ORDENANZA Nº 009-2021-MPP
Pisco,
06 de mayo del 2021
POR
CUANTO:
El
Concejo Municipal de Pisco en sesión ordinaria de fecha 29 de abril del 2021,
y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política
del Perú establece en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha
autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, el artículo 39 de la Ley
Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las
funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante Decretos de
Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a
su cargo;
Que, el artículo 42 de la
citada Ley, establece que los decretos de alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos
necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o
regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean
de competencia del Concejo Municipal;
Que, en el artículo 4 de la
Constitución Política del Perú indica que la comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de
abandono. También protegen a la familia y promueve el matrimonio. Reconocen a
estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, la Ley Nº 30364, Ley para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar, tiene como objetivo prevenir, erradicar y
sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado
contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del
grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de
vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños,
adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
Que, en el artículo 9 de la
Ley Nº 30364 establece que las mujeres y los integrantes del grupo familiar
tienen derecho a una vida libre de violencia, a ser valorados y educados, a
estar libres de toda forma de discriminación, estigmatización y de patrones
estereotipados de comportamientos, prácticas sociales y culturales basadas en
conceptos de inferioridad y subordinación;
Que, en su numeral 14 del
artículo 45 de la precitada Ley Nº 30364, señala que los gobiernos regionales y
locales son responsables de formular políticas, regular, dirigir, ejecutar,
promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales,
locales y comunitarios, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda
forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
Que, mediante Ordenanza Nº
021-2017-PISCO se creó la Instancia Provincial de Concertación para la
Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Pisco, con el
objetivo de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida
en el ámbito público o privado contra la mujer por su condición de tal y contra
los miembros de la familia;
Que, mediante Oficio Nº
D000180-2020-MIMP-AURORA-UPPIFVFS presentado por el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables- MIMP, mediante el cual remiten el Kit de Acciones de
Prevención: Gobiernos Regionales y Locales, apostando por la prevención de la
violencia de género, herramienta que contiene 6 acciones, que pueden ejecutarse
utilizando y optimizando la infraestructura y logística existente en su
corporación municipal provincial;
Que, en la Acción Nº4:
Normativa que promueve la prevención de violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar, los gobiernos locales promueven y emiten
ordenanzas encaminadas a institucionalizar las prevención de la violencia y
cumplir con los mandatos que señala la Ley Nº30364 y la Ley Nº30314;
Qué para promover la
construcción de relaciones de relaciones de parejas saludables y democráticas
se propone que el gobierno local a través de la emisión de una ordenanza
promueva charlas que aborden la importancia de relaciones saludables para
contrayentes de matrimonio civil;
Qué, en la provincia se
observa que existe la necesidad de brindar orientación a las futuras parejas
contrayentes para promover estilo de parejas saludables y democráticas, y como
una forma de prevención de la violencia contra la mujer y los integrantes del
grupo familiar;
Que, en uso de las facultades establecidas en la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidad, y considerando el Informe Nº 220-2021-MPP-GDSE, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE INCORPORA COMO REQUISITO PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN LA JURISDICCIÓN DE PISCO CHARLAS DE RELACIONES DE PAREJAS SALUDABLES Y DEMOCRÁTICAS PARA LOS CONTRAYENTES
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la incorporación como requisito para contraer matrimonio civil en la jurisdicción de Pisco de charlas de relaciones saludables y democráticas para las/los contrayentes, como una forma de promover la construcción de relaciones de pareja saludables y prevención de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que autoridades políticas, funcionarios/as, servidoras/es y operadores/as; adopten acciones para su implementación y adecuación de su normativa.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, al área del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Pisco realice las coordinaciones para el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la Municipalidad la difusión de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Para la realización
de las acciones el área del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de
Pisco en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables (MIMP) que es el ente rector
en la materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar, que en el marco de la articulación realiza las
charlas de relaciones saludables y democráticas para las personas que soliciten
contraer matrimonio civil en el distrito de Pisco.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
ALCALDE
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