Municipalidad Distrital de San Andrés
ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2021-MDSA
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
POR CUANTO:
VISTO:
El
Concejo Municipal de San Andrés, mediante acuerdo de Concejo N°
016-2021-CM/MDSA de fecha 17 de Marzo del 2021, Informe N°0308-2021-
GPP/MDSA/MELCH, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto respecto
de la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2022, Informe
N°031-2021-MDSA/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe
N°053-2021-GM/MDSA emitido por Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con lo establecido en los Artículos 197º y 198º de la
Constitución Política del Perú, las municipalidades promueven, apoyan y
reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus
presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de la misma
en forma anual, bajo responsabilidad conforme a Ley;
Que,
el artículo 53° su primer párrafo de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de
Municipalidades- prescribe “Las municipalidades se rigen por presupuestos
participativos anuales como instrumentos de gestión, los cuales se formulan,
aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los
planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;
Que,
el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783 –Ley de Bases de la Descentralización-
preceptúa los gobiernos locales están obligados a promover la participación del
pueblo en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y
presupuestos, a cuyo fin debe garantizar la conformación y funcionamiento de
espacios y mecanismos de consulta, coordinación, concertación y control
ciudadano, conforme a ley;
Que
la Ley N° 28056 -Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley
N° 29298, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 097-2009-EF
establecen las disposiciones que aseguran la efectiva participación de la
Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de
los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamentan para dicho
proceso los Planes de Desarrollo Concertado;
Que,
por Decreto Supremo N° 142-2009-EF, fue aprobado el Reglamento de la Ley N°
28056 -Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del artículo
2° señala que el Proceso Participativo es un proceso que fortalece las
relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre
las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno
Local;
Que,
mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, el Ministerio de Economía
y Finanzas, aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados”, cuyo objetivo es establecer los mecanismos
y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y debe estar orientado a
resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente
articulados a productos específicos que la población necesite, particularmente
en aquellas dimensiones que se consideren más prioritarias para el desarrollo
regional o local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los
recursos públicos;
Que,
finalmente, de conformidad con lo señalado en el Informe N° 0308-2020-
GPP/MDSA/MELCH emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en la
cual solicita la aprobación del Reglamento del Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2022, del Distrito de San Andrés, en
cumplimiento a la Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972
Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto
Participativo y sus Modificatorias, a través del Concejo Municipal;
Que,
con Informe N°031-2021-MDSA/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
se fundamenta jurídicamente la obligación de aprobar el Reglamento del Proceso
de Presupuesto Participativo basado en resultados 2022 del Distrito de San
Andrés, que de acuerdo al cuadro de emergencia sanitaria dicho proceso se
realizará de manera virtual, asimismo recomienda que se debe contar con un informe
técnico del órgano estructurado competente en materia de Participación Vecinal,
dentro los cuales se fundamente que la propuesta en referencia formulada, sea
acorde con la necesidad de promover la participación vecinal dentro de un
proceso técnico, participativo y concertado;
Que,
Informe N°053-2021-GM/MDSA emitido por Gerencia Municipal, menciona que
teniendo en consideración lo expuesto este despacho recomienda elevar a Sesión
de Concejo Municipal para que se proceda a su debate y a su aprobación correspondiente;
Estando
a lo expuesto, al Informe citado y de conformidad con lo establecido en el
artículo 9° numerales 14, y artículos 39° y 40 de la Ley Orgánica de
Municipalidades –Ley N° 27972-, con el voto unánime de los miembros del Concejo
Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2022 DEL DISTRITO DE SAN ANDRES.
ARTICULO PRIMERO. -
APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultado del Año Fiscal 2022 del Distrito de San Andrés, el mismo que consta
de tres (03) Títulos, dos (02) Capítulos, once (11) artículos, cinco (05)
Disposiciones Finales, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza
Municipal.
