ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2021/MDPN
Pueblo Nuevo, 28 abril de 2021.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUEBLO NUEVO – CHINCHA.
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria
Virtual de fecha 23 de abril de 2021.
VISTO:
El Informe N° 042-2021-WJST-SGDEL/MDPN emitido
por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, mediante el cual presenta el
Proyecto de Ordenanza Municipal para la aprobación del “PLAN DISTRITAL DE
CONTINGENCIA CONTRA LA SEGUNDA OLA DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO
– CHINCHA”; el Informe Legal Nº 0150-2021-MDPN-SAJ/GHA de la Sub Gerencia de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el art. 7° de la Constitución Política
estipula que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio
familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y
defensa;
Que, el Artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305 – Ley de Reforma
Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos
locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los numerales II y VI del Título
Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la
protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del
Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una
adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos
socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo
irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de
salud pública.
Que, de conformidad al artículo 8° de la Ley de
Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, la autonomía es el derecho y la
capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y
administrar los asuntos públicos de su competencia; adicionalmente, el artículo
10° de la citada ley define a la autonomía administrativa como, la facultad de
crear, regular o normar asuntos de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-SA se
declaró PRORROGAR a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento
ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto
Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº
027-2020-SA y N° 031-2020-SA, a fin de continuar con las acciones de
prevención, control y atención de salud para la protección de la población de
todo el país por la pandemia de la COVID-19;
Que, a través del Decreto Supremo N°
076-2021-PCM, se declara PRORROGAR el Estado de Emergencia Nacional declarado
mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM,
Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo N° 036-2021-PCM y Decreto
Supremo N° 058-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a
partir del sábado 1 de mayo de 2021, por las graves circunstancias que afectan
la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;
Que, el Decreto Supremo N° 076-2021-PCM,
establece en su numeral 14.3 que los gobiernos locales regulan la actividad
económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de
reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y
el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes
lineamientos: Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados;
Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y
diferenciar las zonas de entrada y de salida; Establecer límites de aforo y
horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público; Implementar
medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos y Facilitar el uso de
los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o
corporal;
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972,
establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales,
en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa; siendo atribución del Concejo Municipal su aprobación.
Que, mediante Informe N°
042-2021-WJST-SGDEL/MDPN, la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local remite
el Proyecto de Ordenanza Municipal para la aprobación del “PLAN DISTRITAL DE
CONTINGENCIA CONTRA LA SEGUNDA OLA DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO
– CHINCHA”, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº
076-2021-PCM, Decreto Supremo N° 009-2021-SA, Resolución Ministerial N°
055-2020-TR y demás normas conexas sanitarias, que garanticen el cuidado y
bienestar de la salud;
Que, con Informe Legal Nº
0150-2021-MDPN-SAJ/GHA, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión
declarar PROCEDENTE la propuesta del Proyecto de Ordenanza Municipal que
aprueba el “PLAN DISTRITAL DE CONTINGENCIA CONTRA LA SEGUNDA OLA DEL COVID-19
EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA”, debiéndose derivar los actuados a la
Secretaría General para que en cumplimiento de sus funciones, cumpla con
agendar el proyecto de ordenanza para su debate y aprobación ante el pleno del
Concejo Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el numeral 8)
del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en ese contexto es necesario establecer
las medidas y acciones de prevención sanitarias que contribuyan a mitigar el
riesgo del contagio ante la propagación de la segunda ola del Covid-19 en la
población del Distrito de Pueblo Nuevo;
Estando lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 23 de abril de 2021, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “PLAN DISTRITAL DE
CONTINGENCIA CONTRA LA SEGUNDA OLA DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO
– CHINCHA”
Artículo Primero. – APROBAR el “PLAN DISTRITAL
DE CONTINGENCIA CONTRA LA SEGUNDA OLA DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PUEBLO
NUEVO – CHINCHA”, que tiene como objetivo minimizar el riesgo a contagio ante
la segunda ola del Covid-19 en la población del Distrito de Pueblo Nuevo y que
en anexo forma parte de la presente ordenanza municipal.
Artículo Segundo.- APROBAR, la “CONFORMACIÓN DEL COMITÉ MULTISECTORIAL, PARA LA PREVENCIÓN y CONTINGENCIA CONTRA LA SEGUNDA OLA DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA”, el mismo que estará conformado de la siguiente manera:
- Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha
Presidente
– Gerente
del Centro de Salud del Distrito de Pueblo Nuevo Coordinador
– Sub
Prefecto del Distrito de Pueblo Nuevo Miembro
– Comisario
PNP del Distrito de Pueblo Nuevo Miembro
– Representante
del Ministerio Público Miembro
– Representante
del Sector Privado Miembro
Artículo Tercero. - APROBAR, la “CONFORMACIÓN
DEL EQUIPO TÉCNICO MUNICIPAL, ENCARGADO DE IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS DE
PREVENCIÓN y CONTINGENCIA CONTRA LA SEGUNDA OLA DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE
PUEBLO NUEVO – CHINCHA”, el mismo que estará conformado de la siguiente manera:
– Alcaldesa
de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo Presidente
– Gerente
Municipal. Coordinador
– Sub
Gerente de Desarrollo Económico Local Secretario Técnico
– Sub
Gerente de Planeamiento y Presupuesto Miembro
– Sub
Gerente de Desarrollo Social Miembro
– Sub
Gerente de Seguridad Ciudadana Miembro
– Jefe
de la Unidad de Salud Pública, Salud Animal y Salubridad Miembro
– Jefe
Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones Miembro
– Jefe
de la Unidad de Fiscalización y Policía Municipal Miembro
– Jefe
de la Unidad de Recursos Humanos Miembro
– Responsable
del Policlínico Municipal Miembro
Artículo Cuarto. - ENCARGAR, al EQUIPO TÉCNICO
MUNICIPAL, la supervisión y cumplimiento de las medidas de prevención y control
establecidas en el “PLAN DISTRITAL DE CONTINGENCIA CONTRA LA SEGUNDA OLA DEL
COVID-19 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.”
Artículo Quinto. - ENCARGAR a la Secretaría
General la PUBLICACIÓN de la presente Ordenanza Municipal en el diario de
circulación de la Localidad y su NOTIFICACIÓN a las Unidades Orgánicas
competentes para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Sexto. - ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, la PUBLICACIÓN de la presente norma municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha: www.munipnuevochincha.gob.pe
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ÚNICA. - FACÚLTESE a la Sra. Alcaldesa de la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha, para que mediante Decreto
disponga las medidas complementarias que resulten necesarias para la ejecución
y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
BERTHA ROSALYN PEÑA ORMEÑO
ALCALDESA
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