lunes, 10 de mayo de 2021

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo

ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2021/MDPN

Pueblo Nuevo, 28 abril de 2021.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 23 de abril de 2021.

VISTO:

        El Informe N° 042-2021-WJST-SGDEL/MDPN emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, mediante el cual presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal para la aprobación del “PLAN DISTRITAL DE CONTINGENCIA CONTRA LA SEGUNDA OLA DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA”; el Informe Legal Nº 0150-2021-MDPN-SAJ/GHA de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

       Que, el art. 7° de la Constitución Política estipula que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

        Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305 – Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

      Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública.

       Que, de conformidad al artículo 8° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; adicionalmente, el artículo 10° de la citada ley define a la autonomía administrativa como, la facultad de crear, regular o normar asuntos de su competencia;

     Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-SA se declaró PRORROGAR a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, a fin de continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de todo el país por la pandemia de la COVID-19;

   Que, a través del Decreto Supremo N° 076-2021-PCM, se declara PRORROGAR el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo N° 036-2021-PCM y Decreto Supremo N° 058-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de mayo de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

     Que, el Decreto Supremo N° 076-2021-PCM, establece en su numeral 14.3 que los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos: Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados; Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida; Establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público; Implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos y Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal;

    Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; siendo atribución del Concejo Municipal su aprobación.

   Que, mediante Informe N° 042-2021-WJST-SGDEL/MDPN, la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local remite el Proyecto de Ordenanza Municipal para la aprobación del “PLAN DISTRITAL DE CONTINGENCIA CONTRA LA SEGUNDA OLA DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA”, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, Decreto Supremo N° 009-2021-SA, Resolución Ministerial N° 055-2020-TR y demás normas conexas sanitarias, que garanticen el cuidado y bienestar de la salud;

   Que, con Informe Legal Nº 0150-2021-MDPN-SAJ/GHA, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión declarar PROCEDENTE la propuesta del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el “PLAN DISTRITAL DE CONTINGENCIA CONTRA LA SEGUNDA OLA DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA”, debiéndose derivar los actuados a la Secretaría General para que en cumplimiento de sus funciones, cumpla con agendar el proyecto de ordenanza para su debate y aprobación ante el pleno del Concejo Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades; 

   Que, en ese contexto es necesario establecer las medidas y acciones de prevención sanitarias que contribuyan a mitigar el riesgo del contagio ante la propagación de la segunda ola del Covid-19 en la población del Distrito de Pueblo Nuevo;

     Estando lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 23 de abril de 2021, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “PLAN DISTRITAL DE CONTINGENCIA CONTRA LA SEGUNDA OLA DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA”

Artículo Primero. – APROBAR el “PLAN DISTRITAL DE CONTINGENCIA CONTRA LA SEGUNDA OLA DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA”, que tiene como objetivo minimizar el riesgo a contagio ante la segunda ola del Covid-19 en la población del Distrito de Pueblo Nuevo y que en anexo forma parte de la presente ordenanza municipal.

Artículo Segundo.- APROBAR, la “CONFORMACIÓN DEL COMITÉ MULTISECTORIAL, PARA LA PREVENCIÓN y CONTINGENCIA CONTRA LA SEGUNDA OLA DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA”, el mismo que estará conformado de la siguiente manera:

-     Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha

           Presidente

       Gerente del Centro de Salud del Distrito de Pueblo Nuevo        Coordinador

       Sub Prefecto del Distrito de Pueblo Nuevo                                 Miembro

       Comisario PNP del Distrito de Pueblo Nuevo                             Miembro

       Representante del Ministerio Público                                          Miembro

       Representante del Sector Privado                                               Miembro

Artículo Tercero. - APROBAR, la “CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO MUNICIPAL, ENCARGADO DE IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN y CONTINGENCIA CONTRA LA SEGUNDA OLA DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA”, el mismo que estará conformado de la siguiente manera:

       Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo          Presidente

       Gerente Municipal.                                                                    Coordinador

       Sub Gerente de Desarrollo Económico Local                 Secretario Técnico

       Sub Gerente de Planeamiento y Presupuesto                          Miembro

       Sub Gerente de Desarrollo Social                                             Miembro

       Sub Gerente de Seguridad Ciudadana                                     Miembro

       Jefe de la Unidad de Salud Pública, Salud Animal y Salubridad  Miembro

       Jefe Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones           Miembro

       Jefe de la Unidad de Fiscalización y Policía Municipal             Miembro

       Jefe de la Unidad de Recursos Humanos                                 Miembro

       Responsable del Policlínico Municipal                                      Miembro

Artículo Cuarto. - ENCARGAR, al EQUIPO TÉCNICO MUNICIPAL, la supervisión y cumplimiento de las medidas de prevención y control establecidas en el “PLAN DISTRITAL DE CONTINGENCIA CONTRA LA SEGUNDA OLA DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.”

Artículo Quinto. - ENCARGAR a la Secretaría General la PUBLICACIÓN de la presente Ordenanza Municipal en el diario de circulación de la Localidad y su NOTIFICACIÓN a las Unidades Orgánicas competentes para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Sexto. - ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, la PUBLICACIÓN de la presente norma municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha: www.munipnuevochincha.gob.pe

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ÚNICA. - FACÚLTESE a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha, para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias que resulten necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

                       Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

BERTHA ROSALYN PEÑA ORMEÑO

ALCALDESA

 

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