ARTICULO SEGUNDO. -
ENCARGAR al Equipo Técnico, Comité de Vigilancia, Agentes Participantes, y
órganos competentes de la Municipalidad Distrital de San Andrés, el fiel
cumplimiento del presente Reglamento, así como velar por el cumplimiento de los
fines del mismo, de conformidad al Instructivo N° 001-2010-EEF/76.01,
Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
ARTICULO TERCERO. - DEROGAR
todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que rige a
partir del día siguiente de su publicación
ARTICULO CUARTO. -. ENCARGAR a
Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial
de la región, la publicación del reglamento que se aprueba y su publicación,
así como en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Andrés
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Julia
Maribel De la Cruz Barrientos
ALCALDESA
REGLAMENTO
DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL
2022
TITULO
I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°. – APLICACIÓN
El
presente reglamento tiene como objetivo promover y regular los procedimientos
del Proceso del Presupuesto Participativo por resultados del año 2022, a fin de
reforzar la relación del Gobierno Local con la Sociedad Civil y demás actores
que participan en dicho proceso, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2°. - BASE LEGAL.
El
presente reglamento se sustenta en el siguiente marco normativo:
• Constitución política del Perú.
• Ley N° 27680 – Ley de Reforma de los
Artículos 191°, 194° y 263° de la Constitución Política del Perú sobre
Denominación y no Reelección inmediata de Autoridades de los Gobiernos
Regionales y de los alcaldes.
• Ley N° 27783 – Ley de Bases de la
Descentralización.
• Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades.
• Decreto Legislativo N° 1440, decreto
legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
• Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto
Participativo y sus Modificatorias.
• Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que
aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y
modificatorias.
• Resolución Directoral N°
007-2010-EF/76.0, que aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo
para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
• Decreto Legislativo N° 1252, que crea el
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga
la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
• Decreto Supremo N° 027-2017-EF, aprueba
el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
• Decreto Supremo N° 097-2009-EF, aprueba
criterios para delimitar proyectos de impacto Regional, provincial y distrital
en el Presupuesto Participativo.
• Directiva N° 001-2020-EF/50.01,
Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación
Presupuestaria
ARTÍCULO 3°. - OBJETIVO.
La
presente Ordenanza tiene por objeto promover, regular, complementar y
establecer mecanismos y pautas para que faciliten el efectivo desarrollo del
Proceso de Programación y Aprobación del Presupuesto Participativo Multianual
basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de San Andrés.
ARTÍCULO 4°. – PRINCIPIOS.
a) Participación. - Los gobiernos Locales
promueven la Participación de la Sociedad Civil en sus Planes de Desarrollo y
en el Presupuesto Participativo.
b) Transparencia. - De tal forma que toda la
comunidad tenga información suficiente a cerca de los asuntos públicos.
c) Igualdad de Oportunidades. - De la
Sociedad debidamente organizada para participar sin discriminación de carácter
político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza.
d) Tolerancia. - Garantía de reconocimiento y
respeto a la diversidad de opiniones, visiones y postura de quienes conforman
la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.
e) Eficiencia y Eficacia. – El Gobierno Local
optimiza los recursos presupuestarios orientados al logro de metas y objetivos
del Plan de Desarrollo Concertado.
f) Equidad. - Igual acceso a las
oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser
atendidas de manera especial.
g) Competitividad. - Los Gobiernos Locales orientan su gestión
hacia la competitividad, promoviendo la inversión privada y orientada a las
acciones públicas hacia la promoción del desarrollo.
h) Corresponsabilidad. - Entre el Estado y la
Sociedad Civil (Organizaciones de base, identificación de oportunidades,
solución de los problemas de la comunidad, ambos relacionados a la priorización
de proyectos de desarrollo, respetando los contenidos y alcances del PDC y PP.
i) Solidaridad. - La disposición de todo
agente participante para asumir los problemas de otros como propios, sin
interés particulares.
j) Respeto a los Acuerdos. - La
participación ciudadana en los asuntos públicos, se fundamenta en el compromiso
de llevar adelante, por parte de todos los actores, las decisiones concertadas,
estos acuerdos no pueden ser modificados unilateralmente.
ARTÍCULO 5°. – FINALIDAD.
Establecer
lineamientos para el desarrollo y procesos del Presupuesto Participativo basado
en Resultados a fin que sirva de herramienta para la toma de decisiones y
propiciar la participación activa y concertada de la sociedad civil, en la
priorización de acciones y proyectos vinculados a la solución de sus problemas
que afectan el desarrollo de la comunidad.
