Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 015-2021/MDPN
Pueblo Nuevo, 30 de noviembre de 2021
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de
Pueblo Nuevo – Chincha, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2021; y
VISTO:
El Informe N° 0372-2021/SGDS/MDPN/NELA,
de la Sub Gerencia de Desarrollo Social; el Informe N°
01310-2021-SGPP-MDPN/LMS, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
mediante el cual remite la propuesta de Ordenanza Municipal para la
incorporación de las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor
(CIAM) en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha; el Informe Legal N° 354-2021-MDPN-SAJ/GHA,
de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°
5123-2021/GM/MDPN/ECR, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 192º y 194º de la
Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipales modificado por las
Leyes de Reforma Constitucional Ley N° 28607 y N° 30305 establece que, los
Gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas
y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción
territorial;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica
de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, declara que el Estado Peruano se
encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias,
dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de
mejorar la gestión pública y construir un estado democrático y descentralizado
al servicio del ciudadano;
Que, el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM,
que modifica el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba
los lineamientos de Organización del Estado, publicado el 18 de mayo de 2018, y
la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, que aprueba
los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento
de Organización y Funciones –ROF y Manual de Operaciones - MOP;
Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de
la Descentralización, numeral 02 del artículo 9, prescribe que dentro de la
autonomía administrativa se encuentra la facultad de organizarse internamente,
precisando además en el inciso d) del artículo 4º que es competencia exclusiva
de los gobiernos locales, aprobar su organización interna.
Que, mediante Informe N°
01310-2021-SGPP-MDPN/LMS, de fecha 29 de noviembre de 2021, la Sub Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Técnico para la incorporación de
las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en el Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
– Chincha;
Que, con Informe Legal N°
354-2021-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 29 de noviembre de 2021, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica es de
opinión declarar PROCEDENTE la propuesta presentada para la modificación del
Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Municipalidad Distrital de
Pueblo Nuevo – Chincha, debiéndose remitir los actuados a la Secretaria General
a fin de cumplir con agendar la propuesta presentada, para su debate y
aprobación por parte del Concejo Municipal, de acuerdo a las atribuciones
conferidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 8 del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades”; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2021 aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA
MODIFICACIÓN DEL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES -
R.O.F. DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la MODIFICACIÓN del Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, incorporando las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, al artículo 115° de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, quedando establecido de la siguiente manera:
“SUB GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 115°: Son funciones y
atribuciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Social:
(…)
30. Promover
estilos de vida saludables y práctica del autocuidado.
31. Coordinar
actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes.
32. Coordinar
el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con
especial énfasis en la labor de alfabetización.
33. Prestar
servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores.
34. Promover
y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos.
35. Desarrollar
actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de
cualquier otra índole.
36. Promover
la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana
informada.
37. Promover
la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de
decisión.
38. Promover
los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR la propuesta
presentada por la Gerencia Municipal para la la modificación del Reglamento de
Organización y Funciones - R.O.F de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
– Chincha, para la incorporación de funciones en el artículo 115° de la Sub
Gerencia de Desarrollo Social, quedando establecido de la siguiente manera:
“SUB GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 115°: Son funciones y
atribuciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Social:
39. Resolver
en primera instancia, mediante carta los pedidos, recursos administrativos,
quejas y oposiciones presentada por los administrados, respecto a
procedimientos de su competencia.
40. Expedir
Resoluciones y documentos relacionados al Reconocimiento de Juntas Directivas
de la Organizaciones Sociales, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza
Municipal que regula el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) en el
Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que las
demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones –
R.O.F., continúen vigentes.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Sub Gerencia de
Desarrollo Social, conforme al ámbito de sus funciones, el cumplimiento de la
presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO QUINTO.- ESTABLECER que la
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo: http://www.munipnuevochincha.gob.pe/
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y
Cúmplase.
Bertha Rosalyn Peña Ormeño
ALCALDESA
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