MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA
ORDENANZA MUNICIPAL N°
001-2021-CM-MDTAI
Túpac
Amaru Inca, 19 de febrero de 2021
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA
VISTO:
El
Concejo Municipal de Túpac Amaru Inca, mediante acuerdo de Concejo N°
004-2021-CM-MDTAI, de fecha19 de febrero del 2021, Informe N°
009-2021-GPP-MDTAI, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto
respecto de la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento
del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con lo establecido en los Artículos 197º y 198º de la
Constitución Política del Perú, las municipalidades promueven, apoyan y
reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus
presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de la misma
en forma anual, bajo responsabilidad conforme a Ley;
Que,
el artículo 53° su primer párrafo de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de
Municipalidades- prescribe “Las municipalidades se rigen por presupuestos
participativos anuales como instrumentos de gestión, los cuales se formulan,
aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los
planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;
Que,
el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783 –Ley de Bases de la
Descentralización- preceptúa los gobiernos locales están obligados a promover
la participación del pueblo en la formulación, debate y concertación de sus
planes de desarrollo y presupuestos, a cuyo fin debe garantizar la conformación
y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, coordinación, concertación
y control ciudadano, conforme a ley;
Que
la Ley N° 28056 -Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley
N° 29298, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 097-2009-EF
establecen las disposiciones que aseguran la efectiva participación de la
Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de
los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamentan para dicho
proceso los Planes de Desarrollo Concertado;
Que,
por Decreto Supremo N° 142-2009-EF, fue aprobado el Reglamento de la Ley N°
28056 -Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del artículo
2° señala que el Proceso Participativo es un proceso que fortalece las
relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre
las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno
Local;
Que,
mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, el Ministerio de Economía
y Finanzas, aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados”, cuyo objetivo es establecer los mecanismos
y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y debe estar orientado a
resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente
articulados a productos específicos que la población necesite, particularmente
en aquellas dimensiones que se consideren más prioritarias para el desarrollo
regional o local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los
recursos públicos;
Que,
de conformidad con lo señalado en el Informe N° 009-2021-GPP-MDTAI, emitido por
la Gerencia de Planificación y Presupuesto, en la cual solicita la aprobación
del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
2022, del Distrito de Túpac Amaru Inca, en cumplimiento a la Décima Sexta
Disposición Complementaria de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y
la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus Modificatorias, a
través del Concejo Municipal;
Que,
con informe legal Nº 74-2021-MDTAI-GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica opina que se remita lo actuado a Sesión de Concejo a fin de los
señores regidores, con la facultad que es confiere el artículo 09, numeral 01 y
14 de la Ley 27972, se pronuncien sobre la Ordenanza Municipal que aprueba el
Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados del
año fiscal 2022;
Que,
con informe Nº 046-2021-GM-MDTAI de la Gerencia Municipal indica que, de los
informes recaudados relacionados en el proyecto de ordenanza, deben ser
elevados a sesión de concejo para que se someta a debate;
Estando
a lo expuesto, al Informe citado y de conformidad con lo establecido en el
artículo 9° numerales 14, y artículos 39° y 40 de la Ley Orgánica de
Municipalidades –Ley N° 27972-, con el voto unánime de los miembros del Concejo
Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2022 DEL DISTRITO DE TÚPAC AMARU INCA.
ARTICULO
SEGUNDO. - ENCARGAR al Consejo de Coordinación Local Distrital, Equipo Técnico,
Comité de Vigilancia, Agentes Participantes, y órganos competentes de la
Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, el fiel cumplimiento del presente
Reglamento, así como velar por el cumplimiento de los fines del mismo, de
conformidad al Instructivo N° 001-2010-EEF/76.01, Instructivo para el Proceso
del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
ARTICULO
TERCERO. - FACÚLTESE al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía,
apruebe o modifique el Cronograma de Actividades y dicte las disposiciones
complementarias y ampliatorias a la presente ordenanza.
ARTICULO CUARTO. - DEROGAR todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación.
ARTICULO
QUINTO. - ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza
y a Subgerencia de Racionalización e Informática, su publicación, así como el
Reglamento, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Túpac Amaru Inca
www.munitai.gob.pe.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
SANTIAGO
JOSE DE LA CRUZ
ALCALDE
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