ARTÍCULO 6°. – DEFINICIÓN BÁSICA.
Para
efectos del presente Reglamento se considera:
a) Presupuesto Participativo. - Es un proceso
de concertación que se realiza para definir las prioridades de las acciones que
implementara la Institución municipal, con la participación de la sociedad
organizada; fortaleciendo las relaciones de la Municipalidad Distrital de San
Andrés con la sociedad, generando el compromiso de todos los participantes en
la gestión de desarrollo.
b) Agentes Participantes. - Son quienes
participan activamente en la discusión, definición, priorización y toma de
decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como
de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos
resultados, así como suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la
formalidad del proceso.
c) Equipo Técnico. - Son los funcionarios y
servidores públicos de la Institución Municipal que brindan soporte técnico al
proceso y a la actuación de los Agentes Participantes, facilitan información
para el desarrollo de los talleres de trabajo, realizando la evaluación técnica
y financiera de los proyectos propuestos, así mismo preparan y presentan la
lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera, carecen de
facultad de voto.
d) Plan de Desarrollo Concertado. -
Instrumento de Gestión, que contiene la visión del desarrollo de la ciudad, sus
objetivos estratégicos y las metas por cumplir a corto y mediano plazo; así
como las actividades y proyectos a realizar; todo esto deberá ser concertado
entre las autoridades y la sociedad civil.
e) Plan Estratégico Institucional. - Es un
instrumento orientador de la Gestión o que hacer institucional de la
Municipalidad Distrital de San Andrés, formulando desde una perspectiva
Multianual que contiene la visión de Desarrollo de la ciudad, sus objetivos
estratégicos y acciones a realizar concertadas en el Plan de Desarrollo
Concertado y Presupuesto Participativo.
f) Objetivo del Presupuesto Participativo.-
Hacer más eficiente la asignación y ejecución en el gasto de los recursos
municipales en base a resultados de acuerdo a las prioridades consideradas en
los objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas
Estratégicos del Presupuesto por Resultados, teniendo como valor principal el
involucrar a la población en una perspectiva de participación, pero también
haciéndola responsable de mejorar los ingresos, es decir una participación con
responsabilidad tributaria.
Reforzar
la relación entre la municipalidad y sus ciudadanos y organizaciones a fin de
que los proyectos de inversión estén orientados y claramente articulados a
productos y resultados específicos que la población necesite.
Involucrar
y participar a la sociedad civil en la gestión municipal.
g) Talleres de Trabajo. - Son las reuniones
de Trabajo convocadas por la corporación municipal, con la participación de los
Agentes Participantes.
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 7°. – EQUIPO TECNICO
El
Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación, suministro de información, la
evaluación técnica, la asesoría y servir como soporte técnico permanente al
proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2022, está conformado
por:
• Gerente de Planeamiento y Presupuesto –
Presidente
• Gerente Municipal – Coordinador
• Gerente de Desarrollo Territorial –
Miembro
• Gerente de Desarrollo Económico Y Social
-Miembro
• Sub Gerente de Obras Públicas,
Supervisión y liquidación de obras –
Miembro
• Gerente de Asesoría Jurídica – Miembro
• DOS (02) representantes de la sociedad
civil elegidos durante el proceso
Los
representantes de la Sociedad Civil, serán elegidos al inicio de los talleres
del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2022, siendo de diferentes
sectores quienes se sumarán a los integrantes del Equipo Técnico de la
Municipalidad.
Responsabilidad
del Equipo Técnico:
1. Conducir el Proceso del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2022.
2. Brindar soporte técnico durante el
desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo.
3. Realizar el trabajo de evaluación técnica
de los problemas priorizados y dar planteamiento de las alternativas de
solución.
4. Coordinar y desarrollar la evaluación
técnica y financiera de los proyectos priorizados.
5. Preparar y presentar la lista de proyectos
que aprobaron la evaluación técnica y financiera.
6. Elaborar el documento final de “Documento
del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2022
7. Presentar y sustentar ante el CCLD los
resultados del Presupuesto Participativo.
