viernes, 26 de noviembre de 2021

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO ORDENANZA

 

        MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

ORDENANZA Nº 008  – 2021-MDGP

 

Grocio Prado, 25  de Noviembre del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

POR CUANTO:

El Consejo Distrital de Sesión Extraordinaria  de la fecha 25 de noviembre de 2021; y :

VISTOS:

El Informe N° 83-2021-JRRCC-MDGP  de fecha 18 de Noviembre de 2021,  la Unidad de Registro Civil y Cementerio, Memorándum N° 4620-2021-MDGP/GM de la Gerencia Municipal, Opinión Legal N° 186-2021-MDGP/SGAJ de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica,   Informe N° 179-2021-MDGP/GM  de fecha 22 de noviembre de 2021 de la Gerencia Municipal , y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho de Público y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;

Que, los gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú;       Que, el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala las atribuciones del Alcalde, estableciéndose en el numeral 16) que el Alcalde celebra matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;

Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; a su vez el artículo 234° establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del señalado Código, a fin de hacer vida en común;

Que, el artículo 252° del Código Civil vigente faculta al Alcalde a dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248° del mismo cuerpo legal;

Que, el numeral 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal “crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”, asimismo el artículo 40° del indicado cuerpo legal establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, mediante Opinion Legal N° 186-2021-MDGP/SGAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la normatividad antes glosada, y luego del análisis del caso, opina favorablemente respecto a la propuesta de Ordenanza que Autoriza la Realización del Matrimonio Civil Comunitario 2021 Correspondientes a su Tramitación presentada por la Unidad de Registro Civil y Cementerio, indicando que corresponde al Concejo Municipal su aprobación;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9°, numeral 8), artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO  2021 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO

ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2021, a realizarse el día 04 de diciembre del 2021, con motivo de celebrarse el 77 aniversario de creación Política del Distrito de Grocio Prado.

ARTICULO SEGUNDO.- DISPENSAR la publicación de los avisos a los que hace referencia el artículo 252° del Código Civil para la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2021, autorizado su celebración en el artículo precedente.

ARTICULO TERCERO.- AUTORIZAR la recepción de expedientes matrimoniales e inscripción hasta las 13:00 horas del día 02 de diciembre del 2021.

ARTICULO CUARTO.-  ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

ARTICULO QUINTO.-  EXONÉRESE del pago de los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil, a las parejas inscritas para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2021, autorizado su celebración en el artículo primero.

ARTICULO SEXTO.-  AUTORIZAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias a la presente Ordenanza.

ARTICULO SEPTIMO.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el diario “La Verdad del Pueblo”, y a Unidad de Imagen Institucional  brindar la difusión correspondiente de la presente ordenanza.

POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Prof. ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA

ALCALDE

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