MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA Nº 008
– 2021-MDGP
Grocio Prado, 25
de Noviembre del 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO
PRADO
POR CUANTO:
El Consejo Distrital de Sesión Extraordinaria de la fecha 25 de noviembre de 2021; y :
VISTOS:
El Informe N° 83-2021-JRRCC-MDGP de fecha 18 de Noviembre de 2021, la Unidad de Registro Civil y Cementerio,
Memorándum N° 4620-2021-MDGP/GM de la Gerencia Municipal, Opinión Legal N°
186-2021-MDGP/SGAJ de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 179-2021-MDGP/GM de fecha 22 de noviembre de 2021 de la
Gerencia Municipal , y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de gobierno
local, con personería jurídica de Derecho de Público y tiene autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, concordante con el Articulo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley N° 27972;
Que, los gobiernos locales como parte del Estado
tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como
institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 20° de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972, señala las atribuciones del Alcalde,
estableciéndose en el numeral 16) que el Alcalde celebra matrimonios civiles de
los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;
Que, el Código Civil en su artículo 233° establece
que la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a
su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas
proclamados en la Constitución Política del Perú; a su vez el artículo 234°
establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y
una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las
disposiciones del señalado Código, a fin de hacer vida en común;
Que, el artículo 252° del Código Civil vigente
faculta al Alcalde a dispensar la publicación de los avisos si median causas
razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el
artículo 248° del mismo cuerpo legal;
Que, el numeral 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que es atribución del Concejo
Municipal “crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”, asimismo el artículo 40° del indicado
cuerpo legal establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o
exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los límites establecidos por ley;
Que, mediante Opinion Legal N° 186-2021-MDGP/SGAJ la
Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la normatividad antes
glosada, y luego del análisis del caso, opina favorablemente respecto a la
propuesta de Ordenanza que Autoriza la Realización del Matrimonio Civil
Comunitario 2021 Correspondientes a su Tramitación presentada por la Unidad de
Registro Civil y Cementerio, indicando que corresponde al Concejo Municipal su
aprobación;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
9°, numeral 8), artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
N° 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME, y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DEL MATRIMONIO
CIVIL COMUNITARIO 2021 EN EL DISTRITO DE
GROCIO PRADO
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR la celebración del
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2021, a realizarse el día 04 de diciembre del
2021, con motivo de celebrarse el 77 aniversario de creación Política del
Distrito de Grocio Prado.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPENSAR la publicación de los
avisos a los que hace referencia el artículo 252° del Código Civil para la
celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2021, autorizado su celebración en
el artículo precedente.
ARTICULO TERCERO.- AUTORIZAR la recepción de
expedientes matrimoniales e inscripción hasta las 13:00 horas del día 02 de
diciembre del 2021.
ARTICULO CUARTO.-
ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio
Civil Comunitario, deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Grocio
Prado.
ARTICULO QUINTO.-
EXONÉRESE del pago de los derechos administrativos correspondientes a la
tramitación del Matrimonio Civil, a las parejas inscritas para la celebración
del Matrimonio Civil Comunitario 2021, autorizado su celebración en el artículo
primero.
ARTICULO SEXTO.-
AUTORIZAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte
normas complementarias a la presente Ordenanza.
ARTICULO SEPTIMO.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación de la presente norma en el diario “La Verdad del Pueblo”, y a
Unidad de Imagen Institucional brindar
la difusión correspondiente de la presente ordenanza.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Prof. ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA
ALCALDE
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