ARTÍCULO 8°. – COMITÉ DE VIGILANCIA
Está
compuesto por tres (03) miembros titulares que representan a la sociedad civil,
elegidos por los agentes participantes y se encargaran de hacer acciones de
vigilancia ciudadana en el proceso de ejecución año 2022. Su trabajo es
Ad-Honorem, por tanto, no recibirán retribución pecuniaria alguna.
Los
miembros del Comité de Vigilancia son elegidos por los agentes participantes en
el Taller de Priorización y Formalización de Acuerdos, debiendo ser reconocidos
formalmente por el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San
Andrés, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser Agente Participante, representante de
una organización social de base o de institución privada del distrito de San
Andrés
b) Radicar en el distrito de San Andrés.
c) No haber sido condenado por delitos o
sancionado administrativamente por faltas
ARTÍCULO 9°. – PROCEDIMIENTO.
El
proceso del Presupuesto Participativo 2022 será dirigido por funcionarios de la
Municipalidad Distrital de San Andrés, quienes conforman el Equipo Técnico,
procederán a las siguientes etapas:
1. Etapa de la Preparación. - Esta fase de
responsabilidad compartida entre el alcalde y los miembros del Equipo Técnico,
debiendo realizar las acciones de organización del proceso del presupuesto
participativo, comunicación y sensibilización.
2. Etapa de Convocatoria. - Se publicará la
Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo,
la convocatoria se inicia con difusión y la invitación respectiva de Agentes
Participantes para inscribirse y participar al Proceso Participativo, debiendo
utilizarse los medios de comunicación que aseguren la participación de los
representantes de las distintas entidades del Estado y de la sociedad civil de
todos los sectores del distrito debidamente acreditadas convocando a la
población debidamente organizada y las organizaciones públicas y privadas que
ejecutan acciones en el Distrito de San Andrés, entidades y organismos de
cooperación técnica y autoridades del distrito a participar del Proceso de
Programación y Aprobación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad
Distrital de San Andrés.
3. Etapa de Identificación y Registro de
Agentes Participantes. - Se registrarán los interesados en las fechas que
oportunamente se señalen en el aviso de convocatoria, para participar en el
proceso del Presupuesto Participativo; inscribiéndose en la Sub Gerencia de
Participación Vecinal, Servicios y Programas Sociales o en la página web de la
Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, en donde deberán de acreditar su
participación.
3.1 Requisitos para el registro de Agentes Participantes:
Para
el registro de los agentes participantes es necesario ser representante de una
Organización de la Sociedad Civil, debiendo registrar 2 participantes por
organización siendo este miembro titular con derecho a voz y voto durante el
proceso del presupuesto participativo y miembro alterno su intervención será
solo en el caso que el titular no esté presente; para el cual deberán presentar
los representantes de la sociedad civil, son de carácter obligatorio y serán
los siguientes:
a) Solicitud. (Anexo N° 01)
b) Ficha de Registro de Agente Participante,
con carácter de Declaración Jurada. (anexo n° 02)
c) Fotocopia fedateada o legalizada del
documento registral con antigüedad no mayor a tres meses o del libro de Actas
de la Organización que demuestre ser una organización de alcance distrital y
acredite vida institucional no menor de doce meses antes de la fecha de la
solicitud de inscripción.
d) Constancia de Inscripción de la
Organización en Registros Públicos y/o Registro Municipal.
e) Fotocopia del Documento Nacional de
Identidad (DNI) de los Agentes Participantes (TITULAR Y ALTERNO)
Son
Responsabilidades de los Agentes Participantes los siguientes:
a) Asistir puntualmente y participar
responsablemente en las diferentes actividades programadas según la secuencia
del proceso.
b) Contribuir con opiniones y aportes.
c) Suscribir el Acta de Acuerdos y
Compromisos, en la cual se recopilan las propuestas deliberadas y aprobadas en
los talleres.
