MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº
002-2021-CM-MDTAI
Túpac
Amaru Inca, 27 de enero de 2021
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU IN-CA
VISTO:
En
Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 004-2021, de fecha 27 de enero del
2021, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº
30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en
concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades.
Que,
los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el
artículo 40º del citado cuerpo legal, señala que las ordenanzas son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,
por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, conforme al numeral 1.1 del inciso 1)
del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala
que “Las municipalidades establecen un sistema de seguridad ciudadana con
participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, norman los
servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o
similares del nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción
provincial de acuerdo a Ley”;
Que,
mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea
el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como el sistema funcional
encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la
intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a
garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las
garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de
paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades;
Que,
de acuerdo con el artículo 46ª del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, indica “Los Planes de acción de seguridad
ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia
de Seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distritales.
Dichos instrumentos deben ser alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana
y a sus medidas sectoriales y articulados con los instrumentos del SINAPLAN.
Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados,
derechos humanos, intercultural y género”.
Que,
mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN de fecha 04 de diciembre del 2014, se
aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana.
Que,
conforme al Artículo 26º y Artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº 27933 – Ley
del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los comités Distrital de Seguridad
Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema,
constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas,
planes programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana,
en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la
jurisdicción respectiva, recayendo en la Secretaria Técnica de la Gerencia de
Seguridad Ciudadana correspondiente.
Que,
mediante Oficio Nº 012-2021-COPROSEC-PISCO-ST de la Secretaría Técnica de la
Municipalidad Provincial de Pisco remite Informe con resultado de la revisión
del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Túpac Amaru Inca-2021;
Que,
mediante Oficio Nº 008-2021-COPROSEC-PISCO, hace de conocimiento que con
Informe Nº 010-2021-PISCO-ST, con el resultado de la revisión del Plan de
Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Túpac Amaru Inca para el año 2021, y
al encontrarse alineado al Plan Provincial de Seguridad Ciudadana 2019-2013
aprobado mediante D.S Nº 013-2016-IN del 20 de junio de 2019, ha sido declarado
APOTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN del distrito de Túpac Amaru Inca, con el objetivo
principal de desarrollar esfuerzos necesarios para lograr el restablecimiento
de la seguridad ciudadana en su ámbito jurisdiccional;
Que,
mediante Informe Nº 007-2021-GSPMA-MDTAI, la Gerencia de Seguridad Pública y
Medio Ambiente comunica que en sesión ordinaria de CODISEC se aprobó el Plan de
Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Túpac Amaru Inca, el
mismo que se remitió a la Municipalidad Provincial de Pisco a fin de que sea
aprobado por el COPROSEC; el Plan de Acción debe ser aprobado mediante
Ordenanza Municipal e incorporarlo al Plan Operativo Institucional 2021;
De
conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 9º y por el Artículo
40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto
UNANIME de los Señores Regidores, se aprueba la siguiente:
0 comentarios:
Publicar un comentario