En
consulta popular de revocatoria de este domingo 10 de octubre
El distrito chinchano tiene dos antecedentes de procesos de esta naturaleza: 2009 y 2012
En el distrito de Chavín (Chincha, Ica), 2 970
ciudadanos están habilitados para ejercer su derecho al voto en la Consulta
Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, que se realizará
este domingo 10 de octubre, en la que decidirán si mantienen o no en sus cargos
al alcalde y cinco regidores.
Del
total de electores, 1 509 son hombres y 1 461 mujeres, en tanto que 552 son
jóvenes menores de 30 años, de acuerdo con un reporte del Observatorio para la
Gobernabilidad (Infogob) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El
referido día, los electores deberán decidir sobre el futuro del alcalde Richard
Hendrich Solano de la Cruz, y de los regidores Victoriano Pablo Chuquispuma
Torres, Pedro Celso Vilcamiza Peve, Adolfo Silver Palomino de la Cruz, Laura
Katherine Flores Castillón y Cipriano Justino Castillón Palomino.
El
promotor de la consulta, Carlos Alberto Laura Pachas, solicita la revocatoria
del alcalde por no cumplir sus promesas electorales, plan de trabajo o
acuerdos; mostrar incapacidad de gestión municipal; no ejecutar obras; y no
rendir cuentas, según un reporte de la Central de Operaciones del Proceso Electoral (COPE) del JNE.
En
el caso de los regidores, el promotor de la revocatoria señala como argumento,
para pedir el retiro de sus cargos, la falta de fiscalización en el ejercicio
de sus funciones.
El
distrito chinchano tiene dos antecedentes de procesos de consulta de
revocatoria en su historial electoral: 2009 y 2012. De las autoridades
sometidas a consulta, solo se logró revocar al alcalde y tres regidores en el
2009.
Para
revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos,
conforme a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N°
26300). De lo contrario, se mantiene en el cargo.
De
proceder la revocación o retiro del cargo, el alcalde será reemplazado por el
primer regidor accesitario de su misma lista, mientras que un regidor por el
correspondiente accesitario de su lista. En ningún caso hay nuevas elecciones.
La
consulta popular de revocatoria constituye un derecho constitucional normado
por la citada ley y la modificatoria Ley N° 30315. Puede ser promovida por una
persona o un grupo de ciudadanos contra las autoridades regionales y
municipales que provengan del voto popular.
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