3.2
De los Agentes Participantes Representantes de Organizaciones Inscritas en el
Proceso
Los
Agentes Participantes podrán:
a) Participar en los diferentes talleres de
trabajo, capacitación y coordinación, planteando sus propuestas, iniciativas y aportes para el desarrollo
del proceso.
b) Presentar propuestas de proyectos de
inversión de impacto en su zona vecinal o del distrito.
c) Las propuestas serán evaluadas de acuerdos
a los procedimientos de la presente ordenanza y el plazo de presentación estará
establecido en el Cronograma de Actividades.
3.3 De la Acreditación
Los
agentes participantes que cumplan los requisitos establecidos serán acreditados
por la Gerencia de Planificación y Presupuesto,
4. Etapa de los Talleres de Trabajo. - Se
desarrollarán los siguientes talleres:
a) Talleres de Sensibilización – Capacitación
a los Agentes Participantes
b) Se desarrollará mediante uno o más eventos
presenciales, a fin de que los participantes se informen y comprendan, las
tareas que involucran el proceso; lo cual se precisara en la Agenda respectiva,
la que detallara la modalidad que se opte por implementar.
c) Taller de presentación de propuestas:
Los
que se podrán practicar bajo la modalidad presencial, la cual se precisara en
la Agenda respectiva.
d) Evaluación Técnica y perfeccionamiento
técnico de los proyectos:
El
Equipo Técnico realizará, en reuniones de trabajo, la evaluación técnica y
financiera de las propuestas de proyectos presentadas en los talleres
anteriores y la formulación de proyectos que respondan a los problemas
priorizados.
Los
resultados de la evaluación técnica será una lista de proyectos que el Equipo
Técnico presentará para ser discutida en los Talleres de Priorización y
Formalización de Acuerdos. Si el proyecto tiene naturaleza multianual, deberá
presentarse los montos estimados de inversión por año, a fin de conocer los
niveles de inversión que deberán ser considerados en los montos de inversión
que se asignarán al presupuesto participativo de los años siguientes.
El
Equipo Técnico identificará y evaluará los estudios de pre inversión u otros
que sean necesarios, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE, a fin de valorar la viabilidad
técnico - operativa de los proyectos públicos presentados a ser considerados en
el presupuesto participativo basado en resultados 2020.
e) TALLER DE PRIORIZACIÓN DE INVERSIÓN:
El
taller de priorización de proyectos en base a resultados se realizará luego de
efectuada la evaluación que realice el Equipo Técnico a la lista de proyectos
identificados en el taller anterior. En este taller, el representante del
Equipo Técnico presentará la lista de proyectos que superaron la evaluación
técnica y explicará, en el caso de proyectos que no hayan superado la
evaluación, las observaciones planteadas a dichos proyectos a priorizar.
El
representante del Equipo Técnico ordenará los proyectos de mayor a menor
puntaje, siendo los de mayor puntaje los más prioritarios y los de menor
puntaje los menos prioritarios. Finalmente, se precisará el costo total de cada
proyecto y si cuenta con cofinanciamiento, se indicará el monto para conocimiento
de todos los agentes participantes.
Los
resultados de este taller deberán ser la lista de proyectos priorizados y un
acta donde se formalizan los acuerdos adoptados en el proceso que serán
recogidos en el Documento de Presupuesto Participativo.
Los
proyectos de inversión que por limitación presupuestales no logren
financiamiento, se incluyen en una lista o proyectos alternativos que deberán
recogerse en el Acta de Acuerdos y Compromisos, para su consideración en el
presupuesto participativo del año siguiente. Si durante la fase de ejecución
del presupuesto institucional existiera mayor disponibilidad de recursos estos
proyectos deben ser incorporados mediante las modificatorias presupuestarias
correspondientes.
5. Etapa de Formalización de Acuerdos y Compromisos.
- Serán establecidos por los Talleres de Agentes Participantes por consenso y
si no fuera posible esto, por votación a favor de la mitad más uno de los
Agentes Participantes con derecho a voto en primera convocatoria y en segunda
convocatoria bastará con la votación de la mayoría simple de los Agentes
Participantes asistentes con derecho a voto. El Equipo Técnico elaborará el
Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo.
ARTÍCULO 10°. – PUBLICACION.
