Municipalidad Distrital de San Andrés
ORDENANZA MUNICIPAL N°008-2021-MDSA
San Andrés, 18 de Noviembre de 2021
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN
ANDRES
VISTO:
El Dictamen en Mayoría N°02-2021 emitido por la
Comisión de Administración y Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería y Caja,
Logística y Gestión Patrimonial, Presupuesto de la Municipalidad Distrital de
San Andrés, el Informe N° 171-2021-SGDS/MDSA de fecha 29 de Octubre del
2021, de la Sub Gerencia de Desarrollo
Social, el Informe N°546-2021-GDSE/MDSA de Gerencia de Desarrollo
Económico y Social, con fecha 29 de
Octubre de 2021 , el Informe
N°1450-2021-GPP/MDSA/MELCH d Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de
fecha 04 de Noviembre de 2021, el Informe N°168-2021-GAJ/MDSA de la Gerencia de
Asesoría Jurídica , con fecha 08 de Noviembre de 2021, el Informe N°220-2021-GM/MDSA de la Gerencia Municipal, con fecha 08 de
Noviembre de 2021,, sobre proyecto de ordenanza que modifica el Reglamento de
Organización y funciones de la
Municipalidad Distrital de San Andrés,
y;
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 192° y 194° , de la Constitución política del Perú en
concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades modificado por la Ley N° 27680 Ley de
reforma Constitucional establece que los gobiernos locales, tienen
economía política, económica y
administrativa en los asuntos de su
competencia , precisándose que le compete
a las municipalidades la facultad
de ejercer actos de gobierno
administrativo y de administración con sujeción ordenamiento jurídico y en tal sentido gozan de facultades
normativas reglamentarias ejerciendo la
Jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;
Que, la Ley N°
27858 – Ley Marco de modernización
de la Gestión del Estado declara
que el Estado Peruano se encuentra en Proceso de modernización en sus diferentes instancias , dependencias ,
entidades organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública, y construir un estado democrático y
descentralizar el servicio del
ciudadano;
Que, mediante
Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que
aprueba los lineamientos de
organización del estado publicado el 18
de mayo del 2018 y la Resolución de Secretaria
de Gestión Publica N° 005-2020- PCM-SGP, que aprueba los
lineamientos N° 02-2020-SGP, que establece orientaciones sobre el Reglamento de Organización y
Funciones - ROF y Manual de
operaciones MOP;
Que, la Ley N° 27783 – Ley de bases de la
Descentralización numeral 2 del artículo
9 prescribe que dentro de la
autonomía administrativa se encuentra la facultad de organizarse internamente
precisando además en el inciso d)
del artículo 4° que es competencia exclusiva
de los gobiernos locales aprobar
la organización interna;
Que, con Informe N° 171 -2021-SGDS/MDSA de fecha 29
de Octubre del 2021, de la Sub Gerencia
de Desarrollo Social, considera que se debe modificar de forma parcial el
Reglamento de Organización y Funciones –ROF de la Municipalidad Distrital de
San Andrés, incorporando funciones que corresponden al Centro Integral de
Atención al Adulto Mayor-CIAM;
Que, con Informe N°546-2021-GDSE/MDSA de Gerencia de
Desarrollo Económico y Social, con fecha
29 de Octubre de 2021,
Que, mediante Informe N°1450-2021-GPP/MDSA/MELCH la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
remite el informe técnico de
modificación del reglamento de
organización y funciones ROF DE LA Municipalidad Distrital de San
Andrés adjuntando el proyecto de
Ordenanza Municipal Informe Técnico
sustentatorio y el Organigrama;
Que, mediante
Informe N°168-2021-GAJ/MDSA de Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión
legal favorable y concluye que es
viable la aprobación de la
modificación del Reglamento de
Organización y funciones, ROF y la
Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Andrés, la cual se
encuentra, alineada con la Ordenanza
Municipal N° que creo el centro Integral
del Adulto Mayor -CIAM de la Municipalidad Distrital de San Andrés;
Que, con Dictamen en Mayoría N°002-2021 emitido por
la Comisión de Administración y Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería y
Caja, Logística y Gestión Patrimonial, Presupuesto de la Municipalidad
Distrital de San Andrés, en la cual aprobaron por MAYORÍA proponer al Pleno de
Concejo Municipal, para su debate y aprobación el presente Dictamen del
Proyecto de Ordenanza denominado Ordenanza que Modifica El Reglamento de Organización y Funciones R.O.F de la Municipalidad Distrital de San
Andrés;
Que, el Numeral 3 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, faculta al Concejo
Municipal aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del
gobierno local;
Que, estando a lo expuesto en uso de las facultades contenidas en el numeral 3 del artículo 9 y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta con la votación de los miembros del Concejo Municipal por MAYORÍA se aprobó lo siguiente.
ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES R.O.F DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN
ANDRES.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación parcial de la Ordenanza
Municipal N°014-2020-MDSA, de fecha 30 diciembre del 2020, que aprobó la
modificación del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de San Andrés, mediante
la incorporación de funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor –
CIAM, en el Artículo 70° de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, cuyas
funciones quedan establecidas según el siguiente detalle:
a). Promover estilos
de vida saludables y practica de autocuidado.
b).-Coordinar Actividades de prevención
de enfermedades con las
instancias pertinentes
c).-Coordinar el desarrollo de actividades,
educacionales con las instancias
pertinentes con especial énfasis en la
labor de alfabetización.
d).-Prestar servicios
de orientación Socio Legal para
personas adultas mayores.
e).- Promover
y desarrollar actividades de generación
de ingresos y emprendimientos.
f).-Desarrollar actividades de carácter recreativo,
cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole.
g).-Promover la Asociatividad de las personas
adultas mayores y la participación ciudadana
informada.
h). Promover la participación de las personas adultas
mayores en los espacios de toma de
decisión.
i).-Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores.
j).-Implementar salvaguardias destinadas a asegurar
que la actuación de los apoyos para las personas adultas mayores para el cobro
de pensiones o devolución de aportes económicos del FONAVI respete su voluntad
y preferencias; así como supervisar que el dinero procedente del cobro de las pensiones o devolución de dinero del FONAVI, sea
utilizado en su beneficio, conforme a lo establecido por el Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables.
k) Promover los deberes fundamentales de las familias
en el afecto, cuidado, protección y seguridad de las personas adultas mayores
de su jurisdicción.
l) Desarrollar actividades de promoción del buen
trato y el derecho a una vida libre de violencia de las personas adultas
mayores.
m) Identificar y registrar a las personas adultas
mayores de su jurisdicción considerando el sexo, grupo étnico/cultural, lengua
materna y otras especiales características, variables o necesidades.
n) Generar
y difundir información sobre las acciones realizadas por los CIAM para las
personas adultas mayores, teniendo en cuenta las necesidades diferenciadas de
mujeres y hombres en su diversidad y la variedad lingüística.
o) Promover
acciones de voluntariado en su jurisdicción.
p) Identificar,
articular y/o establecer alianzas estratégicas o convenios con otros Gobiernos
Locales, instituciones públicas y privadas de su jurisdicción, así como
nacionales e internacionales, para el desarrollo de actividades, servicios y programas
las personas adultas mayores.
q) Efectuar
seguimiento al funcionamiento de los servicios brindados hacia las personas
adultas mayores de su jurisdicción.
r) Gestionar
y coordinar con el MIMP para la atención oportuna de casos sobre personas
adultas mayores en situación de riesgo.
s) Articular
acciones con cualquier intervención, servicio, red de soporte o apoyo
comunitario, u otra iniciativa pública o privada, que tenga por finalidad
promover y proteger los derechos de las personas adultas mayores, así como
efectuar el seguimiento correspondiente.
t) Generar
herramientas, mecanismos u otros instrumentos para la adecuada y oportuna
atención de las personas adultas mayores en su jurisdicción.
u) Articular
acciones con el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA y con la
Gerencia Municipal que corresponda sobre los casos de violencia identificados
en su jurisdicción.
v) Coordinar
con la Gerencia de Desarrollo Económico de su jurisdicción, o la que haga sus
veces, para la inclusión de las personas adultas mayores en programas de
capacitación, empleabilidad y emprendimiento, considerando los enfoques
diferenciados en su implementación.
w) Coordinar
con la Gerencia de Participación Vecinal, o la que haga sus veces, para la
identificación y/o registro de las organizaciones de personas adultas mayores.
x) Atender
cualquier otra necesidad de la población adulta mayor, en el marco de las
competencias de los gobiernos locales, en coordinación con las organizaciones
de y para las personas adultas mayores.
y) Desarrollar
actividades de información, educación y comunicación para familiares y/o
cuidadores/as de las personas adultas mayores.
z) Otras
necesarias para el funcionamiento de los CIAM.
La Municipalidad Distrital de San Andrés Informara anualmente bajo responsabilidad al Ministerio de la Mujer y poblaciones vulnerables sobre el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) esta información se remite cada 30 de
enero con respecto al año inmediato
anterior.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a todas las Unidades, orgánicas,
correspondientes el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO.- ESTABLECER que la presente
ordenanza entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación.
REGISTRESE,
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Julia Maribel De la Cruz Barrientos
ALCALDESA
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