martes, 18 de mayo de 2021

Municipalidad Provincial de Pisco

                                         ORDENANZA Nº 009-2021-MPP

Pisco, 06 de mayo del 2021

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Pisco en sesión ordinaria de fecha 29 de abril del 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo;

Que, el artículo 42 de la citada Ley, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú indica que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueve el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene como objetivo prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;

Que, en el artículo 9 de la Ley Nº 30364 establece que las mujeres y los integrantes del grupo familiar tienen derecho a una vida libre de violencia, a ser valorados y educados, a estar libres de toda forma de discriminación, estigmatización y de patrones estereotipados de comportamientos, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación;

Que, en su numeral 14 del artículo 45 de la precitada Ley Nº 30364, señala que los gobiernos regionales y locales son responsables de formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales, locales y comunitarios, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

Que, mediante Ordenanza Nº 021-2017-PISCO se creó la Instancia Provincial de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Pisco, con el objetivo de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra la mujer por su condición de tal y contra los miembros de la familia;

Que, mediante Oficio Nº D000180-2020-MIMP-AURORA-UPPIFVFS presentado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables- MIMP, mediante el cual remiten el Kit de Acciones de Prevención: Gobiernos Regionales y Locales, apostando por la prevención de la violencia de género, herramienta que contiene 6 acciones, que pueden ejecutarse utilizando y optimizando la infraestructura y logística existente en su corporación municipal provincial;

Que, en la Acción Nº4: Normativa que promueve la prevención de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, los gobiernos locales promueven y emiten ordenanzas encaminadas a institucionalizar las prevención de la violencia y cumplir con los mandatos que señala la Ley Nº30364 y la Ley Nº30314;

Qué para promover la construcción de relaciones de relaciones de parejas saludables y democráticas se propone que el gobierno local a través de la emisión de una ordenanza promueva charlas que aborden la importancia de relaciones saludables para contrayentes de matrimonio civil;

Qué, en la provincia se observa que existe la necesidad de brindar orientación a las futuras parejas contrayentes para promover estilo de parejas saludables y democráticas, y como una forma de prevención de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar;

Que, en uso de las facultades establecidas en la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidad, y considerando el Informe Nº 220-2021-MPP-GDSE, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE INCORPORA COMO REQUISITO PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN LA JURISDICCIÓN DE PISCO CHARLAS DE RELACIONES DE PAREJAS SALUDABLES Y DEMOCRÁTICAS PARA LOS CONTRAYENTES

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la incorporación como requisito para contraer matrimonio civil en la jurisdicción de Pisco de charlas de relaciones saludables y democráticas para las/los contrayentes, como una forma de promover la construcción de relaciones de pareja saludables y prevención de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que autoridades políticas, funcionarios/as, servidoras/es y operadores/as; adopten acciones para su implementación y adecuación de su normativa.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, al área del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Pisco realice las coordinaciones para el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la Municipalidad la difusión de la presente Ordenanza. 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Para la realización de las acciones el área del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Pisco en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables  (MIMP) que es el ente rector en la materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que en el marco de la articulación realiza las charlas de relaciones saludables y democráticas para las personas que soliciten contraer matrimonio civil en el distrito de Pisco.

                             REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe

ALCALDE

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