MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº
003-2021-CM-MDTAI
Túpac
Amaru Inca, 27 de febrero de 2021
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
TÚPAC AMARU INCA
VISTOS:
En
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero de 2021, mediante Informe Nº
062-2021-GM-MDTAI por la Gerencia Municipal, con Informe Nº 079-2021-MDTAI-GAJ
de la Gerencia de Asesoría Legal, con Informe Nº 010-2021-GAT-MDTAI de la
Gerencia de Administración Tributaria y con Informe Nº 068-2021-SGRR/MDTAI dela
Sub gerencia de Registro y Recaudación sobre la prórroga de vencimiento de la
primera cuota del pago de impuesto predial hasta el 31 de marzo del año fiscal
2021.y;
CONSIDERANDO:
Que,
conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional,
concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que,
el artículo 14º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S.
Nº 156-2004-EF y modificatorias, dispone que los contribuyentes están obligados
a presentar declaración jurada: inciso a) Anualmente, hasta el último día hábil
del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga. La
actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la
obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá
como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo
establecido para el pago del impuesto;
Que,
mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2020-MDTAI de fecha 31 de octubre del 2020,
se estableció las fechas de los vencimientos de las cuotas del pago del
impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2021;
Que,
mediante Informe Nº 068-2021-SGRR/MDTAI de la Sub gerencia de Registro y
Recaudación indica que mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2020-MDTAI de fecha
31 de octubre del 2020, se estableció las fechas de los vencimientos de las
cuotas del pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio
2021; por lo que propone que, mediante decreto de Alcaldía, se prorrogue el
vencimiento de la primera cuota, del pago del impuesto predial hasta el 31 de
marzo del presente año;
Que,
mediante Informe Nº 010-2021-GAT-MDTAI de la Gerencia de Administración
Tributaria, no solamente es estrechar los márgenes de control del cumplimiento
de las obligaciones tributarias, si no también establecer políticas y
mecanismos que flexibilicen el cumplimiento oportuno de las obligaciones
tributarias, en ese sentido la Gerencia de Administración Tributaria, mediante
informe de visto, considera necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la
primera y pago al contado del impuesto predial sea hasta el 31 de marzo de
2021;
Que,
mediante Nº 079-2021-MDTAI-GAJ de la Gerencia de Asesoría Legal es de OPINION
que, se remita lo actuado SESION DE CONCEJO, a fin de que los señores
Regidores, aprueben MODIFICAR la Ordenanza Nº 016-2020-MDTAI, que permita
prorrogar el vencimiento de la primera cuota del Pago del Impuesto Predial,
hasta el 31 de marzo del 2021;
Estando
a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8
y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los
documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que aprueba la prórroga del
plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de la
primera cuota del impuesto predial del ejercicio 2021, con el voto POR
UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN JURADA DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL
DEL
EJERCICIO 2021
ARTÍCULO
PRIMERO. - Prorrogar el plazo de vencimiento de la fecha de presentación de la
Declaración Jurada Anual del presente ejercicio fiscal, hasta 31 de marzo 2021.
ARTÍCULO
SEGUNDO. - Encargar a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro y
Recaudación, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
ARTÍCULO
TERCERO.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General y a la Sub gerencia de
Sistemas la publicación de la presente ordenanza, en el Portal Institucional de
la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca: www.munitai.gob.pe.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Única.
- Facúltese al señor Alcalde para mediante Decreto de Alcaldía dicte las
medidas complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación
de la Ordenanza, así como establecer la prórroga de la misma.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase
SANTIAGO
JOSÉ DE LA CRUZ OCHOA
0 comentarios:
Publicar un comentario