Primera Sala Penal de
Apelaciones y Flagrancia de Ica
Superior colegiado corroboró que se encuentra acreditado el delito y la responsabilidad penal del sentenciado Carlos Onésimo Soto Aguayo
En audiencia privada
de apelación de sentencia, la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de
Ica, confirmó la sentencia que condena al acusado Carlos Onésimo Soto Aguayo,
como autor y responsable del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad
de violación sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iniciales
A.C.Y.U y D.F.T.Y, a la pena privativa de libertad de Cadena Perpetua.
El Colegiado
conformado por los señores jueces superiores Osmar Albújar De la Roca, Segundo
Florencio Jara Peña y Orlando Carbajal Rivas, desestimó el recurso de apelación
presentado por la defensa legal del sentenciado, que pretendía revocar la sentencia
emitida por el Colegiado Penal
Supra-provincial Zona Sur –Ica.
El Colegiado con las
pruebas aportadas estableció en el proceso, que Soto Aguayo ha venido abusando sexualmente de la menor
agraviada de iniciales A.C.Y.U –quien era su hijastra en contra su voluntad,
aprovechando la relación de dependencia con la misma, hechos
ocurridos en el
domicilio del sentenciado ubicado en la calle Manco Cápac del distrito de
Parcona desde el año 2013, cuando la víctima contaba con 07 años de edad.
Asimismo, se
determinó que practicó el acto sexual a la menor de iniciales D.F.T.Y, hechos
ocurridos en el domicilio del sentenciado en el mes de abril del año 2016,
cuando la menor, quien es su vecina contaba con 11 años de edad, aprovechando
que esta concurría a su domicilio a ver televisión o jugar con la
computadora.
Aporta a esta decisión,
la sindicación de las menores agraviadas, las mismas que cumplen con las
garantías de certeza previstas en el fundamento decimo del Acuerdo Plenario Nº
2-2005/CJ-116.
Cabe indicar que la
conducta penal atribuida al acusado Carlos Onésimo Soto Aguayo, se encuentra
previsto y sancionado en el Código Penal, delito que es reprimido con cadena
perpetua.
Asimismo, el
veredicto establece que el sentenciado cumplirá su condena en el Establecimiento
Penitenciario de Ica, o en el que
designe el Instituto Nacional Penitenciario – INPE y fija por concepto de
reparación civil la suma de cuatro mil soles a favor de las agraviadas.
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