N°002-2021 emitido por la Comisión de Administración y Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería y Caja, Logística y Gestión Patrimonial, Presupuesto de la Municipalidad Distrital de San Andrés, en la cual aprobaron por MAYORÍA proponer al Pleno de Concejo Municipal, para su debate y aprobación el presente Dictamen del Proyecto de Ordenanza denominado Ordenanza que Modifica El Reglamento  de Organización y Funciones  R.O.F de la Municipalidad Distrital de San Andrés;

Que, el Numeral 3 del artículo 9°  de la Ley Orgánica de Municipalidades  N° 27972, faculta  al Concejo  Municipal  aprobar su régimen  de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Que, estando a lo expuesto en uso de  las facultades  contenidas en el numeral 3  del artículo 9  y artículo 40°  de la Ley Orgánica de Municipalidades  N° 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta  con la votación de los miembros del Concejo Municipal por MAYORÍA se aprobó lo  siguiente.

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO  DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES  R.O.F DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES.

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR  la modificación parcial de la Ordenanza Municipal N°014-2020-MDSA, de fecha 30 diciembre del 2020, que aprobó la modificación del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF de la   Municipalidad Distrital de San Andrés, mediante la incorporación de funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, en el Artículo 70° de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, cuyas funciones quedan establecidas según el siguiente detalle:

a). Promover estilos  de vida  saludables  y practica de autocuidado.

b).-Coordinar Actividades  de prevención  de enfermedades  con las instancias pertinentes

c).-Coordinar el desarrollo de actividades, educacionales  con las instancias pertinentes  con especial énfasis en la labor de alfabetización.

d).-Prestar servicios  de orientación  Socio Legal para personas adultas mayores.

e).- Promover  y desarrollar  actividades  de generación  de ingresos  y emprendimientos.

f).-Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole.

g).-Promover la Asociatividad de las personas adultas  mayores y la participación  ciudadana  informada.

h). Promover la participación de las personas adultas mayores  en los espacios de toma de decisión.

i).-Promover los saberes  y conocimientos  de las personas adultas mayores.

j).-Implementar salvaguardias destinadas a asegurar que la actuación de los apoyos para las personas adultas mayores para el cobro de pensiones o devolución de aportes económicos del FONAVI respete su voluntad y preferencias; así como supervisar que el dinero  procedente del cobro de las pensiones  o devolución de dinero del FONAVI, sea utilizado en su beneficio, conforme a lo establecido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

k) Promover los deberes fundamentales de las familias en el afecto, cuidado, protección y seguridad de las personas adultas mayores de su jurisdicción.

l) Desarrollar actividades de promoción del buen trato y el derecho a una vida libre de violencia de las personas adultas mayores.

m) Identificar y registrar a las personas adultas mayores de su jurisdicción considerando el sexo, grupo étnico/cultural, lengua materna y otras especiales características, variables o necesidades.

n) Generar y difundir información sobre las acciones realizadas por los CIAM para las personas adultas mayores, teniendo en cuenta las necesidades diferenciadas de mujeres y hombres en su diversidad y la variedad lingüística.

o)  Promover acciones de voluntariado en su jurisdicción.

p) Identificar, articular y/o establecer alianzas estratégicas o convenios con otros Gobiernos Locales, instituciones públicas y privadas de su jurisdicción, así como nacionales e internacionales, para el desarrollo de actividades, servicios y programas las personas adultas mayores.

q) Efectuar seguimiento al funcionamiento de los servicios brindados hacia las personas adultas mayores de su jurisdicción.

r) Gestionar y coordinar con el MIMP para la atención oportuna de casos sobre personas adultas mayores en situación de riesgo.

s) Articular acciones con cualquier intervención, servicio, red de soporte o apoyo comunitario, u otra iniciativa pública o privada, que tenga por finalidad promover y proteger los derechos de las personas adultas mayores, así como efectuar el seguimiento correspondiente.

t) Generar herramientas, mecanismos u otros instrumentos para la adecuada y oportuna atención de las personas adultas mayores en su jurisdicción.

u) Articular acciones con el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA y con la Gerencia Municipal que corresponda sobre los casos de violencia identificados en su jurisdicción.

v)  Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Económico de su jurisdicción, o la que haga sus veces, para la inclusión de las personas adultas mayores en programas de capacitación, empleabilidad y emprendimiento, considerando los enfoques diferenciados en su implementación.

w)  Coordinar con la Gerencia de Participación Vecinal, o la que haga sus veces, para la identificación y/o registro de las organizaciones de personas adultas mayores.

x)  Atender cualquier otra necesidad de la población adulta mayor, en el marco de las competencias de los gobiernos locales, en coordinación con las organizaciones de y para las personas adultas mayores.

y)  Desarrollar actividades de información, educación y comunicación para familiares y/o cuidadores/as de las personas adultas mayores.

z)  Otras necesarias para el funcionamiento de los CIAM.

La Municipalidad Distrital  de San Andrés Informara anualmente  bajo responsabilidad  al Ministerio de la Mujer  y poblaciones vulnerables  sobre el funcionamiento  de los Centros Integrales  de Atención al Adulto Mayor  (CIAM) esta información se remite cada 30 de enero  con respecto al año inmediato anterior.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR  a todas las Unidades, orgánicas, correspondientes el cumplimiento  de la presente Ordenanza.

ARTICULO TERCERO.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia  a partir del día  siguiente   de su publicación.

                      REGISTRESE,  PUBLIQUESE,  COMUNIQUESE  Y PUBLIQUESE

Julia Maribel De la Cruz Barrientos

ALCALDESA

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