miércoles, 23 de junio de 2021

Confirma Cadena Perpetua por el delito de Violación Sexual de menores de edad

 

Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de Ica

  Superior colegiado corroboró que se encuentra acreditado el delito y la responsabilidad penal del sentenciado Carlos Onésimo Soto Aguayo

En audiencia privada de apelación de sentencia, la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de Ica, confirmó la sentencia que condena al acusado Carlos Onésimo Soto Aguayo, como autor y responsable del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iniciales A.C.Y.U y D.F.T.Y, a la pena privativa de libertad de  Cadena Perpetua.

El Colegiado conformado por los señores jueces superiores Osmar Albújar De la Roca, Segundo Florencio Jara Peña y Orlando Carbajal Rivas, desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa legal del sentenciado, que pretendía revocar  la sentencia  emitida por el  Colegiado Penal Supra-provincial  Zona Sur –Ica.

El Colegiado con las pruebas aportadas estableció en el proceso, que Soto Aguayo  ha venido abusando sexualmente de la menor agraviada de iniciales A.C.Y.U –quien era su hijastra en contra su voluntad, aprovechando la relación de dependencia con la misma, hechos 

ocurridos en el domicilio del sentenciado ubicado en la calle Manco Cápac del distrito de Parcona desde el año 2013, cuando la víctima contaba con 07 años de edad.

Asimismo, se determinó que practicó el acto sexual a la menor de iniciales D.F.T.Y, hechos ocurridos en el domicilio del sentenciado en el mes de abril del año 2016, cuando la menor, quien es su vecina contaba con 11 años de edad, aprovechando que esta concurría a su domicilio a ver televisión o jugar con la computadora.   

Aporta a esta decisión, la sindicación de las menores agraviadas, las mismas que cumplen con las garantías de certeza previstas en el fundamento decimo del Acuerdo Plenario Nº 2-2005/CJ-116.

Cabe indicar que la conducta penal atribuida al acusado Carlos Onésimo Soto Aguayo, se encuentra previsto y sancionado en el Código Penal, delito que es reprimido con cadena perpetua.

Asimismo, el veredicto establece que el sentenciado cumplirá su condena en el Establecimiento Penitenciario  de Ica, o en el que designe el Instituto Nacional Penitenciario – INPE y fija por concepto de reparación civil la suma de cuatro mil soles a favor de las agraviadas.

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