jueves, 9 de diciembre de 2021

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo

ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2021/MDPN

 

Pueblo Nuevo, 30 de noviembre de 2021

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2021; y

VISTO:

El Informe N° 0372-2021/SGDS/MDPN/NELA, de la Sub Gerencia de Desarrollo Social; el Informe N° 01310-2021-SGPP-MDPN/LMS, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual remite la propuesta de Ordenanza Municipal para la incorporación de las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha; el Informe Legal N° 354-2021-MDPN-SAJ/GHA, de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 5123-2021/GM/MDPN/ECR, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipales modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Ley N° 28607 y N° 30305 establece que, los Gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la  regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático y descentralizado al servicio del ciudadano;

Que, el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, que modifica el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los lineamientos de Organización del Estado, publicado el 18 de mayo de 2018, y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones –ROF y Manual de Operaciones - MOP;

Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, numeral 02 del artículo 9, prescribe que dentro de la autonomía administrativa se encuentra la facultad de organizarse internamente, precisando además en el inciso d) del artículo 4º que es competencia exclusiva de los gobiernos locales, aprobar su organización interna.

Que, mediante Informe N° 01310-2021-SGPP-MDPN/LMS, de fecha 29 de noviembre de 2021, la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Técnico para la incorporación de las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha;

Que, con Informe Legal N° 354-2021-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 29 de noviembre de 2021,  la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión declarar PROCEDENTE la propuesta presentada para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, debiéndose remitir los actuados a la Secretaria General a fin de cumplir con agendar la propuesta presentada, para su debate y aprobación por parte del Concejo Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 8 del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades”; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2021 aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN  DEL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - R.O.F. DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la MODIFICACIÓN del Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, incorporando las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, al artículo 115° de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, quedando establecido de la siguiente manera:

“SUB GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 115°: Son funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Social:

(…)

30.       Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado.

31.       Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes.

32.       Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización.

33.       Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores.

34.       Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos.

35.       Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole.

36.       Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada.

37.       Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión.

38.       Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR la propuesta presentada por la Gerencia Municipal para la la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, para la incorporación de funciones en el artículo 115° de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, quedando establecido de la siguiente manera:

“SUB GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 115°: Son funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Social:

39.       Resolver en primera instancia, mediante carta los pedidos, recursos administrativos, quejas y oposiciones presentada por los administrados, respecto a procedimientos de su competencia.

40.       Expedir Resoluciones y documentos relacionados al Reconocimiento de Juntas Directivas de la Organizaciones Sociales, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal que regula el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F., continúen vigentes.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Sub Gerencia de Desarrollo Social, conforme al ámbito de sus funciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO QUINTO.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo: http://www.munipnuevochincha.gob.pe/

                                     Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

  Bertha Rosalyn Peña Ormeño

ALCALDESA

 

 

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