martes, 6 de abril de 2021

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA ORDENANZA MUNICIPAL

 

  MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA

                 ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2021-CM-MDTAI

Túpac Amaru Inca, 19 de febrero de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA

VISTO:

El Concejo Municipal de Túpac Amaru Inca, mediante acuerdo de Concejo N° 004-2021-CM-MDTAI, de fecha19 de febrero del 2021, Informe N° 009-2021-GPP-MDTAI, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto respecto de la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de la misma en forma anual, bajo responsabilidad conforme a Ley;

Que, el artículo 53° su primer párrafo de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades- prescribe “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783 –Ley de Bases de la Descentralización- preceptúa los gobiernos locales están obligados a promover la participación del pueblo en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, a cuyo fin debe garantizar la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, coordinación, concertación y control ciudadano, conforme a ley;

Que la Ley N° 28056 -Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley N° 29298, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 097-2009-EF establecen las disposiciones que aseguran la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamentan para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado;

Que, por Decreto Supremo N° 142-2009-EF, fue aprobado el Reglamento de la Ley N° 28056 -Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del artículo 2° señala que el Proceso Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01  “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, cuyo objetivo es establecer los mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideren más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos;

Que, de conformidad con lo señalado en el Informe N° 009-2021-GPP-MDTAI, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, en la cual solicita la aprobación del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2022, del Distrito de Túpac Amaru Inca, en cumplimiento a la Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus Modificatorias, a través del Concejo Municipal;

Que, con informe legal Nº 74-2021-MDTAI-GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se remita lo actuado a Sesión de Concejo a fin de los señores regidores, con la facultad que es confiere el artículo 09, numeral 01 y 14 de la Ley 27972, se pronuncien sobre la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados del año fiscal 2022;

Que, con informe Nº 046-2021-GM-MDTAI de la Gerencia Municipal indica que, de los informes recaudados relacionados en el proyecto de ordenanza, deben ser elevados a sesión de concejo para que se someta a debate;

Estando a lo expuesto, al Informe citado y de conformidad con lo establecido en el artículo 9° numerales 14, y artículos 39° y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972-, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2022 DEL DISTRITO DE TÚPAC AMARU INCA.

 ARTICULO PRIMERO. - APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultado del Año Fiscal 2022 del Distrito Túpac Amaru Inca, el mismo que consta de tres (03) Títulos, dos (02) Capítulos, once (11) artículos, cinco (05) Disposiciones Finales y tres (03) anexo, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Municipal.

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR al Consejo de Coordinación Local Distrital, Equipo Técnico, Comité de Vigilancia, Agentes Participantes, y órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, el fiel cumplimiento del presente Reglamento, así como velar por el cumplimiento de los fines del mismo, de conformidad al Instructivo N° 001-2010-EEF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

ARTICULO TERCERO. - FACÚLTESE al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe o modifique el Cronograma de Actividades y dicte las disposiciones complementarias y ampliatorias a la presente ordenanza.

 ARTICULO CUARTO. - DEROGAR todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación.

ARTICULO QUINTO. - ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y a Subgerencia de Racionalización e Informática, su publicación, así como el Reglamento, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Túpac Amaru Inca www.munitai.gob.pe.

 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.    

SANTIAGO JOSE DE LA CRUZ

ALCALDE

 

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