Luego
de aprobados por el Concejo Municipal los documentos del Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2022, el Alcalde dispondrá su publicación
para conocimiento de la comunidad, en el portal Web de la Municipalidad.
Asimismo, los detalles del proceso participativo y sus resultados, serán
registrados en el Aplicativo del Presupuesto Participativo del Ministerio de
Economía y Finanzas, en su debida oportunidad.
ARTÍCULO 11°. – CRONOGRAMA.
El cronograma para el proceso será de aplicación conforme a lo señalado en el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 u otros dispositivos indicados por el Ministerio de Economía y Finanzas, asimismo mediante Resolución de Alcaldía se formulará el cronograma correspondiente a propuesta del Equipo Téc
CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES
nico del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del 2022, según modelo establecido en el Anexo N° 03.PRIMERA. - Todo asunto no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Equipo Técnico, en estricto cumplimiento de la normatividad vigente.
SEGUNDA.
- La Gerencia de Asesoría Jurídica brindará el soporte técnico legal que sea
solicitado para los fines del Proceso Participativo y el área de Imagen
Institucional se encargará de la difusión, comunicación y sensibilización en
las diferentes etapas del proceso.
TERCERA.
- El Gerente Municipal en coordinación con los Gerentes responsables del Equipo
Técnico queda encargado del cumplimiento y logros de los fines y objetos de la
presente Ordenanza; a tal efecto, deberá brindar al Equipo Técnico a través de
las Unidades Orgánicas pertinentes las facilidades logísticas y financieras que
sean necesarias para el cumplimiento de las actividades del desarrollo del
Proceso del Presupuesto Participativo.
CUARTA.
- El Alcalde en uso de sus facultades podrá disponer la emisión de normas que
permitan el mejor desempeño de este proceso.
QUINTA.
- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación,
encargándosele a la Secretaria General y al área de Informática la Publicación del texto integral
en el portal institucional.
ANEXO N° 03
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2022
FASE
DEL PROCESO |
ACTIVIDADES |
FECHAS |
RESPONSABLES |
FASE
DE PREPARACIÓN |
CONVOCATORIA
Y DIFUSION: Promoción de participación Población organizada, instituciones públicas
y privadas |
18 – 19 de marzo vía Facebook Institucional,
perifoneo y Página Web |
·
Gerencia de Desarrollo Económico
y Social ·
Secretaria general |
INSCRIPCION
-
Inscripción de agentes participantes -
Acreditación de agentes
participantes -
Publicación de los agentes
participante acreditados |
19-22 de marzo desde las 9:00 am hasta las
2.00 pm |
·
Gerencia de Desarrollo Económico
y Social ·
Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto ·
Secretaria General |
|
FASE
DE CONCERTACION |
-
TALLER DE SENSIBILIZACIÓN CAPACITACIÓN
DE AGENTES PARTICIPANTES TEMAS: · Presupuesto participativo por resultados. · Rol y participación de la sociedad civil en
el presupuesto participativo. |
23 de marzo Desde las 3.00 pm a 7.00 pm |
·
Equipo técnico ·
Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto ·
Gerencia de Desarrollo Económico
y Social |
· Sistema Nacional de programación multianual
y gestión de inversiones (invierte.pe). · Proyectos con enfoque municipal. · Socialización de fichas técnicas. |
Gerencia de Desarrollo Territorial Sub Gerencia de Obras Públicas, Supervisión
y Liquidación de Obras |
||
Taller de presentación de propuestas Elección de 02 miembros de la sociedad civil
para que se integren al equipo técnico. |
Equipo técnico |
||
Evaluación de la propuesta presentada por
los agentes participantes. |
Equipo técnico |
||
FASE
DE FORMALIZACION |
Presentación de proyectos priorizados Rendición de cuenta Elección de comité de vigilancia presupuesto
participativo 2021. |
24 de marzo Desde las 3.00 pm a 7.00 pm |
Alcaldesa Equipo técnico |
Incorporación de proyectos aprobados en el
presupuesto institucional. |
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto |
||
Culminación del registro del proceso del
presupuesto en el aplicativo del MEF publicar
el informe ejecutivo del presupuesto participativo 2021 en el portal web
institucional. |
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto |
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